- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura infringida a Víctor Alfonso Méndez Ruiz y Víctor Hugo Márquez Cortés, detención ilegal y arbitraria, inviolabilidad del domicilio y violación al debido proceso |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal |
Emisión | 14/12/2011 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal |
l.1 El 15 de junio de 2011 —por comparecencia— la peticionaria Rosa Inés Cortés Pimentel proporcionó la siguiente información:
El 13 de junio de 2011, aproximadamente a las 16:00 horas, fue detenido por elementos de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal su hijo Víctor Hugo Márquez Cortés, y puesto a disposición de la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios de la citada Procuraduría, donde le informaron que está acusado de homicidio y de robo.
Aunado a lo anterior, los elementos de la Policía Investigadora de esa Procuraduría, ingresaron a su domicilio sin ninguna orden de cateo
expedida por autoridad competente, revolvieron toda su casa y sustrajeron varias de sus pertenencias, entre las cuales puede mencionar $200 pesos que tenía en un jarrón, una videograbadora, una cangurera, un encendedor de figura de pistola y varias fotos de su hijo, de las que temo hagan un mal uso.
l.2 Posteriormente, como consta en acta circunstanciada del 17 de junio de 2011, personal de esta Comisión recabó la siguiente información de la entrevista realizada a los agraviados Víctor Hugo Márquez Cortés —alias el chaparro o el tururú— y Víctor Alfonso Méndez Ruiz —alias Vicky—:
l.2.1 Víctor Hugo Márquez Cortés:
A las 3 de la tarde […] Yo estaba en un puesto de esos de los que venden dulces, estábamos ahí en los dulces, de repente volteamos y llegaron unas camionetas de la policía judicial de investigación (sic.). Llegaron como 10 ó 15, varios carros, y de repente me agarraron y me subieron a una patrulla.
Ya de ahí, de la patrulla, agarraron y nos subieron a la patrulla, y según nos habían detenido por posición de marihuana y yo le dije que yo no tenía, y me agarraron y me subieron, y luego me llevaron a donde vivía, me quitaron las llaves de mi casa y entraron a mi casa. Luego ya de que entraron a mi casa, salieron, y de ahí me llevaron, me iban golpeando y me iban diciendo que ya me había chingado, que ya me habían puesto un cuatro.
Y agarre y les dije, pero que yo no he hecho nada […] me llevaron por las avenidas y después me taparon con mi playera, y de ahí ya no
vi nada, y de repente se pararon en una farmacia […] ahí me vendaron los ojos y ya no veía nada.
Y ya de ahí estábamos en la casa, y me encueraron, me dijeron que tenía que aflojar algo, yo les dije que yo no había hecho nada. Ahí fue cuando me hicieron el comentario de la china, que yo había matado a una china. Les dije que yo no había sido, que yo no sabía nada […].
Y ya luego me encueraron, me tiraron al suelo y me empezaron a golpear en el estómago en varias partes del cuerpo, y luego me tiraron en el suelo; había una tabla en el suelo, y de ahí me amarraron con las mismas vendas, me amarraron, tendido, todo me amarraron, todo el cuerpo.
De ahí en una cisterna, se escuchaba que era una cisterna porque estaba cayendo el agua y decían que la llenaran, y de ahí la llenaron la cisterna, y ya de repente me dijeron ahorita vas a probar. Entonces me bajaron a la cisterna, me agarraron de los pies, y ahí, de los pies me tiraron hasta el fondo de la cisterna hasta que me ahogara, como vieron que no me ahogaba me hicieron como varias veces, como vieron que no me ahogaba me sacaron de ahí y me empezaron a pegar, aquí en el estómago, y como que me echaron detergente aquí en la boca, así en la nariz, y así como que me desmaye un poco, y así como que ya no supe.
[…] sacaron una como de toques, no sé, unos cables de toques, me empezaron a dar toque y ya con eso como que desperté […] me empezaron a dar toques […] fue cuando les dije, sí ya voy a decir que yo fui, ahorita donde no digas que no, vamos a regresar y te vamos a matar hijo de tu pinche madre, ya ves que ni te hemos presentado, ahorita vas a ver […] ya tuve que decir que sí, porque pues como no me habían presentado, no nada, no me vayan a matar o algo.
Ya después de ahí nos llevaron con unos señores, haga de cuenta que nos sacaron agachados pero ya no estábamos vendados […] y ya de ahí nos sacaron, haga de cuenta que nos sacaron agachados pero con nuestras mismas playeras levantadas en nuestras cabezas, y pues no se veía nada, y pues nos subieron ahí a las patrullas, las que tenían, yo creo para que no viéramos las calles, las casas, de ahí ya no ví bien.
Y otra vez nos dieron varias vueltas, así como para que no reconociéramos en dónde estábamos, y ahí es cuando nos presentaron con otros elementos, y ya les enseñaron el video que nos hicieron […] dijeron, ya se chingaron estos cabrones.
[…] en esos momentos haga de cuenta que le pregunte a uno que a al parecer era policía, era gordito, le pregunte, aquí en dónde es […]
así que parecía de cervezas o algo vendían, y le dijo, ahí es, dijo, la Arena México, ahí donde pelean los luchadores, cómo se llama, la
Arena México, algo así.
Y ya ahí ya no estaba vendado, ahí ya según ya me traían tranquilo, que porque ya había confesado, que yo había sido, y ahí le estaban enseñando el video al de las otras patrullas que me habian cambiado. De ahí me cambiaron a la otra patrulla y ya me subieron y me llevaron.
l.2.2.Víctor Alfonso Méndez Ruiz:
[…] en la calle de Bravo, en el puesto de dulces, Bravo y Nacozari, se bajan los elementos, nos pegan hacia la pared y me empiezan a pegar en los pies, y me dicen, quédate así puto, y yo me quedé así, me quería mover, y me seguían pegando en los pies, en los tobillos […] no traía nada, ni dinero, me ponen las manos en la espalada, me suben en la patrulla, en ese momento, a la hora que me suben a la
patrulla, me empiezan a pegar, ¡ya ustedes fueron hijos de la chingada, ustedes fueron!, No yo no sé nada, en ese momento me tienen ahí en la patrulla como medio minuto y ya se empiezan a ir, fue cuando se metieron a la casa de mi amigo de este Víctor, me tenían ahí en frente, bueno, adelantito de su casa de él, enfrente de la escuela ahí sobre la calle de Bravo, donde él vive, y ahí me estaban pegando, y me tenían agachado, así en la patrulla […] yo les dije, pero háblenle a mi papá. No! Para qué? No! Háblenle y díganle que estoy aquí detenido! No! Aquí tu papá vale verga […].
Y ya de ahí que acabaron de revisar la casa de Víctor, a mi me dieron vueltas por la calle de Joaquín Herrera, en sentido contrario de Anillo, pasaron la calle de Nacional, Peña y Peña, un banco Bancomer, y adelantito donde hay una casa de la cultura, ahí me detiene y me empiezan a pegar con el codo, puñetazos en la panza y me dicen, no ya tu amigo dijo que tu fuiste, bajaban y se ponían a platicar de que iban a ir a comer, se tardaban como un minuto y regresaba el oficial y me volvía a pegar, fuimos otra vez con tu amigo Víctor, y me decía que tú fuiste, y me volvía a pegar. […] ya en ese momento, los oficiales se arrancan de nuevo, es cuando nos llevan a esa casa que no sabemos, sólo cuando iba en el transcurso escucho que el comandante le habló a su hijo.
Le dijo: hijo límpiame la casa, voy para allá, y sobre el transcurso escuche que le decía a sus compañeros, vénganse, vénganse! Y sus compañeros le preguntaba en qué lugar, no pues aquí, a donde venimos, no! Porque no puedo decir la ubicación de esa casa, por Niños Héroes […].
Y me meten, agarro y cuando volteo veo como 20 sujetos, pero a mi todavía no me bajaban de la patrulla, cuando me meten, volteo y veo a varios sujetos, camiseta de color rojo, de piel morena, así todos, ahí me bajan y ya fue cuando ahí escuche a mi amigo y decían encuérenlo, encuérenlo, amárrenlo! Y ahí fue cuando escuche […] que le pegaban y antes de eso me vendaron, me pusieron la venda, me subieron a otro cuarto ahí en esa casa, y ahí es cuando escuchaba a mi amigo como que se ahogaba, y le daban toques, y decían: ahorita vas tu puto ¿ya escuchaste?
Yo no se patrón, yo no se nada, yo no fui. Y lo volvían a meter, hasta que él dijo, ya patrón, ya les voy a decir! Ya lo estaban golpeando mucho, y ahí fue cuando dijeron: ya bájense al otro puto.
Igual me pusieron en la tabla, me amarraron con los pies hacia adelante, igual, me sostuvieron igual, y me metieron en la cisterna, igual lo mismo, me metían como 5 segundos en el agua Me volvían a sacar e igual me pegaban, vas a decir que tú fuiste, pero yo no hice nada. Te sientes muy verga, y ya luego me volvían a meter al agua, ya como vieron que no me ahogaba, igual me aventaron como el fabuloso con agua en la boca, y pues ya en el momento me quedé yo desmayado […]
Estaba amarrado a la tabla, por los mismos golpes se me fractura mi dedo, y ya es cuando digo ya! Ya voy a decir, ya lo que ustedes quieran! […] me ponen la cámara y me ponen a decir que diga que mi amigo Víctor fue quien asesino a la china, en ese momento fue cuando ya me sacaron a la calle, fue cuando volteo, había un gimnasio, y como un letrero de un negocio que decía “El Búho Tropical”, y enfrente estaba un gimnasio, se veía grande, y se escuchaba como que estaban entrenando lucha […].
I.3 Cabe destacar que del análisis de la evidencia —que se estudiará a detalle más adelante— se desprende que Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alfonso Méndez Ruiz fueron presentados ante el personal ministerial adscrito a la Fiscalía Central para Homicidios a las 00:02 del 14 de junio de 2011; al momento de ponerlos a disposición, los policías remitentes —de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal— ya llevaban consigo un disco compacto Sony 700MB2 que contiene cuatro videos en donde los jóvenes Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alfonso Méndez Ruiz se autoinculpan como aquellos que robaron y privaron de la vida a la ciudadana coreana Sunja Park —en diciembre de 2010—; los delitos que denunciaron los policías remitentes fueron portación de arma de fuego, homicidio calificado, tentativa de homicidio, robo agravado, delitos contra la salud y lo que resulte.
Fue hasta las 3:10 horas del 14 de junio de 2011, que se les permite a los detenidos realizar llamadas telefónicas; hasta las 5:00 horas del 14 de junio de 2015, Víctor Hugo Marquéz Cortés y Víctor Alfonso Méndez Ruiz logran comunicarse con sus familiares, y a las 17:34 horas del 15 de junio de 2011, en compañía de personal de la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el joven Víctor Hugo Márquez Cortés denuncia el delito de tortura en contra de los policías que lo presentaron ante la Fiscalía Central para Homicidios.
Los jóvenes Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alfonso Méndez Ruiz, fueron exhibidos por parte de la PGJDF ante los medios de comunicación, y posteriormente consignados ante el Juzgado Décimo Séptimo Penal por los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa y robo agravado calificado. Siendo actualmente procesados.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que los servidores públicos que participaron en los hechos materia de la presente Recomendación, y los que con sus actuaciones y en ejercicio de sus funciones no protegieron a las víctimas de la tortura o han impedido que se procure justicia, ya sea en lo que corresponde a las acciones policiales, como a las acciones y omisiones ministeriales, sean investigados para que se resuelva su probable responsabilidad en los delitos que se configuren por las violaciones a los derechos humanos documentadas en la presente Recomendación. En consecuencia, que en el plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se determine la averiguación previa FSP/B/T2/01350/11-06, instruida en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por tortura y los delitos que resulten asociados con la detención arbitraria, la injerencia arbitraria al domicilio y las diversas violaciones al debido proceso legal, así como los que se configuren por las acciones u omisiones de las autoridades que intervinieron en el proceso de incriminación de los agraviados. Para ello, esa Procuraduría deberá basarse en los estándares internacionales sobre debida diligencia en la investigación, observar los principios constitucionales y legales, así como la aplicación del acuerdo A/009/2011 emitido por el titular de la PGJDF. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial que integró y determinó la averiguación FVC/VC-1/T1/02791/10-12, derivado de que con sus acciones y omisiones no protegieron a las víctimas de la tortura, detención arbitraria, injerencia arbitraria al domicilio y generaron diversas violaciones al debido proceso legal. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Dirección de Inspección Interna de la Jefatura General de la Policía de Investigación del Distrito Federal, inicie las investigaciones correspondientes que aseguren la apertura del procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia de esa Institución, en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, a efecto de determinar la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores los agentes de la Policía de Investigación Gustavo Moya Miranda, Carlos A. Lozada Álvarez, Jesús Muñoz Galván, Esteban Romero Ramírez y Raúl Salinas Hernández. El Consejo de Honor y Justicia, una vez insaturado el procedimiento administrativo, atendiendo que se trata de violaciones graves a derechos humanos y con la finalidad de garantizar la competencia, independencia e imparcialidad en el procedimiento, deberá valorar la suspensión temporal de los servidores públicos, sin perjuicio de sus derechos laborales y de seguridad social, hasta en tanto se resuelva en definitiva su situación jurídica. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que en los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza a los que deban ser sometidos los agentes de la Policía de Investigación Gustavo Moya Miranda, Carlos A. Lozada Álvarez, Jesús Muñoz Galván, Esteban Romero Ramírez y Raúl Salinas Hernández y, los relativos a la actualización de su Certificado Único Policial; se revise y analice los reportes, expedientes y registros relacionados con las labores que han realizado desde su incorporación a esa Procuraduría, en especial aquellas relacionadas con detenciones arbitrarias, injerencias arbitrarias a domicilios, incomunicaciones, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, con el fin de establecer: (i) si su comportamiento se ajusta a los parámetros establecidos en las normas que regulan la función encomendada o si, por el contrario, ha desarrollado o no un patrón de maltrato y abuso de autoridad, contario al respeto y protección de los derechos humanos y, (ii) si como policías ponen en práctica los conocimientos en derechos humanos a los que están obligados acatar como integrantes de una institución policial. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, esa Procuraduría deberá notificar las fechas próximas en las que a los servidores públicos se les aplicarán los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza y de actualización de su Certificado Único Policial y, realizado éste, en un plazo no mayor a 15 días naturales el resultado que arroje. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
5. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en las motivaciones y fundamentos de la misma, se efectúe una evaluación del contenido de la averiguación previa FVC/VC-1/T1/02791/01-12, así como de la causa penal 138/2011 instruida en el Juzgado 17 de lo Penal del Distrito Federal en contra de los agraviados Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alonso Méndez Ruiz, para el efecto de que esa Procuraduría en su calidad de órgano acusador solicite al juzgador que los medios probatorios que emanan de los actos de tortura, como son las confesiones ministeriales, no se les brinde valor probatorio debido a que fueron obtenidas de manera ilícita. En estos mismos términos, en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de laaceptación de la presente Recomendación, se evalúe y notifique si es preciso mantener la acusación penal que versa en contra de los agraviados, en el entendido que han sido víctimas de tortura, detención arbitraria y múltiples violaciones a sus derechos humanos al debido proceso legal y que han sido detalladas en el presente instrumento recomendatorio. | No aceptado |
No aceptado |
6. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a los jóvenes Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alonso Méndez Ruiz por el concepto de daño material, lucro cesante y daño moral, ocasionado por las violaciones a sus derechos fundamentales atendiendo a los criterios de reparación mencionados en la presente Recomendación. Es necesario que al establecer el monto por la reparación se tenga en cuenta la obstaculización del proyecto de vida particularmente por tratarse de jóvenes con múltiples oportunidades de desarrollo. | No aceptado |
No aceptado |
7. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa pública por las violaciones a los derechos fundamentales de Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alonso Méndez Ruiz. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre los agraviados, esa Procuraduría y este Organismo Público Autónomo. | No aceptado |
No aceptado |
8. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un modelo de capacitación en derechos humanos, dirigido a los agentes de la Policía de Investigación Gustavo Moya Miranda, Carlos A. Lozada Álvarez, Jesús Muñoz Galván, Esteban Romero Ramírez y Raúl Salinas Hernández, así como al personal ministerial y auxiliar vinculado al presente caso que incluya: (i) las cuatro obligaciones básicas en materia de derechos humanos que deben cumplir todos los funcionarios públicos; (ii) el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas; (iii) el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas; (iv) el contenido de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y (iv) la prohibición de cometer actos de tortura y por qué sus acciones, relacionadas con la detención de los jóvenes Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alonso Méndez Ruiz configuraron actos de tortura a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicable en el derecho interno. El diseño y la implementación de esa capacitación personalizada deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, y tendrá cuando menos una duración efectiva de 120 horas. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
9. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, difunda por escrito, en un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación, a todo el personal ministerial y auxiliar que labora en las Fiscalías centrales y desconcentradas, con el fin de que cuente con más herramientas jurídicas y prácticas que le permita distinguir cuándo sus actuaciones pueden encuadrarse en actos de detención arbitraria, tortura, o bien, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo esto con el propósito de contribuir en su capacitación en materia de derechos humanos y en la no repetición de las violaciones a los mismos derechos. En el mismo plazo se incluyan, mediante un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en el Manual Jurídico Operativo para regular la Actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal (el cual se encuentra en fase de revisión, según información de esa Procuraduría)139, para contribuir en la capacitación de los elementos de la Policía de Investigación y a la no repetición de las violaciones a los derechos de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo, se publique y difunda dicho manual a la brevedad posible con el fin de que sea ampliamente conocido entre todos los elementos de la Policía de Investigación. | Aceptado |
Cumplido |
10. En un plazo no mayor de 3 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y el posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos al personal ministerial y auxiliar que labora en las Fiscalías centrales y desconcentradas de esa Procuraduría. El diseño y la implementación de esa capacitación deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, y tendrá cuando menos una duración efectiva de 120 horas. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
11. En seguimiento de la Recomendación 8/2011 y particularmente del punto recomendatorio octavo, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Procuraduría, todo lo cual permita corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los policías de investigación en desarrollo de esas detenciones sean acordes con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas. Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas: (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los policías designados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso de que se denuncie penal o administrativamente a policías. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y demás relativos de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
12. Atendiendo al principio de restitución y a que la gravedad de las violaciones a derechos humanos que motivaron esta Recomendación no impacta exclusivamente a las y los peticionarios y a los agraviados, sino que merma la confianza de la sociedad entera, en las instituciones que integran los sistemas de procuración e impartición de justicia, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico que permita identificar las causas de la desconfianza de la ciudadanía en esa institución, teniendo en cuenta los criterios utilizados y los resultados obtenidos de las últimas encuestas de seguridad elaboradas por el Instituto Ciudadano sobre la Inseguridad, ICESI y otras instituciones especializadas. A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado desde la conclusión de ese diagnóstico, se desarrolle una estrategia encaminada a restaurar dicha confianza que incluya, entre otras acciones: (i) la publicación en su sitio de internet de las medidas y mecanismos que esa Procuraduría está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función ya sea policial o ministerial; (ii) el diseño e implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; (iii) la publicación en su sitio de internet de las determinaciones definitivas de las investigaciones iniciadas en contra de sus servidores públicos que realizan función ya sea policial o ministerial que han violado derechos humanos, en particular las investigaciones mencionadas en el puntos recomendatorios Primero, Segundo y Tercero de esta Recomendación. Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. | Parcialmente aceptado |
Concluido |
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
13. En un plazo que no exceda de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, difunda por escrito, en un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación, a todo el personal de la Defensoría de Oficio que trabaja la materia penal, justicia para adolescentes y justicia cívica, con el fin de que cuente con más herramientas jurídicas y prácticas que les permita distinguir en el ejercicio de su función los casos de detención arbitraria, tortura, o bien, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo esto con el propósito de contribuir en la capacitación de estas servidoras y servidores públicos en materia de derechos humanos y en la no repetición de las violaciones a los mismos derechos. | Aceptado |
Cumplido |
14. En un plazo no mayor de 3 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y el posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos al personal de la Defensoría de Oficio que labora en la materia penal, justicia para adolescentes y justicia cívica. El diseño y la implementación de esa capacitación deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, y tendrá cuando menos una duración efectiva de 120 horas. | Aceptado |
Cumplido |
15. En un plazo que no exceda de 3 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore y presente ante las instancias competentes la iniciativa de reforma legislativa y reglamentaria que establezca las obligaciones de las y los defensores de oficio en materia penal, justicia para adolescentes y justicia cívica frente a casos de detención arbitraria, uso indebido y/o desproporcionado de la fuerza, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, para garantizar que la defensa jurídica sea adecuada y eficaz. Dicha reforma deberá contener como mínimo: a) que al momento de efectuarse la entrevista previa establecida en la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, se recabe expresamente información de las personas detenidas en relación a la legalidad de su detención, a la forma en la que fueron asegurados, particularmente el uso proporcional de la fuerza empleada, si fueron puestos a disposición sin demora, si les fueron leídos sus derechos y en todo caso si fueron víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes y; b) las acciones jurídicas, recursos legales, argumentación y alegaciones técnicas que se tendrían que hacer valer frente a un caso de detención arbitraria, tortura o, uso indebido y/o desproporcionado de la fuerza. En tanto se elaboran las iniciativas correspondientes, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se deberá elaborar y emitir el instrumento normativo correspondiente –acuerdo, circular, protocolo, manual— en el que se establezcan las obligaciones antes referidas. | Aceptado |
Concluido |