- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Agente del MP no detiene a los asaltantes de Lucha Villa |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso, garantías judiciales Derechos de la víctima o persona ofendida |
Emisión | 23/10/1995 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 4 de abril de 1995, en el programa radiofónico La calle, transmitido por la estación Radio Trece, el comentarista Ramón Yarena y del Rosario informó a los radioescuchas que la señora Lucha Villa había sido asaltada y que, aunque se detuvo a los presuntos responsables —quienes fueron identificados por la víctima—, estos fueron liberados por los de derechos humanos.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
0. |
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1. Que se inicie procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que haya incurrido el licenciado José Manuel Aguilera Suárez, agente del Ministerio Público de la 4a. Agencia Investigadora, por no haber detenido a Víctor Manuel Guerrero Méndez y Osvaldo Sambrano Arias, presuntos responsables de robo calificado y otros delitos en perjuicio de Luz Elena Ruiz Bejarano (Lucha Villa). | Aceptado |
Cumplido |