- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta o deficiencia en la fundamentación o motivación e injerencias arbitrarias o ataques en la dignidad y la honra |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho a la honra y dignidad |
Emisión | 30/12/2008 |
Autoridades recomendadas | Delegación Miguel Hidalgo |
1.1. El 20 de marzo de 2007 las peticionarias Tania Rossana Pérez Navarro, Karla Paulina Román Ramírez, Adriana Natali García Calderón y Claudia Jennyfer Oseguera Balbuena, presentaron queja ante esta Comisión, en la cual, en síntesis, narran lo siguiente:
En diferentes fechas del mes de octubre de 2006, fueron contratadas para desempeñar algún cargo dentro de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Miguel Hidalgo.
En febrero de 2007, fueron removidas de sus cargos por el Director General Jurídico y de Gobierno. En los casos de Claudia Jennyfer Oseguera Balbuena y Adriana Natali García Calderón, se les informó que se les relacionaba con una red de corrupción; respecto de Karla
Paulina Román Ramírez y de Tania Rossana Pérez Navarro, no les especificaron el motivo de su despido. Adriana Natali García Calderón se presentó al día siguiente de su despido a recoger sus pertenencias y no se le permitió el acceso al edificio delegacional.
Tania Rossana Pérez Navarro hizo lo propio para realizar la formal ntrega de su cargo; sin embargo no le permitieron entrar, y se percató que en el cubículo de acceso de dicha dependencia se encontraba “boletinada” por medio de una fotografía suya y de otros funcionarios cesados el día anterior, enterándose en dicho acto que, por instrucciones de la Jefatura Delegacional y de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, no tenían permitido el acceso las personas “boletinadas”, ya que se les acusaba de haber incurrido en presuntos actos de corrupción.
También señalan que el 1 de marzo de 2007 apareció publicado en el portal de internet de la Delegación Miguel Hidalgo, un comunicado emitido por la Coordinación de Comunicación Social del citado órgano político-administrativo, al cual tiene acceso toda persona, en el que se informa que servidores públicos de dicha Delegación fueron separados de sus cargos por estar vinculados a presuntos actos de corrupción y se enuncian sus nombres.
Igualmente manifiestan la existencia de notas periodísticas, derivadas de declaraciones emitidas por autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo, que informan sobre la destitución de servidores públicos de dicha Delegación por estar vinculados a actos de corrupción.
1.2. En virtud de los citados escritos, se abrieron 4 expedientes de queja. El 26 de marzo de 2007, con fundamento en el artículo 111 Bis del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Tercer Visitador General de esta Comisión acordó la acumulación de los citados expedientes.
1.3. El 18 de abril de 2007, el peticionario VHLR presentó un escrito ante esta Comisión narrando, en síntesis, lo siguiente:
El 1 de octubre de 2006, ingresó a laborar en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Miguel Hidalgo, siendo nombrado Jefe de la Unidad Departamental de lo Contencioso Civil y Penal. En diciembre del mismo año fue nombrado Encargado del
Despacho de la Subdirección de Amparos y de lo Contencioso Administrativo.
En noviembre de 2006, la secretaria particular del Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación le entregó un formato en copia simple que indicaba ser del Centro de Evaluación y Desarrollo Humano de la Procuraduría General de la República. Dicho formato contenía un cuestionario para que proporcionara datos sobre su entorno social, situación patrimonial, familia, parejas, antecedentes administrativos o penales, situación crediticia, ingresos, problemas laborales, tiempo libre, referencias laborales, empleo actual, reingresos a empleos y referencias personales.
El peticionario entregó el formato al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Miguel Hidalgo, quien le explicó que el motivo del llenado del citado formato era para la aplicación de la prueba conocida como polígrafo y que era por instrucciones directas de la Jefa Delegacional. El peticionario manifestó su inconformidad ante tal prueba, sin embargo, el mencionado Director le indicó que de no someterse a dicho examen sería despedido como empleado de la Delegación Miguel Hidalgo. En dicha entrevista, dicho servidor público le informó que no le darían a conocer los resultados de la prueba pero que las personas que no la acreditaran satisfactoriamente serían despedidas por no ser personas dignas de confianza de él y de la Jefa Delegacional.
El día 22 de noviembre de 2006, mediante llamada telefónica, la secretaria particular del Director General Jurídico y de Gobierno en Miguel Hidalgo, le indicó que se presentara ese mismo día en el piso 20 del World Trade Center a efecto de que le practicaran dicha prueba. El examen del polígrafo fue aplicado ese día a él y a otros servidores públicos de la citada Delegación. El examen poligráfico tuvo larga duración, no se le permitió tomar descanso, ni beber líquidos, bajo el argumento de no afectar la aplicación de la misma y recibió un trato inquisitivo y déspota.
Con fecha 26 de febrero de 2007 fue despedido por el Director General Jurídico y de Gobierno, y posteriormente dicho servidor público precisó al Director Jurídico (en aquel entonces su jefe), que no se le despedía sino que se le cesaba por estar involucrado en actos de corrupción, sin embargo él considera que su despido se deriva de la aplicación de la prueba del polígrafo.
El 1 de marzo de 2007, la Coordinación de Comunicación Social de la Delegación Miguel Hidalgo publicó en su portal de internet que servidores públicos de esa Delegación habían sido separados de sus cargos por presuntos actos de corrupción, en dicho comunicado de prensa se nombró a él como uno de los servidores públicos destituidos.
1.4. El 2 de mayo del 2007 el peticionario Mario Enrique Selvas Carrola ingresó a este Organismo un escrito que en resumen contiene la siguiente información:
El 1 de octubre de 2006 fue contratado como Director Jurídico en la Delegación Miguel Hidalgo.
El 26 de febrero de 2007, el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación le informó que se encontraba despedido por no acatar sus indicaciones en un asunto determinado, teniendo que suspender sus actividades en ese momento y ordenándole abandonar su lugar de trabajo.
Con fecha 27 de febrero del mismo año, se constituyó en las oficinas delegacionales para proceder a la legal entrega de la Dirección Jurídica, sin embargo no se le permitió el acceso. En dicho acto se percató que en el cubículo de acceso de dicha dependencia, mismo en el que se registra la entrada y la salida de todo el público, se encontraba “boletinado” por medio de una foto de él y de otros servidores públicos cesados el día anterior; asimismo, se enteró en ese momento que por instrucciones de la Jefatura Delegacional y de la Dirección Jurídica y de Gobierno, no tenían acceso las personas “boletinadas”, ya que se les acusaba de haber incurrido en presuntos actos de corrupción.
El 28 de febrero de 2007, tuvo conocimiento del artículo publicado en el periódico “Milenio”, el cual informa que fueron destituidos 10 funcionarios de la Delegación Miguel Hidalgo. Derivado de lo citado por ese medio, asegura que ha sufrido injustificadamente un menoscabo en su reputación, honor, integridad y trabajo. Adicionalmente, con fecha 1 de marzo de 2007 fue publicado en el portal de internet de la citada Delegación un comunicado emitido por la Coordinación de Comunicación Social, misma a la que tiene acceso toda persona, la cual refiere que funcionarios de la Delegación Miguel Hidalgo fueron separados de sus cargos por estar vinculados con presuntos actos de corrupción y donde aparece expresamente su nombre como uno de los servidores públicos despedidos. Aseguró que
dicha publicación no sólo afecta sus derechos fundamentales sino que ha repercutido en su ámbito familiar y su desarrollo laboral.
1.5. El 30 de mayo de 2008, mediante acuerdo emitido por el Tercer Visitador General de esta Comisión, con fundamento en el artículo 111 Bis del Reglamento Interno de este Organismo se acumularon todos los expedientes citados con anterioridad al expediente CDHDF/121/07MHGO/D2237-III.
Delegación Miguel Hidalgo
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se ofrezca una disculpa pública por escrito a los agraviados VHLR, Tania Rossana Pérez Navarro, Claudia Jennyfer Oseguera Balbuena, Adriana Natali García Calderón, Karla Paulina Román Ramírez, Mario Enrique Selvas Carrola, en la cual usted, en calidad de Titular de esa Jefatura Delegacional, encabece el reconocimiento público de las violaciones a derechos humanos, desvirtuando la información que publicó esa Delegación y que causó perjuicio a los agraviados. Dicha disculpa deberá publicarse en los medios impresos de comunicación de mayor circulación en el Distrito Federal, así como en la página de internet de ese órgano político-administrativo y en el edificio delegacional. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que en los manuales de procedimientos de selección de personal para ingresar a laborar en esa Delegación se incluya una disposición que prohíba expresamente la aplicación del examen poligráfico y que ésta se comunique a los titulares de las áreas que conforman la Delegación, incluyendo a quienes tengan la función de contratación de personal y respecto de las relaciones laborales, para que en todo momento se abstengan de aplicar la prueba poligráfica, tanto para la contratación como para la permanencia en el empleo. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que se dé vista sobre los hechos contenidos en esta Recomendación al Órgano de Control Interno en esa Delegación, a fin de que se investigue la conducta de los servidores públicos y se determine conforme a derecho la responsabilidad en que hayan incurrido. | Aceptado |
Cumplido |