- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Negativa, restricción u obstaculización para proporcionar datos o tener acceso al expediente para la defensa de la persona acusada de la comisión de un delito; detención arbitraria |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad Jurídica Derecho a libertad Derecho al debido proceso |
Emisión | 17/12/2010 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
El 31 de agosto y el 29 de octubre de 2009, se recibieron en esta Comisión el escrito de queja y su ampliación, del señor Adrián Juan Bosco Treviño Muguerza, documentos de los que se desprende que:
Fue señalado como presunto responsable del delito de fraude en la averiguación previa FAE/D/T1/193/08-11, consignada al Juzgado Quincuagésimo Segundo Penal en el Distrito Federal bajo la partida 97/2009; que el 21 de julio de 2009 se libró orden de aprehensión en su contra, y que fue cumplimentada el 7 de agosto de 2009; así como que ingresó ese mismo día al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
El peticionario manifestó que, la investigación presentaba irregularidades como son: que la averiguación previa estaba siendo conocida en la Fiscalía para Asuntos Especiales y no, como correspondía en la Fiscalía Central para Delitos Financieros; durante la investigación de los hechos denunciados, no se le citó, ni se le hizo saber la imputación que existía en su contra; sólo se libró un oficio de localización y presentación a la entonces Policía Judicial del Distrito Federal, misma que concluyó no haberlo encontrado.
El día de su detención, fue citado en una agencia ministerial de Huixquilucan, Estado de México, debido a una actuación relacionada con la empresa IMAGI, S.A. de C.V. —en la que es socio junto con el denunciante—, y al salir de dicha agencia fue aprendido por policías judiciales del Distrito Federal en cumplimiento de una orden de aprehensión.
No fue sino hasta el momento de rendir la declaración preparatoria cuando se enteró de la acusación formulada en su contra; que pudo ofrecer pruebas hasta la ampliación del término constitucional, donde además no se desahogaron todas las que pudieran desvirtuar la acusación que se le imputa.
El dictamen del perito contable no es objetivo, pues es el mismo que presentó el denunciante, con quien además, tuvo contacto, tal como reconoció el perito el 19 de octubre de 2009 en la diligencia ante la Jueza Quincuagésima Segunda del Distrito Federal, al ser interrogado por el defensor particular del agraviado en los autos de la partida 97/2009.
Posteriormente, el agraviado comentó que algunas constancias de la averiguación previa estaban realizadas en Word y no en el Sistema de Averiguaciones Previas (SAP), hecho que le llamó la atención.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se dé vista al Órgano Interno de esa Procuraduría, a fin de que inicie la investigación administrativa correspondiente, para determinar la responsabilidad en que incurrieron los agentes de la Policía Investigadora; los agentes del Ministerio Público y sus oficiales secretarios, el perito en contabilidad y la Fiscal para la Atención de Asuntos Especiales, todos ellos quienes intervinieron en la averiguación previa FAE/D/T1/193/08-11, por los razonamientos vertidos en el cuerpo de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
2. Se dé vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que investigue penalmente a los servidores públicos mencionados en el punto recomendatorio que antecede. | Aceptado |
Cumplido |
3. Se abroguen los acuerdos y circulares respectivos y se emita un nuevo acuerdo en el que además de contener los lineamientos para la citación y notificaciones en materia penal, se incluya un apartado en el que se señale, con la adecuada motivación y fundamentación legal, los casos de excepción, para los que de manera específica sea posible la omisión de citatorios a las personas que ostentan la calidad de probables responsables, tomando como referencia la necesidad de proteger a las víctimas y, por ello, de impedir la evasión del probable responsable de la acción de la justicia. Una vez que se expida el nuevo Acuerdo, el mismo se difunda formalmente entre los servidores públicos de esa Procuraduría responsables de integrar las averiguaciones previas, quienes para garantizar la no repetición de los hechos esgrimidos, se notificarán personalmente del Acuerdo referido, mismo que estará vigente hasta la entrada en vigor de la reforma que se menciona en el punto recomendatorio cuarto, como sigue. | No aceptado |
No aceptado |
4. A fin de que se termine con la dispersión normativa y se concentren las reglas de la actuación del Ministerio Público en un solo ordenamiento, se promueva ante la Consejería Jurídica y de Servicios legales del Distrito Federal una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para que específicamente en el artículo 12, se establezca la obligatoriedad de registrar las actuaciones del Ministerio Público en el sistema doméstico denominado SAP con preeminencia sobre todos los demás medios que se mencionan en el ordenamiento legal señalado. Así como para establecer disposiciones precisas a las citaciones y notificaciones del Ministerio Público, tal y como ha quedado expresado en la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
5. Que en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales se implementen los mecanismos necesarios para que, de manera inmediata, las averiguaciones previas que no estén siendo diligenciadas dentro del sistema SIAP, sean capturadas en dicho sistemas doméstico, para dar certeza jurídica a las actuaciones ministeriales. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se emita un Acuerdo en el que se especifique con claridad las características de los casos que deben considerarse como susceptibles de la competencia de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales y se remita a las agencias y fiscalías competentes las indagatorias que injustificadamente estén siendo conocidas en esa Fiscalía Central de investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales. | No aceptado |
No aceptado |
7. Que la Procuraduría capitalina ofrezca públicamente una disculpa al agraviado por las afectaciones a sus derechos humanos, en la que se indique tanto a los servidores públicos responsables como las actuaciones que indebidamente vulneraron los derechos humanos del agraviado, causadas por los servidores públicos que intervinieron durante la integración de la averiguación previa FAE/D/T1/193/08-11. | No aceptado |
No aceptado |
8. Que la presente Recomendación se haga del conocimiento del Consejo para la Aplicación de un Nuevo Modelo de Policía de Investigación de la PGJDF, a fin de que sea tomada en cuenta antes de la aprobación del Manual de la Policía de Investigación del Distrito Federal a fin de mejorar la forma en la que los policías de investigación deben conducirse y realizar sus actividades para la debida investigación y documentación de los requerimientos que les formulan los agentes del Ministerio Público. Asimismo, que dicho manual se haga del conocimiento del personal de todos y cada uno de los Policías de Investigación en activo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |