- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Negligencia y discriminación contra un hombre menesteroso en situación de calle |
Derechos humanos violados | Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación Derecho a la salud Derecho a la vida |
Emisión | 11/09/1995 |
Autoridades recomendadas | Jefatura del Departamento del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1. El 14 de julio de 1995, se recibió en esta Comisión, vía telefónica, la queja de Luis Romero Amaya. En ella refiere que:
Ese mismo día, aproximadamente a las 13:00 horas, se comunicó telefónicamente con la licenciada Guillermina López, adscrita a la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal, y le solicitó que enviaran una ambulancia a su domicilio, ubicado en Cerrada Nacional No. 7, colonia Santa María Tomatlán, delegación Iztapalapa, ya que en su puerta se encontraba un indigente delicado de salud; sin embargo, no recibió el apoyo. Se comunicó al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), donde le dijeron que ellos no se hacían cargo de esas personas. Intervino un médico particular, quien recomendó atención urgente. También se comunicó a la Cruz Roja Mexicana, pero ahí le manifestaron que ellos no atendían a ese tipo de personas. Llamó a Protección Civil, sin lograr respuesta.
Jefatura del Departamento del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se ordene al Presidente de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal que, en ejercicio de sus atribuciones legales, tome inmediatamente las medidas procedentes, adecuadas y suficientes para que las instituciones de asistencia médica privadas presten el servicio que, conforme a la ley, están obligadas a cumplir, sin discriminación de ninguna índole. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se notifique oficialmente a los cuerpos de rescate, oficiales y voluntarios, que los hospitales y centros de salud del Departamento del Distrito Federal están obligados, en todos los casos de urgencia, a recibir y brindar la atención médica necesaria a toda persona, sin discriminación alguna. | Aceptado |
Cumplido |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
3. Que instruya al Contralor Interno de esa Secretaría para que se concluya lo más pronto posible el procedimiento administrativo ED-2620/95, a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido miembros del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas y se les denuncie ante el Ministerio Público por la comisión de conductas probablemente constitutivas del delito de abandono de personas en los términos ya señalados. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que instruya al Director de Siniestros y Rescate de esa Secretaría, a fin de que ordene a todo el personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas que en todos los casos, sin excepción, se brinde auxilio y asistencia médica de urgencia a toda persona que lo requiera, sin discriminación alguna. | Aceptado |
Cumplido |