- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Ejecución arbitraria de jóvenes |
Derechos humanos violados | Derecho a la honra y a la dignidad Derecho a la integridad personal Derecho a la vida |
Emisión | 29/07/2009 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1.1. En este apartado se presentan los casos que conforman los expedientes retomados en la presente Recomendación, mismos que se relatan en orden cronológico, según la fecha en que se iniciaron las quejas en este Organismo.
1.1.2. Caso 1
1.1.2.1. El 22 de diciembre de 2006, se inició la queja CDHDF/122/06/AO/N7961- IV con motivo de la muerte de la persona agraviada 1, ocasionada por un policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Tales hechos fueron del conocimiento de este Organismo, por un familiar de la persona agraviada 1 quien tenía 23 años de edad al momento de suscitarse los hechos.
1.1.2.2. Los hechos denunciados señalan que el 29 de octubre de 2006, aproximadamente a las 21:00 horas, la víctima se encontraba comiendo en un puesto ubicado en la Colonia Alfafar, de la Delegación Álvaro Obregón del Distrito Federal. Posteriormente, se dirigió hacia su domicilio y al llegar a una esquina, el policía José Luis López Cazolco, le indicó que se detuviera con la intención de realizarle una revisión. En virtud de que no lo hizo, y por el contrario, empezó a correr, el citado policía lo empezó a perseguir.
1.1.2.3. En la persecución, llegaron hasta la azotea de la vecindad donde vivía otro familiar de la víctima. En dicho lugar intentó esconderse detrás de un tinaco para evitar que el policía lo agrediera, pero finalmente el servidor público accionó su arma y lo privó de la vida sin justificación alguna. Tales hechos fueron corroborados por diversos testigos.
1.1.2.4. Posteriormente, el peticionario refirió a este Organismo que el 8 de enero de 2007 acudió a la Coordinación Territorial AO-1, donde personal a cargo de la integración de la averiguación previa respectivo, indicada por el delito de homicidio en agravio de su familiar, se había propuesto el no ejercicio de la acción penal.
1.1.3. Caso 2
1.1.3.1. El 5 de junio de 2007, se inició la queja CDHDF/122/07/BJ/D3304-IV, por la muerte de la persona agraviada 2, de 32 años de edad, ocasionada por policías de la SSPDF. Tales hechos fueron del conocimiento de este Organismo, por un conocido de la persona agraviada 2.
1.1.3.2. La persona peticionaria refirió que a las 13:30 horas aproximadamente, del día 3 de junio de 2007, su conocido iba conduciendo un automóvil por la Colonia Narvarte, en la Delegación Benito Juárez y al mismo tiempo hablando por teléfono celular. En ese momento, fue interceptado por dos policías motociclistas de la SSPDF, Edgar Pérez Ortiz y Miguel Ángel Salazar Fragoso, quienes con la excusa de levantarle una infracción de tránsito por no traer puesto el cinturón de seguridad y estar hablando por teléfono, lo detuvieron.
1.1.3.3. Posteriormente, con el pretexto de que la persona agraviada 2 se dio a la fuga y de que no hizo caso a las señales que le dieron para que se detuviera, los citados policías le dispararon en varias ocasiones, razón por la que la víctima falleció.
1.1.3.4. Agregó que a través de un periódico, se enteró que los policías informaron que su conocido intentó darse a la fuga, ya que era un habitual asaltante, hecho que era completamente falso, puesto que éste se desempeñaba como empresario.
1.1.4. Caso 3
1.1.4.1. El 21 de enero de 2008, se inició de oficio la queja CDHDF/IV/121/IZTP/08/D0294, con motivo de los hechos expuestos el 18 de enero de 2008 en diversos medios de comunicación5, en los que se informó sustancialmente que el policía de la SSPDF, Andrés Hernández Regino, aproximadamente a las 22:00 horas del día 17 de enero de 2008, había disparado por la espalda a un joven de 19 años de edad (persona agraviada 3), cuando éste trataba de huir ya que hizo caso omiso de los avisos que se le dieron para que se detuviera, por lo que perdió la vida.
1.1.4.2. Asimismo, señalaron que tales hechos ocurrieron en la colonia San Miguel Teotongo de la Delegación Iztapalapa.
1.1.5. Caso 4
1.1.5.1. El 24 de noviembre de 2008, se inició la queja CDHDF/IV/122/AZCAP/08/D7003. En ella, la persona peticionaria señaló que el 23 de octubre de 2008, aproximadamente a las 23:00 horas, tanto la persona agraviada 4 (quien tenía 18 de edad) como otro familiar, se encontraban a bordo del automóvil de este último, en la Colonia San Miguel Amantla, Delegación Azcapotzalco, cuando fueron interceptados por elementos de la Policía Preventiva de la SSPDF.
1.1.5.2. Dichos policías les solicitaron sus documentos para circular y también revisaron el automóvil. Sin embargo, al no haber ninguna irregularidad, su familiar les solicitó que le devolvieran sus documentos para retirarse; no obstante lo anterior, los policías se negaron a ello.
1.1.5.3. Al poco tiempo, al lugar se presentó otra patrulla, en la que en su interior llevaba a dos mujeres, mismas que identificaron a la persona agraviada 4 como la persona que las había asaltado momentos antes, no reconociendo al familiar como persona que hubiera participado en tal hecho delictuoso.
1.1.5.4. Ante esta situación, la persona agraviada 4 que se encontraba sentada en el lado del copiloto se pasó al lugar del conductor y puso en marcha el auto. En respuesta a esto, los policías José Israel Madariaga Oliva, Aurelio Ledesma Montoya, Oscar Morales Hernández y Jonathan Saeel Díaz Millán dispararon sus armas de fuego contra dicho automóvil, de lo que derivó que la persona agraviada 4 se impactara contra otro vehículo y fuera trasladado al Hospital Rubén Leñero, en el cual falleció el día 24 de octubre de 2008.
1.1.6. Caso 5
1.1.6.1. El 14 de mayo de 2009, se inició de oficio la queja CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D3085, con motivo de la noticia difundida por el Programa Reporte 98.5, del Grupo Imagen, en la que se informó que el 13 de mayo de 2009, aproximadamente a las 24:00 horas, tanto la persona agraviada 5, (de 23 años de edad), como otra persona de 18 años de edad, se encontraban circulando en una motocicleta por las calles del Centro Histórico de esta ciudad, cuando fueron heridos por un disparo de arma de fuego que realizó un elemento de la SSPDF, tras una persecución. A consecuencia de ello, la persona agraviada falleció6.
1.1.6.2. En otra nota periodística de la misma fecha, 14 de mayo de 2009, el diario Reforma dio cuenta de que la persona agraviada había estado durante varios minutos en el piso desangrándose, hasta que paramédicos del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de esa Secretaría (ERUM), había asistido médicamente a las personas agraviadas y realizó su traslado al Hospital de Balbuena, en donde murió la persona agraviada 5.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se verifique el estado que guardan los expediente administrativos de los casos 2, 3 y 5, radicados en el Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría y, en el supuesto de que no se hayan determinado, previa comprobación de que se han agotado las diligencias necesarias, las resoluciones se dicten con expeditez, imparcialidad y apegadas a derecho, sin supeditarlo a la que se determine en el ámbito penal. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo que no exceda de tres meses se realice un diagnóstico en el que se identifiquen los elementos de coincidencia respecto al perfil personal de los elementos que participaron en las ejecuciones, antigüedad en la institución y debilidades en cuanto a capacitación. Asimismo que el diagnóstico incluya elementos de probable coincidencia en cuanto a tiempo modo y lugar de los casos de privaciones de la vida, incluyendo los escenarios de otros casos que ha documentado esta Comisión, como por ejemplo el que dio origen a la Recomendación 7/2005. | Aceptado |
Cumplido |
3. Una vez que se cuente con el diagnóstico señalado en el punto anterior, se diseñen políticas para prevenir y erradicar las ejecuciones arbitrarias cometidas por elementos de la policía de esa Secretaría. | Aceptado |
Cumplido |
4. Someter a consideración de una instancia ajena a esa Secretaría la evaluación del programa preventivo mismo que, de obtener el visto bueno de la entidad revisora, deberá implementarse de conformidad con un cronograma que para los efectos acompañe la Secretaría a su propuesta de política preventiva. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se instruya al personal competente (Unidad de Asuntos Internos, entre otras) para que en el supuesto de que se tenga conocimiento de que un policía preventivo ha privado de la vida de una persona, de inmediato se inicien las investigaciones correspondientes, dentro del ámbito de competencia, para valorar la actuación del servidor público involucrado y, en su caso, imponer las sanciones administrativas correspondientes. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que la SSPDF reconozca su responsabilidad mediante un comunicado que debe insertar en los mismos medios de comunicación que utilizó para informar de manera inexacta y agraviante que las víctimas en los casos 2 y 5 eran personas que habían cometido un delito, y en ese comunicado reivindique la imagen y buen nombre de las personas directamente agraviadas y de sus familias. | No aceptado |
No aceptado |
7. Se repare integralmente el daño a los familiares de las personas agraviadas, según les corresponda, así como a la joven lesionada en el caso 5, tomando como mínimo los elementos proporcionados en el contenido del apartado específico del presente instrumento. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |