- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Ejecución arbitraria; violación a la integridad personal de los familiares directos de la víctima; y obstaculización en la procuración de justicia. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a la vida. Derecho de las víctimas de acceder a la justicia. |
Emisión | 24/07/2009. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
1.1. El 19 de febrero de 2007 en esta Comisión se inició de oficio la investigación por presuntas violaciones a derechos humanos, con motivo de la nota periodística publicada el 16 de ese mes y año en el diario “Metro”, en la que se señala lo siguiente4:
Un motociclista murió anoche de un disparo en la cabeza […]. La víctima […], de 28 años, […] viajaba en una motocicleta […].
Lorenzo Fernández, jefe de la Policía Sectorial, informó que todo ocurrió alrededor de las 21:00 horas cuando los policías detuvieron en el Eje Central y la calle Tacuba, en el Centro Histórico, a tres motociclistas para una revisión de rutina, pero éstos escaparon de los uniformados. Ahí comenzó una persecución que terminó en el carril de contraflujo del Eje Central, cerca de la calle Luna, en donde los policías pudieron detener a los tres motociclistas.
Según testigos, el policía que posteriormente fue identificado como Rodolfo Hernández Santos, bajó al motociclista, lo obligó a arrodillarse y le puso el arma en la cabeza.
“Cuando se paró la primera patrulla bajaron al [joven] y ya lo tenían de rodillas y todavía, o sea, uno de los policías le puso la pistola en la sien […] y se le salió el balazo” […].
El Jefe de la Policía Sectorial dijo que tras ser detenido, [el agraviado] comenzó a forcejear con el policía a quien quiso arrebatarle el arma.
[…].
1.2. Si bien es cierto que, en un primer momento, la investigación de enfocó exclusivamente en la presunción de una ejecución extrajudicial, en los apartados 3 y 5 de la presente Recomendación se pormenorizarán algunas irregularidades en la integración de la averiguación previa relacionada con el delito de homicidio cometido en contra de la persona agraviada, así como respecto a la afectación a la integridad personal de sus familiares directos con motivo de los citados hechos.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se verifique el estado que guarda el expediente administrativo “A”, radicado en el Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría contra el policía Rodolfo Fernández Santos y, en el supuesto de que no se haya determinado tal procedimiento, previa comprobación de que se han agotado las diligencias necesarias, la resolución se dicte con expeditez, imparcialidad y apegada a derecho, sin supeditarlo a la que se determine en el ámbito penal. | Aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo que no exceda de tres meses, personal especializado en derechos humanos y el uso de la fuerza (en teoría y práctica), revise la temática, contenido y duración de la capacitación y formación que se imparte a los elementos de policía de la citada Secretaría respecto del derecho a la vida, con inclusión de aquella relativa a los supuestos en que pueden utilizarse armas de fuego, para que elaboren un diagnóstico que les permita definir si es necesario actualizar, complementar o innovar en dicha capacitación y formación, tomando en cuenta lo establecido en la “Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal” y los demás instrumentos internacionales sobre el uso de la fuerza (algunos de los cuales fueron mencionadas en la presente Recomendación). El personal encargado de tal tarea deberá ser designado en consenso con la SSPDF y la Dirección General de Educación y Promoción de los Derechos Humanos de esta Comisión. | Aceptado |
Cumplido |
3. Una vez que se defina lo anterior, se presente un cronograma que contemple acciones permanentes para la supervisión y monitoreo de la actualización e innovación a que se hace referencia en el punto anterior. | Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo que no exceda de tres mese se realice un diagnóstico sobre los elementos de policía de esa Secretaría que han sido relacionados con ejecuciones arbitrarias, así como las circunstancias de muerte en que se encuentran relacionadas funcionarios; las fechas en que se realizaron y si se cometieron dichas ejecuciones mediante el uso de armas de fuego; lo anterior, entre otros aspectos, a fin contar con elementos objetivos para diseñar, implementar y evaluar políticas preventivas; de cuantificar éstas, ubicar las áreas donde se encontraban adscritos esos elementos. | Aceptado |
Cumplido |
5. Con la información obtenida con las tareas del punto anterior, en un plazo que no exceda de 3 meses, se elaboren propuestas por escrito para prevenir y erradicar las ejecuciones arbitrarias cometidas por elementos de la policía de esa Secretaría, las cuales deberán ser evaluadas externamente. Aunado a lo anterior, se establezcan los plazos para su implementación y el área de la SSPDF que dará el seguimiento a ésta. Para ello, se deberá usar el mismo mecanismo de designación establecido en la Recomendación Primera de este documento. | Aceptado |
Cumplido |
6. Se instruya al personal competente (Unidad de Asuntos Internos, entre otras) para que en el supuesto de que se tenga conocimiento de que un policía preventivo ha privado de la vida de una persona, de inmediato se inicien las investigaciones correspondientes, dentro del ámbito de competencia, para valorar la actuación del servidor público involucrado y, en su caso, imponer las sanciones administrativas correspondientes. | Aceptado |
Cumplido |
12. Se repare integralmente el daño a los familiares de la persona agraviada, según les corresponda, tomando como mínimo el contenido del apartado sexto del presente instrumento. | Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
7. De inmediato, se instruya a quien corresponda para que en la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos se continúe integrando y determine conforme a derecho e imparcialidad la indagatoria “C”. | Aceptado |
Cumplido |
8. Se instruya por escrito al Director de Apoyo Pericial en Criminalística y a su personal sobre la forma y mecanismos en que deberán formular sus precisiones en las opiniones periciales previamente presentados, sin que se afecte la imparcialidad, transparencia y legalidad en su actuación, enfatizando que jamás deberá sustituirse un dictamen pericial ya entregado por otro de diverso contenido. | Aceptado |
Cumplido |
9. Se instruya por escrito a todos los agentes del Ministerio Público sobre la forma y mecanismos en que se deben dirigir para consultar y revisar los dictámenes periciales (nunca obtener) y, en su caso, realizar ampliaciones o complementos de dichos dictámenes; precisándoles que bajo ningún motivo podrán permitir la sustitución de un dictamen pericial ya entregado por otro de diverso contenido. Lo anterior, también deberá hacerse del conocimiento de las distintas agencias del Ministerio Público, para que no se permita que los peritos puedan retirar algún dictamen, con el pretexto de corregirlo o complementarlo. | Aceptado |
Cumplido |
10. Se continúe brindado la atención y orientación jurídica que los familiares de la persona agraviada soliciten en relación con la integración de la averiguación previa “C” y en lo relativo a la causa penal “D”, desde el ámbito de competencia de esa Procuraduría capitalina. | Aceptado |
Cumplido |
11. A partir de la opinión de al menos tres personas expertas en el tema, se valore, desde una óptica de derechos humanos y de la obligación de garantizar el derecho a la vida de las personas, si es justificable el Acuerdo A/004/2007 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2007, y en su caso se derogue éste. | Aceptado |
Cumplido |
12. Se repare integralmente el daño a los familiares de la persona agraviada, según les corresponda, tomando como mínimo el contenido del apartado sexto del presente instrumento. | Aceptado |
Cumplido |