- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Afectación al derecho de acceso a la justicia y al derecho a la vivienda adecuada de la agraviada derivado de la invasión de la vía pública por particulares |
Derechos humanos violados | Derecho a la vivienda adecuada Derecho al acceso a la justicia |
Emisión | 17/06/2013 |
Autoridades recomendadas | Delegación Gustavo A. Madero |
El 9 de diciembre de 2011 la peticionaria presentó un escrito a esta Comisión del que se desprenden los siguientes hechos:
· Desde el año 1991, la Delegación Gustavo A. Madero, permitió en la vía pública la construcción de locales comerciales y vivienda frente al predio propiedad de la peticionaria, ubicado en calle Roberto Esquerro Peaza Mz. 44, Lt. 4, antes Felipe Ángeles, esquina con calle Darío Fernández, antes Francisco I. Madero, colonia Palmatitla, Delegación Gustavo A. Madero. Dicha construcción ocasionó que se obstruyera el acceso al inmueble de su propiedad.
· Derivado de lo anterior, se inició el procedimiento administrativo de recuperación de vía pública por un funcionario de la Delegación Gustavo A. Madero sin competencia para ello, por lo que los afectados interpusieron un juicio de nulidad que fue resuelto a su favor.
· Después de varias acciones jurídicas realizadas por la agraviada, hasta la fecha la Jefatura Delegacional ha sido omisa en iniciar el procedimiento de recuperación de vía pública por lo que sigue sin tener acceso a su vivienda.
Delegación Gustavo A. Madero
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la Aceptada de esta Recomendación inicie el procedimiento de recuperación de vía pública del caso que nos ocupa de manera diligente. En dicho contexto se tendrán que respetar los derechos de las personas que habitan en las edificaciones construidas sobre vía pública, teniendo en cuenta los estándares aplicables en materia de vivienda adecuada y prohibición de desalojo forzoso. | Aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la Aceptada de esta Recomendación inicie acciones para que se realicen verificaciones en materia de protección civil y establecimientos mercantiles Asimismo, se requiera al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a efecto que se realice visita de verificación en materia de uso de suelo a los negocios ubicados en la vía pública en calle Roberto Esquerro Peaza, manzana 44, antes Felipe Ángeles, esquina con calle Darío Fernández antes Francisco I. Madero, colonia Palmatitla, Delegación Gustavo A. Madero. | Aceptado |
Cumplido |
3. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la Aceptada de la Recomendación se de vista a la Contraloría Interna de la Delegación a fin de que investigue a los servidores públicos de la Delegación, responsables de haber iniciado el procedimiento de recuperación de vía pública mediante acuerdo JDGAM/DGJG/1590/2011, integrado al expediente JDGAM/PRA/DT-10/025/2011 y que omitieron realizar las acciones conducentes para desahogarlo de forma diligente. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se contemple en el manual de procedimientos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, el área que resolverá los procedimientos de recuperación de la vía pública, indicando tiempos para la entrega de notificación, de inicio de procedimientos y un plazo razonable para la emisión de la resolución correspondiente. | Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo que no exceda de un año a partir de la Aceptada de la Recomendación, en razón del daño inmaterial, se le otorgue a la peticionaria la cantidad de $100,000 [cien mil pesos]. | No aceptado |
No aceptado |
6. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la Aceptada de esta Recomendación, otorgue apoyos de renta mensual a la peticionaria por la cantidad de $3,200 [tres mil doscientos pesos] hasta que se realice la recuperación de la vía pública que nos ocupa, o en su caso, la Delegación Gustavo A. Madero le brinde acceso a una vivienda propia. | No aceptado |
No aceptado |
7. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la Aceptada de esta Recomendación, como reparación del daño material, otorgue a la peticionaria la cantidad de $517,200.00 [quinientos diecisiete mil doscientos pesos] correspondiente a las rentas que ha pagado al no tener acceso y en consecuencia no poder habitar su vivienda. Dicha cantidad se consideró a partir de que se hizo del conocimiento de esa demarcación territorial la invasión de la vía pública. | No aceptado |
No aceptado |
8. En caso de que en un año contado a partir de la Aceptada de esta Recomendación se omita determinar el procedimiento de recuperación de vía pública, se otorgue a la peticionaria un predio de su Aceptada, de similares o mejores condiciones que el actual, en el que tendrá que otorgarle la propiedad del mismo y encontrarse habitable o en su caso la cantidad equivalente que resulte del avalúo del inmueble ubicado en calle Roberto Esquerro Peaza Mz. 44, lote 4, antes Felipe Ángeles, esquina con calle Darío Fernández antes Francisco I. Madero, colonia Palmatitla, Delegación Gustavo A. Madero. Asímismo la Delegación deberá cubrir los gastos de la mudanza correspondiente de la agraviada. | No aceptado |
No aceptado |