- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura, así como tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidas por el Grupo Táctico Tiburón y personal de Seguridad y Custodia a internas e internos adultos y adolescentes de los Centros de Reclusión del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho de las personas privadas de su libertad Derechos de la niñez |
Emisión | 11/09/2009 |
Autoridades recomendadas | Secretaria de Gobierno del Distrito Federal |
1.1 Caso 1. Penitenciaría del Distrito Federal.
1.1.1 El día 28 de agosto de 2008, aproximadamente a las 11:15 horas, se suscitó una riña entre internos al término de un partido de un torneo de fútbol, convocado por las autoridades del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA). La Técnica Penitenciaria asignada al Dormitorio CA, Patricia Solís Salas, dio por terminado el torneo y se retiró del campo; acudió a dar aviso a los elementos de seguridad y custodia Sergio Castillo Constantino, Supervisor, Pedro Barragán León y Enrique Chávez Mendoza, quienes de inmediato acudieron hacia el área de los campos de fútbol.
1.1.2 Esta situación provocó que todos los participantes intentaran salir del campo, lo que generó un gran disturbio; el personal de seguridad y custodia lanzó gas y golpeó indiscriminadamente con los toletes a los internos ahí ubicados.
1.1.3 Personal de Seguridad y Custodia golpeó a los agraviados G1 y G2 y los acusan de haberse peleado durante el partido, por lo que fueron trasladados al servicio médico para certificar su estado físico, atender sus lesiones y trasladarlos al área de castigo. Durante el trayecto, los agraviados G1 y G2 fueron golpeados de nueva cuenta por personal de seguridad y custodia.
1.1.4 El día 3 de septiembre de 2008, los señores G1 y G2 fueron sancionados por el Consejo Técnico Interdisciplinario, ante el cual no expusieron los hechos debido a que, personal de seguridad y custodia los amenazó con tenerlos en segregación por tres meses si lo hacían. No obstante, entregaron unos escritos a la Directora del Centro donde narraban la verdad de los hechos.
1.1.5 El día 9 de septiembre de 2008 los señores G1 y G2 realizaron la denuncia de hechos, probablemente constitutivos de delitos ante el Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del CERESOVA, la cual fue remitida al Agente del Ministerio Público el 17 de septiembre de 2008, se inició averiguación previa.
1.1.6 El día 24 de septiembre de 2008, el señor G1 realizó una llamada telefónica a esta Comisión, con la finalidad de informar los hechos acontecidos el 28 de agosto de 2008 y la resolución tomada por el H. Consejo Técnico Interdisciplinario dando origen al expediente CDHDF/II/122/IZTP/08/P5606.
1.1.7 El día 29 de septiembre de 2008, personal de seguridad y custodia pidió a los agraviados G1 y G2 que firmaran un documento mediante el cual retiraban la queja y la denuncia, bajo la amenaza de que, de no hacerlo, los trasladaría a la Penitenciaría del Distrito Federal. Por temor a que les pasara algo, firmaron el documento. Sin embargo, los actos de molestia no cesaron por parte de los elementos de seguridad y custodia y los agraviados ratificaron su denuncia ante personal de la Fiscalía para Servidores Públicos, el 24 de octubre de 2008 y ante este Organismo.
1.1.8 El 4 de noviembre de 2008, el señor G2 fue nuevamente golpeado por elemento de seguridad y custodia y, posteriormente, entrevistado por personal de esta Comisión, junto con el señor G1; señalaron que temían por su integridad y preferían no tener problemas con el personal de seguridad y custodia, por lo que decidieron desistirse de la queja presentada ante esta Comisión, por su seguridad.
1.1.9 El 30 de noviembre de 2008, el señor G2 se comunicó vía telefónica a esta Comisión, manifestando que seguían siendo hostigados, por lo que solicitó este Organismo protección, para él y para el señor G1.
1.1.10 El 3 de diciembre de 2008, el H. Consejo Técnico Interdisciplinario del CERESOVA resolvió solicitar a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario el traslado de los señores G1 y G2 a otro centro de reclusión. Ese mismo día, aproximadamente a las 22:00 horas, ambos internos fueron conducidos por personal de seguridad y custodia encapuchado, a la aduana del centro.
1.1.11 En la madrugada del 4 de diciembre de 2008, luego de ser agredidos verbalmente y amenazados de muerte por personal de seguridad y custodia, el señor G1 fue trasladado a la Penitenciaría del Distrito Federal y el señor G2, al Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente.
1.1.12 Al arribar a la Penitenciaría del Distrito Federal, el señor G1 descendió de la camioneta e ingresó al Aula Magna, ahí fue agredido físicamente por aproximadamente 8 custodios encapuchados, pateándolo y golpeándolo en todo el cuerpo, provocándole diversas lesiones en la cabeza, tórax, espalada y extremidades inferiores.
1.1.13 Por su parte, el señor G2 refirió que no recibió agresiones por parte del personal de seguridad y custodia durante el traslado ni al arribar al Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente.
1.2 Caso 2. Comunidad para Adolescentes.
1.2.1 El 22 de diciembre de 2008, aproximadamente 65 elementos del “Grupo Táctico Tiburón” con K9 y personal de seguridad y custodia provenientes de diferentes centros de reclusión para adultos, ingresaron a las instalaciones de la Comunidad para Adolescentes (CA) de la Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores (DETM), a fin de realizar una revisión. públicos señalados, violentaron física y psicológicamente durante la revisión realizada a los adolescentes que ahí se encontraban, ya que los obligaron a ponerse boca a bajo en el piso y una vez tirados, los golpearon con toletes en diversas partes del cuerpo y los patearon.
1.2.3. A los adolescentes N1 y N2, los intimidaron con los perros K9 y los golpearon provocándoles diversas lesiones.
1.2.4 A una de las víctimas le provocaron la fractura de un dedo y una herida en la cabeza que requirió ser suturada. Ambos adolescentes presentaron diversas lesiones, caracterizadas a las ocasionadas por objeto romo proyectado con violencia.
1.3 Caso 3. CERESOVA.
1.3.1 El 25 de diciembre de 2008, elementos del “Grupo Táctico Tiburón” ingresaron al Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha (CERESOVA), y junto con personal de seguridad y custodia, agredieron a los internos que se encontraban en los dormitorios del segundo nivel del dormitorio IC, lugar donde se cumplen las sanciones determinadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario.
1.3.2 Uno de los agraviados informó de tales hechos a una Visitadora Adjunta de la CDHDF, quien en compañía del Subdirector Jurídico del centro en mención y personal de seguridad y custodia, realizaron una visita de inspección, encontrando a más de 20 internos lesionados, de los cuales 18 aceptaron proporcionar sus datos, que se diera fe de sus lesiones y narraron la manera en que fueron victimados.
1.3.3 Todos coincidieron en que aproximadamente a las 22:30 horas del día 25 de diciembre de 2008, fueron agredidos física y verbalmente por elementos del “Grupo Táctico Tiburón”; sin embargo, y a pesar de que se cuenta con los certificados del estado físico de ocho de los agraviados, realizados por personal adscrito al área médica, en los que se señalan las lesiones que presentaban, al día siguiente, cuando el médico adscrito a la CDHDF acudió a certificarlos, la mayoría se desistió. Sólo tres de ellos, decidieron que se continuara con la investigación. Se inició averiguación previa contra los servidores públicos y queja ante la Contraloría, a propósito de las denuncias de uno de los agraviados. A la fecha sólo uno de ellos tiene la calidad de agraviado.
1.3.4 Durante la investigación, el señor B1 fue víctima de actos de molestia y amenazas por parte del personal de seguridad y custodia del centro, quien le decían que se desistiera de la queja o sería enviado a la Penitenciaría del Distrito Federal. A pesar de que la CDHDF solicitó se salvaguardara su integridad psicofísica y las autoridades del centro solicitaron su traslado al RPVS, finalmente fue reubicado en la Penitenciaría del Distrito Federal, donde permanece desde febrero de 2009.
1.4 Caso 4. CEFERESO Tepepan.
1.4.1 El 6 enero de 2009, una de las internas ubicada en el módulo de conductas especiales del Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan (CEFERESO Tepepan), lugar donde se cumplen las sanciones impuestas por el Consejo Técnico Interdisciplinario, luego de salir a tomar su medicamento, puso resistencia para no regresar a su celda, por lo que intervino personal de seguridad, el cual con el pretexto de no poder controlarla, pidió apoyo al “Grupo Táctico Tiburón”, cuyos elementos la golpearon y la sometieron, inyectándole un calmante.
1.4.2 Once de las internas ubicadas en ese lugar, como acto de reclamo al ver lo sucedido a su compañera, lanzaron palos de escoba y agua a los custodios y prendieron fuego a algunos colchones. En respuesta, elementos del “Grupo Táctico Tiburón” y personal de seguridad y custodia les arrojaron palos, les dispararon balas de pintura, las gasearon y golpearon con toletes. También azuzaron a los perros para intimidarlas, resultando varias de ellas lesionadas.
1.4.3 Durante los siguientes dos días elementos del “Grupo Táctico Tiburón” y personal de seguridad y custodia constantemente ingresaron a intimidarlas, lo que provocó que varias de ellas entraran en crisis debido a que son pacientes bajo tratamiento médico psiquiátrico.
1.4.4 Todas las internas agredidas fueron sancionadas a 15 días en aislamiento. Las autoridades del centro, a pesar de saber que las mujeres fueron lesionadas decidieron no dar parte a las autoridades competentes para su debida intervención.
1.4.5 Varias de las internas agraviadas fueron trasladadas al CEFERESO de Santa Martha Acatitla, sin que las autoridades consideraran que requerían atención psiquiátrica y en ese lugar no se cuenta con el apoyo médico permanente para su debida atención.
1.5 Caso 5. CEFERESO Santa Martha.
1.5.1 En el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, como respuesta a los problemas que escaparon del control de la Directora y del personal de seguridad y custodia, tales como riñas entre las internas, resistencia de algunas de ellas a acatar la normatividad o alteraciones de las que presentan algún padecimiento psiquiátrico, provocaron que se solicitara la intervención del “Grupo Táctico Tiburón” y K-9, para controlar a las mujeres recluidas.
1.5.2 El 30 de abril de 2009 se presentó un problema en el módulo de máxima seguridad entre tres internas que con anterioridad habían tenido conflictos entre sí, ya que fueron ubicadas en la misma área, a pesar de que las autoridades sabían que no podían estar juntas, no sólo porque habían tenido que intervenir, sino porque la CDHDF solicitó por escrito y telefónicamente que se adoptaran las medidas suficientes para salvaguardar la integridad psicofísica de las internas.
1.5.3 Paralelamente, una custodia retó a una de ellas a que se liaran a golpes. La interna aceptó y en respuesta acudió más tarde un grupo de seguridad y custodia a golpearla. El resto de las internas al darse cuenta de que agredían a su compañera, intervino para defenderla.
1.5.4 Más tarde, como castigo, ingresaron elementos del “Grupo Táctico Tiburón”, quienes golpearon a varias de ellas con los escudos, propinándoles, además, golpes con los puños cerrados, patadas y azuzando a los perros en su contra.
1.5.5 La CDHDF recibió información de los hechos en el momento en que ocurrían, por lo que se estableció comunicación con la Directora del CEFERESO Santa Martha Acatitla, quien informó que la institución se encontraba en completa calma, negando el incidente.
1.5.6 El 2 de mayo de 2009, personal de esta Comisión realizó un recorrido en el centro y, al acudir al Dormitorio A y al módulo de máxima seguridad, encontró a siete internas que presentaban diversas lesiones en el cuerpo. Todas refirieron que las lesiones fueron causadas por elementos de seguridad y custodia adscritos al centro, así como del“Grupo Táctico Tiburón”. En ningún caso había proporcionado atención médica ni permitido realizar llamadas telefónicas. Además, una de las internas agredidas permaneció esposada toda la noche, con las manos en la espalda, produciéndole dolor intenso, hormigueo e hinchamiento de las manos.
1.6 Caso 6. CEFERESO Santa Martha.
1.6.1 El 8 de mayo de 2009, la CDHDF recibió varias llamadas telefónicas de internas del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, así como de algunos de sus familiares, quienes informaron que se había suscitado un motín por la falta de alimentos y de atención médica, derivados de la restricción de visitas, por la contingencia sanitaria para contener el virus de influenza humana H1N1.
1.6.2 Para controlar la protesta, las autoridades del centro solicitaron el ingreso de elementos del “Grupo Táctico Tiburón”, el cual —según lo informado por los peticionarios— había rociado gas y azuzó a los perros contra las internas, resultando varias de ellas lesionadas.
1.6.3 Al conocer de los hechos, visitadores adjuntos de la CDHDF acudieron al centro femenil, donde corroboraron la presencia de elementos del “Grupo Táctico Tiburón”y de personal de seguridad y custodia, quienes intentaban retomar el control de todas las áreas y calmar las protestas.
1.6.4 Personal de esta Comisión dialogó con las internas inconformes, dio fe de las lesiones que presentaban algunas de ellas y las canalizó a la unidad médica. Asimismo, participó como observador en la mesa de diálogo que se instrumentó entre las representantes de las internas y las autoridades penitenciarias.
1.6.5 Esta Comisión solicitó a las autoridades penitenciarias mecanismos idóneos para restablecer el orden, sin que ello implicara el uso indiscriminado de la fuerza pública contra de la población interna, priorizando en todo momento el diálogo, dejando como última opción la entrada de cualquier cuerpo ajeno al personal de seguridad y custodia, en especial el “Grupo Táctico Tiburón” dado que, según los hechos de queja, se había sobrepasado en el ejercicio de sus funciones.
1.6.6 Durante la investigación, la CDHDF realizó recorridos e inspecciones en el interior del Centro Femenil, para verificar la normalización de las actividades, principalmente el reparto de alimentos, la atención médica y la visita. Además, recabó el testimonio de las agraviadas, quienes fueron valoradas por personal médico, con base en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Protocolo de Estambul, que en lo sucesivo se retomara como Protocolo de Estambul.
1.6.7 A pesar de las solicitudes de la CDHDF, la autoridad confirmó que el “Grupo Táctico Tiburón” había ingresado al centro femenil y que su intervención había sido únicamente disuasiva, para mantener el orden y salvaguardar la integridad psicofísica del personal, funcionarios y de las mismas internas inconformes.
1.6.8 Por otra parte, se solicitó la colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como de la Contraloría Interna en la Secretaría¿ de Gobierno del Distrito Federal para que recabara la declaración de las agraviadas, iniciándose la averiguación previa, así como la queja correspondiente, las cuales se encuentran actualmente en trámite.
1.7 Caso 7. Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
1.7.1 El 19 de mayo de 2009, entre las 9 y 10 horas, la CDHDF recibió cuatro quejas de diferentes peticionarios quienes refirieron que se había suscitado una revuelta entre los internos del Reclusorio Preventivo Varonil Sur y había internos lesionados, dando origen a la intervención de la CDHDF.
1.7.2 El “Grupo Táctico Tiburón” entró con máscaras, gases y perros al centro de reclusión y sometió a los internos luego de golpearlos indiscriminadamente, gasearlos, y azuzar a los perros, para intimidarlos. Como resultado de la visita de la CDHDF al centro el día de los hechos, la investigación arrojó una lista de más de 28 internos severamente lesionados, incluso uno de los agraviados presentó lesiones que le provocaron la pérdida de un ojo.
1.7.3 Este caso tuvo una cobertura muy amplia en los medios de comunicación; en las primeras planas de varios de los periódicos de mayor circulación, aparecieron fotografías del “Grupo Táctico Tiburón” y de personal de seguridad y custodia sometiendo a más de 30 internos, a los que desnudaron y obligaron a recostarse boca abajo en el piso de concreto. Estas imágenes también aparecieron en 8 noticieros.
1.7.4 Los internos refirieron que el descontento se debió a la restricción de la visita, sin que les informaran claramente el motivo.
1.8 Caso 8. Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes.
1.8.1 El 22 de junio de 2009, personal de la CDHDF acudió a la Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes (CDIA) de la Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores (DETM) a realizar una inspección. Un grupo de adolescentes ubicados en el área de aislamiento, mostraba diversas lesiones, señalando que había sido agredido por personal del “Grupo Táctico Tiburón”, por lo que se inició una investigación de oficio.
1.8.2 El 20 de junio de 2009, guías técnicos, de la CDIA ingresaron al dormitorio E a realizar una revisión de rutina, lo que provocó que los adolescentes se inquietaran al darse cuenta de que les faltaban objetos personales, por lo que el funcionario de guardia solicitó la intervención del “Grupo Táctico Tiburón”.
1.8.3 El personal de seguridad, vestido de negro y encapuchado portando toletes y escudos, agredió física y psicológicamente a varios adolescentes, lanzó gases, los golpeó y desnudó y los sacó al patio, donde les inflingió diversos castigos, tales como caminar en cuclillas, hincarse con la manos en la nuca, mientras los servidores públicos les golpeaban las plantas de los pies descalzos. Además, se les hizo repetir frases que hacían alusión a sus familias y al sometimiento que debían acatar ante las autoridades.
1.8.4 De ese grupo de muchachos adolescentes, seleccionaron a 5 ó 6 de ellos a quienes les propinaron castigos físicos y verbales causándoles diversas lesiones en miembros inferiores, espalda y cabeza que, según lo determinado por el médico de la CDHDF, coinciden con las provocadas con objetos romos proyectados con violencia.
1.8.5. Las agresiones y prácticas de sometimiento se asemejan a las utilizadas por los elementos de seguridad y custodia y del “Grupo Táctico Tiburón” en los centros de reclusión para adultos, tal y como se desprende de las investigaciones que dieron origen a la presente Recomendación.
Secretaria de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. A través de una ceremonia en la que se invite a los medios informativos de la prensa escrita, radio y televisión, se realice el reconocimiento público de que en todos y cada uno de los casos señalados, se utilizó de manera excesiva e irracional el uso de la fuerza, brindado una disculpa pública a las víctimas. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
2. Se lleve a cabo un censo de las personas privadas de su libertad que fueron víctimas de agresiones físicas y/o psicológicas en los casos mencionados en este instrumento recomendatorio, con el propósito de llevar a cabo un diagnóstico individualizado de cada persona interna agraviada que permita determinar el tratamiento médico y psicoterapéutico más adecuado con el objeto de lograr su rehabilitación. Una vez realizado lo anterior, se les proporcionen los esquemas terapéuticos que necesite cada interna o interno. Los avances sobre los tratamientos serán evaluados objetivamente para que sean suministrados en su totalidad, hasta en tanto exista la plena convicción de haber logrado su recuperación. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
3. Se elabore por escrito un acuerdo del Secretario de Gobierno, donde se establezca la obligación de las y los directores de los centros de reclusión, así como de las y los funcionarios de guardia, para que cuando ocurran presuntos actos delictivos atribuidos a servidoras o servidores públicos al interior de los centros de reclusión a su cargo, de manera oficiosa y de inmediato se dé vista al Ministerio Público y a la institución competente en materia de responsabilidad administrativa. Asimismo, en caso de que al momento de ocurrir un acto delictivo alguna persona interna haya sido vulnerada en su derecho a la integridad física y emocional, realicen las acciones necesarias para que se le brinde la atención médica y psicológica necesaria. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se diseñe un programa de capacitación permanente para que a través del Instituto de Capacitación Penitenciaria (INCAPE), en el cual los miembros de “Grupo Táctico Tiburón” y el personal de Seguridad y Custodia reciban capacitación periódica por lo menos una vez al año en materia de Derechos Humanos y en el uso racional de la fuerza. Asimismo y con la misma periodicidad, se les realicen pruebas sobre Control de Confianza. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
5. Que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario colabore con el agente del Ministerio Público Investigador y con la instancia interna que corresponda, para que se lleve a cabo la investigación y se determine la responsabilidad administrativa en que haya incurrido el personal de seguridad y custodia así como los miembros del “Grupo Táctico Tiburón”, dando vista y apoyando en la integración de los expedientes que versan sobre la responsabilidad administrativa y penal de los servidores públicos mencionados en este instrumento recomendatorio. | Aceptado |
Cumplido |
6. En un plazo de seis meses, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal deberá elaborar un manual operativo dirigido a los elementos de seguridad y custodia adscritos a los Centros de Reclusión del Distrito Federal y Comunidades para Adolescentes, que incluya también al “Grupo Táctico Tiburón”, el cual deberá contemplar: a) Las funciones, competencia y responsabilidades de los elementos de seguridad y custodia, así como del “Grupo Táctico Tiburón”. b) Se regule el uso de uniformes que proteja la identidad de cada elemento, pero que cuente con una clave visible y fácil de memorizar que permita su identificación en caso de que algún elemento incurra en actos u omisiones que generen alguna responsabilidad legal. c) Se informe con oportunidad a las y los Directores o a las y los funcionarios de guardia de los centros de reclusión sobre el ingreso de “Grupo Táctico Tiburón”, y después de su intervención, se rinda a estos funcionarios un parte informativo sobre sus actuaciones y los resultados de las mismas. d) Se determinen los casos en los que el “Grupo Táctico Tiburón” deba intervenir en los centros de reclusión; las y los servidores públicos autorizados al interior de los centros de reclusión para solicitar su intervención y el servidor público responsable de supervisar las acciones que lleve a cabo ese grupo operativo. e) Se prohíba la participación del “Grupo Táctico Tiburón” en los casos donde existan contingencias al interior de los centros de mujeres y adolescentes, capacitando al personal de seguridad y custodia para su intervención en este tipo de casos. f) Se prohíba la presencia de elementos de seguridad y custodia masculinos en los centros de reclusión destinados a la población femenina, reduciendo su participación únicamente en casos de contingencia. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |