- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones a los derechos a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales, y a la libertad de pensamiento y de expresión de ideas |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derechos a la libertad y seguridad personale Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de ideas |
Emisión | 10/11/2006 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1. El 5 de octubre de 2004, el peticionario Luis Emmanuel Ramírez Bravo formuló queja en esta CDHDF, a la que correspondió el expediente CDHDF/122/04/CUAUH/D5183.000. En ella refirió que: El 2 de octubre de 2004, compañeros suyos y él acudieron a participar a una manifestación pública que se realizaría mediante una marcha que partiría de Tlatelolco al Zócalo de la Ciudad. Cuando se encontraban en calles de la colonia Guerrero, en la Delegación Cuauhtémoc, alrededor de cincuenta personas vestidas de civil los detuvieron. Él pidió a esas personas que se identificaran y al respecto le mostraron un talón de pago que tenía escrita la palabra “Policía”. Todos sus compañeros y él durante más de cuatro horas fueron víctimas de “secuestro, abuso sexual y extorsión”. Al escrito de queja, el peticionario Luis Emmanuel Ramírez adjuntó copia de un documento suscrito por él, en el cual —entre otras cosas— se señala: El 2 de octubre de 2004, él y otros estudiantes se dirigían a una manifestación pública que partiría de Tlatelolco al Zócalo de la Ciudad, para conmemorar “el 2 de octubre de 1968”. En el trayecto, alrededor de cincuenta personas vestidas de civil les exigieron que se detuvieran para revisarlos. Una de esas personas le mostró “un cheque” que tenía escrita la palabra “Policía”, pero no mostraron ninguna identificación oficial. Varias de esas personas los “amagaron” y agredieron verbalmente. A uno de sus compañeros quisieron quitarle una cámara fotográfica, mientras lo agredían físicamente. Por oponerse y reclamar esas agresiones, a él lo agarraron por el cuello y lo separaron del grupo de manifestantes, y por la fuerza lo introdujeron en una camioneta. Dentro de la camioneta observó que se encontraban seis jóvenes que tenían la cabeza y los dorsos cubiertos, y que se encontraban hincados. Quienes lo detuvieron le ordenaron que adoptara esa misma posición. Así permaneció durante más de cuatro horas. Durante el tiempo que fue retenido, él y las demás personas detenidas recibieron golpes en la nuca, en las costillas y los pies. Sus captores les quitaron sus pertenencias y los obligaron a proporcionar sus datos personales; a él lo fotografiaron. Esas personas les dijeron que “los matarían y violarían”; a él lo “encañonaron”. Sus captores reiteradamente se quejaban de “estar ahí por su culpa”. Junto con otra persona lo sacaron de esa camioneta y los trasladaron a una patrulla en laque se encontraban tres policías, los que los golpearon “con saña y brutalidad”. Esos policías los liberaron indicándoles que “no voltearan”.
2. El 22 de febrero de 2005, el peticionario Irek Ollin Hernández Vargas formuló queja en esta CDHDF, a la que correspondió el expediente CDHDF/121/05/CUAUH/D1115.000. En ella expresó que: El 2 de octubre de 2004, acudió a la “Plaza de las Tres Culturas”, en Tlatelolco, para participar en una manifestación pública. Un grupo de aproximadamente cincuenta personas vestidas de civil revisaban a los manifestantes, colocándolos de cara a la pared, con los brazos en alto y las piernas abiertas. Él fue detenido por el policía Erick Daniel Mendoza Rodríguez, quien presuntamente pertenece al “Grupo Tigre II” de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Dicho policía de forma “violenta” y expresando “amenazas” lo obligó a mostrarle el interior de una mochila que llevaba consigo. Le ordenó que mostrara una identificación y al negarse ese policía nuevamente “lo amenazó”; ante esto, él entregó su credencial de elector y el policía recabó sus datos personales y luego lo liberó. Cuando se retiraba reclamó gritando a esas personas esas acciones. Lo detuvieron violentamente y lo subieron a un camión color blanco que carecía de placas o datos de identificación. Adentro se encontraban cuatro personas que estaban acostadas boca abajo. Le propinaron un golpe en el pómulo izquierdo y varios golpes en las costillas y en el abdomen. Cayó al piso y tres personas lo patearon en las piernas, en las costillas y en el abdomen, agrediéndolo además verbalmente. Una de esas personas lo tomó del cabello y con un brazo sujetó su cuello. Otra persona extrajo de su cartera $150. Permaneció detenido aproximadamente cuatro horas. Las otras personas detenidas también fueron “maltratadas”. Sus agresores liberaron a las personas detenidas y detuvieron a otras. Los hechos de agresión los denunció a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. El personal de esa Dirección le mostró álbumes fotográficos de los policías de dicha Secretaría. Además, el noticiero “CNI Canal 40” difundió un video y él logró identificar como sus agresores a los policías Erick Daniel Mendoza Rodríguez y Octavio Martínez Castillo.
3. El 28 de febrero de 2005, esta CDHDF acordó la acumulación de los expedientes de queja citados, por tratarse de hechos presuntamente ilegales atribuidos a policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP).
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que un equipo multidisciplinario de esa Secretaría, integrado entre otros por abogados, psicólogos, médicos y personal de la Dirección General de Asuntos Internos y representantes del Consejo de Honor y Justicia, realice una revisión y diagnóstico escrupulosos respecto de la incidencia de negligencias y errores policíacos que pueden presentarse al vigilar el desarrollo de manifestaciones públicas, a fin de que se elabore un “Manual Operativo” en el que se incluyan planes de acción y estrategias de participación policial durante las manifestaciones públicas y de prevención del delito, de forma que las incidencias o imprevistos negativos durante el desarrollo de las mismas sean contempladas y atendidas eficientemente para evitar violaciones a derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que de acuerdo con la investigación y las evidencias que sustentan esta Recomendación, así como con base en los resultados y conclusiones del equipo multidisciplinario de la Secretaría, se dé continuidad a los cursos de profesionalización tendientes a proporcionar a los policías de esa Secretaría instrumentos éticos y jurídicos relacionados específicamente con los derechos fundamentales a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales, y a la libertad de pensamiento y expresión de ideas. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que como lo establece la normatividad aplicable, se tomen las medidas necesarias para que los policías de esa Secretaría que intervengan en la vigilancia de manifestaciones públicas invariablemente desempeñen sus funciones en la forma establecida por artículo 10 de la Ley de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de la siguiente forma: a. Portando el uniforme oficial, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; b. Transportándose en vehículos que en todos los casos tengan impresos los datos de identificación de esa Secretaría, y se establezcan medidas para realizar un constante monitoreo por radio a las unidades de policía que participen en la vigilancia de las manifestaciones, y también la revisión física de esas unidades, y c. Además, que las “fatigas de servicio” elaboradas para registrar la intervención de los policías, contengan indicaciones sobre el o los Sectores de Policía, Destacamentos o unidades de adscripción de esos policías, y que en las fatigas se asienten los respectivos acuses de recibido y el nombre y la firma autógrafa de la persona que las elabore. Además, deben tomarse medidas para que los “partes informativos” que rindan los policías se realicen en documentos que contengan el logotipo oficial de la Secretaría y registro de control, y que en cada “parte informativo” se asiente el nombre completo y la firma del policía que lo rinda así como la fecha y la hora de acuse de recibido por esa Secretaría. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que esa Secretaría ofrezca una disculpa a los peticionarios por las conductas indebidas que sufrieron. Este punto queda pendiente hasta que los peticionarios presenten sus observaciones. | No aceptado |
No aceptado |
5. Que las observaciones jurídicas que se realizan en esta Recomendación se comuniquen a la Dirección de Asuntos Internos de esa Secretaría, a fin de que realice una investigación tendente a determinar la responsabilidad en que haya incurrido el servidor público Samuel Castillo Ramírez, Coordinador General del “Grupo Táctico II” que estuvo al mando y supervisión de los policías citados. | Aceptado |
Cumplido |