- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Indebida la acción penal que se ejerció contra doce personas y total desproporción entre la conducta de los inculpados y la consignación que hizo el Ministerio Público |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 27/10/1997 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 28 de agosto del año en curso, recibimos la queja de Miguel Segundo Flores. En ella, refirió que:
El 27 de agosto último, aproximadamente a las 15:30 horas, cuando su hermano Juan Eduardo Segundo Flores y once personas más salían de las instalaciones del Comité Olímpico Mexicano, fueron detenidos por agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal, debido a que Mario Vázquez Raña los denunció por daño en propiedad ajena y privación ilegal de la libertad. Los remitieron a la Trigésima Agencia Investigadora, donde no les permitieron comunicarse telefónicamente con sus familiares sino hasta aproximadamente las 24:00 horas. En esa Agencia se negaron a informar a los familiares de los detenidos sobre la situación jurídica de éstos, a quienes no se había dado alimentos ni se permitió que él (el quejoso) se los proporcionara.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en la causa 157/97, que se tramita en el Juzgado Noveno Penal del Distrito Federal, el Ministerio Público se desista de la acción penal ejercida indebidamente por el delito agravado de privación ilegal de la libertad contra Salvador El Halcón García Melchor, María Dolores Vanessa Camacho González, Ricardo Suárez Martínez, Antonio Sánchez Salamanca, Edgar García Monroy, José Luis Orozco García, Arnulfo Gómez Hernández, Luis Ehécatl Melo Castañeda, José Eduardo Segundo Flores, Martín García Melchor, Francisco Bernal Olvera y Ernesto Díaz Hernández. | Aceptado |
Cumplido |