- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Muerte de internos en Centros de Reclusión del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho de las personas privadas de su libertad |
Emisión | 29/07/2009 |
Autoridades recomendadas | Secretaria de Gobierno del Distrito Federal |
1.1 Caso 1. Expediente CDHDF/121/06/GAM/P6010.
1.1.1 El 4 de septiembre de 2006, compareció ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) la señora […] (acompañada de su suegra la señora […]), manifestando que su cuñado […], quien se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, falleció el 20 de agosto de 2006 a causa de una golpiza que le dieron dentro del Reclusorio.
1.1.2 Siendo aproximadamente las 8:00 horas del 12 de agosto de 2006, estando de servicio en el Dormitorio 4-A, los técnicos en seguridad Víctor Cerón García y Valentín Soto Saldaña; pasando lista en la Zona 2, se dieron cuenta de que el interno agraviado no despertaba, por lo cual lo trasladaron a la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
1.1.3 En el servicio médico del Reclusorio, el interno agraviado fue atendido por el médico Rodrigo Guerrero, encontrándolo inconsciente, con poca respuesta a la luz, mal estado de hidratación, y rigidez generalizada; al tratarlo médicamente y notar que no reaccionaba, ordenó su traslado a un Hospital de la red.
1.1.4 El 14 de agosto de 2006, una trabajadora social del Reclusorio Preventivo Varonil Norte se comunicó con los familiares del interno agraviado para manifestarles que su familiar se encontraba en el Hospital General de Xoco, por lo cual, ese mismo día se presentaron en dicho nosocomio, donde fueron informadas del estado de salud de su familiar.
1.1.5 El 20 de agosto de 2006, aproximadamente a las 9:25 horas, el médico Ángel Gachospa, médico de guardia del Hospital General de Xoco informó a los custodios comisionados en ese nosocomio, José Alfredo García Hernández y Arturo Illescas Lorenzo, que el interno agraviado había fallecido a causa de un traumatismo craneoencefálico, a las 9:20 horas de ese mismo día.
1.1.6 Aproximadamente a las 13:00 horas del día 20 de agosto de 2006, médicos del Hospital General de Xoco se pusieron en contacto con la familia del interno agraviado e informaron que su familiar había fallecido debido a las lesiones que presentaba.
1.1.7 Se presentó la denuncia de hechos correspondiente, ante el agente del Ministerio Público en turno adscrito a la Coordinación Territorial BJ-4, dando inicio a la averiguación previa FBJ/BJ-4/T2/1887/06-08.
1.1.8 El 18 de abril de 2007, la averiguación previa FBJ/BJ-4/T2/1887/06-08 se determinó el No Ejercicio de la Acción Penal temporal, dado que una vez analizados los elementos probatorios, los informes de policía fueron en sentido negativo para la localización de los probables responsables y testigos de los hechos.
1.2 Caso 2. Expediente CDHDF/122/07/IZTP/P3239-II
1.2.1 El 3 de junio de 2007, se presentó en las instalaciones de este Organismo una persona que manifestó que ese día unos familiares le informaron que su hermano que se encontraba interno en la Penitenciaría del Distrito Federal, fue trasladado al Hospital General de Xoco. Por ello, acudió a ese nosocomio y se entrevistó con el asistente de la Dirección, quien le indicó que no le podía dar informes respecto al estado de salud de su hermano porque era un interno de la Penitenciaría y si quería saber lo que le había ocurrido, tenía que preguntar a esa institución para ser informado. Posteriormente, en las pantallas que señalan el estado de salud de las personas, se dio cuenta de que su familiar estaba inconsciente y en valoración médica. Señaló que probablemente fue golpeado al interior de la Penitenciaría.
1.2.2 En esa fecha, la CDHDF solicitó al Director del Hospital General de Xoco se adoptaran medidas precautorias adecuadas y suficientes para que se le proporcionara al familiar del peticionario la atención médica que requería su estado de salud.
1.2.3 Del 3 al 25 de junio de 2007, en el Hospital General de Xoco se le proporcionó al familiar del peticionario la atención médica que su estado de salud requirió para atender el traumatismo craneoencefálico severo, del que fue objeto en el interior de la Penitenciaría del Distrito Federal, quien estuvo con diagnóstico muy grave por edema cerebral moderado, fractura de piso por medio del cráneo, y fractura de huesos de la nariz.
1.2.4 El 25 de junio de 2007, el hermano del peticionario falleció en el Hospital General Xoco a consecuencia de las complicaciones del traumatismo cráneo encefálico del que fue objeto. Dicha información se hizo de conocimiento de sus familiares en ese nosocomio.
1.2.5 En la averiguación previa FB/BJ-04/T2/1273/07-06 constan, entre otros, los dictámenes de medicina legal y necropsia de ley, en los cuales se estableció que la causa de la muerte del interno agraviado fue por neumonía, complicación determinada por el traumatismo cráneo encefálico que sufrió, clasificado como mortal.
1.2.6 El entonces Subdirector Jurídico de la Penitenciaría hizo de conocimiento del agente del Ministerio Público responsable de la investigación de la averiguación previa relacionada que se habían recabado los informes de la Unidad Departamental de Seguridad, signados por los técnicos en seguridad Roberto Martínez Gil, David Romero Flores, Roberto Chiquito Medrano, quienes señalaron que la zona donde se encontraba el interno agraviado era un área restringida de protección, donde los internos permanecían casi todo el tiempo encerrados, y no existía acceso a la población en general. Por ello, el 3 de junio de 2007, fecha en que sucedieron los hechos, el familiar del peticionario se encontraba en la estancia 11 del dormitorio de C.O.C. únicamente con su compañero de estancia, quien fue la persona que le indicó al técnico en seguridad que el agraviado se había caído de la silla.
1.2.7 La averiguación previa fue consignada por el delito de homicidio simple intencional a un Juzgado Penal del Distrito Federal, donde la autoridad judicial determinó devolver la indagatoria bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Distrito
Federal porque faltaban diligencias que realizar, las cuales fueron practicadas, y nuevamente se realizó pliego de consignación al Juzgado para que determinara si se instruía proceso penal al probable responsable; dicho proceso aún se encuentra en trámite.
1.3 Caso 3. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/08/P4798
1.3.1 El día 15 de agosto de 2008, la CDHDF determinó iniciar investigación de oficio con motivo de los hechos expuestos en nota periodística titulada Apuñalan a reo en el penal de Santa Martha, publicada y difundida por el periódico “La Jornada”, en la cual se denuncia que el día anterior por la tarde, un interno de la Penitenciaría de Santa Martha Acatitla había fallecido por la agresión que recibió de otros 4 internos. De la investigación se concluyó que esos internos sometieron al personal de seguridad y custodia que se encontraba resguardando la seguridad de los internos en el dormitorio 12, zona 1, para ingresar a la estancia 3 y en ese lugar agredir a la víctima con un arma blanca, produciéndole la muerte de manera casi inmediata.
1.3.2 El 14 de agosto de 2008, el interno que en vida llevaba el nombre de […], fue agredido aproximadamente a las 13:30 horas cuando se encontraba ubicado en el dormitorio 12, zona 2, estancia 3 de la Penitenciaría del Distrito Federal. Lugar en el cual se encontraba clasificado.
1.3.3 El turno de Seguridad y Custodia que se encontraba de guardia era el Tercer Grupo; en el dormitorio 12, aproximadamente a las 13:30 horas, se encontraba de servicio, el técnico en seguridad Miguel Ángel Cruces Díaz, quien indicó que al ingresar la visita del interno […], del dormitorio 12, zona 1, estancia 3, al cerrar el candado, el interno (agresor 1) del dormitorio 12, zona 1, estancia 2, lo amagó con una navaja, por lo que le quitó las llaves de las estancias y se las aventó al interno (agresor 2) del dormitorio 12, zona 1, estancia 4; saliendo de su propia estancia para amagarlo, y lo condujo hacia la caseta; en ese momento, el interno (agresor 1) se metió al fondo de la zona para abrirle al interno (agresor 3) de la zona 1, estancia 7 y al interno (agresor 4) de la zona 1, estancia 9; al salir, se dirigieron hacia la caseta para alcanzar al interno (agresor 2), quien lo aventó hacia el interior de dicha caseta. En ese momento, el custodio Christian Villalobos Arias forcejeó con los internos, ya que ellos jalaron la puerta para cerrarla y los dejaron adentro de la misma, poniéndole un candado para posteriormente dirigirse a la zona 2. Ya teniendo posesión de las llaves, abrieron la reja de la zona y posteriormente se introdujeron a la misma para abrir la estancia 3; de ahí salieron los cuatro internos ya mencionados en compañía del interno agraviado, hoy fallecido. Al estar enfrente de la tienda, lo empezaron a agredir, por lo que cabe hacer mención que el custodio Hugo Guevara Ávila ya estaba pidiendo apoyo vía radio desde el momento en que encerraron a sus otros dos compañeros, y así, al llegar el apoyo, una vez liberados, procedieron a ubicar a los agresores.
1.3.4 Una vez que los internos fueron controlados, se les ubicó en diferentes dormitorios y fueron canalizados al servicio médico; el interno agraviado fue trasladado al servicio médico para su atención y valoración.
1.3.5 Siendo las 13:40 horas del día 14 de agosto de 2008, el interno agraviado fue llevado al servicio médico por elementos de seguridad y custodia, procedente del dormitorio 12. En dicha Unidad Médica, se le recibió con pérdida del estado de alerta, 27 heridas de diversas profundidades y medidas, con sangrado profuso, repartidas en todo el cuerpo y signos vitales ausentes; sin embargo, se procedió a realizar resucitación, además, de canalización de dos vías sin obtener respuesta positiva, al cabo de 6 minutos de procedimientos de urgencia, no respondió a ninguna maniobra, y ante los signos evidentes, fue declarado clínicamente muerto a las 13:46 horas.
1.3.6 El comandante José Israel Franco Nieves, Jefe de los Servicios de Apoyo, el comandante Hugo Hernández Bautista, Jefe del Tercer Grupo, y el comandante David Romero Flores, Subjefe del Tercer Grupo, reportaron que con posterioridad a los hechos, se realizó una revisión exhaustiva del lugar de los hechos suscitados en el dormitorio 12, donde se percataron que en la estancia de uno de los internos agresores, quien vive en el dormitorio 12, zona 1, estancia 9, se encontraban muchas manchas de sangre en la entrada, al interior y en el baño; observando que dentro de un hoyo que da al ducto, había algunos objetos dentro de él; motivo por el cual subieron a la azotea con la ayuda de una escalera y bajaron al ducto, localizando, a la altura del hoyo, 1 navaja con cachas de color rojo y negro
con restos de sangre, 1 solera con punta de aproximadamente 25 centímetros con punta en uno de sus extremos y empuñadura de agujeta, 3 llaves de candado y 1 navaja metálica de color gris con la leyenda ‘truper’.
1.3.7 Mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2008, el licenciado Héctor Laguardia Balcazar, entonces Director de la Penitenciaría del Distrito Federal, informó que el día 14 de agosto de 2008, hizo del conocimiento los hechos delictivos al C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial IZP-9, Unidad con Detenido Dos, dando inicio a la averiguación previa FIZP/IZP 9/T1/3010/08-08.
1.3.8 El 7 de enero de 2009, personal de la CDHDF entrevistó a 5 internos de la Penitenciaría del Distrito Federal ubicados en el dormitorio 12, quienes por su dicho sí estuvieron en el dormitorio 12 el día 14 de agosto de 2008, pero manifestaron que no era su deseo aportar datos relacionados con el homicidio del interno agraviado. Asimismo, la licenciada Maribel Martínez Amador, Jefa de Apoyo Jurídico de la Penitenciaría del Distrito Federal, indicó que la averiguación previa ya había sido consignada al Juzgado 37 Penal, Secretaría A, y se abrió la causa 224/08; que los custodios que estuvieron de guardia el día de los hechos habían sido citados en dicho Juzgado; y que los internos involucrados en los hechos [se mencionan los nombres de los 4 internos], fueron trasladados al Reclusorio
Preventivo Varonil Norte.
1.4 Caso 4. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/08/P4817
1.4.1 El día 19 de agosto de 2008, la CDHDF determinó iniciar investigación de oficio con motivo de los hechos expuestos en nota periodística titulada Mata a Reo Compañero de Celda, publicada y difundida por el periódico “Metro”, donde se hace referencia a que el día anterior, un interno del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO), cansado de ser objeto de extorsiones por parte de un compañero de celda sin que la autoridad hiciera algo para evitar esos actos de molestia, procedió a matarlo, utilizando un arma punzo cortante cuando estaban en el dormitorio 4, zona 1, estancia 9. Las lesiones fueron propinadas en el tórax del agraviado provocándole la muerte casi de manera inmediata.
1.4.2 El 17 de agosto de 2008, el interno que en vida llevaba el nombre de […] fue herido aproximadamente a las 10:10 horas cuando se encontraba a la entrada de la estancia 9, de la zona 1, del dormitorio 4, del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal;
lugar en el cual se encontraba clasificado.
1.4.3 El técnico de seguridad asignado en la caseta del dormitorio 4 el día de los hechos, era el señor Zamora Bonilla Mario Adrín, quien indicó que tiene que vigilar aproximadamente a 1,000 internos; y señaló que siendo cerca de las 10:10 horas del día de la fecha, estando de servicio en la caseta del D-4, se presentó uno de los internos empuñando un cuchillo de metal y diciendo ‘ya me subí al camión jefe, porque le di en la madre al licenciado’; y en el interior del dormitorio vio que 3 internos traían cargado al interno agredido, el cual sangraba mucho y por ello les indicó a los internos que lo llevaran inmediatamente a la Unidad Médica. El interno agresor fue certificado médicamente y separado de la población en tanto el H. Consejo Interdisciplinario determinaba lo conducente.
1.4.4 Siendo las 10:18 horas del día 17 de agosto de 2008, el interno […] fue llevado al servicio médico del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente en una carretilla dirigida por otros internos. Murió con el antecedente de haber sido agredido por tercera persona con arma punzo cortante, presentando heridas.
1.4.5 Aproximadamente a las 11:30 horas del 17 de agosto de 2008, el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, vía telefónica, dio vista de lo ocurrido al agente del Ministerio Público, iniciándose la averiguación previa FIZP/IZP-8/T1/2560/08-08.
1.4.6 El licenciado Rubén Fernández Lima, en ese entonces Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, indicó que no se tenía conocimiento que el interno agresor tuviese problemas con alguna persona interna en ese Centro de Reclusión o empleado del mismo. Asimismo, señaló que no se recibió solicitud alguna de los familiares ni del propio interno agresor para que se le brindara protección. El interno agresor se encontraba ubicado en el dormitorio cuatro, zona uno, estancia nueve; las autoridades del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente no tenían conocimiento de que el interno fallecido extorsionaba al interno agresor.
1.4.7 Ante la confesión del autor del homicidio y el parte informativo del técnico de seguridad, el asunto fue analizado en la Sesión Ordinaria Trigésimo Quinta Ordinaria del Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, celebrada el 27 de agosto de 2008, habiéndose acordado sancionar al interno agresor con separación de la población por 15 días (del 17 al 31 de agosto de 2008) en el área de conductas especiales, y se le reclasificó como población en el dormitorio 10, en el Módulo de Máxima Seguridad, independientemente de la sanción penal que se le pudiera imponer por el delito de homicidio.
1.4.8 En sentencia definitiva de fecha 15 de abril de 2009, dictada en el Juzgado 49ª Penal en el Distrito Federal, relativo a la causa 253/2008, en contra del interno agresor, por el delito de Homicidio Calificado (cometido con ventaja y alevosía), se le condenó a purgar una pena total de 21 años, 10 meses, 15 días de prisión; a la reparación del daño por concepto de
indemnización por la cantidad de $38,390.70; y al pago de $3,155.40 por conceptos de
gastos funerarios.
1.5 Caso 5. Expediente CDHDF/II/122/IZTP/08/P5742
1.5.1 El día 29 de septiembre de 2008, se presentó en las instalaciones de la CDHDF una persona manifestando que unos vecinos le informaron que a su hijo, interno en la Penitenciaría del Distrito Federal, lo habían picado y se encontraba muy grave. Su hija acudió a dicho centro penitenciario a fin de informarse del estado de salud de su hermano; sin embargo, ninguna autoridad le ha proporcionado informes.
1.5.2 Siendo aproximadamente las 14:30 horas del 29 de septiembre de 2008, estando de servicio los técnicos en seguridad David Odín Saavedra Anaya y Ernesto Flores Contreras (del primer turno) en el área de seguridad conocida como “La Chiquizona” (dormitorio 9, zona 3); el interno agraviado fue picado por un interno que repartía la comida y llevaba una navaja escondida, la cual no fue detectada por los custodios durante la revisión que le hicieron al interno agresor antes de entrar a repartir los alimentos.
1.5.3 Los técnicos en seguridad, al percatarse de la agresión, solicitaron ayuda vía radio y llevaron al interno agraviado al servicio médico, ya que éste sangraba por diversas partes del cuerpo. Fue trasladado por personal de seguridad y custodia al servicio médico, aproximadamente a las 14:40 horas, presentando dos heridas punzo cortantes, una en 5° espacio intercostal línea media clavicular derecha y otra por debajo del borde costal derecho línea media clavicular, ambas aproximadamente de 4 centímetros, por lo que se instalan dos vías permeables en venas para aplicación de soluciones, ya que presentó datos de choque hipovolémico (diaforesis, hipotensión arterial, taquicardia).
1.5.4 Se le atendió para lograr elevar tensión arterial, mientras se realizaba la hoja de referencia para ser atendido por sus heridas en un Hospital de la Red; sin embargo, mientras se realizaban los primeros auxilios falleció a las 15:10 horas, dándose por terminadas las maniobras de resucitación. Llegando a la conclusión de que el agraviado falleció por choque hipovolémico grado IV, heridas penetrantes a tórax y abdomen.
1.5.5 Mientras tanto, uno de los técnicos en seguridad junto con el personal del rondín que acudió en su ayuda, controlaron al interno agresor y aseguraron la navaja. Lo anterior, se hizo del conocimiento del Comandante José Israel Franco Nieves, Jefe de los Servicios de Apoyo, quien ordenó conducirlo al servicio médico para su certificación, quedando a disposición del Consejo Técnico Interdisciplinario para determinar lo conducente.
1.5.6 Las autoridades de la Penitenciaría del Distrito Federal presentaron la denuncia de hechos correspondiente, ante la agencia del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Territorial IZP-9, dando inicio a la averiguación previa IZP-9/T2/3706/08-09.
1.5.7 Ese mismo día, 29 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 14:25 horas, los familiares del interno agraviado recibieron una llamada telefónica de una amiga de su hijo, quien les informó que lo habían picado y no le habían proporcionado atención médica. Siendo las 17:00 horas, el padre y la hermana del interno agraviado acudieron a la Penitenciaría del Distrito Federal, en donde la amiga de su hijo les dijo que su hijo había fallecido.
1.5.8 Al llegar a la Penitenciaría del Distrito Federal, el padre del interno agraviado solicitó información; media hora después de dicha solicitud salió Gerardo Martínez Alvarado, Jefe de Servicios de Apoyo, quien le dijo que no le podían dar informes por órdenes superiores, que se esperara hasta las 18:00 horas. A pesar de que la hermana del interno agraviado esperó afuera de la Penitenciaría hasta las 18:30 horas, no le proporcionaron información alguna.
1.5.9 Las autoridades informaron que la notificación del fallecimiento del interno agraviado, se realizó a su familia, por parte de la Trabajadora Social Mónica Wendy Torres Muñoz, quien llamó al número telefónico […] el día 29 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 17:29 horas, contestando la señora […], quien dijo ser la madrastra del occiso, a la que se notificó que debía presentarse con el agente del Ministerio Público en turno, adscrito a la Coordinación Territorial IZP-9, ubicada en Cabeza de Juárez, para realizar los trámites que les permitieran recibir el cuerpo de su familiar.
1.5.10 El 9 de enero de 2009, el interno agresor fue sentenciado por el Juzgado 16 Penal del Distrito Federal, en la causa penal 295/08, a 35 años de prisión por el delito de homicidio calificado. El 7 de abril de 2009, la 4ª Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, en el toca 225/09, confirmó la sentencia de primera instancia.
1.6 Caso 6. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/08/P5752
1.6.1 El día 29 de septiembre de 2008, se presentó en las instalaciones de la CDHDF, una persona para denunciar que su hermano, interno en el Centro Varonil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla (CERESOVA), falleció debido a que otro interno le hizo diez heridas con un picahielo en el tórax y otra en la cara. Aunado a lo anterior, refirió que las autoridades de ese Centro tardaron 8 horas para avisarles sobre el fallecimiento de su hermano, y tiene conocimiento de que el interno que agredió a su hermano estuvo
provocándolo y amenazándolo desde un día antes, sin que la autoridad hiciera algo a respecto. servicio en el dormitorio “B” el Técnico en Seguridad Michel Fernando Nieto Gudiño y el Supervisor del Dormitorio “B” Enrique Duarte Romero, se encontraban en el área de
alimentos cuando escucharon gritos en el ala “C”, por lo cual acudieron de inmediato, percatándose que dos internos se agredían físicamente.
1.6.3 Una vez controlada la situación, se le encontró al interno agraviado de nombre […] de la estancia BA-103, un pedazo de solera de aproximadamente 22.5 centímetros con terminación en punta en un extremo y en el otro tenía enrollado un pedazo de tela como empuñadura; y al interno agresor de la estancia BC-101, se le encontró un pedazo de alambrón de aproximadamente 22 centímetros, con terminación en punta en un extremo, y en el otro tenía enrollado un pedazo de agujeta como empuñadura, todo con manchas de
sangre.
1.6.4 Aproximadamente a las 8:35 horas, el interno agraviado fue trasladado de urgencia, desde el área de dormitorios BA-103 hasta el servicio médico, refiriendo el personal médico haberlo recibido sin signos vitales alrededor de las 8:40 horas, resultando inútiles los intentos de reanimación aplicada por el personal médico. Internos de la zona manifestaron que no era la primera ocasión en la que esos internos tenían problemas.
1.6.5 Alrededor de las 9:00 horas, el personal del área jurídica comenzó a realizar las gestiones necesarias con el fin de que el área de la Procuraduría capitalina tuviera conocimiento e implementara las acciones necesarias; una vez que se terminó el proceso para integrar la averiguación previa, la licenciada Rubicel Castro Bautista, Trabajadora Social de turno, se comunicó con la familia del interno agraviado para brindarles la información acerca de lo ocurrido.
1.6.6 Del certificado de defunción del interno agraviado, de fecha 16 de septiembre de 2008 a las 9:00 horas, suscrito por el médico Alberto Sosa Guadarrama del Servicio Médico Forense del Distrito Federal, se determinaron como causas de la defunción: heridas por mecanismo punzo cortante penetrante de tórax y abdomen.
1.6.7 Los hechos ocurridos fueron notificados a la autoridad ministerial, lo que motivó el inicio de la averiguación previa FZP/IZTP/T1/3475/08-09.
1.6.8 Del protocolo de necropsia, elaborado a las 1:40 horas del 17 de septiembre de 2008, realizado por médicos peritos del Servicio Médico Forense del Distrito Federal (SEMEFO), se desprende que exteriormente el cadáver del interno agraviado presentaba nueve heridas por mecanismo punzo cortante, con un extremo romo y otro agudo, falleciendo a causa de las alteraciones viscerales y tisulares, causadas en los órganos interesados por las heridas por mecanismo punzo cortante penetrante en tórax, penetrante de abdomen; heridas que juntas o separadas se clasifican de mortales.
1.6.9 El 18 de septiembre de 2008, la averiguación previa FZP/IZTP/T1/3475/08-09 se consignó al Juzgado 48° Penal, la que dio inicio a la causa 279/08 por la comisión del delito de homicidio. El 27 de noviembre de 2008 se dictó sentencia condenatoria.
1.7 Caso 7. Expediente CDHDF/II/121/GAM/08/P6454
1.7.1 El 30 de octubre de 2008, a las 20:15 horas, una persona se comunicó vía telefónica a la CDHDF, e informó que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, anexo 7, zona 2, estancia 6. Durante todo el año que había permanecido interno en dicho Centro de Reclusión, había sido golpeado por otros internos, por lo que hacía unos meses estuvo ubicado en el dormitorio 10-bis de protección; sin embargo, en dicho lugar fue agredido por internos que se encontraban ahí. Encontrándose en el anexo 7, fue nuevamente golpeado por otros internos a quienes nunca había visto, por lo que, después de acudir al servicio médico, donde le brindaron la atención que su estado de salud requería y le proporcionaron medicamento para mitigar los dolores de los golpes, solicitó a los elementos de seguridad y custodia que lo apoyaran para trasladarlo a otro dormitorio; sin embargo, éstos le dijeron que la única opción que le podían dar era el dormitorio 10-bis de protección. Como se negó, por los hechos ya referidos, éstos le dijeron que no podían apoyarlo, agregando que tenían mucha hambre y se irían a comer, dejándolo desprotegido.
1.7.2 El mismo viernes 30 de octubre de 2008, el agraviado fue entrevistado por personal de la Mesa de Derechos Humanos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, quien le auxilió en la realización de un escrito en el que solicitó protección en la Zona 7 del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento (CDUDT en adelante), el cual fue remitido a la Subdirección Jurídica para su posterior valoración por parte del Consejo Técnico Interdisciplinario.
1.7.3 El 3 de noviembre de 2008, el agraviado fue entrevistado por personal de Seguridad y Custodia del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, quien continuó sin resolver su problema y lo obligó a realizar un escrito en el que señaló que se desistía de la queja que había
interpuesto ante la CDHDF, alegando que él no tenía ningún problema con algún interno o con personal de seguridad, manifestando que su nombre fue utilizado para interponer la queja.
1.7.4 El 4 de noviembre de 2008, personal de la CDHDF se entrevistó con el agraviado, quien señaló que, debido a los problemas que presentaba con algunos internos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, deseaba segregarse en un dormitorio de protección hasta que le fuera concedido su traslado al Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, motivo por el cual realizó un escrito para que el Consejo Técnico Interdisciplinario valorara dicho traslado, el cual fue remitido a la Subdirección Jurídica.
1.7.5 El 6 de noviembre de 2008, otros internos intentaron picar al agraviado frente al Dormitorio 7, en la Conasupo; lograron hacerle sólo algunos rasguños. Hecho que comunicó al Comandante Jorge N, quien le brindó la atención adecuada, ofreciéndole protección en la Chiquizona del Dormitorio 10-bis, con derecho a bajar a recibir a su visita y a realizar una llamada telefónica diaria. En dicho dormitorio se encontraba bien y sin problemas con nadie.
1.7.6 En la misma fecha, el agraviado fue trasladado al Hospital General Rubén Leñero, donde fue valorado por la Unidad de Cirugía General por una infección de herida causada por instrumento punzo cortante de dos semanas de evolución (23 de octubre aproximadamente) en miembro pélvico derecho, cara posterior del muslo, donde presenta en su tercio proximal una herida de 5 centímetros, transversal. Se le realizó ampliación de herida, limpieza y drenaje; se le sugirió tratamiento antibiótico y curaciones cada 12 horas.
1.7.7 El 12 de noviembre de 2008, el agraviado fue sancionado por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte a salir del dormitorio 10-bis y regresar a su dormitorio de origen Anexo 4, Zona 2, Estancia 3; esto en virtud de un parte informativo, en el que los custodios comisionados en el dormitorio 7 del Tercer Grupo de Seguridad, informaron que un interno acudió el 9 de noviembre de 2008 a la Caseta de Seguridad para comunicarles que el agraviado le pega y le exige dinero, sin que les conste, hechos que se hicieron del conocimiento de la Jefatura de Seguridad, quien determinó que el agraviado permaneciera en el dormitorio 10-bis, hasta que el Consejo Técnico Interdisciplinario determinara lo conducente.
1.7.8 En la misma sesión, el Consejo Interdisciplinario valoró el escrito que realizó el agraviado solicitando protección; se determinó remitir dicho punto a la sanción que se le había otorgado, es decir, se le negó la protección y regresó al dormitorio Anexo 4. También se determinó que el traslado del agraviado al Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla era procedente, por lo que se iniciaron los trámites correspondientes.
1.7.9 El 20 de noviembre de 2008, un interno del dormitorio 8 informó al custodio comisionado a dicho lugar que el agraviado le robó una televisión y un DVD, motivo por el cual ambos fueron presentados ante la Jefatura de Seguridad, quien determinó fueran conducidos al Servicio Médico para su valoración correspondiente, y que posteriormente el agraviado fuera ubicado en el dormitorio 10 pueblo, hasta que el Consejo Técnico Interdisciplinario determinara lo conducente.
1.7.10 El agraviado acudió con el personal de la Mesa de Derechos Humanos y realizó un escrito en el que solicitó al Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad y Custodia, protección en la Chiquizona del dormitorio 10-bis, pues su vida corría peligro; agregó que el Consejo Técnico Interdisciplinario ya había autorizado que su expediente fuera valorado por la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, con la finalidad de ser trasladado al Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, por lo que en unos días le podrían brindar su traslado y no quería tener problemas.
1.7.11 El 26 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte determinó sancionar al agraviado quince días en el dormitorio 10 pueblo y, al terminar, permanecería como población del mismo.
1.7.12 El 2 de diciembre de 2008, los custodios integrantes del rondín, establecieron en un parte informativo que, aproximadamente a las 11:15 horas, al realizar un recorrido por el interior del dormitorio 10 pueblo, zona 2, estancia 3, practicaron una revisión, encontrándole
al agraviado la llave de la estancia, motivo por el cual fue presentado ante la Jefatura de Seguridad, quien determinó fuera conducido al Servicio Médico para su valoración correspondiente antes de ubicarlo en la zona 7 del CDUDT, hasta en tanto el Consejo Técnico Interdisciplinario determinaba lo conducente.
1.7.13 Los días 3 y 6 de diciembre de 2008, el agraviado fue trasladado al Hospital General Ticomán, por una herida de 4 centímetros en región infra glútea derecha, a nivel de pliegue, en cara antero lateral interna, provocada por instrumento punzo cortante y que penetró piel y tejido celular subcutáneo; la herida presentaba de diez a quince días de evolución.
1.7.14 El 9 de diciembre de 2008, el agraviado se comunicó vía telefónica a la CDHDF, e informó que había sido ubicado en la zona 7 del CDUDT, lugar donde estaban sus agresores. Asimismo, comentó que hacía una semana había regresado del Hospital Rubén Leñero, pues ya lo habían picado.
1.7.15 El 10 de diciembre de 2008, el Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Norte determinó imponerle una sanción al agraviado, consistente en quince días en la zona 7 del CDUDT, del 2 al 17 de diciembre de 2008, y al término, permanecería ahí como población de la misma.
1.7.16 El 11 de diciembre de 2008, el agraviado fue entrevistado por personal de Seguridad y Custodia al interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, a quien indicó que en el lugar que se encontraba no tenía ningún problema con nadie y se encontraba tranquilo, relajado y seguro.
1.7.17 El 19 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 2:00 horas, mientras dormía en su estancia, el agraviado fue privado de la vida por otro interno con quien compartía la estancia. Éste refirió que se encontraba drogado y esperó a que el agraviado se durmiera; fue entonces que se le acercó y con una venda lo comenzó a ahorcar, cuando el agraviado sacó la lengua y abrió los ojos, decidió matarlo con un pedazo de alambrón y el mango de una cuchara metálica, primero picándolo aproximadamente diez veces en el corazón, para continuar en todo el cuerpo.
1.7.18 A las 6:30 horas del 19 de diciembre de 2008, el custodio José Antonio Rodríguez Aguilar, comisionado en el CDUDT del Primer Grupo de Seguridad, se presentó a laborar en dicha área. De inmediato procedió a pasar la lista de los internos de la zona 5 y de la zona 6; al llegar a la zona 7, procedió a abrir la reja principal, y por la rejilla de la estancia 1, le pasó lista a los dos internos, respondiendo únicamente el agresor; en ese momento, éste le indicó que el agraviado estaba muerto y que él lo había matado.
1.7.19 El referido custodio se percató de que el cuerpo del agraviado se encontraba en la litera que se ubica en la entrada de su estancia, en la parte inferior, y estaba cubierto con una cobija. El custodio le indicó al agresor que lo despertara, respondiéndole que le creyera
que lo había matado; el agresor movió al agraviado, tratando de despertarlo, y como no se movía, el custodio salió de inmediato de la zona y se dirigió al área de control de seguridad a manifestar lo sucedido al Supervisor del Tercer Turno, José Luis Oviedo o Luis Martín Oviedo Delgado, siendo aproximadamente las 8:00 horas.
1.7.20 El custodio José Antonio Rodríguez Aguilar y el supervisor del Tercer Turno, José Luis Oviedo o Luis Martín Oviedo Delgado, procedieron a dar aviso a su superior, acudiendo al lugar el custodio Héctor Torres Sánchez, quien preguntó al agresor lo que había sucedido, respondiendo éste que lo había matado; el agresor le mostró las manos, sujetando un mango de cuchara en forma de punta y un pedazo de alambrón con punta. El referido custodio le pidió que se los entregara, accediendo el agresor, quien fue reubicado en otra estancia. Dichos objetos fueron entregados a los Comandantes en turno.
1.7.21 El superior dio aviso al personal adscrito a la Unidad Médica, acudiendo la Doctora Eva Martínez Hernández, quien a las 8:15 horas encontró al agraviado, lo inspeccionó y lo halló sin ningún signo vital, con rigor mortis de aproximadamente 6 horas. Entregó su nota Médica al Comandante en turno.
1.7.22 A las 10:28 horas, el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte se comunicó vía telefónica a la Unidad de Investigación Número 2 con Detenido, de la Coordinación Territorial GAM-1 en la Fiscalía Gustavo A. Madero, para presentar la denuncia por el delito de homicidio culposo con instrumento punzo cortante. Se dio inicio a la averiguación previa FGAM/GAM-1/T2/02106/08-12.
1.7.23 Al medio día del 19 de diciembre de 2008, una vecina acudió con la familia del agraviado y les comunicó lo sucedido; acudieron al interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y, el personal adscrito a dicho centro les indica que, efectivamente, su familiar había sido asesinado por otro interno y que su cuerpo había sido trasladado a la Coordinación Territorial GAM-1, lugar al que debían acudir para solicitar el cuerpo.
1.7.24 El 21 de diciembre de 2008, se resolvió ejercitar acción penal en contra del agresor, como probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, y se inició el proceso en el Juzgado 53º Penal, con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
1.7.25 El 17 de marzo de 2009, se dictó sentencia al agresor, consistente en 27 años y 6 meses de prisión; así como la reparación del daño material, debiendo cubrir por gastos funerarios, la cantidad de tres mil ciento cincuenta y cinco pesos con cuarenta centavos, y por concepto de indemnización, la cantidad de treinta y ocho mil trescientos noventa pesos con setenta centavos.
1.8 Caso 8. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/09/P2781
1.8.1 El día 29 de abril de 2009, la CDHDF determinó iniciar investigación de oficio con motivo de los hechos expuestos en nota periodística titulada Fallece en riña reo de Santa Martha, publicada y difundida por el periódico “Reforma”, donde se hace referencia a que tras una riña entre internos de la Penitenciaría de Santa Martha, un preso acusado de secuestro perdió la vida a causa de las heridas de arma punzo cortante que recibió.
1.8.2 El 26 de abril de 2009, según declaraciones del Director de la Penitenciaría del Distrito Federal, en el centro penitenciario a su cargo no se suscitó ninguna riña; sin embargo, al realizar una revisión de rutina por la zona 8 del dormitorio 10; elementos de seguridad se percatan que dentro de la zona 61, uno de los internos se encontraba atado del cuello.
1.8.3 José Alfredo Moreno Uribe, Jefe de Grupo, y Mario Alejandro Martínez Rosales, Subjefe de Grupo, se presentaron en el lugar de los hechos junto con el médico Salvador Escalante Calderón y el médico Carlos Martínez Santiago, quienes en ese momento lo único que pudieron hacer fue certificar el fallecimiento del interno.
1.8.4 Uno de los compañeros de dormitorio del interno hoy occiso, señaló que sabe que el interno agraviado se encontraba ubicado en la estancia 61 y que se ahorcó, pero desconoce los motivos; indicó que dicho interno era VIH positivo. Asimismo, manifestó que el personal de seguridad y custodia que se encuentra en la caseta de entrada al dormitorio, realizan diversos rondines, pero que normalmente dichos rondines son muy escasos y se hacen de la vista gorda.
1.8.5 Autoridades de la Penitenciaría del Distrito Federal, el 26 de abril de 2009, hicieron del conocimiento de los hechos al agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Sin Detenido de la Coordinación Territorial IZP-9, dando inicio a la averiguación previa FIZP/IZP-9/T1/1756/09-04.
1.9 Caso 9. Expediente CDHDF/II/122/GAM/09/P3061
1.9.1 El día 12 de mayo de 2009, se presentó en las instalaciones de la CDHDF una persona manifestando que el 5 de abril de 2009 acudió a visitar a su hijo al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, sin que pudiera verlo. El 6 de abril del mismo año, a mediodía le llamó la trabajadora social del mencionado reclusorio para decirle que su hijo había fallecido por una convulsión al tomar un medicamento, asunto que le pareció muy extraño ya que su hijo se encontraba en perfecto estado de salud. Además, el médico forense determinó que su
familiar había fallecido por varias contusiones en el área del abdomen; por lo cual deduce que su hijo fue salvajemente golpeado dentro del Reclusorio.
1.9.2 Siendo aproximadamente las 17:45 horas del 5 de abril de 2009, estando de servicio en el Dormitorio Anexo 7 los custodios del Tercer Grupo de Seguridad, Martín Córdoba Gómez e Ismael Jacobo Juárez, al estar pasando la lista de presentes, se percataron que tres internos, todos del Anexo 7, conducían hacia el Servicio Médico a otro interno.
1.9.3 Los técnicos en seguridad procedieron a preguntar a los internos que llevaban cargado al interno agraviado, qué era lo que había pasado; contestando, que el interno agraviado se estaba convulsionando en el baño del lado de la Zona 3.
1.9.4 Por lo anterior, los custodios permitieron el paso de los internos para que llevaran al interno agraviado al servicio médico. A la altura de la caseta del Dormitorio 3, pasaron al interno agraviado a una camilla de protección civil y de esta manera prosiguieron con su
traslado al Servicio Médico.
1.9.5 El interno agraviado ingresó a la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, aproximadamente a las 18:45 horas del 5 de abril de 2009, en donde la médico Josefina Padilla Solís que se encontraba de guardia en dicha Unidad Médica señaló que el interno agraviado, a la exploración física se encontraba inconsciente, con rigidez generalizada y palidez de tegumentos; ausencia de las constantes vitales y/o signos vitales, por lo cual se le declaró clínicamente muerto.
1.9.6 Aproximadamente a las 23:00 horas del 5 de abril de 2009, Sergio Rangel López, abogado de turno del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, informó, vía telefónica, los hechos suscitados al agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial GAM 01, dando inicio a la averiguación previa número FGAM/GAM1/T1/687/09-04; la cual aún se encuentra pendiente de resolución y consignación.
1.9.7 De las investigaciones que se realizaron dentro de la averiguación previa correspondiente, se desprende que el interno agraviado falleció a causa de una contusión profunda de abdomen; y de las muestras biológicas que se realizaron a su sangre, no se identificó la presencia de alcohol (etanol), ni de metabolitos provenientes del consumo de cocaína, benzodiacepinas, anfetaminas y/o barbitúricos.
1.9.8 La familia del interno agraviado fue notificada del fallecimiento de su familiar al mediodía del 6 de abril de 2009; indicándoles que su familiar había fallecido a causa de una convulsión al tomar un medicamento.
1.9.9 Tres internos ubicados en el Anexo 7, fueron trasladados al dormitorio 10 pueblo (castigo), a causa de la muerte del interno agraviado; a pesar de ello, el 9 de julio de 2009, elSubdirector Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, comunicó a la CDHDF que a pesar de existir personas identificadas como probables responsables de la muerte del interno agraviado, según las documentales que obran en el expediente del hoy occiso, no se encuentra ninguna persona señalada como responsable de su muerte.
1.10 Caso 10. Expediente CDHDF/II/122/IZTP/09/P3424
1.10.1 El día 26 de mayo de 2009, vía correo electrónico la CDHDF recibió una queja en la cual el peticionario manifestaba que el 3 de mayo de 2009, un interno de la Penitenciaría del Distrito Federal fue asesinado a causa de heridas punzo cortantes propinadas por otro
interno. Lo anterior, a pesar de que el interno hoy fallecido se encontraba en un área considerada de seguridad. los técnicos en seguridad J. Julio Nava Zaldívar, Saúl Quintanar Gutiérrez y Alberto Núñez Téllez (del grupo “A”) en el área de seguridad, Dormitorio 7, el interno agraviado (D-7-3-5), cuando salió a despedir a su visita, fue agredido y picado con una punta de solera de aproximadamente 25 centímetros de largo por 4 centímetros de ancho por otros internos del mismo dormitorio.
1.10.3 Al momento de separar a los internos, el interno agresor intentó lesionar al técnico en seguridad Saúl Quintanar Gutiérrez con la misma punta de solera. En ese momento, el técnico en seguridad pidió apoyo al rondín para que llevaran al interno agredido al servicio
médico para su atención y certificación.
1.10.4 El interno agredido ingresó en la Unidad Médica de la Penitenciaría del Distrito Federal, aproximadamente a las 14:30 horas del 3 de mayo de 2009; fue atendido por el médico Oscar Colín Montes, de cuyo parte médico se desprende que el interno agredido ingresó con antecedente de haber sufrido lesiones por instrumento punzo cortante. Se explora urgentemente; se le dieron maniobras de resucitación, pero no se obtuvo respuesta favorable, por lo que se declaró el fallecimiento del interno agraviado.
1.10.5 Los internos agresores fueron canalizados a la Unidad Médica para ser valorados y certificados por los médicos Salvador Escalante Calderón y Oscar Colín Montes; el interno [agresor 1] presentaba lesiones que por su naturaleza no ponen en peligro la vida y que tardan en sanar menos de 15 días, además, no presentaba signos de encontrarse intoxicado; el interno [agresor 2] no presentaba lesiones ni signos de encontrarse intoxicado.
1.10.6 Las autoridades de la Penitenciaría del Distrito Federal presentaron la denuncia de hechos correspondiente, ante el agente del Ministerio Público en turno adscrito a la Coordinación Territorial IZP-9, dando inicio a la averiguación previa FIZP/IZP-9/T2/01839/09-
1.10.7 A causa de los hechos acontecidos, el día 3 de mayo de 2009, los técnicos en seguridad Miguel A. Hernández Loyola, J. Alfredo Moreno Romero, César Muñoz Miranda y José Luis Contreras Carreño efectuaron un registro en el Dormitorio 7 (zona de seguridad); encontrando en la zona del asoleadero una punta de solera de aproximadamente 32 centímetros de largo por un centímetro de ancho con punta en uno de sus extremos y en el otro una agujeta en forma de empuñadura.
1.10.8 Las autoridades de la Penitenciaría del Distrito Federal informaron que la notificación del fallecimiento del interno agraviado a su familia se realizó hasta el 9 de mayo de 2009, aproximadamente a las 14:15 horas, cuando las hermanas del interno hoy fallecido se presentaron en dicho centro de reclusión para visitarlo. Fueron atendidas por la licenciada Josefina Loyo García, Subdirectora Jurídica de dicha Institución, quien les informó que su familiar falleció el 3 de mayo de 2009 como consecuencia de una riña que tuvo con los internos [agresor 1] y [agresor 2]; asimismo, se hizo de su conocimiento el número de averiguación previa y la dirección de la agencia del Ministerio Público que tuvo conocimiento de los hechos.
1.10.9 Con fecha 14 de julio de 2009, personal de la CDHDF se comunicó, vía telefónica, con la licenciada Maribel Martínez Amador, Jefe de la Unidad Departamental del Área Jurídica de la Penitenciaría del Distrito Federal, quien indicó que la averiguación previa número
FIZP/IZP-9/T2/01839/09-05 fue consignada al Juzgado 58 Penal, y se radicó la causa penal 135/09, donde se encuentran relacionados los internos agresores; causa que se encuentra en etapa de instrucción.
Secretaria de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se investigue en forma individualizada a los servidores públicos del área de seguridad de los diferentes centros de reclusión del Distrito Federal que incurrieron en las conductas —acciones u omisiones— que dieron lugar a las violaciones a derechos humanos comprobadas, dándose vista a las autoridades responsables tanto administrativas como penales, y de ser el caso, se impongan las sanciones penales, administrativas o de otra índole que legalmente correspondan. | Aceptado |
Cumplido |
2. Se contacte a los familiares de las víctimas para que se les repare integralmente el daño causado a raíz de las violaciones a los derechos humanos probadas. | Aceptado |
Cumplido |
3. Diseñar un protocolo de medidas de seguridad que incluya, entre otras, aquellas que garanticen la seguridad, el orden y control al interior de los centros penitenciarios del Distrito Federal, que se traduzca en una mejor y mayor seguridad de las personas internas. Ello debe hacerse desde una perspectiva de los derechos humanos que atienda los estándares más favorables a la persona. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se emita un acuerdo suscrito por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario mediante el cual se instruya al personal que labora en los centros de reclusión para que, en caso de muerte de algún interno, se haga de inmediato conocimiento de sus familiares y se les proporcione la información que requieran. En ese documento se deberán precisar las consecuencias en que el personal puede incurrir en caso de desacato. | Aceptado |
Cumplido |