- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Trabajadoras y trabajadores administrativos, personal académico, alumnas y alumnos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a quienes, por motivo de las críticas hacia las autoridades universitarias, se les han vulnerado sus derechos humanos, así como de las que integran la Comunidad Universitaria. |
Derechos humanos violados | Derecho a la educación. Derecho a la honra y dignidad. Derecho a la libertad de expresión. Derecho a la igualdad y a la no discriminación. Derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Derecho al debido proceso y a las garantías judiciales. Derecho a la libertad sindical y derecho de asociación. |
Emisión | 28/09/2012. |
Autoridades recomendadas | Rectoría de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Contraloría General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. |
Autoridades recomendadas en colaboración | Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. |
I.1. Caso 1, expediente: CDHDF/III/122/BJ/11/D1798
El 16 de marzo de 2011 se recibió en esta Comisión la queja del entonces Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México [en adelante“ UACM” o “la Universidad”], Abraham Guzmán de Blas. Posteriormente, se agregó como peticionaria a Laura Donají Fernández Rincón. De las quejas se desprenden los siguientes hechos:
• Abraham Guzmán de Blas manifestó que la entonces Coordinadora de Obras y Conservación de esa Universidad, Iris Carolina Sosa Pérez, profirió en contra de los trabajadores, algunos de los cuales son integrantes de dicho Sindicato, palabras en su agravio como: “Son unos tontos y tarados”. El entonces representante sindical señaló que el ambiente laboral se había vuelto violento.
• La peticionaria Laura Donají Fernández Rincón señaló que desde el mes de octubre de 2010, la arquitecta Iris Carolina Sosa Pérez, Coordinadora de Obras y Conservación de la UACM se ha referido a las y los trabajadores de Registro y Patrimonio del área de Obras y
Conservación como “personas ladronas, flojas y hasta taradas” y se dirige hacia ellas y ellos con gritos.
• Igualmente, la peticionaria refirió que desde que dicha servidora pública se hizo cargo de la Coordinación, nunca le encomendó trabajo alguno, ni tampoco las herramientas para realizarlo. Por esta situación, solicitó su cambio de adscripción que, aunque fue aprobado por las instancias correspondientes, jamás se llevó a cabo; por ello manifestó que se le afectó en su honra y dignidad como persona.
1.2. Caso 2, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/11/D2317
El 11 de abril de 2011 se presentó en esta Comisión una queja promovida por Norma Mogrovejo Javier Gutiérrez Marmolejo, José Raymundo Sandoval, Aleyda Gaspar González, José Alberto Benítez Oliva, Claudio Albertani Ganassini, John Hazard y Jorge Eduardo Mosches Nitkin, profesores de la UACM, quienes manifestaron lo siguiente:
• Ser críticos de la actual administración de la Rectora de la Universidad y como consecuencia de ello, se han vertido diversas expresiones en su contra a través de las redes sociales y correos electrónicos. Refirieron que esos actos son ejecutados por la propia Rectora y por otras personas integrantes de la comunidad universitaria.
• Que se han denunciado otros actos como el allanamiento del domicilio de la actual Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores de la UACM, así como la apertura de procedimientos ante la Contraloría General.
• Por su parte, los peticionarios José Alberto Benitez Oliva, Jorge Eduardo Mosches Nitkin y Claudio Albertani tienen procedimientos en la Contraloría de la UACM, los cuales no se han llevado a cabo con las debidas garantías. Por otro lado, el 1° de febrero de 2012, el peticionario John Erik Hazard compareció ante esta Comisión y refirió los siguientes hechos que se agregaron a la queja:
• El día 6 de febrero de 2012, con apenas tres horas de anticipación, le fue entregado un documento por parte de la licenciada Tábata Marianela Rivera Jiménez, Subdirectora de Recursos Humanos de la UACM a través del cual le solicitaban que entregara copia del último refrendo a su documento migratorio a efecto de mantener actualizado su expediente en el Procedimiento de Seguimiento a la Vigencia de los Documentos Migratorios del Personal de Nacionalidad Extranjera de la UACM.
• Refiere que con esta acción, la UACM aprovecha que se hayan abierto quejas y procedimientos en su contra, no solamente para rescindir su contrato laboral con la institución, sino también para que no pueda renovar sus documentos migratorios que permitan garantizar su permanencia en México.
• De acuerdo con el peticionario, se le inició un procedimiento en Contraloría. A ese expediente de queja se adhirió el caso de la peticionaria Viridiana Vargas quien, mediante comparecencia el 6 de septiembre de 2011, manifestó que:
• Es activista junto con un grupo de compañeros y en diversas manifestaciones han fijado una postura en contra de algunas determinaciones que se han tomado al interior de la Universidad; que a raíz de eso, el 28 de agosto de 2011, comenzó a recibir agresiones y amenazas.
• Comentó que la primera de ellas sucedió cuando recibió en su cuenta de correo electrónico un mensaje desde una cuenta de correo a nombre de Ernesto López Chávez, profesor de la Universidad, en el que le decían que la estaban vigilando y que no querían que le pasara nada. No obstante, la peticionaria refirió que dicho profesor se deslindó de tal responsabilidad de manera verbal.
• Posteriormente, manifestó que el 31 de agosto de 2011 había dos pintas en el plantel haciendo alusión a su persona; el primero de ellos decía: “Maldita Perra Viridiana” y el segundo de ellos decía: “Maldita Viridiana, te vamos a matar” respecto de lo cual hay un acta de hechos dentro del plantel.
• Además, el 5 de septiembre por la tarde, la peticionaria se percató de que había otra pinta en el mismo lugar donde habían puesto una de las dos anteriores, que decía: “Por zorra estás en el Consejo…, Viridiana Vargas”. Asimismo, se integró en el expediente la queja de la peticionaria María Auxilio Heredia Anaya, quien manifestó que el 28 de enero de 2012 al llegar a su domicilio encontró que alguien había ingresado sin llevarse objeto alguno y únicamente encontró desorden. Manifestó el temor de que dichos actos estén destinados a intimidarla como represalia a sus actividades sindicales.10
I.3. Caso 3, expediente: CDHDF/III/122/BJ/11/D2707.
El 4 de mayo de 2011, Artemio Anzo Andrade, Héctor Manuel Vázquez González, Irma Estrada Martínez, Jacinto Carlos Rodríguez Ledesma, Francisco Javier Zárate Rivera, Rosa María Muñoz Izquierdo, Ariadna Elizabeth Figueroa Ponce, María Guadalupe Ríos Niño; Alma Eréndira Sandoval Carrillo y Edgar Sánchez González, de la Maestría en Derechos Humanos de la UACM interpusieron una queja en esta Comisión11 manifestando los siguientes hechos:
• Su inconformidad por la publicación de un desplegado los días 4 y 5 de abril de 2011 en los periódicos “La Jornada” y “Reforma”, en los que al presentar un diagnóstico sobre la situación académica de la UACM, la Rectora utilizó algunos adjetivos que denostaron a los estudiantes de esa Universidad.
• Por esta causa, el peticionario Artemio Anzo fue objeto de burla por parte de otro abogado que lo llamó “defensor de derechos humanos balín”. Además, el 27 de enero de 2012, dos egresados de esa Universidad, al solicitar trabajo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no les fue recibido su currículum bajo el argumento de que su propia Rectora había señalado que los estudiantes de esa casa de estudios eran “un fraude”.
I.4. Caso 4, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/11/D2792.
La peticionaria Ivonne Arrazola Fuentes, el 9 de mayo de 2011, interpuso ante esta Comisión una queja por medio de correo electrónico en la que mencionó los siguientes hechos:
• Que el 4 de mayo había realizado unas reclamaciones a la Rectora de la UACM.
• Que en el transcurso del día comenzó a recibir una serie de llamadas por parte de algunas y algunos profesores para informarle que en el medio informativo denominado “La Jornada Online”, al final de la nota donde se describen los acontecimientos de la toma de la Rectoría ocurrida ese mismo día en el plantel Del Valle de la UACM, específicamente en el recuadro donde se asientan los comentarios, había un mensaje supuestamente firmado con el nombre de la peticionaria. Dicho mensaje informaba de una denuncia urgente porque supuestamente 10 personas afines a la Rectora habían agredido física y sexualmente a una estudiante y que se habían llevado por la fuerza a otro estudiante en una camioneta gris claro tipo suburban.
• La peticionaria refiere que ella nunca envió ese mensaje y manifestó su temor de que fuera una advertencia de alguna situación en contra de su integridad física, sin que hasta el momento se haya aclarado quién envió dicha misiva.
I.5. Caso 5, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/11/D2837.
El 11 de mayo de 2011 el peticionario Julio Canek Gonce Castillo se presentó en las instalaciones de la CDHDF a interponer una queja en la que refirió que:
• Al manifestarse en dos diferentes momentos en contra de la actual administración de la UACM, fue increpado por dos profesores pertenecientes a la Academia de Física. En la primera ocasión fue objeto de una agresión física simple por parte de un catedrático y en la segunda ocasión recibió una reclamación verbal que no llegó a mayores consecuencias gracias a la intervención de otra maestra.
I.6. Caso 6, expediente: CDHDF/III/122/BJ/11/D3548.
El 16 de mayo de 2011 se recibieron en este Organismo los correos electrónicos de Araceli Ramírez Santos y de Cuauhtémoc Santos Jiménez;15 la primera señaló los siguientes hechos:
• Que se desempeñaba como Jefa de Difusión Cultural de la UACM.
• El 12 de noviembre de 2010 fue citada en la oficina de la licenciada Nora Huerta Guajardo, Coordinadora de Difusión Cultural y Extensión Universitaria, con el propósito de notificarle verbalmente que debido a que entorpecía las metas que había trazado para la Coordinación y a que no reconocía la autoridad de la Coordinadora, le daba las siguientes opciones: Aceptar su cambio a los planteles Cuautepec o Centro Histórico, o recibir su liquidación.
• Por esta causa, a partir del 1 de diciembre de 2010 tuvo que aceptar, bajo protesta, el cambio de adscripción al plantel Centro Histórico, donde no ejercía actividades laborales debido a que no le proporcionaban indicaciones para ello.
• El 1 de noviembre de 2011 fue cambiada al Centro Vlady, lugar donde las condiciones laborales le resultan favorables; sin embargo, la persona agraviada manifiesta que no era necesario pasar por estos hechos, afectando con ello su honor como persona.
Por su parte, de lo relatado por Cuauhtémoc Santos Jiménez se desprenden los siguientes hechos:
• El peticionario trabaja en la oficina de certificación del plantel Casa Libertad de la UACM.
• El 28 de marzo de 2011, en el foro del Consejo Universitario, el peticionario leyó un texto donde señalaba que las autoridades de la UACM habían pretendido violar la autonomía universitaria.
• El 15 de abril de 2011 la entonces Coordinadora de Certificación, llegó a la oficina donde trabajaba el peticionario, para reclamarle la razón de haber leído dicho comunicado, señalándole que le daría un seguimiento y le advirtió que de seguir en manifestaciones universitarias, le iniciaría un acta administrativa.
• Finalmente, la Coordinadora de Certificación renunció; sin embargo, el peticionario ha manifestado su inquietud porque este hecho pudiera resultar un antecedente por parte de algunas autoridades de la UACM para intentar coartar la libertad de expresión.
I.7. Caso 7, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/11/D3565.
El 25 de mayo de 2011 Rubén Rabindranath García Clarck y Carlos Fazio, maestros de la UACM, se presentaron en las instalaciones de este Organismo e interpusieron una queja17 de la que se desprenden los siguientes hechos:
• Manifestaron su inconformidad con los señalamientos de la Rectora de la UACM publicados en los periódicos “Excélsior” del 14 de mayo de 201118 y “La Razón” del 17 de mayo de 2011, emitidos en su agravio y de los maestros González Ruiz y José Ignacio López Carbajal.
• El maestro Carlos Fazio fue señalado por la Rectora como una persona que no cuenta con el grado de estudios suficiente para impartir clases en el Posgrado de Derechos Humanos de la UACM, siendo que previamente en la resolución UACM/CU-2/EX03/017/11 de fecha 25 de febrero de 2011, el Consejo Universitario lo autorizó para que de manera excepcional y para ese único caso, continúe impartiendo cursos con el valor curricular y registro de los alumnos inscritos y se le programe de inmediato su dictaminación, dada su trayectoria y desarrollo académico, lo cual fue aprobado por dicho Consejo con 20 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.
• En el caso de los maestros González Ruiz y García Clarck, la queja obedece a la acusación de la Rectora en el sentido de que ambos profesores cuentan con dos plazas de tiempo completo cada uno, una en la UACM y otra en diversa institución.
Por otro lado, José Ignacio López Carbajal, quien es profesor investigador de tiempo completo en la UACM, fue señalado falsamente en el periódico “Excélsior” como un profesor que no cuenta con la licenciatura, afectando con ello su prestigio como profesor y persona, tanto en la comunidad universitaria como fuera de ella por haberse publicado esta nota en un periódico de circulación nacional.
• Aunque el área de comunicación Social de la UACM ha enviado notas aclaratorias a los periódicos “La Razón” y “Excélsior”, para los peticionarios las mismas no constituyen una reparación integral del daño.
I.8. Caso 8, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/11/D4662.
El 28 de julio de 2011, la peticionaria Ivonne Arrazola Fuentes a través de un correo electrónico hizo del conocimiento de esta Comisión los siguientes hechos:
• Que ese mismo día, en el marco de la bienvenida de los alumnos de nuevo ingreso realizada en el plantel Centro Histórico, por la Rectora Esther Orozco Orozco de la UACM, los alumnos Julio Canek Gonce Castillo, Norma Velázquez Hernández y Fernando Reyes González fueron golpeados dentro de las instalaciones de dicho plantel por personal administrativo y docente de la Universidad, así como por personal que asesora a la Rectora y del área de Protección Civil.
I.9. Caso 9, expediente: CDHDF/IV/121/IZTP/11/D6126
El 6 de octubre de 2011, la peticionaria María Julia Cortés Enríquez interpuso su queja ante esta Comisión, de la cual se desprenden los siguientes hechos:
• La peticionaria laboraba en la UACM como enlace administrativo en el plantel San Lorenzo Tezonco.
• Considera que su jefe, el licenciado José Antonio Cid Ibarra, Coordinador de Servicios Administrativos de la UACM, tenía hacia ella un trato discriminatorio ya que realizaba comentarios como: “Tú [que] eres la única damita, te quedas aquí mientras que nosotros que somos hombres vamos a la brigadas de seguridad”.
• En las reuniones utilizaba palabras altisonantes para dirigirse a ellos haciendo alusión a los órganos genitales femeninos y masculinos, manifestándoles en forma intimidatoria que era necesario contener a los grupos de profesores y alumnos disidentes.
• El 27 de junio de 2011 recibió instrucciones del Coordinador de Enlace Administrativo para que acudiera a todos los lugares donde se presentara la Rectora, pues iban a ser su “cuerpo de seguridad”, situación con la que ella no estuvo de acuerdo, pues sus funciones eran administrativas.
• Debido a que la peticionaria no quiso desempeñar las funciones de seguridad que le había designado el licenciado José Antonio Cid Ibarra, por no ser aquellas para las que fue contratada, le fue rescindido el contrato laboral con la UACM y se inició un procedimiento ante la Contraloría Interna de esa misma Universidad en su contra. Por otro lado, el 7 de mayo de 2012, dos personas pertenecientes a la comunidad universitaria, quienes solicitaron que sus nombres se mantuvieran en reserva,25 refirieron los siguientes hechos:
• Que el 27 de julio de 2011, aproximadamente entre las 15:00 a las 16:00 horas, cuando iba a comenzar el evento de bienvenida donde iba a estar presente la Rectora en el plantel de San Lorenzo Tezonco, los peticionarios llegaron a manifestarse.
• En un principio el personal de seguridad les impidió ingresar al ágora del plantel. A la media hora pasó la Rectora para subir al ágora diciendo: “yo si paso porque soy la autoridad” y ordenó que les quitaran las mantas, cosa que no permitieron e ingresaron al ágora.
• Refirió que personal de Rectoría les tomaba fotos y que previamente a la conferencia de bienvenida, la Rectora manifestó que los manifestantes eran alborotadores y refirió las siguientes palabras: “Si quieren guerra, guerra tendrán”.
• La Rectora escuchó que intentaban comunicarse con esta Comisión, con Ivonne Arrazola y los alumnos de la Maestría en Derecho Humanos de la propia UACM. Esto molestó mucho a la Rectora e instruyó de inmediato a Julia Cortés Enríquez para que se tomaran sus datos de identificación, le proporcionaran su historial y les levantaran un “acta administrativa” y le informaran quiénes eran los que protestaban.
I.10. Caso 10, expediente: CDHDF/III/121/BJ/11/D6131.
El 6 de octubre de 2011, se presentó en las instalaciones de este Organismo el peticionario José Carlos Luque Brazán, catedrático de la UACM. De su comparecencia se desprenden los siguientes hechos:
• Es de nacionalidad Peruana y labora desde el 1 de septiembre del 2007 en la UACM como Profesor-Investigador de la Academia de Ciencia Política y Administración Urbana.
• El 23 de septiembre del 2011 ingresó una solicitud por escrito a la Subdirección de Recursos Humanos de la Universidad para que le fuera extendida una carta laboral; sin embargo, aunque el artículo 81 del Estatuto General Orgánico de la citada Universidad, determina que el tiempo para recibir respuesta es de 10 días naturales, el plazo no se cumplió. El motivo de su solicitud fue para renovar su visa que expira el 19 de octubre del 2011.
• Por lo anterior, acudió ante esta Comisión y se le extendió el oficio número Q-2981-11 dirigido al Coordinador de Servicios Administrativos de la Universidad, a quien se le solicitó emitiera respuesta de la solicitud.
• Sin embargo, el 6 de octubre de 2011, se le entregó el oficio SRH/CLBS-0000166/2011, firmado por la Subdirectora Tábata Marianela Rivera Jiménez en el que si bien se hace constar su relación laboral, se hace mención del oficio UACM/CG/AR/PEHR/373/2011 emitido por la Contraloría General de la Universidad que señala que se encuentra en proyecto de resolución un procedimiento administrativo disciplinario.
• El peticionario expuso que el procedimiento se debió a que se ha caracterizado por tener una postura crítica hacia la actual administración de la Rectora Esther Orozco Orozco.
• Considera que además se afecta a su hijo de nacionalidad mexicana, de dos años de edad, ya que en caso de que se le negara la renovación de su visa, su hijo ya no tendría contacto con él, porque tendría que dejar el país.
I.11. Caso 11, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/11/D6421.
Mediante correo electrónico enviado a este Organismo el 21 de octubre de 2011,27 el peticionario Luis Javier Bojorge García manifestó los siguientes hechos:
• Que las y los Consejeros Universitarios, Licenciada María Magdalena Hernández Sánchez, Maestra Patricia Huerta Encarnación, Maestra Gloria Luz Alejandre Ramírez, Maestro Daniel Tacher Contreras, Maestro Víctor Macías Medrano y el Maestro Carlos Eduardo Arriaga Téllez emitieron un comunicado donde lo acusan de agredir e intimidar a los estudiantes, sin tener ninguna prueba.
• Considera que le acusaron sin fundamentos ya que no le habían notificado ningún procedimiento administrativo o penal alguno en su contra y este desplegado lo hicieron con el fin de criminalizarlo por expresar sus diferencias ideológicas.
• Además de que existe un procedimiento administrativo instaurado en su contra en la Contraloría de la UACM, el cual no reúne los requisitos mínimos de las garantías judiciales.
I.12. Caso 12, expediente: CDHDF/III/122/BJ/11/D6978.
Mediante escrito presentado ante la CDHDF el 22 de noviembre de 2011, los peticionarios Carlos Eduardo González Hernández y David Gaytán Cabrera28 manifestaron los siguientes hechos:
Que se encontraban preocupados por la escalada de casos que contribuyen a crear un clima de acoso laboral por parte de la administración de la UACM, con las y los
trabajadores de la misma que han expresado desacuerdo con el proceder y con las declaraciones de la actual Rectora. Lo anterior, debido a que han requerido a los profesores y profesoras juntas aclaratorias en la oficina del Abogado General de la UACM.
Posteriormente, el 28 de noviembre el peticionario Carlos Eduardo González acudió a las instalaciones de este Organismo para aclarar su queja y formuló una propuesta de solución al conflicto que se vive al interior de la UACM, como a continuación se transcribe:
Solicita a esta Comisión que se lleven a cabo reuniones de conciliación con la Rectora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México para que explique el por qué se están iniciando actas administrativas y laborales en contra de algunos trabajadores de la Universidad y que posteriormente indique qué mecanismos llevará a cabo para devolver la confianza en las autoridades universitarias y
en los procesos que se iniciaron contra los trabajadores, ya que existe la opinión en la Comunidad Universitaria de que dichos procesos se deben a un ajuste de cuentas; también solicitó se establezca un mecanismo de diálogo para resolver los conflictos que se suscitan entre los miembros de la Comunidad y se pida la opinión de algún especialista que ayude a encontrar la solución al conflicto que prevalece en la Universidad.
I.13. Caso 13, expediente CDHDF/III/121/BJ/11/D3521
El 13 de junio de 2012, el peticionario Héctor Nezahualcóyotl Luna Ruiz presentó un escrito ante este Organismo,30 señalando los siguientes hechos:
• El peticionario laboraba como Asistente Académico “A” en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. El 24 de febrero de 2011 presentó escrito ante su jefa inmediata, la Coordinadora de Servicios Estudiantiles de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, maestra Erika Araiza, solicitando la aclaración de diversas situaciones que tensaban la relación de trabajo en el área. Aunado a lo anterior, el peticionario manifestó públicamente su desacuerdo con el diagnóstico que presentó la Rectora de la UACM en el cual señaló la “tardanza” de los estudiantes para titularse.
• Posteriormente en el mes de junio de 2011 se le intentó cambiar de adscripción laboral y fue sometido a un procedimiento ante la Contraloría Interna de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
I.14. Caso 14, expediente: CDHDF/V/122/BJ/12/D0955.
El 15 de febrero de 2012, la peticionaria María Auxilio Heredia Anaya, en la comparecencia en la que presentó su queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, señaló lo siguiente:
• Que la Rectora de la UACM, Esther Orozco Orozco, asumió su encargo en mayo de 2010, y desde entonces ha obstaculizado el ejercicio de los derechos sindicales del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. En concreto, desde septiembre de 2010 hasta la fecha de la elaboración de la presente Recomendación, se han retenido las aportaciones sindicales, negándoles a los integrantes del sindicato con ello, otros derechos sindicales, tales como la prestación económica a las y los trabajadores cuando alguno de sus familiares fallece.
• Además les han restringido su libertad de reunión y asociación; así como también se les ha desconocido su calidad de representantes e integrantes de dicho sindicato.
El 8 de marzo de 2012 Claudio Albertani Ganassini presentó un nuevo escrito de queja al que se dio el número de expediente CDHDF/V/122/BJ/12/D1503. De dicho expediente, que fue acumulado al CDHDF/V/122/BJ/12/D0955, se desprende lo siguiente:
• Del 15 de diciembre de 2011 al 1º de febrero de 2012 se llevó a cabo un proceso laboral que culminó con la destitución de John Erik Hazard; dentro de dicho proceso, con fecha 16 de enero de 2012, incluso con posterioridad a la Toma de Nota del SUTUACM, se llevó a cabo una junta aclaratoria durante la cual el Abogado General no permitió al sindicato intervenir en la misma.
Rectoría de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo que no exceda los 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, con el propósito de restablecer el tejido social de la comunidad universitaria de la UACM, forme una comisión con el apoyo de terceras personas de reconocida autoridad moral y académica, para que trabajen de manera conjunta con el Consejo Universitario, así como las y los miembros de la comunidad universitaria involucrados, a fin de llevar a cabo acciones de diálogo y conciliación entre todas y todos los miembros de la comunidad universitaria. | Aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se celebre un acto académico abierto a toda la comunidad universitaria y al público en general en el que se fortalezca la percepción social de la UACM. En dicho evento se deberá emitir un pronunciamiento por parte de la Rectora, en el que se reivindique la visión y misión de la UACM, así como también a las personas egresadas, tanto de licenciatura como de maestría, como competentes para participar en el mercado laboral. Además, el acto deberá de ir acompañado de un comunicado de prensa que contenga el pronunciamiento de la Rectora de la UACM, para ser entregado a los medios de comunicación locales y nacionales. | Aceptado |
Cumplido |
3. En un plazo que no exceda de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, en una inserción pagada en los diarios Excélsior y La Razón, se aclaren las declaraciones y datos que le atribuyen a la Rectora de la UACM en las notas periodísticas en torno a los profesores de dicha Universidad, particularmente de los profesores Enrique González Ruiz, Rubén Rabindranath García Clarck, Ignacio López Carbajal y Carlos Fazio Varela, con miras a que dicha inserción los restablezca en sus derechos conculcados. | Aceptado |
Concluido |
4. En un plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se difunda ampliamente, por todos los medios posibles al interior de la Universidad y particularmente ante los profesores no nacionales, el procedimiento de “seguimiento a la vigencia de los documentos migratorios del personal de nacionalidad extranjera”. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se reconozca, plenamente y de manera inmediata, la representación sindical del SUTUACM, conforme a la Toma de Nota de la Coordinación Ejecutiva, de la Comisión Electoral y del Padrón de Socios del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, de fecha 10 de enero de 2012, expedida por la Secretaria Auxiliar de Registro y Actualización Sindical de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Lo anterior para todos los actos en los que participe o deba participar el sindicato conforme a la normatividad aplicable. | Aceptado |
Cumplido |
6. De manera inmediata, se adopten las medidas necesarias para respetar la libertad sindical, así como brindar todas las facilidades para el buen funcionamiento y organización del SUTUACM, incluso para la celebración de reuniones y eventos sindicales. | Aceptado |
Cumplido |
7. En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se depositen en la cuenta bancaria del SUTUACM, las cuotas retenidas del SUTUACM de conformidad con las solicitudes realizadas por el sindicato. Asimismo, de inmediato se regularicen los depósitos subsiguientes por concepto de cuotas sindicales. | Aceptado |
Cumplido |
8. En un plazo que no exceda de 3 meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, los servidores públicos de la UACM, particularmente los de las áreas jurídicas y administrativas, reciban una capacitación en materia de derecho constitucional e internacional de los derechos humanos, en particular derechos humanos laborales, incluido el derecho a la libertad sindical. | Aceptado |
Cumplido |
Contraloría General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. De manera inmediata, debido a las serias violaciones al debido proceso, sean reestablecidos en sus derechos José Alberto Benítez Oliva, John Erik Hazard, José Carlos Luque Brazán, Claudio Albertani Ganassini, Luis Javier Bojorge García, María Julia Cortés Enríquez y Héctor Nezahualcóyotl Luna Ruiz. Para tales efectos, según sea el caso, se sobresean los procedimientos iniciados o se abstenga de sancionar o se allane en el correspondiente proceso al que hayan recurrido las personas agraviadas para impugnar la resolución en contra, con el propósito de que queden sin efectos las sanciones que se les hayan impuesto. | Aceptado |
Cumplido |
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad México
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Trabajar conjuntamente con la Rectora de la UACM en la conformación de una comisión integrada por terceras personas a la Universidad, con reconocida calidad ética y académica, a fin de llevar a cabo acciones de diálogo y conciliación entre todas las personas que integran la comunidad universitaria, así como a restablecer el tejido social de dicha institución. | Aceptado |
Concluido |
2. Reconfigurar a la Defensoría de los Derechos Universitarios, como un órgano independiente al interior de la UACM encaminado a la promoción y protección de los derechos humanos de la comunidad universitaria. Dicha Defensoría deberá conformarse con base en los “Principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos”, conocidos también como los “Principios de París”. | Aceptado |
Cumplido |
3. Promover conjuntamente con la Rectora ante la Asamblea Legislativa las reformas legales que sean necesarias a fin de que el procedimiento que se sigue en la Contraloría y las sanciones que aplique estén de acuerdo con la normatividad nacional e internacional en materia de debido proceso, incluido el principio de legalidad. | Aceptado | Concluido |
4. Aprobar, de preferencia a través de un proceso que busque alcanzar el consenso de todas las partes, las Normas de Convivencia basadas en los derechos de la comunidad universitaria de la UACM. Dichas normas deberán incluir los lineamientos del derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos y deberán incluir el uso responsable por parte de las autoridades de la UACM del correo electrónico, y, en general, medios de comunicación. | Aceptado | Cumplido |