- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención de 7 personas, entre ellas un adolescente, en el contexto de la expropiación del predio ubicado en las calles de Tenochtitlán 40 y Jesús Carranza 33, colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc. Dilación en la presentación ante el Ministerio Público |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso, garantías judiciales Derechos a la libertad y seguridad personales Derechos de la niñez |
Emisión | 12/10/2007 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1.1. El 14 de febrero de 2007, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las secretarías de Gobierno y de Desarrollo Urbano y Vivienda de la capital decretaron la expropiación del predio ubicado en las calles de Tenochtitlan 40 y Jesús Carranza 33, en la Colonia Morelos de la Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
1.2. Con motivo de la expropiación, personal de esta Comisión mantuvo presencia en el referido predio. El 20 de febrero de 2007, los habitantes y vecinos del predio realizaron una manifestación para expresar su desacuerdo con la expropiación.
1.3. La madrugada del día 21 del mismo mes y año, el Tercer Visitador General, Visitadores Adjuntos y Visitadores Orientadores de la CDHDF se encontraban presentes en dicho lugar en calidad de observadores. A las 00:30 horas de ese día, el visitador orientador Jorge del Muro, presenció que los tripulantes de la patrulla BC-1941 CUAUH 3 de la SSP, detuvieron al señor AAR.
1.4. A las 01:40 horas, Iván Ricardo Pérez Vitela, Visitador Adjunto de la Tercera Visitaduría, informó que CCI también había sido detenido, se le había subido a la patrulla B5001 y posteriormente a la unidad 1916 CUAUH de la SSP.
1.5. Personal de la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, informó a esta Comisión que, además, habían sido detenidas otras personas, entre ellas un menor de edad. De acuerdo con esa información, todos habían sido remitidos a la 50 Agencia Investigadora del Ministerio Público del Distrito Federal (en adelante Agencia 50).
1.6. Los visitadores orientadores Jorge del Muro y Aldo Hernández Hernández, se presentaron en la Agencia 50. El licenciado Santino Rosado Martínez, Oficial Secretario adscrito a la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF les confirmó la detención de CCI, AAR, HSVP, JMMC, JMMR Y BERNABÉ ANTONIO GUILLÉN CAMPOSECO, así como de EDGH, de 17 años de edad.
1.7. Los visitadores orientadores antes referidos, solicitaron –tanto al personal de la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF, como al personal de la Agencia 50– entrevistar a los detenidos. No obstante, fueron informados que la solicitud no era procedente toda vez que aún no se había realizado la puesta a disposición del Ministerio Público de los detenidos.
1.8. Hasta las 05:40 horas del 21 de febrero de 2007, la licenciada Rosa Elena Pérez Muñoz, Agente del Ministerio Público de la Agencia 50 permitió que los visitadores orientadores de esta Comisión entrevistaran a los detenidos antes mencionados, quienes se encontraban en el interior de las Galeras, sentados en el suelo. Con ellos se encontraba EDGH, de 17 años de edad. Estaban custodiados por un elemento que portaba uniforme de la SSP.
1.9. Al momento de entrevistarlos, los presentados coincidieron al señalar que no dieron motivo para la detención –la mayoría relató que no participó en la manifestación y tampoco agredieron a los granaderos–, que les estuvieron dando vueltas por un lapso de aproximadamente una hora y fueron golpeados por los policías que realizaron su detención. Indicaron que alrededor de las 02:00 horas fueron ingresados a “las Galeras” de la Agencia 50. En ese lugar se encontraban desde su detención sin que se les informaran las imputaciones que existían en su contra y tampoco les habían permitido tener contacto con sus familiares, por lo que seis de ellos solicitaron que los visitadores orientadores iniciaran una queja por las violaciones de las que presuntamente fueron víctimas.
1.10. Personal de la Agencia 50 informó que los agraviados fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público a las 05:30 horas; que los granaderos Gilberto Valencia García, Javier Pacheco Miranda, Manuel Díaz López, Alvarado Rojas Sacramento y Pedro Antonio Torres González, habían presentado denuncia en contra de los agraviados por la probable comisión del delito de “Resistencia de Particulares”. Lo anterior en razón de que los presentados presuntamente habían obstaculizado la detención de los manifestantes que arrojaron objetos y pintura a los citados granaderos.
1.11. Con motivo de las quejas presentadas por los detenidos, esta Comisión inició la investigación de las presuntas violaciones a derechos humanos a través de los siguientes expedientes:
a) CDHDF/121/07/CUAUH/D0963-III,
b) CDHDF/121/07/CUAUH/D0964-III,
c) CDHDF/121/07/CUAUH/D0965-III,
d) CDHDF/121/07/CUAUH/D0966-III,
e) CDHDF/121/07/CUAUH/D0967-III y
f) CDHDF/121/07/CUAUH/D0968-III.
En virtud de que los expedientes de queja se refieren a los mismos actos imputables a las mismas autoridades, se acordó acumularlos al expediente CDHDF/121/07/CUAUH/D0963-III.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se inicien los procedimientos administrativos y disciplinarios a que haya lugar para establecer la responsabilidad de los funcionarios públicos de esa Secretaría a su cargo, que ordenaron, participaron de alguna manera y/o realizaron las detenciones arbitrarias materia de esta Recomendación, así como de quienes ordenaron, consintieron o infligieron las lesiones a los agraviados. | Aceptado |
Cumplido |
2. Se impulsen los mecanismos suficientes de evaluación que permitan medir eficientemente la capacitación que en materia de uso proporcionado de la fuerza reciben los servidores públicos de la Policía del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
3. Se establezca un mecanismo para que el personal de la PGJDF se responsabilice de la inmediata puesta a disposición de las personas que sean remitidas ante el Ministerio Público, de modo que sea posible garantizar la protección de sus derechos humanos; en su caso, que se instrumente un procedimiento que permita que la Policía Judicial del Distrito Federal asuma la custodia física de quienes excepcionalmente se encuentran en las “salas de espera”, mientras se realiza la puesta a disposición. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se observe irrestrictamente el debido proceso en casos de adolescentes, de modo tal que, en atención a la normativa aplicable, se realice lo conducente para evaluar de forma inmediata su puesta en libertad, o bien, en su caso, se remita también de forma inmediata al adolescente a la autoridad competente. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se impulsen los mecanismos conducentes de capacitación y sensibilización para todos los servidores públicos de esa Procuraduría, principalmente personal ministerial, para que velen por el respeto de los derechos humanos de todas las personas detenidas, hayan sido o no puestas a disposición del Ministerio Público, en especial, cuando se trate de adolescentes. | Aceptado |
Cumplido |