- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Muerte de un adolescente en conflicto con la ley penal bajo resguardo de la Agencia 57° de la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescente. |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida. Derecho a la salud. Derechos de las niñas, niños y adolescentes privados de la libertad. Derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 10/10/2012. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
El día 12 de enero de 2012 la peticionaria Gema Velásquez Díaz interpuso una queja en contra de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal —en lo sucesivo la Procuraduría o PGJDF— la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/BJ/12/D0187. La CDHDF a partir de la investigación llevada a cabo desprende los siguientes hechos:
1. El día 10 de enero de 2012 el adolescente en conflicto con la ley penal —en adelante agraviado— de diecisiete años de edad, fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público adscrito a la Quincuagésima Séptima Agencia del Ministerio Público (en adelante Agencia 57) de la Fiscalía Central de Investigación para Niños, Niñas y Adolescentes de la PGJDF (en adelante Fiscalía para niños, niñas y adolescentes), en su carácter de adolescente en conflicto con la ley penal probable responsable del delito de robo a casa habitación con violencia.
3. El día 11 del mismo mes y año se informó al personal ministerial que el agraviado padecía de hepatitis y de un cuadro depresivo. El mismo día la Agente del Ministerio Público, Marigela Fernández Balcazar, de la misma agencia del Ministerio Publico recibió un informe médico suscrito por personal médico adscrito a esa Agencia, en el que se sugería tomar varias medidas en relación con el adolescente, entre ellas aislar al agraviado del resto de la población y trasladarlo a una unidad hospitalaria de manera prioritaria, mas no urgente.
4. Durante el tiempo en el que el agraviado estuvo detenido su hermana, Ana Luisa Rosales Ángeles, no pudo verlo sino en una única oportunidad, a pesar de las reiteradas peticiones que ésta hizo al personal ministerial para que le permitieran ver y hablar con su hermano.
5. Desde el momento en el que el adolescente en conflicto con la ley penal es puesto a disposición de la Procuraduría hasta el momento de su fallecimiento, no contó con un abogado defensor de oficio.
6. Alrededor de las 23:00 horas de ese día la misma Agente del Ministerio Público, Marigela Fernández Balcazar, informó a la hermana del agraviado que había fallecido, ahorcándose con una cobija.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en un plazo de sesenta días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, determine la averiguación previa FAM/57/T3/36/12-01D01, que se instruye en contra de los servidores públicos Marigela Fernández Balcazar, Carla Mariana Torres Espinosa, Jesús Ignacio Sánchez Gómez y los policías de investigación Luis Alberto Quiroz Martínez, Jorge Ivan Morales Díaz Luis Ricardo Arredondo Hernández y Julio Cesar Perea Ortíz, ante la Fiscalía Central de Investigación para los Delitos Cometidos por Servidores Públicos por su responsabilidad en la violación de los derechos mencionados y desarrollados en la presente Recomendación. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se de vista a la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para el efecto de que esta radique el expediente administrativo en el que, previo procedimiento en el cual se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores los servidores públicos, Marigela Fernández Balcazar, Carla Mariana Torres Espinosa y Jesús Ignacio Sánchez Gómez involucrados en el deceso del agraviado. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales el expediente radicado bajo el número 017/2012 ante el Consejo de Honor y Justicia de Policía de Investigación del Distrito Federal en contra del policía del policía de investigación Jorge Iván Morales Díaz. Asimismo, se radique y con posterioridad se determine el procedimiento administrativo sancionatorio ante el mismo Consejo en referencia a los policías de investigación Luis Alberto Quiroz Martínez, Jorge Iván Morales Díaz, Luis Ricardo Arredondo Hernández y Julio Cesar Perea Ortíz. | Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a las señoras Ana Luisa Rosales Ángeles y Florencia Ángeles Rosales por concepto de daño moral, atendiendo a los criterios de reparación mencionados en esta Recomendación. Esa indemnización debe tener en cuenta el impacto psicológico producido por la muerte de su hermano e hijo, menor de edad, mientras estuvo bajo el cuidado de servidores públicos de la Procuraduría. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo no mayor de quince días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las señoras Ana Luisa Rosales Ángeles y Florencia Ángeles Rosales, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarle a las víctimas, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran y con la institución de la sociedad civil que las víctimas elijan, por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la muerte del agraviado. Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica la Procuraduría deberá cubrir los gastos asociados con el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico. Este punto Recomendatorio esta vinculado con la línea 276 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
6. En una plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un diagnóstico que le permita establecer: a) numero estimado población de niños, niñas y adolescentes que son puestos a disposición diariamente en la Agencia 57º de la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes y que permanecen allí por un término superior a 24 horas; b) el número de Agentes del Ministerio Público, de policías de investigación y de otros funcionarios que deben de estar encargados del cuidado, protección y supervisión de la población a su cargo; c) el estado físico de las instalaciones en que permanecen las personas menores de edad durante su estancia en esa agencia del Ministerio Público; d) la existencia de protocolos de actuación que se ajusten al cumplimiento de los estándares internacionales relacionados con menores de edad privados de la libertad, a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y al principio del interés superior del niño. Posterior a ese Diagnóstico y teniendo en cuenta los resultados que éste arroje, elabore e implemente en un término no mayor de cinco meses, una estrategia institucional encaminada a solventar las deficiencias normativas, de personal y de estructura física de las instalaciones de esa Agencia 57 y a garantizar los derechos humanos de todas las personas menores de edad puestas a disposición en dicha agencia. Este punto Recomendatorio esta vinculado con las líneas 1635 (inciso C) y 1636 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal | Aceptado |
Cumplido |
7. En tanto se cumple con el punto recomendatorio sexto se implemente de manera inmediata a la aceptación de la presente Recomendación una estrategia institucional que asegure contar en la Agencia 57 con el personal suficiente y capacitado para el manejo y contención de conflictos con los menores de edad que son presentados en situación de crisis o inestabilidad emocional y, en su caso, qué medidas aplican tomando en cuenta su condición de menores de edad. Este punto Recomendatorio esta vinculado con las líneas 1650 y 1652 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
8. En un plazo que no exceda de 2 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con la asistencia de una o varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de infancia y sistema de justicia para adolescentes, diseñe e implemente un programa de capacitación dirigido a todos los funcionarios que laboran en la Agencia 57 de la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes asegurándose que en todo caso, la capacitación sea en un lenguaje claro, sencillo y que incluya el contenido de los derechos tratados en la presente Recomendación. Además de lo anterior, el modulo de capacitación deberá llamarse en honor del agraviado y contener el estudio en particular del caso que motivo esta Recomendación, incluyendo en especial los contenidos de la fundamentación (correspondiente al estándar jurídico) y el posicionamiento de la presente Recomendación. Este punto Recomendatorio esta vinculado con la línea 1662 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |