- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta de Protocolos específicos para la investigación y atención de casos de desapariciones de personas en la ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a no sufrir desaparición. Derechos de la víctima o de la persona ofendida. Derecho de las niñas, niños y jóvenes. |
Emisión | 21/10/2013 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
Autoridades recomendadas en colaboración | Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. |
Caso 1. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D3762
El 14 de agosto de 2011, el agraviado Antonio César Ortega Márquez, quien en ese año tenía 33 años de edad (actualmente tiene 35 años de edad), acudió al bar after hour Heaven (entonces denominado bar Lancaster), ubicado en la calle de Hamburgo y Lancaster, en la Zona Rosa, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, a divertirse en compañía de otros amigos. Desde esa fecha no ha sido localizado.
Pablo Antonio Márquez Ortega, hermano de la persona agraviada Antonio César Ortega Márquez presentó una denuncia por la desaparición, y se inició una averiguación previa en el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (en lo sucesivo, CAPEA), de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJDF o Procuraduría capitalina), la cual posteriormente fue enviada a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fiscalía Antisecuestros (FAS), a cargo de la licenciada Laura Itzel Flores Guerra, agente del Ministerio Público; dicha servidora pública indicó a la madre de la persona agraviada y al hermano de ésta que ya no acudieran a esas oficinas a informarse del avance en la investigación, que solamente le llamaran telefónicamente, lo cual hacían cada ocho días, pero luego les dijo que eso ya no era necesario y que, en caso de tener algún avance, ella se comunicaría con ellos, lo cual no sucedió.
El 3 de junio de 2013, los familiares del agraviado Antonio César Ortega Márquez, acudieron a la FAS, pero se negaron a atenderlos. Un licenciado de nombre Francisco Trujillo les indicó que acudieran con él, ya que era el Director del CAPEA. Al observar esto, personal de la FAS los atendió y les informó que desde febrero de 2013, la indagatoria se había enviado nuevamente al CAPEA.
Los familiares del agraviado Antonio César Ortega Márquez, con base en investigaciones propias, allegaron al Ministerio Público de las pruebas que en su mayoría constan en la indagatoria, entre ellas, los testigos, que estuvieron con la persona agraviada Antonio César Ortega Márquez en el referido bar el día de su desaparición, además, informaron de cámaras que se localizaban en el lugar donde unas personas se llevaron el vehículo que el día de los hechos conducía la persona agraviada.
Caso 2. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D3576
El 26 de mayo de 2013, doce de las personas agraviadas, se encontraban en el after hour Heaven. Entre las 11:00 y las 13:00 horas, diversas personas se las llevaron en distintos vehículos.
Las y los familiares de las personas agraviadas formularon denuncias en CAPEA, iniciándose una averiguación previa por su desaparición, la cual se envió para su integración a la FAS, donde actualmente se encuentra un desglose. Desde la formulación de la denuncia los familiares de señalaron que se los habían llevado utilizando armas.
Desde el día en que tuvieron conocimiento de la desaparición de las y los agraviados, varios de sus de sus familiares recorrieron diversas agencias del Ministerio Público en las que en general les informaron que debían esperar 72 horas, o que no era de su competencia (de la agencia ministerial a la que acudían). Después del inicio de la indagatoria las y los familiares han sido requeridos para que aporten información y pruebas para que se ubique su paradero. Por ello, presentaron testigos, así como información de las últimas comunicaciones telefónicas que alguno de ellos tuvo con las personas agraviadas y sus números de radio comunicación (nextel).
El Ministerio Público, ha ejercitado acción penal contra más de una decena de personas, por el delito de privación ilegal de la libertad, en tanto otras, a la fecha de la presente Recomendación se encuentran arraigadas.
El 22 de agosto de 2013, la Procuraduría General de la República informó públicamente que a través de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, obtuvo una orden de cateo, emitida por un Juez Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, Intervención de Comunicaciones Privadas, con el objetivo de dar continuidad a una investigación relacionada con posesión de armas. Con motivo de la orden de cateo, en un predio ubicado en Tlalmanalco de Velásquez, municipio de Tlalmanalco, Estado de México, se localizaron diversos restos humanos de 13 personas.
A partir del 23 de agosto de 2013, la Procuraduría General de la República, y en los últimos días la Procuraduría capitalina han proporcionado diversa información en relación con el perfil genético de las personas encontradas, que hacen relacionarlos con el de las y los 12 jóvenes desaparecidos.
La investigación continúa a cargo de la Procuraduría capitalina.
Desde la primera semana de ocurridos los hechos hasta la fecha del hallazgo de los cuerpos, la Procuraduría capitalina llevó a cabo diversas reuniones. A partir de ese suceso las reuniones se suspendieron y las y los familiares no han recibido acompañamiento en los trámites siguientes, incluyendo las diligencias que les permitan a todas las víctimas tener la certeza en relación con sus familiares.
Caso 3. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2883
El 21 de abril de 2013, aproximadamente a las 2:00 horas, las 5 personas agraviadas, entre ellas un adolescente, asistieron a un bar denominado Virtual Mix Club (también conocido como bar Virtual), ubicado en la colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, en donde estuvieron aproximadamente hasta las 4:00 o 5:00 horas de ese día. Hasta la fecha no se sabe su paradero.
Las y los familiares de las personas agraviadas formularon denuncia en CAPEA, el 23 de abril de 2013, donde se inició averiguación previa respectiva. A partir de esa fecha proporcionaron al Ministerio Público de la Procuraduría capitalina la información que tenían relativa a los agraviados, así como la que se ha derivado de las investigaciones que siguen realizando, pero éstos no han sido localizados.
Asimismo, las y los familiares de los agraviados solicitaron la intervención de la Procuraduría General de la República, la cual detuvo y ejercitó acción penal contra dos personas.
La PGJDF, remitió la indagatoria a la PGR, la cual fue recibida el 19 de septiembre de 2013, dejando copia de las actuaciones para proseguir con una búsqueda institucional en coadyuvancia a la investigación a nivel federal.
Caso 4. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D2993
El 9 de marzo de 2012, Georgina Abigail Zitlalpopocatl García, de 19 años de edad salió a divertirse en compañía de una vecina; ambas llegaron a una vecindad conocida como el “Fumadero” donde estuvieron algunas horas y, después, abordaron un taxi que las llevó a la calle de Ferrocarril de Cintura en donde permanecieron platicando. Un testimonio señala que Georgina abordó una camioneta por su voluntad y se fue con el conductor despidiéndose de su vecina. Otros testigos afirmaron que el 10 de marzo de 2012, vieron en la madrugada en la calle de Ferrocarril de Cintura a Georgina, quien iba acompañada de su vecina y otras dos mujeres, observando que una persona subía por la fuerza a Georgina a una camioneta color vino.
La señora Isabel Zitlalpopocatl García, madre de Georgina ha realizado investigaciones y la información que obtiene la proporciona al Ministerio Público. A la fecha se desconoce el paradero de la agraviada.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se continúe con la investigación de los hechos conforme a los estándares de debida diligencia y debido proceso reconocidos en el marco jurídico nacional e internacional, con el fin de determinar, dentro de un plazo razonable, el paradero o suerte final de todas las personas desaparecidas, vinculadas a esta Recomendación, así como la responsabilidad penal de todas las personas probables responsables. Y especialmente en los Casos 1 y 2, se esclarezca la probable participación en los hechos de elementos de Policía y/o cualquier otro agente estatal. Asimismo se deberán tomar las medidas necesarias para que el curso de la investigación se salvaguarden la seguridad, honra y dignidad de las víctimas y testigos, poniendo especial atención a la protección de sus datos personales, sin que lo anterior se pueda interpretar en menoscabo del derecho de defensa de probables responsables y del derecho de las víctimas a conocer la verdad y a participar en los procedimientos judiciales. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |
2. En relación con el Caso 2, se cumpla con los criterios señalados para que las víctimas familiares puedan tener claridad sobre el hallazgo de los cuerpos, pues en éste caso es el derecho fundamental a la verdad y la justicia. | Aceptado |
Cumplido |
3. Dentro de un plazo que no exceda de 1 mes, la Visitaduría Ministerial de esa Procuraduría realice una revisión de las investigaciones ministeriales de cada uno de los 4 casos de desaparición de esta Recomendación, para que presente un plan de fortalecimiento de la investigación en cada uno, que tenga como objetivo la localización de todas las víctimas desaparecidas de los casos 1 y 4 vinculadas con esta Recomendación, para el caso 3 que se continúe con la coadyuvancia con la PGR para la investigación y localización de los agraviados, y para los casos 1, 2 y 4 las diligencias y pruebas básicas pendientes por realizar y recabar respectivamente. En relación con lo anterior, en los casos en los que las investigaciones están radicadas en CAPEA, sean remitidas para su integración a la Fiscalía Antisecuestros. | Aceptado |
Cumplido |
4. Esa Procuraduría dé las facilidades necesarias a las víctimas y sus representantes, así como a los peritos que para tal efecto se habiliten, para los trámites y procedimientos que se requieran para la realización de los peritajes independientes que se lleguen a requerir a esa Procuraduría y a la Procuraduría General de la República, que permita a las víctimas del Caso 2, tener certeza y confianza sobre los dictámenes realizados para la identificación de los restos humanos e relacionados a las personas desaparecidas de la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
5. Esa Procuraduría asuma los gastos que se generen en relación con el desahogo de los peritajes externos e independientes. | Aceptado |
Cumplido |
6. Dentro de un plazo que no exceda de un mes, se diseñe un procedimiento de conducción eficaz para el seguimiento a procesos penales en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir y que vincule un plan de acompañamiento para las víctimas del delito, que incluya un mecanismo de supervisión y evaluación. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |
7. En un plazo que no exceda de diez días, se diseñe e impulse un programa de atención integral para víctimas de desaparición,que permita garantizar un acompañamiento completo. Lo anterior, considerando los contenidos de los instrumentos internacionales señalados en este documento. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |
8. En relación con lo anterior, dentro del mismo plazo se considere y gestione la atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones de salud especializadas, a los familiares de los agraviados, tomando en consideración el deseo y necesidades de estos, así como su anuencia. Asimismo, establecer garantías para el ejercicio efectivo de los derechos de los familiares de las víctimas . En particular, para el caso de la atención psicológica, de requerirlo las familias, el apoyo que se gestiones deberá ser externo e independiente a esa Procuraduría capitalina. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |
9. En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en el ámbito de su competencia y considerando la calidad de víctimas del delito, se impulse con las diferentes Instituciones y programas sociales del Gobierno del Distrito Federal, el acceso a los apoyos a los que puedan acceder los hijos e hijas de las personas agraviadas desaparecidas, así como sus dependientes económicos. Dichos apoyos deberán considerar las condiciones específicas de cada familia, así como perspectiva de máxima protección, igualdad y no discriminación. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |
10. En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo para la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones. | Aceptado |
Concluido |
11. Dentro de la estandarización deberán considerarse los contenidos de por lo menos los siguientes documentos especializados en el tema: 1. Los principios rectores. Modelo de ley sobre las personas desaparecidas. Principios para legislar la situación de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de una situación de violencia interna: medidas para prevenir las desapariciones y proteger los derechos e intereses de las personas desaparecidas y de sus familiares, del Comité Internacional de la Cruz Roja (el CICR). 2. Las personas desaparecidas: Medidas para resolver el problema de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de disturbios internos y para asistir a sus familiares. 3. El Protocolo modelo para la investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de los derechos humanos. De la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De estos tres documentos se deduce que un programa de atención a víctimas debe considerar: Una definición completa de persona desaparecida; a los familiares de los desaparecidos; mecanismos de obtención de información fidedigna sobre la desaparición de las personas; las necesidades primarias y secundarias de los familiares y dependientes económicos de los desaparecidos; hacer una evaluación general del contexto; los contextos en los que las víctimas desaparecidas eran los abastecedores de los recursos de la familia; programas de apoyo a las familias [materiales, sociales, psicológicos, y jurídicos]; una coordinación con las autoridades; capacitación para el personal actuante; debe presumirse que las personas desaparecidas siguen con vida hasta que se determine su paradero; nunca debe declararse muerte a una persona sin pruebas suficientes; los derechos y los intereses de las personas desparecidas; el derecho de los familiares a conocer la suerte de las personas desaparecidas; una investigación forense integral, y protección de datos personales e identidad de familiares y testigos; creación de una base de datos que incluya un seguimiento puntual de cada caso y esclarecimiento de los hechos que permita identificar las causas de la desaparición para impulsar programas en materia de prevención. Cómo mínimo: i) Realizar las investigaciones y procedimientos necesarios, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de los agraviados. ii) Implementar una búsqueda pronta de personas con vida, que incluya realizar todos los esfuerzos para determinar el paradero de los agraviados. En ese sentido, crear los grupos necesarios para la investigación específica y especializada en la materia, e impulsar las herramientas, conocimientos y tecnologías que permitan el desarrollo de las investigaciones a través de procedimientos innovadores y vanguardistas. La búsqueda y la investigación deben ser paralelas y distintas, pero complementarias. iii) Garantía de acceso de los familiares de las personas desaparecidas al expediente, que incluya acompañamiento e intervención de los distintos apoyos especializados que se requieren, así como garantizar la información que recaban en las diligencias realizadas. iv) La participación de los familiares de las víctimas en la elaboración de la estrategia general y líneas de investigación, ya que coadyuvan aportando datos relevantes para la investigación | Aceptado |
Concluido |
12. En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implementar un mecanismo de búsqueda inmediata que obligue principalmente a los Ministerios Públicos, y las demás autoridades, a realizar búsquedas de personas o grupos de personas desaparecidas, rastreo efectivo en lugares donde se materializó la desaparición, unificando capacidades, estándares y protocolos de actuación con las que cuenta la PGJDF, Servicios Médicos Forenses y Servicios Periciales. Dicho mecanismo deberá incluir supervisión y evaluación de las acciones. | Aceptado |
Concluido |
13. En el plan de búsqueda pronta para personas con vida, deberá considerarse que el equipo integrado por el Ministerio Público, la Policía de Investigación y los Servicios Periciales, encaminarán su investigación, cuando menos, bajo tres aspectos fundamentales: i)Seguridad y auxilio a víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público debe garantizar el respeto de los derechos de víctimas, ofendidos y testigos, ya que su actuación en la investigación está encaminada, además, a su atención y protección, ii)Diligencias de investigación, para la eficiente determinación de la verdad deben realizarse las primeras diligencias con toda acuciosidad, exhaustividad y rigurosidad y iii)Procedimientos en la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de personas, que brinde una orientación para la investigación básica a través de: a) Recibir inmediatamente y sin dilaciones la denuncia por parte de familiares, testigos, ofendidos y/o personas con un interés legítimo. b) Acudir inmediatamente al lugar del hecho y/o del hallazgo y al domicilio de la víctima. c) Recabar los datos referentes a la identidad de la persona desaparecida, su ocupación, estado civil, obteniendo toda la información relacionada con probables condiciones de vulnerabilidad, lugares que frecuentaba, datos de familiares y sus domicilios, entre otra información relevante, así como determinar si contaba con algún medio electrónico de localización y/o comunicación. d) Ubicar inmediatamente testigos presenciales del hecho que se investiga, sistemas de video grabación, rutas principales, accesos carreteros y sistemas de transporte cercanos, así como sus registros. e) Realizar en el domicilio de la víctima una búsqueda autorizada, para obtener fotografías recientes, sin alterar el lugar, realizando una búsqueda superficial y observando detalladamente el entorno social en que la misma se desarrollaba, con la finalidad de establecer un modus vivendi y el círculo cercano que tenía, para estar en posibilidades de entrevistarlos, localizar medios electrónicos y de comunicación, o el diario de la víctima, cuadernos de notas y determinando de ser posible las últimas llamadas telefónicas entrantes y salientes al domicilio, así como determinar los objetos personales que falten de la víctima, documentos de identificación, ropas, teléfono celular, entre otra información relevante. Es importante que durante todo esto se cuente con la autorización y participación de familiares, ofendidos o personas con un interés legítimo. | Aceptado |
Concluido |
14. En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, gestionar la celebración de convenios con las autoridades competentes, con la finalidad de obtener prontamente e intercambiar información -respetando la reserva y confidencial de conformidad con las disposiciones legales-, para identificar al agraviado y al probable responsable, a través de la elaboración de informes que contengan la mayor información posible sobre ambas personas. Además, de la colaboración de acceso rápido con las contrapartes que pudieran coadyuvar en la búsqueda inmediata de las personas desaparecidas: Servicios Médicos Forenses, Comisión Nacional Bancaria, compañías de teléfonos. Así como de las dependencias encargadas de brindar servicios de salud, registro civil, educación, trabajo, migración, albergue o refugio, asistencia y reinclusión social, entre otras, de los tres órdenes de gobierno. | Aceptado |
Concluido |
15. En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se evalúen los criterios de aplicación de la Alerta Amber y, de ser necesario, se lleven a cabo las acciones de fortalecimiento de ésta, conforme a las siguientes directrices: a)implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; b)establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona; c)eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; d)asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsqueda; y e)priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea menor de edad. | Aceptado |
Cumplido |
16. En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un programa de capacitación especializado al Ministerio Público, así como a sus auxiliares en temas de desapariciones, extravíos y ausencias, que incluyan la ponderación de los principios de máxima protección e interés superior de la niñez, esto en coordinación con instituciones reconocidas y facultadas para impartirlos. Dicho programa deberá incluir supervisión y evaluación de las acciones. | Aceptado |
Cumplido |
17. En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se impulsen o se fortalezcan los existentes cursos de educación, capacitación en derechos humanos y de intervención psicosocial con víctimas de graves hechos de violencia; para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas, procesos judiciales relacionados a desapariciones, superación de estereotipos sobre el rol social de los grupos vulnerables, así como de la forma en que se debe dar un acompañamiento de tipo psicosocial a víctimas in situ dirigida a funcionarios públicos | Aceptado |
Cumplido |
18. En un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dote a los Ministerios públicos, así como a sus auxiliares de los recursos materiales, tecnológicos y científicos necesarios, con la finalidad de que realicen en forma adecuada las investigaciones en casos de desapariciones y las acciones que en el marco de la Ley les sean encomendadas. Además de orientar y facilitar su actuación, conforme a sus funciones y atribuciones de acuerdo a sus respectivas Leyes y Reglamentos. | Aceptado |
Concluido |
19. En un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se ofrezca una disculpa pública a las familias del Caso 2 , que dignifique la pertenencia de las y los jóvenes desaparecidos en sus entornos, porque se filtraron datos de su presunta muerte, sin que ese hecho estuviese confirmado y sin haber informado previamente a las familias; y por no haber considerado medidas extremas para garantizar la secrecía y confidencialidad de la información durante el caso. Que dicha disculpa incluya un reconocimiento claro de la responsabilidad por la violación de derechos, y que sea acordado con las víctimas y la CDHDF. Además, dicho mensaje, deberá ser dialogado con las familias y deberá tener como fin específico compartir un mensaje claro a las sociedad de la verdad de los hechos. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |
20. En un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente a las familiares indirectas (familiares de todas las personas desaparecidas), atendiendo a los conceptos de víctima desarrollados en esta Recomendación, así como indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de los diferentes gastos desde la desaparición de las personas agraviadas, según lo estipulado en el apartado de indemnizaciones compensatorias de esta Recomendación. Es importante clarificar que los apoyos que, en su caso se hayan recibido por concepto del Fondo de Apoyo a Víctimas del delito es independiente de las reparaciones por violaciones a derechos humanos. | Aceptado |
Cumplido |
21. Se deslinden las responsabilidades, por los actos u omisiones cometidos en agravio de las familias, tomando como base el contenido y cada uno de los apartados de esta Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
22. Se conforme un grupo multidisciplinario de seguimiento a los casos expuestos en esta Recomendación, para que con profesionalismo y sensibilidad, se mantenga informadas de forma permanente y continua a los familiares de las víctimas desaparecidas, sobre el avanece y seguimiento tanto de las investigaciones, así como de la forma en que se desarrollarán los apoyos y acompañamientos en las distintas etapas que seguirán hasta lograr dar con el paradero de sus familiares, y sancionar a los responsables. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |
23. Una vez que se identifiquen las causas que motivaron la desaparición de las y los jóvenes, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus facultades, se impulse un plan para prevenir delitos de esta naturaleza. | Aceptado |
Concluido |
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. EN COLABORACIÓN . Una vez que la Procuraduría capitalina identifique las causas que motivaron la desaparición de las y los jóvenes, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública en el ámbito de sus facultades, se impulse un plan para prevenir delitos de esta naturaleza. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |
2. EN COLABORACIÓN . En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en el ámbito de su competencia en coordinación con la Procuraduría capitalina se impulse con las diferentes Instituciones y programas sociales del Gobierno del Distrito Federal, el acceso a los apoyos a los que puedan acceder los hijos e hijas de las personas agraviadas desaparecidas, así como sus dependientes económicos. Dichos apoyos deberán considerar las condiciones específicas de cada familia, así como perspectiva de máxima protección, igualdad y no discriminación. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |
3. EN COLABORACIÓN .En un plazo que no exceda de tres meses se haga una evaluación de la Política de Juventud, para tener garantías de no repetición. Lo anterior, considerando el caso del agraviado Aarón Piedra Moreno, quien por dos ocasiones fue víctima que delito y ésta vez con consecuencias fatales. Una vez que se tengan los resultados se impulsen las acciones necesarias para fortalecer lo desarrollado a partir de la Recomendación del New´s Divine. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |
4. EN COLABORACIÓN En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe e impulse un plan de redignificación del Barrio de Tepito. Que dicho plan sea previamente acordado con las víctimas, principalmente las que habitan en el Barrio y considere sus opiniones y propuestas. | Aceptado |
Sujeta a seguimiento |