- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación al derecho a la vida y a la seguridad jurídica por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho a la vida |
Emisión | 28/09/2009 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1.1. Caso A . Patricia Guadalupe González López fue privada de la vida por disparo de arma de fuego efectuado por un policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mientras ella tenía la calidad de rehén.
1.1.1. Con fechas 4, 5 y 6 de septiembre de 2007, los diarios Metro, Reforma, El Universal Gráfico, El Universal y Excélsior dieron a conocer los siguientes hechos:
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal consignó ante un juzgado penal del Reclusorio Preventivo Varonil Sur al policía preventivo Aurelio Islas Flores, acusado de homicidio culposo en agravio de Patricia Guadalupe González López, quien fuera tomada como rehén durante un asalto a un cibercafé en el que también murió el presunto delincuente.
Cerca de las 17:00 horas del 03 de septiembre de 2007, cinco personas ingresaron al establecimiento, ubicado en la Colonia Educación, Delegación Coyoacán, con pistola en mano uno de los sujetos amagó a los clientes, mientras los otros cuatro sacaban las computadoras del local.
Según la versión de la Secretaría de Seguridad Pública, uno de los presuntos delincuentes tomó como rehén a Patricia Guadalupe González López. El policía preventivo Aurelio Islas Flores quedó en un punto ciego al momento de la balacera, lo que provocó que al disparar, hiriera de muerte al presunto delincuente y a su rehén.
1.1.2. Con motivo de esos hechos, la CDHDF acordó iniciar de oficio una investigación por la presunta violación a los derechos humanos de Patricia Guadalupe González López, a partir de lo cual se registró la queja respectiv bajo el expediente número CDHDF/122/07CUAUH/D5556-III.
1.2. Caso B . Luis Ramírez Álvarez que fue privado de la vida por un disparo de arma de fuego efectuado por un policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal cuando éste perseguía a una tercera persona. Una vez que Luis Ramírez Álvarez fue herido, elementos de la misma Secretaría omitieron procurarle auxilio para recibir atención médica y trataron de inculpar de su muerte a un tercero.
1.2.1. Con fecha 17 de septiembre de 2007, los periódicos Reforma, Metro y La Crónica de Hoy, dieron a conocer que:
El sábado 15 de septiembre de 2007, policías preventivos sorprendieron a tres sujetos robando el radio de un taxi en la Colonia Mixcoac, Delegación Benito Juárez. En la Colonia Santa María Nonoalco, Delegación Álvaro Obregón, detuvieron a dos de ellos2, pero el tercero3 intentó huir, por lo cual lo persiguieron para capturarlo.
Testigos aseguran que uno de los policías iba disparando al frente para obligar al presunto delincuente a detenerse, momento en que una bala se impactó en la cabeza de un transeúnte de 84 años de edad, quien falleció.
1.2.2. También con fecha 17 de septiembre de 2007, el periódico La Crónica de Hoy informó sobre el suceso antes señalado, aunque en el sentido que a continuación se transcribe:
Un hombre de 84 años perdió la vida al recibir una bala perdida en la cabeza, luego de que un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública local y un presunto ladrón protagonizaran un forcejeo, en esos momentos el arma de cargo del uniformado se percutió con resultados fatales para [Luis Ramírez Álvarez].
1.2.3. Con motivo de esos hechos, la CDHDF acordó iniciar de oficio una investigación por la probable violación a los derechos humanos de Luis Ramírez Álvarez, lo cual, al igual que el Caso A señalado con antelación, dio pauta a que se registrara queja bajo el expediente número CDHDF/122/07CUAUH/D5556-III.
1.3. Caso C . Persona (agraviado 2) que es lesionada por disparos de arma de fuego efectuados por un tercero, y que estando bajo custodia de policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, no recibe la atención médica de manera oportuna, perdiendo la vida.
1.3.1. Con fecha 6 de diciembre de 2007, en el programa radiofónico titulado Reporte 98.5, se dio a conocer información en el sentido siguiente:
Anoche dos delincuentes murieron en manos de una de sus víctimas, quien les disparó al verse amenazada abordo de un autobús de la línea San Pedro – Santa Clara, donde los asaltantes intentaron despojarlos de sus pertenencias. Esto ocurrió afuera del paradero de la estación de Indios Verdes, sobre la Avenida Insurgentes.
Mientras que abordo de este transporte público, quedó el cuerpo de un hombre de aproximadamente 30 años, y a unos centímetros de él una pistola calibre 38, otros cuatro sujetos se dieron a la fuga.
Pero uno de ellos fue detenido y sin importar que estuviera herido de muerte los ocupantes de la patrulla P0621 del sector Tepeyac, de la Delegación Gustavo A. Madero, lo trasladaron a la agencia 50 del Ministerio Público, según ellos por órdenes de sus mandos.
Ya al verlo muy grave en la agencia, […] solicitaron la presencia de médicos del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, quienes al valorarlo lo trasladaron de urgencia al Hospital de Balbuena, donde falleció a los pocos minutos de ser ingresado.
1.3.2. Con motivo de esos hechos, la CDHDF acordó iniciar de oficio una investigación por la probable violación a los derechos humanos del agraviado 2, a partir de lo cual se registró la queja respectiva bajo elexpediente número CDHDF/121/07/GAM/D7194-III.
1.4. Caso D . Persona que al ser detenida y trasladada por policías de la SSP (agraviado 3), cae de la unidad en la que viajaba, provocándose lesiones que posteriormente son causa de su muerte.
1.4.1. El 17 de mayo de 2008, un familiar del agraviado 3 presentó queja ante este Organismo, dándose origen al expediente CDHDF/III/122/TLAH/08/D2708, en el que fueron señalados los siguientes hechos:
El 9 de mayo de 2008, su hermano, fue detenido cerca de su domicilio en la Delegación Tláhuac por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), quienes lo subieron a una camioneta tipo pick up descubierta, rotulada con el número P64- 08.
Por ello, sus amigos lo siguieron a pie y al dar la vuelta sobre Eje 10, entre las calles Mar de los Humores y Mar de los Nublados, se percataron de que la camioneta se encontraba detenida y el agraviado 3 se encontraba en el suelo, luego de lo cual lo volvieron a subir al vehículo. En ese momento, su amigo, se subió con él y pudo darse cuenta de que el agraviado 3 se encontraba inconsciente, por lo que solicitó que lo trasladaran a algún hospital.
El amigo del agraviado 3 acompañó al mismo abordo de la patrulla durante todo el trayecto hasta la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia Tláhuac 2 (TLH-2) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) donde los policías le dijeron que estaban esperando a que llegara por él una ambulancia para trasladarlo a un hospital.
Como dicha ambulancia no se presentaba, los policías llevaron al agraviado 3 a la Unidad de Protección Civil de Tláhuac, donde un médico lo revisó y dio la instrucción de que fuera trasladado de manera urgente a un hospital. En ese momento llegó la ambulancia y lo llevó al Hospital Dr. Belisario Domínguez, donde le realizarondiversos estudios y se determinó que requería una cirugía, por lo que fue canalizado al Hospital General Xoco. En dicho hospital le diagnosticaron traumatismo cerebral y permaneció en estado de coma hasta el día 12 de mayo de 2008, fecha en que falleció.
1.5. Los expedientes originados con motivo de los hechos descritos como casos A, B y C fueron tramitados por la Tercera Visitaduría General y acumulados bajo el expediente CDHDF/121/07/GAM/D7194-III, tramitado por esa misma Visitaduría. El caso D se tramitó por la Cuarta Visitaduría General bajo el expediente CDHDF/III/122/TLAH/08/D2708.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo que no exceda de un mes se ofrezca una disculpa pública a los familiares de Patricia Guadalupe González López, Luis Ramírez Álvarez y los agraviados 2 y 3. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. A la brevedad se repare el daño a los familiares de Patricia Guadalupe González López, Luis Ramírez Álvarez y los agraviados 2 y 3, en los términos ya señalados, tomando como mínimo el contenido del apartado 7 de la presente Recomendación. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Se agilicen los procedimientos administrativos sancionadores sustanciados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con motivo de los hechos en que las víctimas fueron privadas de la vida, o como consecuencia de una omisión por parte de los policías de dicha Secretaría perdieron la misma, y se verifique que esos procedimientos se sigan y determinen con legalidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
4. De inmediato, se dé inicio a los procedimientos administrativos en contra de los demás policías que realizaron, ordenaron y/o consintieron las conductas irregulares que han quedado descritas en el cuerpo de la presente Recomendación y que ocasionaron las violaciones a derechos humanos, incluidas, de manera enunciativa más no limitativa, las conductas señaladas en el apartado 7.4.1 de la presente Recomendación, y se verifique que esos procedimientos se sigan y determinen con legalidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad. Asimismo, que, en su caso, se dé vista al Ministerio. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se reitere por escrito a los policías de esa Secretaría que deben poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a las personas que aseguren o detengan legalmente y que deben de abstenerse de utilizar instalaciones de esa Secretaría como centros de investigación, detención o retención. | Aceptado |
Cumplido |
6. A partir de los parámetros establecidos en el sexto punto contenido en la Recomendación 15/2009 emitida por esta Comisión, en el diagnóstico que se formule, adicionalmente se contemple que la capacitación sea dirigida a todos los policías de esa Secretaría, tomando en consideración los siguientes rubros: sometimiento, detención y custodia de detenidos, manejo de situaciones de crisis por toma de rehenes y persecución de presuntos delincuentes en espacios transitados. | No aceptado |
No aceptado |
7. Partiendo de los mecanismos de certificación de policías ya existentes en esa Secretaría, se implementen los reactivos necesarios para verificar la calidad de dicha certificación, de tal modo que los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal autorizados legalmente para utilizar armas de fuego, estén aptos para el empleo de las mismas de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, incluidos los relativos al uso de la fuerza y de armas de fuego. | No aceptado |
No aceptado |
8. A la brevedad se revise y evalúe a profundidad, con el apoyo de especialistas en la función policial con perspectiva de derechos humanos, la pertinencia y contenido de los manuales así como la efectividad de los mecanismos de control y supervisión, de esa Secretaría, hasta ahora vigentes y/o que se encuentran en proceso de elaboración o aprobación, referentes a los aspectos operativos de la policía, incluyendo el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego. | Aceptado |
Cumplido |