- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Negligencia médica y deficiencias en la disponibilidad de personal, atención médica e información proporcionada a mujeres que solicitaron la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo |
Derechos humanos violados | Derecho a la intimidad Derecho a la salud Derecho a la vida Derecho a la salud sexual y reproductiva |
Emisión | 19/09/2008 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud del Distrito Federal |
1.1. Expediente 1: CDHDF/121/07/BJ/D5808-II.
1.1.1. El 2 de octubre de 2007, una mujer se comunicó a esta Comisión para denunciar que desde el 24 de septiembre, fecha en que tenía 10 semanas de embarazo, estaba solicitando en instalaciones de la Secretaría de Salud del Distrito Federal (un centro de salud y dos hospitales) que se le practicara una interrupción del embarazo.
1.1.2. Acudió primero a un centro de salud en Tlalpan donde la canalizaron al Hospital General de Xoco, lugar donde no se realiza la ILE; de este hospital la refirieron al Materno Infantil de Magdalena Contreras, donde acudió el 1 de octubre y le negaron el servicio argumentándole como razón que los estudios, análisis, ultrasonidos y todo el trámite tardaba mucho tiempo; sólo le proporcionaron información. Solicitó a la Comisión que le apoyara tomando en cuenta que tenía 11 semanas y 4 días de embarazo.
1.1.3. A la recepción de la queja, el personal de la CDHDF envió medidas precautorias y realizó gestiones telefónicas al Hospital General de Balbuena, a fin de que se proporcionara la atención o informaran en qué lugar se podía practicar la ILE. El 3 de octubre fue atendida en ese hospital y el día 4 le proporcionaron un medicamento denominado NN, informándole sobre algunos síntomas que podría presentar y que en caso de que el sangrado fuera abundante regresara al hospital para interrumpir el embarazo.
1.1.4. Tomando en cuenta que después de las 9 semanas, la interrupción del embarazo no debe hacerse solamente con medicamento, personal de la CDHDF se comunicó al Hospital General Balbuena a fin de solicitar que se revisara a la paciente y, en su caso, se valorara el método a utilizar. El 5 de octubre, le fue practicado el legrado.
1.1.5. Como respuesta a lo solicitado por la CDHDF para la investigación de este caso, la Secretaría de Salud informó que el día en que la peticionaria solicitó la ILE, había un exceso de demanda en el Hospital Materno Infantil de Magdalena Contreras.
1.2. Expediente 2. CDHDF/122/07/CUAUH/D7597-II.
1.2.1. El 27 de diciembre de 2007, la CDHDF inició de oficio una queja por presunta negativa de servicio en los Hospitales General Gregorio Salas y Ticomán, denunciada en una nota del periódico Rumbo de México. Las mujeres entrevistadas por la periodista dijeron que la información que se les había dado es que no se podía otorgar el servicio debido a que la demanda era grande y los médicos habían salido de vacaciones. Una de las inconformes que solicitó el anonimato, señaló que contaba con 8 semanas de gestación y que hacía unos días había acudido al Hospital Gregorio Salas, donde le indicaron que no había cupo ni camilla para prestarle el servicio. Acudió a otro hospital ubicado en la colonia Ticomán, en donde le indicaron que había pocos médicos y mucha demanda, por lo que debía regresar en dos o tres semanas. Otra persona referida en la nota periodística manifestaba que desde hacía cinco semanas había solicitado en cinco hospitales diferentes que le practicaran la interrupción del embarazo y que en todos se la habían negado.
1.2.2. A solicitud de la CDHDF, la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias de la Secretaría de Salud del Distrito Federal informó que la práctica de ILE se realizaba en 14 hospitales de la red del Distrito Federal y remitió los oficios de los directores de los hospitales de Ticomán y Gregorio Salas, dando respuesta a la queja. El Director del Hospital General de Ticomán informó que en ese nosocomio había suficiente personal para la práctica de la ILE ya que contaba con 2 médicos generales y 14 gineco-obstetras, de los cuales sólo 4 habían manifestado ser objetores de conciencia. El Director del Hospital Gregorio Salas informó que en el 2007, se realizaron 229 procedimientos y que sólo contaban con una especialista para realizar el procedimiento de ILE, ya que los 14 otros médicos eran objetores de conciencia.
1.3. Expediente 3. CDHDF/II/121/VC/08/D0963.
1.3.1. El 21 de febrero de 2008, la CDHDF inició de oficio una queja por la nota publicada el 20 de febrero en el diario El Universal en la que se señalaba que el 15 de febrero del año en curso, una joven de 15 años de edad, había fallecido en el Hospital General Balbuena debido a una hemorragia que se complicó cuando el doctor practicaba la interrupción del embarazo. En ésta se señalaba también que era el único deceso registrado de un total de 5 mil 845 interrupciones realizadas hasta esa fecha.
1.3.2. La información inicial de la Secretaría de Salud fue que la adolescente había llegado al hospital con un cuadro de anemia aguda, con análisis de conteo hormonal y que el periodo de gestación era superior a las 12 semanas, lo cual no fue verificado por el médico a través de métodos clínicos y de ecosonografía o de laboratorio, como establecen los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la Interrupción Legal del Embarazo de la Secretaría de Salud. Dicha Secretaría informó que la joven falleció por choque hipovolémico hemorrágico grado IV.
1.3.3. Los familiares de la menor de edad manifestaron a esta Comisión que desde el ingreso de su hija al hospital y durante su internamiento, formularon al médico tratante diversas preguntas y cuestionamientos, obteniendo como respuesta información incompleta, lo cual les generó una gran incertidumbre durante los tres días que su hija permaneció en el hospital.
1.3.4. El 21 de febrero, la Secretaría de Salud emitió un comunicado de prensa en el que se publicaron los datos personales de la agraviada, lo que provocó que periodistas llegaran a casa de los padres, que trataron de evitarlos. Este hecho agravó aún más su estado emocional, sintiendo vulnerada su vida privada e intimidad. A fin de investigar la responsabilidad por la publicación de esta información, la Secretaría de Salud solicitó a la Contraloría Interna que iniciara las investigaciones. Se dictó un acuerdo de inicio de expediente al cual se le asignó el número CI/SSA/D/017/2008 contra el responsable del área de Comunicación Social, mismo que compareció el 12 de agosto de 2008. Este procedimiento sigue en integración.
1.3.5. En relación con la responsabilidad de la muerte de la niña, la Secretaría suspendió inmediatamente al médico y envió el caso a la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud para su investigación. La Contraloría informó que inició la investigación número CI/SSA/D/015/2008 y remitió el expediente a la CONAMED, a fin de que emita el dictamen técnico correspondiente.
Actualmente personal de la Contraloría ha informado por vía telefónica, que la CONAMED ya emitió su dictamen, señalando la responsabilidad del médico debido a la mala práctica para llevar a cabo la interrupción del embarazo en comento.
1.3.6. Además, a petición de los padres, la CDHDF solicitó a la PGJDF el inicio de una averiguación previa contra el médico, la cual se encuentra en integración en la Fiscalía Central para Servidores Públicos. La indagatoria da inició el 13 de marzo e investiga la responsabilidad de todas las personas que pudieran estar involucradas en el caso.
1.3.7. A fin de brindar apoyo psicológico a la familia (padres, 2 hermanos y la abuela de la niña), en coordinación con la Secretaría de Salud, la CDHDF solicitó la colaboración de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito de la PGJDF para la realización de un diagnóstico médico psicológico; así como una propuesta de tratamiento a seguir y la cuantificación del costo, que será sufragado por la Secretaría de Salud.
1.4. Expediente 4. CDHDF/II/122/CUAUH/08/D1791.
1.4.1. El 3 de marzo de 2008, la Diputada Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, María de la Paz Quiñones Cornejo refirió que:
“I. Mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 26 de abril de 2007, fueron reformados los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, que despenalizan el aborto, al permitir que éste se realice dentro de las primeras doce semanas de gestación del producto, hecho que a todas luces resulta contrario a lo que se establece en el Primer Capítulo de nuestra Carta Magna, al menoscabar los derechos y libertades de las personas, desproteger la organización y desarrollo de la familia y atentar contra la vida misma.
II. El artículo 16 bis 7 de la Ley de Salud para el Distrito Federal contraviene el derecho de objeción de conciencia reconocido en los artículos 6° y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
III. Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
IV. El aborto constituye una cuestión de salud pública porque pone en peligro el bienestar de un gran número de mujeres y, en muchos casos, su vida, al realizarse en forma clandestina e insalubre.
V. Es de gran preocupación que actualmente aún con las reformas de 26 de abril de 2007, al Código Penal para el Distrito Federal y a la Ley de Salud para el Distrito Federal, se siga poniendo en riesgo la salud de las mujeres habitantes del Distrito Federal y lo que es peor la pérdida de la vida, en manos de quien se supone está para protegerla, la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
VI. No podemos permitir que ni una sola mujer más pierda la vida, al sujetarse al procedimiento de interrupción del embarazo, es por ello que, a la luz de lo acontecido en el Hospital Balbuena del Distrito Federal, en donde una menor con 16 semanas de embarazo pierde la vida; solicitamos la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, como garante de la protección de los derechos humanos de toda mujer”.
1.4.2. Esta queja se presentó el 3 de marzo de 2008, días después de que se dio a conocer en los medios de comunicación la muerte de la menor de edad en el Hospital General Balbuena, caso sobre el que la CDHDF había iniciado el 21 de febrero de 2008 la investigación de oficio (expediente 3).
1.4.3. La Segunda Visitadora de la CDHDF agendó con la diputada una reunión el 18 de marzo de 2008, para informar respecto de las investigaciones que la CDHDF estaba realizando en torno a este caso y otros dos que en ese momento estaban en trámite (expedientes 1 y 2); la peticionaria no se presentó a la cita.
1.4.4. El 31 de marzo de 2008, en comparecencia ante esta Comisión, la peticionaria manifestó que tenía conocimiento de que habían ocurrido otros casos de muerte por ILE, pero que no se habían dado a conocer en virtud de que la gente tenía temor de denunciar los hechos. Señaló que se encontraba investigándolos, para lo cual se había entrevistado con personal de enfermería de diversos hospitales quienes le habían informado que existían más casos de mujeres muertas. La diputada refirió que haría llegar estas pruebas a la CDHDF. Finalmente, la Segunda Visitadora General le informó sobre las diligencias realizadas hasta el momento para la integración de la queja.
1.4.5. El 4 de abril de 2008 la Segunda Visitadora General entabló comunicación telefónica con la diputada, a fin de saber si contaba con la documentación o nombres de personas que pudieran referir lo señalado en la reunión del 31 de marzo. La diputada reiteró que tenía conocimiento de que en los hospitales de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, habían ocurrido 8 decesos por la interrupción legal del embarazo, y que ese día aportaría las pruebas; sin embargo, no se recibieron en esta CDHDF.
1.4.6. El 8 de abril de 2008, en entrevista personal con la Segunda Visitadora en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Diputada informó que el personal de los hospitales que tenían conocimiento de los hechos no querían hablar, pero que ella buscaría la anuencia de estas personas para aportar sus testimonios a este Organismo; sin embargo no los presentó.
1.4.7. Posteriormente, los días 9 y 10 de abril, personal de esta Comisión trató de tener comunicación telefónica con la diputada a fin de saber si aportaría mayores datos, pero no fue posible localizarla, ni a su personal.
1.4.8. En dos ocasiones, la CDHDF informó por escrito a la peticionaria los avances en la investigación que se había realizado respecto a: la documentación del expediente, la atención que se brindó a su escrito de queja, la atención y apoyo a los familiares de la menor de edad que murió en el Hospital General de Balbuena; la denuncia penal iniciada en la PGJDF; la reparación del daño que se estaba tramitando con la Secretaría de Salud; el seguimiento realizado a los procedimientos de responsabilidad; así como el análisis de las documentales y testimonios, que incluyen el peritaje del caso, del procedimiento para la interrupción legal del embarazo, la asesoría con organizaciones; y finalmente las diligencias pendientes por realizar.
1.4.9. Atendiendo al señalamiento de la diputada sobre la existencia de otras muertes acontecidas por Interrupción Legal del Embarazo, la CDHDF investigó los hechos y solicitó a la Secretaría de Salud información sobre cada uno de los casos ocurridos desde el inicio de la reforma hasta la publicación de esta recomendación. Sobre el particular, la Secretaría informó que en 2007 se registraron 37 casos de mortalidad materna en los Hospitales del Distrito Federal, de las cuales 2 de las pacientes tenían menos de las 12 semanas; una de ellas se registró el 4 de enero de 2007, es decir meses antes de la reforma; la otra el 15 de octubre de 2007 por causa de falla orgánica múltiple, aborto séptico provocado. Respecto del 2008, la Secretaría de Salud informó que hasta el 13 de agosto de 2008, se habían registrado 14 muertes maternas, sin embargo, ninguna de ellas fue de pacientes con menos de 12 semanas de gestación.
1.4.10. Asimismo, el 18 de julio de 2008, la CDHDF entabló comunicación con el asistente del Director General de Servicios Médicos y Urgencias el cual informó que los casos de muertes maternas se registran en una estadística que mensualmente se envía a la Secretaría de Salud Federal, la cual se publica en la página de Internet, y que la Secretaría local está obligada a informar de estas defunciones al Registro Civil y a su Comité Intrahospitalario, de tal manera que los casos de muertes se tienen perfectamente registrados y no es posible ocultarlos.
1.4.11. Por lo anterior, en lo que respecta a la denuncia sobre otras muertes en el Distrito Federal por Interrupción Legal del Embarazo, no fue comprobado por esta CDHDF. En lo que concierne a la solicitud de investigación sobre los hechos relativos a la muerte de la menor de edad, éstos se describen bajo el expediente 3 de la presente recomendación.
1.5 Expediente 5. CDHUO/II/122/IZTP/08/D2023.
1.5.1. El 15 de abril de 2008, la peticionaria manifestó que desde hacía poco más de un mes, una amiga suya originaria de Guerrero había iniciado los trámites para la práctica de la ILE en el Hospital General Iztapalapa, y que al parecer estaba por cumplir los 3 meses de embarazo. El personal que la atendió le informó que no se le podía practicar la ILE por no cubrir algunos requisitos como contar con expediente clínico, un comprobante de domicilio así como una persona que se hiciera responsable, aun cuando no era menor de edad.
1.5.2. Finalmente, el 10 y 11 de abril le fue recetado el medicamento para la interrupción del embarazo, que le causó hemorragias, por lo cual se presentó al hospital el 14 de abril donde la internaron. La peticionaria solicitó a servidores públicos del hospital que le proporcionaran información sobre el estado de salud de su amiga, pero sólo le dijeron que ésta se encontraba delicada, por lo que no pudo obtener mayores datos hasta que la CDHDF intervino.
1.5.3. En la misma fecha esta Comisión realizó gestiones con un médico del hospital, quien informó que a la agraviada se le aplicó una primera dosis de NN. Como la paciente no respondió favorablemente fue necesario aplicar una segunda dosis de medicamento, con la cual su cuerpo expulsó todo el producto que presentaba y se le había practicado una limpieza de la cavidad uterina a fin de evitar algún resto placentario. El estado de salud de la agraviada era estable y no había presentado complicación.
1.6 Expediente 6. CDHDF/II/121/IZTP/08/D2440.
1.6.1. El 8 de mayo de 2008, una mujer presentó una queja ante la CDHD sobre el caso de su hermana que desde el 10 de abril había acudido al Hospital General Iztapalapa para solicitar la práctica de la ILE, fecha en que llevó un ultrasonido que indicaba 7 semanas y 4 días de gestación. El 14 de abril le informaron que la ILE se podía hacer con medicamento, la programaron para exámenes el 23 de ese mes y el 25 se le dio la primera dosis con cita abierta para regresar. 1.6.2. El medicamento le produjo un sangrado y acudió al hospital el 3 de mayo donde le recetaron una segunda dosis; la doctora la citó al día siguiente, sin embargo no la encontró y ningún otro médico la quiso atender. El 8 de mayo acudió nuevamente al Hospital Iztapalapa, pero de nueva cuenta se le negó la atención.
1.6.3. En el momento de presentar la queja, su hermana cumplía 11 semanas con 5 días de embarazo, por lo que temía que hubiera una complicación y que por las semanas de gestación no se pudiera realizar la ILE. Ese día, personal de esta Comisión realizó diversas gestiones telefónicas a la Secretaría de Salud del Distrito Federal para que la agraviada fuera atendida en el Hospital General Iztapalapa, donde se le practicó el AMEU (aspiración manual endouterina).
1.7. Expediente 7. CDHDF/II/121/VC/08/D3224.
1.7.1. El 11 de junio de 2008 una mujer presentó una queja ante la CDHDF en la que refirió que a finales de junio de 2007, fecha en la que contaba con 4 o 5 semanas de embarazo, acudió al Hospital Materno Infantil Inguarán a fin de solicitar la interrupción legal de su embarazo. En ese lugar fue atendida por una trabajadora social quien con malos tratos le insistió en desistirse sobre su decisión de interrumpir su embarazo con el argumento de que el aborto era muy peligroso y podía perder la vida. También le solicitó diversos requisitos que no se encontraban señalados en la ley de la materia como la autorización de su madre (siendo mayor de edad), la prueba de embarazo y datos personales como ingresos económicos.
1.7.2. Al reiterar la voluntad de realizarse la ILE, la trabajadora social le proporcionó una fecha para su atención 3 o 4 semanas después, indicándole que la misma quedaba sujeta al cupo del hospital. La peticionaria tuvo temor que si dejaba pasar tanto tiempo corría el riesgo de que la interrupción de su embarazo no pudiera realizarse debido a que no estuviera dentro del plazo señalado por la ley.
1.7.3. Por lo anterior, decidió no acudir a la cita e ingerir pastillas NN con el objeto de provocarse un aborto. Un mes después presentó dolores en el vientre y hemorragias con contracciones, por lo que acudió con un médico particular quien le dijo que presentaba un aborto incompleto e infectado, por lo que era necesario practicarle un legrado de urgencia.
1.7.4. Al no tener los recursos suficientes para practicarse el legrado en una clínica particular, solicitó el apoyo del Instituto de las Mujeres del D.F. donde se le canalizó al Hospital Materno Infantil Inguarán, lugar en el que se le practicó un legrado.
1.8. Expediente 8. CDHUO/II/121/MC/08/D3537.
1.8.1. El 26 de junio de 2008 una mujer presentó una queja en esta CDHDF en la que manifestó que el 18 de junio de 2008, se practicó la interrupción legal de su embarazo en el hospital Materno Infantil Magdalena Contreras. En ese hospital fue atendida por la doctora García, la cual en todo momento intentó persuadirla para que no se practicara dicho procedimiento.
1.8.2. Durante el procedimiento (que consistió en el AMEU), la doctora se comportó de manera agresiva y mostró desinterés cuando le comentó que la forma de realizar el procedimiento le causaba dolor. Finalmente, una enfermera que la atendió posterior al procedimiento también le externó juicios sobre lo que había hecho.
1.8.3. La CDHDF solicitó a la Secretaría de Salud del Distrito Federal información al respecto, al respecto se recibió la respuesta del Director del Hospital en la que informan que se instruyó al personal que a no emitir juicios y opiniones personales frente a las pacientes y se elaboraría un folleto para explicando el proceso para la realización de la ILE, a fin de que las pacientes tengan mayor información para tomar su decisión.
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Proceder a la reparación del daño material y moral ocasionados a los familiares de la agraviada del expediente 3 por la muerte de ésta, así como por la violación al derecho a la confidencialidad de sus datos personales, usando para ello los estándares y criterios señalados en el apartado 7 de esta Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
2. Garantizar personal médico suficiente para atender la demanda de las mujeres que soliciten la práctica de la interrupción legal del embarazo, que permita cubrir las ausencias, sin tener que interrumpir el servicio. | Aceptado |
Cumplido |
3. Consolidar la capacitación de todo el personal de la Secretaría de Salud que tenga como responsabilidad proporcionar consejería, información y llevar a cabo los procedimientos para la práctica del ILE -es decir a médicos, enfermeras, trabajadoras sociales y personal administrativo- respecto de los lineamientos y la normatividad emitida por la Secretaría sobre la interrupción legal del embarazo. | Aceptado |
Cumplido |
4. Fortalecer la consejería que se da a las mujeres en particular sobre los métodos de aborto con medicamento, especificando la evolución normal esperada, los posibles signos de alarma y su manejo, así como las posibles fallas del medicamento y las causas de excepción para utilizar este procedimiento. | Aceptado |
Cumplido |
5. Garantizar por todos los medios la atención temprana, evitando dilaciones y requisitos no esenciales que retrasen la práctica de la ILE. | Aceptado |
Cumplido |
6. Elaborar e i nstrumentar un sistema de evaluación del programa de ILE, que permita la supervisión de los procedimientos, así como conocer la opinión de las usuarias en torno a la información, trato y atención recibidas . | Aceptado |
Cumplido |
7. Elaborar un paquete informativo que deberá ser entregado a las personas que soliciten información sobre la interrupción legal del embarazo, en el que se proporcione toda la información que una mujer deba conocer respecto a este procedimiento y los servicios que ofrece la Secretaría de Salud. | Aceptado |
Cumplido |