- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Expropiación y desalojo de inmuebles ubicados en la poligonal que conforman la calzada Ermita Iztapalapa, Línea de Energía Eléctrica de Alta Tensión, calles Reforma Deportiva y diversas propiedades particulares que tienen frente a la calle Zacapexco, antes Reforma Urbana, de la colonia Reforma Política, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso |
Emisión | 12/10/2007 |
Autoridades recomendadas | Jefatura de Gobierno del Distrito Federal |
1.1. Un antecedente de la presente recomendación se suscitó el 14 de febrero de 2007, cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expropió los predios ubicados en las calles de Tenochtitlán 40 y Jesús Carranza 33, Colonia Morelos, Barrio de Tepito, en la Delegación Cuauhtémoc. Por esos hechos se inició la investigación derivada de 18 quejas presentadas por los habitantes de los predios expropiados y al evidenciarse violaciones a derechos humanos se emitió la Recomendación 12/2007.
1.2. A primera hora del 20 de marzo de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un decreto por el que se expropiaron, a favor del Distrito Federal, diversos inmuebles ubicados en la colonia Reforma Política de la Delegación Iztapalapa en una poligonal conocida como La Ford (en adelante La Ford).
1.3. A las 00:30 horas del 20 de marzo de 2007, el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Oficialía Mayor, tomó posesión inmediata de los inmuebles expropiados y se procedió a su aseguramiento.
1.3.1. Se aseguraron más de 247 locales comerciales ubicados en el área expropiada en cuyo interior se encontraban numerosas cantidades de autopartes y otros enseres propios de la actividad de reparación de vehículos automotrices. Estos bienes muebles fueron asegurados, retenidos e inventariados por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal.
1.4. Debido a que el predio expropiado se encontraba resguardado por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP), se produjo un enfrentamiento entre los afectados por la expropiación y los cuerpos de seguridad al momento en que las personas agraviadas pretendieron ingresar a los locales y recuperar sus pertenencias.
1.5. Con motivo de las agresiones a particulares y detenciones durante el operativo, visitadores adjuntos de la Comisión acudieron a recabar el testimonio de los agraviados que se encontraban detenidos en la Fiscalía Central de la Agencia 50 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). Sin embargo, personal de esa dependencia impidió que las entrevistas fueran confidenciales.
1.6. A partir de los hechos ocurridos en La Ford, esta Comisión inició la investigación de las presuntas violaciones a derechos humanos a través de los siguientes expedientes:
a) CDHDF/122/07/IZP/D1590-III, 1
b) CDHDF/122/07/IZP/D1651-III , 2
c) CDHUN/122/07/IZP/D1720-III y
d) CDHDF/122/07/IZTP/N2549-III.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por acuerdo del Tercer Visitador General, los tres últimos expedientes fueron acumulados al primero, es decir, el registrado como CDHDF/122/07/IZP/D1590-III.
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Implementar las medidas necesarias con la finalidad de que en un término que no exceda de seis meses a partir de la Aceptadade la presente recomendación, se repare el daño ocasionado a las personas afectadas por el uso desproporcionado de la fuerza de manera adecuada, efectiva y rápida, de conformidad con los parámetros establecidos en el punto 6 de la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
2. Realizar las acciones de coordinación necesarias para pagar a la brevedad la indemnización correspondiente a las personas propietarias de los inmuebles afectados por la expropiación, sin exceder del plazo que prevé la propia Ley de Expropiación. | Aceptado |
Cumplido |
3. Instruir al titular de la Procuraduría General Justicia del Distrito Federal con el objeto de que se gestione lo necesario para que las diferentes áreas de esa Procuraduría brinden a esta Comisión, en cualquier caso, todas las facilidades necesarias para permitir el desarrollo de las actividades de investigación derivadas de la tramitación de los expedientes de queja iniciados por presuntas violaciones a los derechos humanos. | Aceptado |
Cumplido |
4. Dar cumplimiento a los puntos recomendatorios CUARTO, QUINTO Y SEXTO de la Recomendación 12/2007, que son aplicables también al presente caso y que, en obvio de repeticiones, deberán consultarse directamente en dicha Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
5. Emitir una circular que instruya a los servidores públicos del Distrito Federal involucrados en la planeación y ejecución de expropiaciones, a observar no sólo la normatividad aplicable en materia de expropiaciones, de acuerdo con los criterios señalados en la presente Recomendación, sino también la normatividad nacional e internacional aplicable a los desalojos forzosos, en particular, la Observación General No. 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. | Aceptado |
Cumplido |
6. Instruir a quien corresponda para la elaboración de un manual de operación que contemple una relación detallada de las personas afectadas por expropiaciones, mecanismos eficientes y expeditos para restaurar su derecho a la vivienda y otros derechos interrumpidos o perjudicados, así como un análisis de la disponibilidad presupuestal para poder aplicar tales mecanismos. Deberá prever la afectación de personas en situación de vulnerabilidad; mecanismos para reducir los riesgos de maltrato de los bienes que pudieren ser desalojados, y todas aquellas situaciones adicionales que sean susceptibles de previsión. Deberá contener también los instrumentos y procesos concretos que se emplearán para garantizar la observancia de los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente, así como los criterios y procedimientos para determinar la responsabilidad por la violación a estos derechos y por los efectos colaterales no previstos que puedan ocurrir con motivo de estos actos, o bien por la desatención de las previsiones consideradas en el manual de operación. Asimismo, instruir al Oficial Mayor para que apruebe y registre este manual de operación a la brevedad y para que realice las acciones necesarias para su ejecución. | Aceptado |
Cumplido |