- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | “Los Elegidos de Dios” Poblaciones callejeras que fueron objeto de trata, al ser integrados en contra de su voluntad en una supuesta institución de asistencia y rehabilitación para las adicciones llamada “Los Elegidos de Dios» que no fue supervisada por parte de la autoridad. Además de ser traslados a dicha institución con aquiescencia de diversas autoridades con motivo de operativos de limpieza social. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal. Derecho a la integridad personal. Derecho a la igualdad y a la no discriminación. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 30/12/2011 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Delegación Cuauhtémoc. Delegación Venustiano Carranza. |
I.1. El día 18 de mayo de 2009 una Visitadora Adjunta de esta Comisión se presentó en las instalaciones de “El Caracol, A.C.”, con la finalidad de tomar el testimonio de poblaciones callejeras cuyo grupo se ubica en las calles de Humboldt y Artículo 123 en la zona Centro de la Ciudad de México, auto-denominado “Grupo Juárez” [en adelante “Grupo Juárez”], en dicha ocasión entrevistó a 7 personas. En el Acta Circunstanciada que se levantó se asentó que sustancialmente manifestaron lo siguiente:
[…] la madrugada del 16 de mayo de 2009, se presentaron al lugar donde pernoctan, dos camionetas a bordo de las cuales se encontraban varias personas vestidas de civil quienes comenzaron a golpearlos e insultarlos y sin decirles el motivo, subieron a esos vehículos a [varias personas, por lo menos cuatro]. […]
Asimismo, refieren que junto con las camionetas llegó la patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal número P2315, a bordo de la cual iban dos policías que les gritaban a las personas de las camionetas: que se los llevaran. […] Después de que se los llevaron de la calle de Humboldt, los trasladaron a un anexo llamado “Don Dios” (sic) en dicho lugar los golpearon, amarraron y bañaron con agua fría. […] [Algunos de los detenidos continuaban en el anexo] Finalmente refirieron los entrevistados que, después de estos hechos, los policías que abordan las patrullas P2315 y P2312 han pasado por la calle de Humboldt y les gritan: “pinches marihuanos borregas”, lo que les hace temer por su integridad ya que los amenazaron con volver al lugar y temen que se sigan vulnerando sus derechos humanos.
I.2. Por los hechos manifestados y al desprenderse de éstos probables violaciones a los derechos humanos de diversas poblaciones callejeras, esta Comisión registró el expediente de queja número CDHDF/III/122/CUAUH/09/D3213.
I.3. El día 19 de mayo de 2009, una Visitadora Adjunta de esta Comisión estableció comunicación vía telefónica con personal de “El Caracol, A.C.” quien, de acuerdo con el Acta Circunstanciada que al respecto se levantó, manifestó lo siguiente:
[…] que es de su interés hacer saber que el día de ayer por la noche [18 de mayo de 2009] se presentó una camioneta al parecer de Obras y Servicios Públicos de la Delegación Cuauhtémoc, sin tener más datos de identificación, en la calle Humboldt y Artículo 123 de la colonia Centro, donde pernoctan los del […] Grupo Juárez; y el día de hoy los amenazaron con volver por ellos para llevárselos. Agrega que las patrullas que han sido asignadas para la vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, actúan de forma violenta, que incluso las pipas de agua que acuden a limpiar la zona riegan el agua sin importar que se encuentren las poblaciones callejeras.
I.4. El 26 de mayo de 2009, en seguimiento a la investigación por la presunta violación a los derechos humanos de poblaciones callejeras, Visitadores Adjuntos de esta Comisión se constituyeron en las oficinas de “El Caracol, A.C.” en donde se entrevistaron con el director de dicha asociación quien, de acuerdo con el Acta Circunstanciada que al respecto se levantó, manifestó lo siguiente:
Que [él] trabaja con “grupos callejeros” (sic), para los hechos que nos ocupan el grupo vulnerable es el que regularmente se ubica en la calle Humboldt y Artículo 123, en el Centro de esta Ciudad. […] la problemática consiste en que existe una relación entre los anexos y lasautoridades delegacionales, quienes contratan a éstos. […] [A pregunta expresa manifestó que] se entiende por anexo “una entidad privada que recluye a personas en contra de su voluntad por el hecho de vivir en la calle, ingerir alcohol y suministrarse drogas; el motivo por el que los privan de su libertad supuestamente es para rehabilitarlos, para lo cual [se] utiliza[n] métodos no profesionales o no [se] utiliza[n] métodos, [se] actúa en un contexto de amenazas, malos tratos, uso de la fuerza, castigos y hasta tortura, sin que [se] cuente con supervisión del Estado”. […] el 25 de mayo de 2009 por la noche, [él] se presentó en el anexo denominado “Los Elegidos de Dios” mismo que se ubica en la colonia Jardines de San Lorenzo, Delegación Iztapalapa […]. Ahí [fue atendido por] dos personas […] a quienes explicó que trabaja con población callejera siendo la primera reacción de dichas personas asegurar que estaban “amparados” y que trabajaban con la Delegación que incluso cuando hay eventos ellos “limpiaban la zona”. Asimismo le señalaron que trabajaban con “las diferentes territoriales” en las Delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza y que incluso la Delegación les hablaba una vez que tenía a las personas detenidas y entonces llegaba personal del anexo a quienes les eran entregadas dichas personas […].
Posteriormente pidió [a los encargados del lugar] hablar con los jóvenes “recluidos”, [una de las personas encargadas del lugar] le insistía [al personal de “El Caracol, A.C.”] que no se llevara a los jóvenes, fue entonces que le solicitó el nombre de la persona de la Delegación con la que trabajaban pero se negó a ello, además sostenía en su mano un documento al que hacía referencia como si contuviera información relacionada con el acuerdo que tiene con las autoridades delegacionales; sin embargo cuando pidió que se lo mostrara, dicha persona se negó.
Finalmente sí pudo hablar con algunos de los jóvenes recluidos e incluso lograr que algunos de ellos lo acompañaran a las instalaciones de su Asociación. […] en relación a los acontecimientos pudo enterarse de que la patrulla P 2315 de la SSPDF estuvo relacionada. […] posterior a los eventos, una mujer policía a cargo de la patrulla P2311 se presentaba en el lugar donde cohabitan los y las jóvenes a insultarlos. […]
En dicha diligencia los Visitadores Adjuntos de este Organismo entrevistaron a tres personas más, quienes pertenecen a poblaciones callejeras y que el día 16 de mayo fueron trasladas al “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios” en contra de su voluntad. Manifestaron que al momento de que fueron detenidos de manera ilegal, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal [en adelante SSPDF o Secretaría de Seguridad Pública] presenciaban los hechos sin hacer nada para impedirlos. Igualmente, informaron que en dicho “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios” fueron sometidos a golpes.
I.5. El 23 de julio de 2009, Visitadores Adjuntos de este Organismo acudieron a las calles de Humboldt y Artículo 123, en la colonia Centro, en dónde entrevistaron a poblaciones callejeras quienes entre otras cosas refirieron haber sido agredidos por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes los trasladaron a la Delegación Cuauhtémoc, en donde estuvieron aproximadamente media hora, que posteriormente los pusieron en libertad, amenazándolos con “prenderlos con gasolina” si los veían en el lugar en el que pernoctan ese día por la noche. Manifestaron su temor ya que esas patrullas de la SSPDF habían circulado, posterior a los hechos,
por la calle de Artículo 123.6
I.6. El día 08 de junio de 2010, compareció ante esta Comisión el Director de “El Caracol, A.C.” quien manifestó que el día anterior, [07 de junio de 2010] se presentó en las instalaciones de dicha asociación una persona que dijo ser miembro de la asociación “Alerta Ciudadana”, quien solicitó ayuda para retirar a los jóvenes del grupo callejero ubicado en calle Artículo 123 y Humboldt. Dicha persona refirió al peticionario que personas con poder económico estaban dispuestas a realizar acciones violentas contra ese grupo de población callejera y que, incluso, al no retirarse del lugar en donde se asientan se exponían a aparecer muertos.
1.7. A raíz de los hechos anteriormente descritos, en su oportunidad esta Comisión solicitó a las autoridades competentes la adopción de medidas precautorias para salvaguardar la vida e integridad personal de las y los jóvenes integrantes del “Grupo Juárez”, así como del personal de “El Caracol, A.C.”.
1.8. Avanzada la investigación realizada por esta Comisión, a partir de la revisión de la averiguación previa iniciada con motivo de los hechos que ocurrieron en el “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios”, se presumió la violación a los derechos humanos de personas que trabajaban en las instalaciones o inmediaciones de la Central de Abasto del Distrito Federal [en adelante Central de Abasto] por parte de servidores públicos de la Dirección General de dicha Central, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.
1.9. Igualmente, avanzada la investigación y de acuerdo con las constancias del expediente de queja, esta Comisión presumió que autoridades de la Secretaría de Desarrollo Social omitieron realizar acciones a fin de evitar la vulneración de los derechos humanos de integrantes del “Grupo Juárez” que fueron trasladados al “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios”.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, gire sus instrucciones por escrito a fin de que las y los servidores públicos de la Secretaría a su cargo se abstengan de cometer actos de molestia ilegales en perjuicio de las y los integrantes del “Grupo Juárez”, así como de personas que trabajan en las instalaciones o inmediaciones de la Central de Abasto que se encuentran en situación de calle. En especial, se abstengan de realizar actos u omisiones tendientes a que se prive de su libertad a dichas personas, así como a la institucionalización forzada, de conformidad con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo que no exceda de quince días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, comience una investigación a fin de iniciar procedimiento administrativo a las y los servidores públicos que podrían haber incurrido en responsabilidad por participar en los actos de molestia en contra de personas en situación de calle trasladadas en contra de su voluntad al lugar conocido como “Los Elegidos de Dios”, o bien, por omitir intervenir en defensa de las y los agraviados ante esa situación; lo anterior, con sustento en las declaraciones de los probables responsables en la averiguación previa, así como de las propias víctimas. | Aceptado |
Cumplido |
3. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación, se instrumente el Programa de capacitación para servidores públicos de la Secretaría a su cargo que se elaboró con colaboración de “El Caracol A.C.” y el cual cuenta con el visto bueno de esta CDHDF; destine recursos suficientes para llevar a cabo dicho Programa y, una vez capacitado el personal, asigne elementos ya capacitados para las poblaciones callejeras que así lo requieran. | Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un mecanismo de evaluación al interior de la Dirección General de Control de Confianza de la Secretaría a su cargo, con el propósito de verificar el trato que tienen las y los elementos de dicha Secretaría hacia las personas que viven en situación de vulnerabilidad, en particular hacia las poblaciones callejeras. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se continúen brindando las medidas precautorias a los integrantes del “Grupo Juárez” y en un plazo que no exceda de siete meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se asignen para la protección y apoyo de dicho Grupo elementos de campo de la Policía a su cargo, capacitados y sensibilizados en materia de derechos humanos, en particular de los grupos callejeros, a fin de continuar con la implementación de las medidas de protección hacia dicho Grupo; manteniendo comunicación permanente con “El Caracol, A.C.”, que es la organización que apoya al mencionado Grupo para la implementación de dichas medidas precautorias. | Aceptado |
Cumplido |
Secretaría de Desarrollo Social
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
6. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revise y reformule el Programa de Jornadas Callejeras, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil expertas en el trabajo de campo con poblaciones callejeras a efecto de que dicho Programa no opere desde un enfoque asistencialista y las políticas públicas que del Programa se desprendan sean integrales y apuesten por la reinserción social efectiva de las mencionadas poblaciones, en especial las que pertenecen al “Grupo Juárez”, a las que pernoctan en las instalaciones de la Central de Abasto y en la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro). Se deberán destinar recursos suficientes al Programa de Jornadas Callejeras, lo que deberá incluir la capacitación a las y los encargados de ejecutar dicho Programa para que estén en condiciones de dar trato debido a poblaciones callejeras. Asimismo, se deberá elaborar un mecanismo de acercamiento y generación de confianza con las poblaciones callejeras, apoyado por las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con éstas. | Aceptado |
Cumplido |
7. En un plazo que no exceda de dos meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implemente una campaña de difusión y promoción de los derechos de las poblaciones callejeras, cuyo fin principal sea promover la no discriminación hacia dichas poblaciones, en particular las que integran el “Grupo Juárez” y las que pernoctan en las instalaciones de la Central de Abastos y en las afueras de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), agraviados en esta Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
8. De conformidad con la línea de acción 2026 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice gestiones con el Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de conformidad con la línea de acción 822 de dicho Programa, se pueda ofrecer opciones de arrendamiento y/o compra de una vivienda digna a las personas en situación de calle que lo soliciten. Asimismo, destine recursos y facilite a estas personas su apoyo a fin de que puedan contar con los documentos necesarios para solicitar los apoyos de vivienda, en particular, a los integrantes del “Grupo Juárez” así como a las personas que pernoctan en las instalaciones de la Central de Abastos y a las afueras de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro). | Aceptado |
Concluido |
9. Incentive la participación de integrantes del “Grupo Juárez”, así como de poblaciones callejeras que se encuentran en las instalaciones de la Central de Abasto y a las afueras de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), en las Audiencias Públicas o mecanismos a que se refiere la línea de acción 2064 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que opinen y evalúen el desarrollo de los programas y políticas públicas en la materia. | Aceptado |
Cumplido |
10. Para el caso de las personas que deseen continuar viviendo en situación de calle, pertenecientes al “Grupo Juárez”, al grupo que se ubica a las afueras del metro Candelaria y a las poblaciones callejeras que se encuentran en las instalaciones o inmediaciones de la Central de Abasto, se les informe y se les brinden las facilidades necesarias para que puedan acceder a los diversos programas que ofrece el Gobierno del Distrito Federal, a través de sus dependencias, en materia de salud, educación, alimentación, trabajo, cultura, deporte, etc. También se les informe de los lugares en donde pueden pernoctar, realizar sus necesidades fisiológicas y su aseo personal. | Aceptado |
Cumplido |
11. Una vez que sea revisado y modificado el Programa Jornadas Callejeras, celebre un convenio de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico, a fin de que de manera permanente coadyuven para que las personas que trabajan en las instalaciones de la Central de Abasto en situación de calle y/o con problemas de adicciones les sea ofrecida la ayuda de dicho Programa. | Aceptado |
Concluido |
Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
12. En un plazo que no exceda de 15 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, emita una circular a fin de que personal de la Dirección General de la Central de Abasto del Distrito Federal se abstenga de realizar actos de molestia en contra de las poblaciones callejeras que trabajan en las instalaciones de dicha Central. | Aceptado |
Cumplido |
13. Una vez que sea revisado y modificado el Programa Jornadas Callejeras, celebre un convenio de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de que de manera permanente coadyuven para que las personas que trabajan en las instalaciones de la Central de Abasto en situación de calle y/o con problemas de adicciones les sea ofrecida la ayuda del Programa que maneja dicha dependencia. | Aceptado |
Concluido |
14. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se destinen recursos a fin de capacitar en materia de derechos humanos a mandos medios y superiores de la Dirección General de la Central de Abasto. En dicha capacitación se deberá hacer especial énfasis en el trato a los grupos en situación de discriminación, en particular de poblaciones callejeras. Las capacitaciones deberán de ser impartidas por especialistas en la materia. | Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
15. Para la debida investigación de delitos en relación con los hechos ocurridos en el “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios”, así como con las detenciones de personas en situación de calle y su traslado a ese sitio, por cuanto hace a la participación de servidoras(es) públicas(os) de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de las Delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza y de la Dirección General de la Central de Abasto, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, tomando en cuenta lo argumentado por esta Comisión, así como la línea de acción 2059 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se realice un estudio técnico-jurídico a efecto de establecer si en la averiguación previa respectiva se realizaron las diligencias y acciones necesarias y suficientes para, en su caso, determinar la probable responsabilidad penal de dichas(os) servidoras(es) públicas(os). Asimismo, en caso de que no se hayan realizado tales diligencias y acciones, se retome de inmediato la investigación sobre la participación de esas(os) servidoras(es) públicas(os). | Aceptado |
Cumplido |
16. En un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista al Órgano Interno de Control en la Procuraduría a su cargo para que determine la responsabilidad administrativa del Agente o los Agentes del Ministerio Público que pudieron haber incurrido en falta de la debida diligencia en la investigación de los hechos relacionados con la participación de servidoras(es) públicas(os) en las detenciones de personas en situación de calle y su traslado al “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios”. | Aceptado |
Cumplido |
17. En un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, para el correcto trámite de las investigaciones relacionas con la participación de servidoras(es) públicas(os) en las detenciones de personas en situación de calle y su traslado al “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios”, se ofrezca a los denunciantes callejeros las medidas de precaución suficientes, de conformidad con la línea de acción 2069 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
18. Como garantía de no repetición, de conformidad con la línea 2065 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de cuatro meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un mecanismo de denuncia ciudadana para las poblaciones callejeras. Dicho mecanismo deberá de contar con la participación de poblaciones callejeras para su diseño y evaluación, mediante información accesible para todas y todos. | Aceptado |
Cumplido |
19. Igualmente, como garantía de no repetición, de conformidad con la línea de acción 2023 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se evalúen los mecanismos de investigación y sanción de maltrato y abuso contra las poblaciones callejeras durante desalojos y operativos, que ejecutan y/o instiguen los servidores públicos. | Aceptado |
Cumplido |
20. En atención a la línea de acción 210 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y con base en el punto recomendatorio sexto de la Recomendación 3/2011, así como en el punto decimosexto de la Recomendación 7/2011, aceptada por la Procuraduría a su cargo,111 una vez que se encuentre definido el mecanismo de supervisión para prevenir que los agentes del Ministerio Público investigadores incurran en retardo injustificado en la integración y determinación de las averiguaciones previas, se realicen acciones permanentes de evaluación que garanticen su correcto funcionamiento. | Aceptado |
Cumplido |
Delegación Cuauhtémoc
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
21. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita una circular a fin de que personal de la Delegación a su cargo se abstenga de cometer actos de molestia ilegales en perjuicio de las y los integrantes del “Grupo Juárez”. En especial, elimine cualquier acción de la institucionalización forzada, en perjuicio de las y los integrantes de las poblaciones callejeras que pernoctan en la demarcación territorial Cuauhtémoc. | No aceptado |
No aceptado |
22. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en cumplimiento a la línea de acción 2061 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y del punto recomendatorio primero de la Recomendación 23/2009, se comience a elaborar un programa permanente, especializado de capacitación y sensibilización dirigido al personal de la Delegación a su cargo especialmente al personal que derivado de sus funciones tenga contacto con poblaciones callejeras, en materia de derechos humanos, particularmente, para el conocimiento de las poblaciones callejeras como grupo social, en igualdad de condiciones para el goce y ejercicio de sus derechos, y eliminar prácticas tutelares, para lo cual deberán destinar los recursos necesarios y contar con la participación de organizaciones de la sociedad civil expertas en la materia. Dicho programa deberá comenzar a impartirse en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la Aceptadade la Recomendación y de manera permanente se deberán destinar los recursos necesarios para su impartición. | No aceptado |
No aceptado |
23. En un plazo que no exceda de 3 meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, designe un enlace que coadyuve con la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de diseñar y ejecutar programas para beneficio de la población callejera que se ubica en Humboldt y Artículo 123, de tal manera que pueda mejorar sus condiciones de vida. | No aceptado |
No aceptado |
24. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la presente Recomendación, destine recursos para que, de conformidad con la línea de acción 2045 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se diseñe y ejecute un programa de reducción del daño para las poblaciones callejeras que no se quieran integrar a los programas residenciales para tratamiento de las adicciones, en particular programas de salud desde un enfoque de derechos humanos, retomando experiencias exitosas de otros países para tal efecto. Lo anterior con el fin de atender el daño orgánico ocasionado por el uso problemático de sustancias. Para el diseño del programa se deberá contar con la participación de organizaciones de la sociedad civil expertas y de la opinión y participación de poblaciones callejeras para su monitoreo y evaluación. | No aceptado |
No aceptado |
Delegación Venustiano Carranza
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
25. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita una circular a fin de que personal de la Delegación a su cargo, en particular al personal de la Dirección Ejecutiva Territorial Moctezuma, se abstenga de cometer actos de molestia ilegales en perjuicio de las y los integrantes de la población callejera que se ubica a las afueras de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro). En especial, elimine cualquier acción de la institucionalización forzada, en perjuicio de las y los integrantes de las poblaciones callejeras que pernoctan en la demarcación territorial Venustiano Carranza. | Aceptado |
Cumplido |
26. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en cumplimiento a la línea de acción 2061 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y del punto recomendatorio primero de la Recomendación 23/2009, se comience a realizar un programa permanente, especializado de capacitación y sensibilización al personal de la Delegación a su cargo especialmente al personal que derivado de sus funciones tenga contacto con poblaciones callejeras, en materia de derechos humanos, particularmente, para el conocimiento de las poblaciones callejeras como grupo social, en igualdad de condiciones para el goce y ejercicio de sus derechos, y eliminar prácticas tutelares. Dicho programa deberá comenzar a impartirse en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación. Para las capacitaciones se deberá destinar presupuesto y contar con la presencia de organizaciones de la sociedad civil especialistas en la materia y con trabajo con poblaciones callejeras. | Aceptado |
Cumplido |
27. En un plazo que no exceda de 3 meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, designe un enlace que coadyuve con la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de diseñar y ejecutar programas para beneficio de la población callejera que se ubica a las afueras de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), de tal manera que pueda mejorar sus condiciones de vida. | Parcialmente aceptado |
Concluido |
28. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la presente Recomendación, destine recursos para que, de conformidad con la línea de acción 2045 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se diseñe y ejecute un programa de reducción del daño para las poblaciones callejeras que no se quieran integrar a los programas residenciales para tratamiento de las adicciones, en particular programas de salud desde un enfoque de derechos humanos, retomando experiencias exitosas de otros países para tal efecto. Lo anterior con el fin de atender el daño orgánico ocasionado por el uso problemático de sustancias. Para el diseño del programa se deberá contar con la participación de organizaciones de la sociedad civil expertas y de la opinión y participación de poblaciones callejeras para su monitoreo y evaluación. | No aceptado |
No aceptado |