- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Habitantes de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional «Ferrería» de la Delegación Azcapotzalco, que fueron vulnerados en sus derechos humanos por causa de una construcción ubicada en la Avenida Granjas número 800, Pueblo de Santa Bárbara, en la Delegación Azcapotzalco. |
Derechos humanos violados | Derecho a la consulta y la participación. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Derecho a un nivel de vida adecuado. |
Emisión | 09/10/2013. |
Autoridades recomendadas | Delegación Azcapotzalco. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Secretaria de Gobierno del Distrito Federal. |
I.1. Vecinas y vecinos de las colonias y pueblos aledaños al inmueble ubicado en el número 800 de la avenida Granjas en el pueblo de Santa Bárbara, Delegación Azcapotzalco, lugar donde actualmente se encuentra ubicada la “Arena Ciudad de México”; [de aquí en adelante la “Construcción”] promovieron 4 expedientes de queja señalando que su edificación les generaba diversas molestias en su calidad de vida, aunado a que la omisión de las autoridades de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y de la Delegación Azcapotzalco, para realizar una consulta previa con las y los vecinos de la zona antes de proceder a la edificación de la misma. [Expedientes: 11/D2594; 11/D3885; 11/D5512 y 11/D5431].
I.2. En este contexto, se observó que las autoridades de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, así como de la Delegación Azcapotzalco no llevaron a cabo procesos para consultar previamente al inicio de la Construcción, a las y los vecinos de la zona con el propósito de lograr su colaboración para conjuntar esfuerzos en un proyecto que potencialmente podía afectar sus derechos. [Expedientes: 11/D3885; 11/D5512 y 11/D5431].
I.3. Durante la edificación de la Construcción hubo problemas de accesibilidad vial y peatonal a la zona sin que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal hiciera algo para evitar estas afectaciones a pesar de las peticiones hechas por las personas agraviadas. En este orden de ideas, las y los vecinos se quejaron también del ruido excesivo derivado de la construcción, sin que la autoridad competente hiciera algo por verificar esta problemática, confirmar sus dimensiones e intervenir para dar una solución. [Expedientes: 11/D3885 y 11/D5512].
I.4. Asimismo, cuando las y los vecinos intentaron manifestarse contra la ejecución de la obra, fueron objeto de agresiones por parte de elementos de seguridad privada al servicio de la Construcción, sin que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal llevara a cabo acciones contundentes para evitar dichos incidentes. Aunado a lo anterior, el día de la inauguración de la Construcción, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal obstruyó el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de pensamiento, así como a la libertad personal, bajo la figura de los “encapsulamientos” por períodos prolongados. [Expedientes: 11/D2594; 11/D5431 y 11/D5512].
I.5. Posterior a la inauguración de la Construcción, las y los vecinos de la zona han denunciado escasez del agua y problemas de tráfico en las vías aledañas en los días cuando se llevan a cabo eventos al interior del inmueble en comento. [Expedientes: 11/D3885; 11/D5431 y 11/D5512].
Delegación Azcapotzalco
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, se acompañe a la SEDUVI en una revisión exhaustiva de los inmuebles señalados en el documento anexo número 2, con el propósito de evaluar la existencia de los deterioros que presentan y se proceda a realizar la reparación de los mismos. | No aceptado |
No aceptado |
2. En un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación, el titular de la Delegación realizará las reuniones necesarias con las y los vecinos peticionarios de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para esclarecer el uso que se le va a dar a futuro a las vías de comunicación en Avenida Granjas y las calles y avenidas ubicadas en la parte posterior de la Arena Ciudad de México, como son El Rosario e Hidalgo, con el propósito de realizar un compromiso por escrito en el cual no se llevará a cabo ninguna medida de ampliación de las mismas sin antes consultar a los vecinos de la zona, particularmente a las personas interesadas y afectadas con dichos proyectos. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
3. En un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la Recomendación, se lleve a cabo una reunión con las y los vecinos peticionarios de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para realizar el compromiso por escrito de que no se realizará ninguna acción relacionada con la implementación de sistemas de actuación por cooperación o cualquier esquema de participación con la iniciativa privada en los espacios públicos asentados en los pueblos, barrios y colonias de referencia, sin antes realizar una consulta exhaustiva con las y los vecinos de la zona. | Parcialmente aceptado |
Sujeto a seguimiento |
4. Se implemente un mecanismo de diálogo con el SACMEX, para que en el menor tiempo posible se concrete la explotación del pozo de agua referido en el capítulo VI del presente instrumento recomendatorio para el beneficio de los pueblos, barrios y colonias aledañas a la Construcción. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
5. Se lleve a cabo un programa de reforestación en la zona con la participación de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, el cual deberá concretarse en un plazo de seis meses a partir de la aceptación de esta Recomendación, implementando los mecanismos necesarios para el seguimiento al mantenimiento, riego y poda de los sujetos arbóreos que sean plantados. Para tales efectos se deberá consultar y contar con la participación de las y los vecinos de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería”. | Parcialmente aceptado |
Sujeto a seguimiento |
6. Se desarrolle junto con la SETRAVI y la SSPDF, así como con la participación de las y los vecinos de la zona, un plan para el manejo de la afluencia vehicular en las calles aledañas a la Construcción, cuando se desarrollan eventos en la misma. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
7. En un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice de manera conjunta con la Delegación Azcapotzalco y la Secretaría de Gobierno de Distrito Federal, las reuniones necesarias con las y los vecinos peticionarios de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para esclarecer el uso que se le va a dar a futuro a las vías de comunicación en Avenida Granjas y las calles y avenidas ubicadas en la parte posterior de la Arena Ciudad de México, como son El Rosario e Hidalgo, con el propósito de realizar un compromiso por escrito en el cual no se llevará cabo ninguna medida de ampliación de las mismas sin antes consultar a los vecinos de la zona, particularmente a las personas interesadas y afectadas con dichos proyectos. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
8. En un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la Recomendación, se lleve a cabo de manera conjunta con la Delegación Azcapotzalco y la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, una reunión con las y los vecinos peticionarios de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para realizar el compromiso por escrito de que no se realizará ninguna acción relacionada con la implementación de sistemas de actuación por cooperación o cualquier esquema de participación con la iniciativa privada en los espacios públicos asentados en los pueblos, barrios y colonias de referencia, sin antes realizar una consulta exhaustiva con las y los vecinos de la zona. | Parcialmente aceptado |
Sujeto a seguimiento |
9. En un plazo máximo de tres meses a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice una propuesta ante el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que se modifique el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con el propósito de que se instrumenten los mecanismos de participación de las y los habitantes de los pueblos, barrios y colonias del Distrito Federal en donde se tenga previsto implementar el sistema jurídico de la Actuación por Cooperación. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
10. En un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, se lleve a cabo una revisión exhaustiva de los inmuebles señalados en el documento anexo número 2, con el propósito de evaluar la existencia de los deterioros y presentar los resultados de su evaluación a la Delegación Azcapotzalco y a la Secretaría de Gobierno, para que se proceda a su reparación. | No aceptado |
No aceptado |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
11. De manera inmediata a la aceptación de esta Recomendación y de conformidad con la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal y su Reglamento, tomando en consideración los hechos denunciados en este instrumento, se realice una visita de verificación extraordinaria a la empresa o empresas que operaba[n] la seguridad privada en la Construcción cuando ocurrieron los hemos motivo de la presente e inicie el correspondiente procedimiento administrativo. De la misma manera, se recomienda que esa Secretaría denuncie ante las autoridades competentes los delitos que tenga conocimiento se hayan cometido por dicho personal de seguridad privada en el contexto de los hechos del presente instrumento. | No aceptado |
No aceptado |
12. De manera inmediata a la aceptación de esta Recomendación, se inicie ante el órgano interno de control de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el correspondiente procedimiento de investigación y sanción a los servidores públicos por los actos violatorios a los derechos humanos consistentes en los “encapsulamientos” por periodos prolongados de tiempo ocurridos el 25 de febrero de 2012, dando también vista al Ministerio Público por estos mismos hechos. | No aceptado |
No aceptado |
13. En un plazo de 30 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas que fueron víctimas de los “encapsulamientos” señalados en la presente Recomendación, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
14. De manera inmediata a la aceptación del presente instrumento recomendatorio, se emita un Acuerdo por parte del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el cual se instruya la prohibición de toda práctica de “encapsulamientos” por periodos de tiempo que excedan la obligación constitucional de poner de inmediato a disposición de las autoridades competentes a las personas que hayan cometido un delito o una falta administrativa. | No aceptado |
No aceptado |
15. De manera inmediata a la aceptación de esta Recomendación, se realice un diálogo directo con las y los vecinos peticionarios de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para acordar las medidas que permitan reforzar la seguridad pública en la zona. Asimismo, en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de esta Recomendación instrumente las medidas de seguridad acordadas. | No aceptado |
No aceptado |
16. Se desarrolle junto con la SETRAVI y la Delegación Azcapotzalco, con la participación de las y los vecinos interesados de la zona, un plan para el manejo de la afluencia vehicular en las calles aledañas a la Construcción, cuando se desarrollan eventos en la misma. | Aceptado |
Cumplido |
Secretaria de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
17. En un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, se acompañe a la SEDUVI en la revisión exhaustiva de los inmuebles señalados en el documento anexo número 2, con el propósito de evaluar la existencia del deterioro que presentan y se proceda a canalizar los recursos económicos suficientes para que se proceda a realizar la reparación de los mismos por parte de la Delegación Azcapotzalco. | No aceptado |
No aceptado |
18. Se coadyuve con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, para hacer la propuesta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal encaminada a que se presente ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una propuesta de modificación a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, adecuando la figura jurídica del “Sistema de Actuación por Cooperación”, con el propósito de que no solamente se permita la participación de la iniciativa privada sino también la participación de las y los vecinos en proyectos comunes que permitan obtener beneficios concretos para las y los habitantes de la zona donde se va a implementar dicho esquema jurídico. | Parcialmente aceptado |
Sujeto a seguimiento |
19. En un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice de manera conjunta con la Delegación Azcapotzalco y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, las reuniones necesarias con las y los vecinos peticionarios de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para esclarecer el uso que se le va a dar a futuro a las vías de comunicación en Avenida Granjas y las calles y avenidas ubicadas en la parte posterior de la Arena Ciudad de México, como son El Rosario e Hidalgo, con el propósito de realizar un compromiso por escrito en el cual no se llevará cabo ninguna medida de ampliación de las mismas sin antes consultar a los vecinos de la zona, particularmente a las personas interesadas y afectadas con dichos proyectos. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
20. En un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la Recomendación, se lleve a cabo de manera conjunta con la Delegación Azcapotzalco y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, una reunión con las y los vecinos peticionarios de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para realizar el compromiso por escrito de que no se realizará ninguna acción relacionada con la implementación de sistemas de actuación por cooperación o cualquier esquema de participación con la iniciativa privada en los espacios públicos asentados en los pueblos, barrios y colonias de referencia, sin antes realizar una consulta exhaustiva con las y los vecinos de la zona. | Parcialmente aceptado |
Sujeto a seguimiento |
21. Se apoye a la Delegación Azcapotzalco en el mecanismo de diálogo con el SACMEX para que en el menor tiempo posible se concrete la explotación del pozo de agua referido en la parte VI del presente instrumento recomendatorio para el beneficio de los pueblos, barrios y colonias aledañas a la Construcción. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |