- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Ejercicio indebido del servicio público e irregularidades en la integración de la averiguación previa |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derechos de la victima o de la persona ofendida |
Emisión | 27/11/2007 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1. El 27 de abril de 2004 esta Comisión recibió la queja del señor Mario González González, en la que proporcionó la siguiente información: Aproximadamente las 07:15 horas del 24 de abril, recibieron la llamada telefónica de un compañero suyo de nombre Juan “N” “N”, quien les comentó que le acababan de llamar de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia TLP-3 para informar que su hijo se encontraba detenido y accidentado en sus oficinas. Conjuntamente con su esposa María de Lourdes González Torres, se trasladó a la referida Coordinación Territorial donde un funcionario les informó que su hijo había sido encontrado colgado de un árbol en el lugar conocido como Pico del Águila en el Ajusco, ya que se le había privado de la vida, solicitándole contratar los servicios de una funeraria, a fin de que trasladaran el cuerpo de su hijo al Servicio Médico Forense para que se le practicara la necropsia respectiva. Al realizar el reconocimiento del cuerpo de su hijo, tanto su esposa como él se percataron que presentaba severas lesiones en todo el cuerpo, por lo que le preguntaron a dicho funcionario el origen de las mismas; éste les indicó que al momento de bajar el cuerpo del árbol, éste se les resbaló a los rescatistas, quienes no pudieron evitar que el cuerpo se impactara y rodara por el terreno accidentado. Aunado a ello, le señaló que si él deseaba formular denuncia por la muerte de su hijo, que acudiera al día siguiente y con gusto lo atendería. Debido a esta situación tuvo que contratar una carroza fúnebre en la que trasladó el cuerpo de su hijo al Servicio Médico Forense, donde después de que se practicó la necroscopia, él se entrevistó con el jefe en turno, a quien solicitó le informara las causas de su fallecimiento, indicándole de manera extraoficial que su hijo había fallecido a consecuencia de las lesiones internas y externas que presentaba y por asfixia por ahorcamiento provocado por terceras personas, señalándoles que el cuerpo también presentaba lesiones en el ano. Sin embargo, a la fecha desconocen los resultados oficiales de dicha necropsia.
El 25 de abril, se inició de manera directa la averiguación previa FACI/50T1/379-04-04 por el delito de homicidio en grado consumado simple, indicándole el referido funcionario que se trasladarían al lugar de los hechos a fin de realizar diversas diligencias. En esa misma fecha, siendo aproximadamente las 12:15 horas se presentaron en el velatorio donde estaba el cuerpo de su hijo funcionarios de la citada fiscalía, quienes realizaron fijación fotográfica de las lesiones que presentaba su hijo, informándole que también presentaba lesiones en el pene. El 26 de abril de 2004, se entrevistó con el Procurador General de Justicia del Distrito Federal y con el Subprocurador, quienes señalaron que aún no se habían podido trasladar al lugar de los hechos debido a lo retirado y accidentado del lugar, estando en espera de conseguir un helicóptero.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que la averiguación previa FACI/50T1/379/04-04, iniciada con motivo de la muerte del joven Noel Pavel González González se integre y determine diligente, oportuna y adecuadamente. Al respecto, se procure que en la misma se investiguen exhaustivamente los hechos que ocurrieron del 19 al 23 de abril de 2004 —fechas en que el joven Noel Pavel González fue visto por última vez con vida y en que fue hallado en el cerro del Pico del Águila, respectivamente—. | Aceptado |
Cumplido |
2. Se dé vista al Ministerio Público competente con lo investigado por esta Comisión para que en su caso, determine la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los servidores públicos involucrados en la investigación de la muerte de Noel Pavel González González del 23 al 26 de abril de 2004 (tanto el personal ministerial como sus auxiliares). | Aceptado |
Cumplido |
3. Para garantizar la no repetición de actos como los que fueron materia de esta Recomendación, que esa Procuraduría, dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, presente un programa de trabajo —a corto, mediano y largo plazo, con metas y procedimientos precisos— para implementar un Modelo para la Investigación de Homicidios (que contemple también los mecanismos de supervisión de la actuación ministerial). Dicho Modelo deberá adoptar los principios básicos señalados por el Protocolo de Minnesota y los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, a fin de que proporcionar lineamientos específicos a toda investigación que lleve a cabo la autoridad ministerial. En particular, relativos a: 1) La conservación y preservación del lugar de los hechos —para lo que deberá actuar en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal—; 2) La participación oportuna de los servicios periciales —lo que incluye en su caso, el acceso irrestricto del Servicio Médico Forense a toda la información pericial que obra en una averiguación previa—; y 3) La forma en que deben participar los agentes del Ministerio Público, los elementos de la Policía Judicial y demás auxiliares del Ministerio Público en cada una de las etapas de la investigación. Por último, cabe precisar que los lineamientos enunciados en este punto recomendatorio no son limitativos de aquellos que deberán conformar el Modelo sugerido, sino un mínimo de éstos, que busca garantizar se cumpla el objetivo de la Recomendación emitida por este Organismo. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que los lineamientos del Modelo aludido en los que se establezcan las medidas necesarias de seguridad y los criterios técnicos necesarios para tener el control de y para la escena del crimen se hagan extensivos a las diversas autoridades que pudieran estar involucradas en la investigación de los hechos; principalmente la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
5. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realice las acciones necesarias para suscribir un convenio de colaboración con el Tribunal Superior de Justicia respecto a la participación que deben tener los peritos médicos forenses del Servicio Médico Forense en la investigación de hechos relacionados con el fallecimiento de alguna persona. El mismo deberá incluir el acceso irrestricto del Servicio Médico Forense a toda la información pericial que obra en una averiguación previa. | Aceptado |
Cumplido |
6. Derivado de que se acreditó que se violaron los derechos humanos de los familiares de Noel Pavel González González, a modo de indemnización, se les brinde el apoyo económico a que alude el artículo 26 de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas de Delito para el Distrito Federal, según las reglas que corresponda aplicar. | Aceptado |
Cumplido |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se establezca un programa de modernización —con suficiencia presupuestal— por medio del cual se provea al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas el equipo, material y personal especializado suficiente y necesario para la realización de las tareas que tienen encomendadas, debiendo ser renovado (el equipo y material) con periodicidad a efecto de no poner en riesgo la vida de los integrantes de dicho escuadrón así como de las personas que reciben los servicios de ése cuerpo de rescate. | Aceptado |
Cumplido |
2. Se amplíe el número de horas y contenido de los cursos de capacitación técnica y legal y del entrenamiento para la realización óptima de sus funciones, que reciben los miembros de Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas a fin de colaborar de manera adecuada y eficaz en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal realice las acciones necesarias para suscribir un convenio de colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto a los procedimientos que deberá observar su personal para la preservación del lugar en el que se presuma que se ha cometido un hecho delictivo. | Aceptado |
Cumplido |