- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Cierre de los últimos tres vagones de los trenes que circulan por las líneas 1, 2, 3, 8 y B del Sistema de Transporte Colectivo |
Derechos humanos violados | Principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica Derecho a la protección de la honra y la dignidad |
Emisión | 19/09/2012 |
Autoridades recomendadas | Sistema de Transporte Colectivo (metro) |
Los días 9, 10 y 11 de febrero de 2011, este Organismo recibió las quejas de los peticionarios Manuel Amador Velázquez, Irwin Genaro Salazar Vega y la persona peticionaria 3, respectivamente, quienes en esencia manifestaron su inconformidad con la determinación del Sistema de Transporte Colectivo (en adelante, el STC) de cerrar los últimos tres vagones de los trenes que circulan en las líneas 1, 2, 3, 8 y B, a partir de las 22:00 horas. En virtud de lo anterior la Comisión dio inicio a los expedientes de queja CDHDF/IV/122/CUAUH/11/D0923 y CDHDF/IV/122/CUAUH/11/D0942, los cuales fueron acumulados por acuerdo del 16 de febrero de 2011.
1. El 2 de febrero de 2011, el STC determinó implementar a partir de ese día, cerrar los últimos tres vagones de los trenes que circulan en las líneas 1, 2, 3, 8 y B, a partir de las 22:00 horas.
2. El 4 de febrero de 2011, algunos medios de comunicación difundieron la noticia, haciendo referencia que autoridades del STC habían tomado la medida “por los gays, porque se estaban apoderando de las instalaciones”, incluso llegando a realizar actos ilegales. Algunas de las notas nombraron al Jefe de la Estación Garibaldi del STC y a policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como las personas que proporcionaron la información.
3. El mismo 4 de febrero de 2011, el STC emitió un comunicado de prensa en el que informó que debido a una revisión reciente, se había constatado que la afluencia de usuarios a partir de las 22:00 horas disminuía considerablemente, por lo que, para seguridad del pasaje, “había decidido dejar fuera de servicio los últimos vagones”, sin especificar de qué líneas del propio STC se trataba. Así mismo, indicó que no existía un problema específico por el cual se tomó la medida y lo que buscaba era evitar que se produjera alguno, por la escasa presencia de viajeros.
4. El día 9 de febrero de 2011 el peticionario Manuel Amador Velázquez, manifestó a personal de esta Comisión que dicha determinación había trascendido en la opinión pública, con la idea de que se había tomado bajo el argumento de que los últimos vagones se los había apropiado la comunidad LGBTTTI para encuentros de socialización, y hasta sexuales. Indicó que la medida estaba promoviendo una forma de discriminación y homofobia hacia esa comunidad y contribuyendo a fomentar en el imaginario colectivo el estigma hacia la misma, construyendo una imagen de la homosexualidad como insalubre e insana para la sociedad.
5. El día 10 de febrero de 2011 el peticionario Irwin Genaro Salazar Vega, señaló a personal de esta Comisión que se estaba violando el derecho a la libre circulación, al prohibirle el acceso a los últimos trenes, sin causa justificada.
6. Finalmente, el día 11 de febrero de 2011, la persona peticionaria 3 manifestó también ante esta Comisión que la medida afectaba su derecho a un medio de transporte digno y cómodo.
Sistema de Transporte Colectivo (metro)
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Como una medida restitutoria y hasta en tanto no se cuente con un acto administrativo legal, debidamente fundado y motivado, se suspenda la medida del cierre de vagones de las líneas 1, 2, 3, 8 y B, a partir de las 22:00 horas. En relación con ello, se permita a todas las personas usuarias de esas líneas transitar a lo largo de todos los andenes de las estaciones correspondientes y abordar libremente todos los trenes que en ellas transitan, durante todo el tiempo que ese Sistema brinde servicio. Todo lo anterior sin perjuicio de que, por motivos de emergencia deba mantenerse esta medida o aquellas que sean indispensable para salvaguardar la vida o integridad física de las personas usuarias. En dado caso, la implementación también debe estar debidamente fundada, motivada, documentada y ser informada a quienes sean afectados por la misma. | Aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice una conferencia de prensa en la que el Director General clarifique y precise los motivos por los cuales se determinó implementar el cierre de los últimos vagones de las líneas 1, 2, 3, 8 y B, desde el 2 de febrero de 2011; asimismo, que dichos motivos, los cuales no deben estar vinculados o sustentados en prejuicios en contra de ningún grupo de personas, se difundan a través de su portal de Internet y de una campaña publicitaria que incluya todos los medios audiovisuales con los que cuenta el STC. | Aceptado |
Cumplido |
3. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en el marco del Acuerdo celebrado por ese Sistema y por organizaciones de la sociedad civil de la comunidad LGBTTTI, así como de conformidad con las líneas de acción 32, 33 y 1974 del Programa de derechos humanos del Distrito Federal, se organice y ejecute en las instalaciones del STC, una campaña publicitaria con una duración de seis meses como mínimo, que tenga los siguientes objetivos: a. Informar y sensibilizar sobre el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación, enfatizando que la diversidad es un derecho y un valor de la sociedad incluyendo la diversidad sexual. b. Informar y sensibilizar sobre los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de ese servicio de transporte, destacando el deber de preservar el espacio común de los vagones del metro para los fines para los que fueron hechos, lo que implica la tranquila y segura convivencia de todas ellas. Dicha campaña debe incluir a todos los medios audiovisuales con los que cuenta el STC. | Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en el marco del Acuerdo celebrado por ese Sistema y por organizaciones de la sociedad civil de la comunidad LGBTTTI, se organice, en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, un programa permanente de sensibilización, información y capacitación, que sea impartido a todas las personas servidoras públicas de ese Sistema, incluyendo al personal de la policía, en términos de las líneas de acción 9, 1975 y 1996 del Programa de derechos humanos del Distrito Federal. Para el diseño, presupuestación, implementación, seguimiento y evaluación de dicho programa permanente, se debe contar con la asesoría, participación y visto bueno del Consejo para Prevenir la Discriminación en la Ciudad de México de conformidad con la línea 9, ya referida. | Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un diagnóstico con estricto apego al respeto a derechos humanos y que cuente con la participación de la ciudadanía, que tenga como objetivo desarrollar propuestas para la optimización de la seguridad en las instalaciones y en los vagones de ese Sistema, así como las condiciones de comodidad y efectividad del servicio. Dicho diagnóstico debe incluir el análisis de los diversos grupos sociales o culturales que hacen uso del servicio que ofrece el STC, así como de sus instalaciones | Aceptado |
Cumplido |