- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura, detención arbitraria y violaciones al debido proceso |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad Derecho al debido proceso Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 27/11/2007 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1. El 3 de noviembre de 2006 los peticionarios Ernesto Márquez Pérez, Sergio Rosas García, Víctor Viveros Perales y José Luis Pérez Hernández presentaron una queja en esta Comisión, en la que proporcionaron sustancialmente la siguiente información: La presente descripción es una síntesis de los hechos narrados por los peticionarios en su escrito inicial de queja de 3 de noviembre de 2006; en sus comparecencias ante el personal investigador de esta Comisión, a través de las cuales precisaron y pormenorizaron su contenido en forma individual (respectivamente, el 17, 24 y 29 de noviembre de 2006 y 3 de enero de 2007); en las entrevistas que les fueron realizadas a los peticionarios por el personal médico de este Organismo (el 11 y 22 de diciembre de 2006 y 17 de enero de 2007), y en la entrevista efectuada con todos los peticionarios el 3 de mayo de 2007. Todas esas constancias obran en el expediente de queja. Los peticionarios autorizaron que constaran sus datos de identificación en la presente Recomendación el 22 de junio de 2007. Son elementos de la Policía Preventiva , adscritos al Sector «Plateros» en la demarcación Álvaro Obregón, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), donde pertenecían a un «Grupo de Reacción». El 26 de octubre de 2006, a las 21:00 horas aproximadamente, entraron a otro sector denominado «Alpes» cuando a bordo de su unidad AOB-1 5670 perseguían a un automóvil sin placas de circulación y vidrios polarizados, motivo por el cual una unidad del citado sector les solicitó que se detuvieran a la altura de la Calzada de las Águilas. Asimismo, casi de inmediato, otra unidad del Sector «Alpes» detuvo a un vehículo distinto al que ellos perseguían y, posteriormente, llegaron el Director General de la Unidad de Asuntos Internos de la SSPDF («Jefe Marte») y varios de sus elementos (células). El «Jefe Marte» dio la orden para que les quitaran las armas y chalecos antibalas a los peticionarios y posteriormente los trasladaron al Sector «Plateros», donde ingresaron al auditorio (aula) de ese sector y a la oficina del «Jefe Plateros». Los escoltas del «Jefe Marte», con su anuencia e inclusive participación, los insultaron, les preguntaron «a qué se dedicaban o a qué le pegaban» (queriendo involucrarlos con el otro automóvil que había sido detenido) y «los golpearon en todo el cuerpo con el puño cerrado», además los despojaron de todo lo que traían: celulares, relojes, carteras con efectivo, tarjetas de crédito, las llaves de su carro, anillos, esclavas y sus identificaciones. Asimismo, les ordenaron desvestirse, les tomaron fotografías, los filmaron, les taparon los ojos. Cabe destacar que dentro de ese sector, al señor Ernesto Márquez Pérez lo llevaron a los baños, donde el «Jefe Marte» y sus células lo golpearon y «metieron su cabeza al mingitorio»; después, lo trasladaron al alojamiento del «Jefe Plateros» donde lo continuaron golpeando y le «echaron agua y alcohol» en las fosas nasales. A su vez, al señor José Luis Pérez Hernández lo golpearon «como en 4 ocasiones en las costillas del lado derecho» y «estando en el suelo [.] le dieron un puntapié en las costillas del lado derecho [. lo cual le provocó una fractura]». El 27 de octubre de 2006, a las 3:45 horas aproximadamente, fueron trasladados del sector «Plateros» a las oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ubicadas en la calle de Liverpool; sin embargo, los subieron al séptimo piso (donde se ubica la Dirección General de Asuntos Internos) a las 9:00 horas aproximadamente. En esa institución los hicieron declarar sin ninguna persona de confianza o abogado, procediendo a decretar en su contra una suspensión provisional en el procedimiento administrativo que se tramita bajo el expediente CUJ/1763/06 ante el Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría. Alrededor de las 16:00 horas de ese mismo día se retiraron de la SSPDF y acudieron a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) para interponer la denuncia correspondiente, por lo que se inició la averiguación previa FSP/B/T1/2397/06-10.
2 Cabe aclarar que la identidad de los Jefes «Marte» y «Plateros» se clarificará en la sección 2.2.2, inciso c, del presente documento. En el escrito de queja se señala que ello ocurrió a las 21:35 horas; sin embargo, en las declaraciones de los peticionarios varían los minutos, pues se tratan de aproximaciones.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se elabore un Manual de procedimientos en el que se puntualice lo establecido por la normatividad aplicable a la SSPDF en relación con los procedimientos disciplinarios de sus elementos, donde se incluya con precisión lo relacionado con la Dirección General de Asuntos Internos, el Consejo de Honor y Justicia y la Contraloría Interna de esa Secretaría. En ese Manual deberán considerarse, al menos, los siguientes elementos: a) las garantías del debido proceso en general y el principio de legalidad y certeza jurídica en particular, tanto durante la investigación como, en su caso, en la imposición de sanciones administrativas por la SSPDF; b) las medidas para que en la Contraloría Interna de esa Secretaría se garantice que comparezcan las personas contra quienes se inició un procedimiento y hayan sido citadas por esa instancia, aún cuando éstas ya no sean servidores públicos de esa Secretaría. Dichas medidas podrán ser de apremio y de cualquier otra índole, siempre y cuando sean acordes con el respeto y la tutela de los derechos humanos; y c) un apartado específico donde se establezcan los lineamientos que regirán al interior de esa Secretaría para que se denuncien, investiguen (inclusive de oficio) y sancionen los casos de tortura atribuibles a sus elementos (cualquiera que sea su cargo); igualmente, donde se contemple la obligación para que se dé vista de inmediato a las instancias competentes (Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por ejemplo) y coadyuve plenamente con éstas en la investigación imparcial y eficaz de esos casos de tortura | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. Se instruya por escrito (a través de alguna circular o acuerdo de cumplimiento obligatorio) a la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos para que, en el ámbito de su competencia, se garanticen todos los derechos humanos de quienes son sujetos a alguna investigación, con énfasis de aquéllos relativos a la integridad, a la libertad y a la seguridad personales; y se contemplen las consecuencias jurídicas que tendría el incumplimiento de lo anterior. Asimismo, se realice un monitoreo posterior a la emisión del mencionado documento, sobre su conocimiento y puesta en práctica. | Aceptado |
Cumplido |
3. Se diseñen, supervisen y evalúen cursos y acciones de profesionalización en los que se vincule a la seguridad pública y la investigación de probables casos de responsabilidad, con énfasis en el respeto a la integridad personal (obligación de no torturar ni infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes), a la libertad y seguridad personales, y al debido proceso. Dichos cursos se deberán impartir al personal de la Dirección General de Asuntos Internos y del Consejo de Honor y Justicia. En tales cursos se deberá enfatizar la importancia del respeto a la dignidad humana no sólo en relación con la población en general sino al interior de la propia Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, respecto de todos sus integrantes y sin importar el mando o funciones que realicen. Asimismo, esos cursos deberán contemplar talleres para la realización de investigaciones eficaces e imparciales por parte de esa Secretaría, sin excepción alguna, en los casos de tortura que se les atribuyan. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se instruya por escrito al Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría para que no retarde la emisión de las resoluciones de los expedientes administrativos que tramita, una vez que éstos queden en estado para dictar la resolución correspondiente; lo anterior, a fin de que su actuación se apegue a la fracción II del artículo 55 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y, principalmente, para que las personas que se encuentran relacionadas en esos procedimientos tengan certeza jurídica sobre su situación en esa institución. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se instruya por escrito al personal de la SSPDF para que colabore plenamente con las solicitudes que remita esta Comisión a esa Secretaría, con la finalidad de que se atiendan dentro de los términos señalados y de forma exhaustiva las peticiones de información y documentación que se le formulen para la tramitación de los expedientes de queja. Asimismo, se informe a su personal sobre las consecuencias en que puede incurrir en el supuesto de que omita proporcionar dicha colaboración. | Aceptado |
Cumplido |
6. Se instaure una investigación contra los servidores públicos que violaron la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, al no atender debidamente las múltiples solicitudes formuladas por este Organismo (las cuales fueron referidas en el presente documento) y se inicie procedimiento administrativo y, en su caso, penal ante las autoridades competentes. Esta investigación deberá ser iniciada también contra aquellos servidores públicos que ya no laboran en esta Secretaría, atendiendo al principio de que la responsabilidad administrativa prescribe conforme al tiempo (en el plazo de un año), con independencia del lugar donde actualmente se encuentren laborando las personas que omitieron el cumplimiento de la ley. | Aceptado |
Cumplido |
7. En relación con el expediente de queja CI/SSP/Q/1683/2007, que se integra en la Contraloría Interna de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se investiguen, determinen y sancionen las faltas administrativas que pudieran derivarse de las violaciones a los derechos humanos (tortura, entre otras) cometidas en agravio de los peticionarios, que fueron referidas en el presente documento. En ese sentido, será fundamental que en la Contraloría Interna de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: a) La investigación se realice con total imparcialidad, eficacia, legalidad y sin dilación. b) Se citen, entre otras, a todas las personas a quienes los peticionarios atribuyen los hechos suscitados el 26 y 27 de octubre de 2006, sin que sea relevante el hecho de que algunos de ellos ya no laboren en la citada Secretaría, considerando que todavía no ha prescrito la facultad para investigar e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. c) Al respecto y tomando en consideración la gravedad de los hechos expuestos en la presente Recomendación, se tomen las previsiones necesarias para evitar la repetición de hechos similares por parte de los servidores públicos sujetos a investigación. Igualmente, de ser procedente, se le dé vista a la Contraloría General del Distrito Federal y se coadyuve con esa instancia, tomando en consideración la gravedad del caso expuesto. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
8. La SSPDF coadyuve plenamente con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en los requerimientos que ésta le formule para la integración diligente, imparcial y apegada a derecho, de la averiguación previa FSP/B/T1/2397/06-10. Para ello, esta Comisión –en términos de la obligación de colaboración de las autoridades para con este Organismo, aún de aquéllas que no hubieren intervenido directamente en los hechos reclamados– remitirá copia de la presente Recomendación a la Procuraduría capitalina, para su conocimiento y respectivo seguimiento en el ámbito de su competencia. | Aceptado |
Cumplido |
9. De forma conjunta y con la colaboración de esta Comisión de Derechos Humanos, la SSPDF revise la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal a fin de que se propongan reformas o adiciones a la instancia correspondiente, en relación con la composición del Consejo de Honor y Justicia y el régimen disciplinario que prevé esa normatividad, a fin de que se garantice la imparcialidad e independencia de esa instancia y los derechos de debido proceso en el citado régimen. | Aceptado |
Cumplido |