- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud de las agraviadas, por no contar los hospitales materno infantiles con un especialista en gineco-obstreticia y anestesiología, respectivamente |
Derechos humanos violados | Derecho a la salud |
Emisión | 01/11/2006 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud del Distrito Federal |
1. El 13 de diciembre de 2004, en esta Comisión recibimos la queja del señor Misael Cuevas Aparicio, a la que se asignó el expediente CDHDF/122/04/TLAH/D6623.000. En ella refirió que:
El 13 de diciembre de 2004, su cuñada Blanca Esmeralda González acudió al Hospital Materno Infantil de Tláhuac, en donde dio a luz a un varón. Posteriormente personal de dicho hospital les informó que su familiar se encontraba grave de salud, por lo que realizarían algunas gestiones para trasladarla a otro hospital. Ese mismo día, personal del citado hospital informó que su familiar había fallecido, sin informar el motivo y el estado de salud del recién nacido.
2. El 31 de enero de 2005, en esta Comisión recibimos la queja del señor Luis Alberto Muñoz Silva, a la que se asignó el expediente CDHDF/122/05/GAM/D0597.000. En ella refirió que:
El 17 de diciembre de 2004, su esposa Sandra Carvajal Galindo ingresó al Hospital Materno Infantil de Cuautepec, debido a que estaba embarazada e iba a dar a luz. El doctor que atendió el parto le refirió que su esposa había dado a luz a una niña sana, y que además su esposa estaba grave en el área de quirófano y más tarde le informarían el estado de salud. Posteriormente, una ambulancia se presentó en dicho hospital para que su esposa fuera trasladada al Hospital de La Villa, pues había sufrido un infarto. Él acudió al Hospital de La Villa; sin embargo, la ambulancia no llegó y lo enteraron que se había agravado el estado de salud de su esposa. Al regresar al Hospital Materno Infantil de Cuautepec, el doctor de apellido Molina o Medina le informó que su esposa había fallecido. Con tal situación no está de acuerdo y considera irregular.
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se realice un estudio minucioso de los diversos hospitales de la Red Hospitalaria del Distrito Federal, con especialidades en materia gineco obstetricia, atención de partos y puerperio, en el que se enfatice la supervisión respecto de los recursos humanos y materiales con los que cuentan, para que una vez que se detecten las posibles deficiencias y carencias materiales y humanas que presenten, se realicen las acciones siguientes: a) Se diseñe un programa en los diversos hospitales Materno Infantiles, Generales y Pediátricos adscritos a esa Secretaría, que prevea las ausencias justificadas y no justificadas de los médicos generales, internistas o especialistas, para que haya por lo menos un médico de cada rama y con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para suplir dichas ausencias. Lo anterior, con la finalidad de que en el momento de que se presente una eventualidad médica o caso médico urgente pueda realizar las acciones médicas que en su momento debiera realizar el médico titular. Para ello se deben considerar las siguientes acciones a seguir: a.1) Se realice una campaña de concientización entre todo el personal médico (profesionales, técnicos, enfermeras, proveedores, administrativos y directivos) del sector salud dependiente de esa Secretaría, respecto de las responsabilidades civiles, penales, administrativas y en materia de violación a derechos humanos en que pueden incurrir, en caso de no cumplir con el servicio que tienen encomendado. a.2) Con la finalidad de que esa Secretaria a su cargo esté en posibilidad de cubrir o suplir las ausencias no justificadas de médicos especialistas en los diversos Hospitales de la Red sin necesidad de utilizar a médicos de otros Hospitales de la misma Red, se elabore un directorio de médicos especialistas, para que puedan auxiliar cuando se requiera cubrir una ausencia no justificada. Para lograr lo anterior, se celebren convenios de colaboración con Hospitales Federales o Privados y, en su caso, con médicos especialistas particulares, para incorporar al directorio a los médicos especialistas que voluntariamente deseen incorporarse al mismo, verificando y asentando en todos los casos la especialidad y experiencia de dichos médicos. Asimismo, se realicen los trámites administrativos necesarios para que los médicos que cubran estas ausencias sean remunerados de forma acorde al servicio prestado. a.3) Al elaborar dicho directorio se procure realizar una subdivisión territorial de los médicos, a fin de que al presentarse la necesidad de apoyo, se soliciten en primer momento los servicios de los médicos que estén más cercanos al Hospital que requiera el apoyo. Lo anterior, a fin de garantizar que su traslado a ese Hospital se realice en el menor tiempo posible, en beneficio de los pacientes que requieren sus servicios. b) Independientemente de lo anterior, se requiera a todo el personal directivo, médico, de enfermería, y administrativo de todos los Hospitales de la Red, para que garantice que, aún cuando se esté ante la presencia de ausencias no justificadas de personal, y en el caso de que no sea posible localizar a los médicos del directorio médico aludido, se realicen las acciones necesarias para referir o contrarreferir a los y las pacientes en el menor tiempo posible y bajo las condiciones necesarias que sus padecimientos ameriten, al hospital que cuente con la especialidad, espacio e infraestructura necesaria para atenderlos. c) Para atender las necesidades de abastecimiento de sangre en los diversos Hospitales de la Red, se implementen acciones administrativas de colaboración del personal médico y administrativo de los Hospitales, junto con el personal operativo y administrativo de los Bancos de Sangre con los que cuenta esa Secretaría y con los que cuentan las Instituciones de Salud Federales, a fin de establecer medios de comunicación y transportación eficaces para lograr la distribución oportuna de los componentes sanguíneos para las y los pacientes que lo requieran. Para lograr lo anterior, se destinen a dichos Bancos de Sangre unidades de transportación terrestres suficientes e incluso de transportación aérea, en el caso de situaciones de extrema urgencia, para que las mismas transporten los componentes sanguíneos que se hayan conseguido en colaboración con Instituciones de Salud locales, federales y/o que provengan de otros Estados de la República. En relación con lo anterior: c.1) Se establezcan mecanismos administrativos breves para el registro y reporte (en el menor tiempo posible) de las solicitudes y envíos de componentes sanguíneos entre los Hospitales y los Bancos de Sangre tanto locales como federales. Además, se implemente que dicho registro contemple el nombre del servidor público que efectuó esas gestiones, en qué hospital o dependencia labora, su cargo, la hora u horas en las que realizó las solicitudes, el nombre de las instituciones a las que se pidió dicho apoyo y la persona específica con la que se comunicó. c.2) Se distribuya a todos los hospitales que conforman la Red, un directorio que incluya las direcciones y teléfonos de todos los Bancos de Sangre con los que cuenta esa Secretaría de Salud y con los que se cuenta a nivel Federal. d) A fin de que se dé cabal cumplimiento a los puntos anteriores, se elabore una Circular, la cual debe ser firmada de enterados por todos los médicos, enfermeras y el personal operativo y administrativo de todos los hospitales que conforman esa Secretaría, en la que se les informe sobre las responsabilidades civiles, penales, administrativas y en materia de violación a derechos humanos en que pueden incurrir, en caso de no cumplir con: d.1) El servicio que tienen encomendado dentro de sus horarios laborales; d.2) La obligación de informar a sus superiores jerárquicos con tiempo de anticipación y por escrito su ausencia en el área o servicio médico que ofrecen, para que sean suplidos; d.3) Su función de agotar todas las acciones que sean necesarias para cubrir ausencias programadas o no programadas, como lo son, agotar el manejo correcto del directorio médico que se elabore para tal fin, de llamar a los médicos que se encuentren contratados para suplir ausencias programadas, o bien el de referir o contrarreferir a las pacientes a los hospitales que cuenten con la especialidad que requieran; d.4) Las acciones administrativas para solicitar de manera oportuna y eficaz componentes sanguíneos, como lo son agotar el uso del directorio que se haya elaborado para solicitar el apoyo de dicho componente a los diferentes Bancos de Sangre de la Red o de Instituciones de Salud Federales; d.5) La obligación de referir o contrarreferir por escrito, a los pacientes a los diversos Hospitales de la Red o incluso federales, cuando no se cuente con la especialidad que éstos necesiten, d.6) Su obligación de registrar oportunamente todas las acciones administrativas que se efectúen con respecto a los puntos b párrafo segundo, d.2, d.3, d.4 y d.5 señalados en esta recomendación. Lo anterior, para que en caso de un incumplimiento a las obligaciones expresadas en dicha Circular, esa Secretaría esté en posibilidad de dar vista a los órganos de control internos o externos, para que se investigue la responsabilidad en la que hayan incurrido los servidores públicos a su cargo. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se proceda a la reparación de los daños causados a las familias de las víctimas en los siguientes términos: a) Se rembolse en forma equitativa y justa a las familias directas de las víctimas, los gastos que generaron los fallecimientos de éstas. b) Se integre a los miembros de las familias directas de las víctimas a programas de salud y de asistencia social gratuita que contemple dicha Secretaría; así como se busque junto con otras instituciones del Gobierno del Distrito Federal que protejan los derechos de los niños y las niñas, que los hijos de las víctimas sean incluidos en un futuro como beneficiarios de becas escolares o académicas que cubran los costos necesarios de la educación básica de dichos menores. c) Asimismo, se brinde apoyo psicológico periódico a los esposos e hijos de las víctimas, a fin de que puedan enfrentar el fallecimiento de las víctimas. En ese sentido, al señor Rodrigo Cuevas Aparicio, esposo de una de las víctimas (quien durante meses recayó en el consumo de drogas por la depresión que sufrió al morir su esposa) se le integre algún programa de rehabilitación a las adicciones, a fin de que dicha persona pueda rehabilitarse en su totalidad en beneficio de su menor hijo. d) Asimismo, se considere la posibilidad de buscar junto con Instituciones de Vivienda adscritas al Gobierno del Distrito Federal, la posibilidad de integrar a las familias directas de la víctimas a algún programa de vivienda al cual puedan acceder, lo anterior, tomando en consideración que en particular el señor Luis Alberto Muñoz Silva, (esposo de la señora Sandra Carvajal Galindo) junto con sus hijos no viven en casa propia, sino que las rentan, lo cual dificulta que los menores puedan gozar de todos los servicios médicos y alimenticios que requieran, al verse mermado el salario de su padre al tener que sufragar el costo de dicho arrendamiento. Las peticiones anteriores, tienen su fundamento, en que si bien los derechos humanos que fueron vulnerados a las víctimas en los casos descritos en este proyecto se derivaron de una mala práctica médica, no se debe dejar de lado que se ven vulnerados los derechos de los niños y niñas, hijos de las víctimas, como lo es el derecho a tener una familia, lo cual si se analiza junto con la pérdida que para dichos menores y los padres de éstos implica al no tener junto a ellos a su madre o bien a su esposa, se está en la firme convicción que lo anterior, justifica la obligación de esa Secretaría de garantizar y restituir en la medida de lo posible el daño moral cometido a dichas familias, la cual indudablemente surgió como consecuencia del fallecimiento de las víctimas. | Aceptado |
Cumplido |