- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Irregularidades observadas en la averiguación de un caso de violación cometida por un policía judicial |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso, garantías judiciales Derechos de la víctima o persona ofendida |
Emisión | 13/10/1997 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 19 de agosto del año en curso se recibió en esta Comisión la queja presentada por Manuel Alejandro Piñón Arámburu, a la que se asignó el expediente citado al rubro, y en la que señaló lo siguiente:
El 31 de agosto de 1995, inició la averiguación previa 47a/DS/576/95-08 por los delitos de violación, cometido en agravio de su hermana Elizabeth Piñón Arámburu, y robo, cometido en perjuicio de su familia, contra Juventino Carrillo Candelaria, quien laboraba como agente de la Policía Judicial adscrito a la Subdelegación de los Culhuacanes en la 38a. Agencia Investigadora.
El presunto responsable fue consignado al Reclusorio Sur, a disposición del Juzgado 32o. Penal, donde se radicó la causa 182/96.
El Juez ha demostrado parcialidad en favor del procesado, pues se le han otorgado canonjías procesales. La más grave de ellas fue el haber admitido una prueba pericial para la detección del ADN, ya que en un principio fue desechada y, después, sin mediar impugnación por parte del procesado, se aceptó su desahogo. Además, el agente del Ministerio Público no la objetó ni interpuso recurso alguno.
El Juez solicitó, por oficio, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, que se le remitiera la pantaleta que portaba su hermana (del quejoso) cuando fue violada. El 11 de marzo de 1997, dicha autoridad le informó, mediante el oficio 215/075/ 97, que se encontraba imposibilitada físicamente para recuperar la prenda requerida ya que, al parecer, la prenda había sido incinerada por constituir un foco de infección.
Sin embargo, por arte de magia el 2I de mayo de 1997 —mediante el oficio 210/DMPJP/142/97, suscrito por el licenciado Sergio Valdez Torteya, Subdirector de Agentes del Ministerio Público en los Juzgados Penales, dependiente de la Subprocuraduría «A » de Procedimientos Penales— le fue remitida una pantaleta que su hermana no reconoció como suya.
El 29 de agosto del año en curso, se llevaría a cabo la audiencia para oír la opinión de los peritos respecto del ADN encontrado en la prenda.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
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1. Que, conforme a lo establecido en los artículos 53, 54, 56 y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente para investigar las irregularidades descritas en este documento y, en su caso, se apliquen las sanciones que procedan. Asimismo, que si de las investigaciones efectuadas se desprende la comisión de algún delito, se inicie la averiguación previa correspondiente. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que, de inmediato, se den las instrucciones necesarias para que, en todos los procedimientos penales, se cumpla estrictamente con lo establecido en los artículos 98 y 100 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |