- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Muerte violenta de cinco personas privadas de su libertad en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla. |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida Derecho de las personas privadas de su libertad |
Emisión | 19/07/2013 |
Autoridades recomendadas | Secretaria de Gobierno del Distrito Federal |
1.1 Caso A.
El 22 de abril de 2010, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal inició de oficio la queja número CDHDF/II/121/IZTP/10/P2522, con motivo de la nota periodística publicada en el periódico Reforma, titulada “Muere reo por riña en Santa Martha”.
En la publicación se señaló que el agraviado 1, de 22 años de edad, privado de la libertad en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, en adelante CERESOVA, falleció por lesiones que le fueron provocadas durante una riña con arma punzocortante en el interior del centro por los internos 1 y 2.
El 19 de abril del 2010, entre las 10:30 y 11:00 horas, en el área del gimnasio, el agraviado 1 se encontró a otro interno con el que tenía problemas, se agredieron de forma verbal y posteriormente se agredieron físicamente. Durante la riña el otro interno sacó, según testimonios de otros internos, un arma punzocortante conocida como “solera” y lo agredió físicamente, provocándole lesiones que hicieron que se desvaneciera. Se tenía conocimiento, según lo expresado por otros internos, que previamente, ambos internos se insultaban y amenazaban.
Durante la riña únicamente estuvieron presentes internos y el personal de seguridad y custodia se percató de los hechos hasta que el agraviado 1 estaba herido. Posterior a la agresión, éste fue trasladado al servicio médico del centro mencionado, donde se determinó que, dada la magnitud de las lesiones que presentaba en el tórax, abdomen y muslo derecho, era necesario trasladarlo a una institución médica externa, por lo que fue referido al Hospital General Iztapalapa, a donde llegó sin vida.
El interno presunto agresor, fue enviado al área de castigo y dada la conducta que habría cometido, se dio parte al Agente del Ministerio Público correspondiente, quien ejerció la acción penal por el delito de homicidio doloso.
Posteriormente, acudió a este Organismo la mamá del agraviado 1, a quien se le informó que se había iniciado la investigación, manifestando su conformidad y a partir de ese momento se le tiene como peticionaria 1.
1.2 Caso B.
El 23 de junio de 2011, este Organismo Público inició el expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/11/P3814 con motivo de la llamada telefónica de la peticionaria 2, quien señaló estar privada de la libertad en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla e informó que su pareja, agraviado 2, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, fue agredido físicamente por otro interno con una “punta” y al parecer falleció.
El 22 de junio del 2011, alrededor de las 13:00 horas, entre las esclusas 4 y 5 del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, se suscitó un enfrentamiento entre 4 internos, entre los que se encontraba el agraviado 2. En el enfrentamiento le provocaron 6 heridas con arma punzocortante, 4 en el hemitorax, una en la región supraclavicular y otra en la cadera.
El agraviado 2 fue trasladado a la Unidad Médica del centro mencionado, donde se determinó referirlo al Hospital General Iztapalapa, donde ese mismo día falleció a consecuencia de las lesiones provocadas por al menos 2 de los 3 que participaron, a quienes se identificó como internos 3, 4, 5, siendo los internos 4 y 5 los que le causaron las lesiones que le provocaron la muerte. Estas mismas personas habrían agredido físicamente a otro interno que sobrevivió, a quien se identifica como interno 6.
1.3 Caso C.
El 9 de septiembre de 2011, esta Institución inició el expediente de queja CDHUO/II/122/IZTP/11/P5604 con motivo de la comparecencia de la peticionaria 3, quien señaló que el 28 de agosto del 2011 le informaron, que su hijo, agraviado 3, se había suicidado en su estancia en el interior del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla; sin embargo, no creía esa versión ya que su hijo había tenido problemas con otros internos, quienes lo extorsionaban y con quienes había sostenido una riña tres días antes de su muerte.
El 25 de agosto de 2011, mientras permanecía en el dormitorio IC-311 el agraviado 3 fue extorsionado por los internos identificados como interno 7 e interno 8, quienes le pidieron mil quinientos pesos a cambio de no lesionarlo; ante la negativa de darles lo que le solicitaban fue agredido físicamente, por lo que solicitó la intervención de personal de seguridad y custodia para que fuera trasladado a otro centro de reclusión; en esa fecha fue ubicado en otra estancia dentro del mismo dormitorio.
El 27 de agosto del 2011, a través de la Jefatura de Unidad Departamental del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento del CERESOVA, se reubicó al agraviado 3 a la estancia IC-206, donde permanecía solo.
El 28 de agosto del 2011, aproximadamente a las 7:20 horas, personal de seguridad y custodia, se percató que el agraviado 3 se encontraba sin vida en su estancia, con trozos de cobija alrededor del cuello y colgado en la zona del baño.
1.4 Caso D
El 7 de febrero de 2012, se radicó en esta Comisión el expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/P0819, derivado de la llamada telefónica del peticionario 4, quien para evitar cualquier tipo de represalia no proporcionó su nombre e informó que se encontraba privado de su libertad en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla y que:
El sábado 4 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 20:15 horas, se percató que un interno de nombre agraviado 4, cuya ubicación era dormitorio AA-208, fue lesionado en el abdomen, razón por la cual lo llevaban a la Unidad Médica de ese Centro de Reclusión (no proporcionó más datos).
Al otro día se enteró que dicha persona había fallecido en el Hospital General Iztapalapa.
1.5 Caso E.
El 5 de marzo de 2012, este Organismo inició oficiosamente el expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/12/P1411, a fin de investigar los hechos difundidos ese mismo día por el diario Reforma, en la nota periodística titulada “Deja un preso muerto riña en CERESOVA”, en la que se informó lo siguiente:
Un interno muerto y otro lesionado fue el saldo que dejó una riña registrada en el Centro de Readaptación Social Varonil (Ceresova) de Santa Martha Acatitla, informó la Subsecretaría del Sistema Penitenciario.
De acuerdo con la averiguación previa, ayer a las 14:40 horas, los presos interno 14, interno 15, interno 16, agraviado 5 y agraviado 6 riñeron.
El enfrentamiento fue controlado por personal de seguridad minutos después, aunque como resultado de la riña hubo internos lesionados con heridas de arma blanca, el más grave de ellos, el agraviado 5, por lo que fueron trasladados a diferentes hospitales.
Más tarde, médicos del Hospital de la Comunidad Económica Europea informaron que la persona identificada como agraviado 5, de 23 años de edad, murió a causa de una puñalada que recibió en el abdomen. (sic)
El interno muerto se encontraba recluido por los delitos de robo calificado, tentativa de homicidio calificado, contra la salud y portación de objeto apto para agredir. (sic) Tras el enfrentamiento, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario levantó la denuncia en el Ministerio Público.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se investigue en forma individualizada a los servidores públicos del área de seguridad del CERESOVA, así como de las áreas técnicas de ese centro que incurrieron en conductas —acciones u omisiones— que dieron lugar a las violaciones a derechos humanos probadas, y, en caso procedente, se de vista a las autoridades correspondientes, tanto administrativas como penales para el inicio de los procedimientos que legalmente correspondan. | Aceptado |
Cumplido |
2. Se repare integralmente el daño causado a las víctimas en los términos establecidos en el apartado VII del presente Instrumento Recomendatorio. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Se aumente la plantilla de personal de seguridad y custodia en los centros de reclusión del Distrito Federal, en la proporción que se requiera de acuerdo con el total de la población privada de libertad en el Distrito Federal; se les capacite y sensibilice, a fin de que atiendan con oportunidad cualquier acto violento en centros de reclusión para evitar la consumación de violaciones graves a derechos humanos. | Aceptado |
Cumplido |
4. En cuanto entre en vigor el Manual Operativo del Cuerpo de Seguridad de los Centros de Reclusión del Distrito Federal 2013, para dar cumplimiento al artículo 15 referente a la detección de objetos indebidos al interior de los reclusorios, se instrumente el protocolo para que las revisiones se realicen siempre con respeto a la dignidad humana de las personas sujetas a revisión (con la adquisición de instrumentos y tecnologías que eviten afectación en la esfera personal de las personas sujetas a revisión). | No aceptado |
No aceptado |
5. Se instruya por escrito al Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los centros de reclusión, para que al momento de tomar conocimiento de actos de violencia, además de imponer la sanción que corresponda, se determine en el mismo momento, a través de las distintas áreas que integran dicho Órgano Colegiado, la intervención que cada una tendrá para prevenir la reincidencia del acto violento analizado, dar tratamiento y seguimiento al caso concreto (atención psicoterapéutica, médica, jurídica, etcétera), así como para identificar los factores generadores de violencia, que inciden para que las personas continúen desplegando conductas antisociales. | Aceptado |
Cumplido |
6. Garantizar la participación de todas las personas privadas de libertad en el CERESOVA en actividades que fortalezcan la reinserción social. Dichas actividades deberán ser impartidas, guiadas y conducidas por personal capacitado, con el debido otorgamiento y registro de las constancias de participación. | Aceptado |
Cumplido |