- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Incumplimiento de laudos y sentencias |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho a una adecuada protección judicial |
Emisión | 30/12/2008 |
Autoridades recomendadas | Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Finanzas Secretaría de Salud del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Secretaría de Transportes y Vialidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal |
1.1. Las quejas que derivaron en la presente Recomendación se refieren a imputaciones en contra de diversas autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, que son omisos en el cumplimiento de una resolución firme de carácter jurisdiccional, lo que afecta los derechos humanos de un total de 98 personas. A pesar de agotarse las medidas de apremio, para asegurar la observancia de tales resoluciones y tras largos procedimientos de ejecución, las autoridades responsables persisten en el incumplimiento de la condena o ésta fue atendida de manera parcial.
1.2. Las resoluciones de carácter jurisdiccional a las que se refiere esta Recomendación fueron dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en contra de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal (GDF), así como de la Secretaría de Seguridad Pública (en adelante SSPDF), de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Finanzas, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (en lo sucesivo CJSL), de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva (en adelante CAPREPOL), de la Secretaría de Transportes y Vialidad (en lo sucesivo SETRAVI), y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (en adelante DIF-DF), todas del Distrito Federal.
1.3. Para la atención del caso, toda vez que se recibieron 35 quejas por actos u omisiones similares, varias de ellas atribuidas a las mismas autoridades, y por ser estrictamente necesario para evitar dividir la investigación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y por acuerdo del Tercer Visitador General, los expedientes aludidos fueron acumulados al registrado bajo el número CDHDF/122/07/CUAUH/D1022-III.
1.4. De esta forma, el presente instrumento comprende los expedientes de queja que a continuación se indican, relacionados según la autoridad a la que se le atribuye la violación a los derechos humanos, mismos que fueron acumulados al diverso CDHDF/122/07/CUAUH/D1022-III:
a. Gobierno del Distrito Federal: CDHDF/121/06/COY/D5878.000, CDHDF/121/06/CUAUH/D6298.000, CDHDF/121/06/CUAUH/D6475.000, CDHDF/121/07/CUAUH/D0168-III, CDHDF/122/07/CUAUH/D1022-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D2213-III, CDHDF/121/07/CUAUH/N3700-III, CDHDF/III/121/CUAUH/08/D1575 y CDHDF/III/122/CUAUH/08/D2698.
b. Gobierno y Secretaría de Salud, ambos del Distrito Federal: CDHDF/122/06/CUAUH/D7082-II.
c. Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal: CDHDF/122/07/CUAUH/D1444-III, CDHDF/III/121/CUAUH/08/D3098 y CDHDF/III/121/CUAUH/08/D5995.
d. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: CDHDF/122/07/CUAUH/D1022-III, CDHDF/121/05/CUAUH/D8108.000, CDHDF/121/06/CUAUH/D6906-III, CDHDF/121/06/CUAUH/D7301-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D2217-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D4021-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D4694-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D5330-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D5677-III, CDHDF/III/121/CUAUH/08/D0568, CDHDF/III/121/VC/08/D2308, CDHDF/III/121/CUAUH/08/D2310, CDHDF/III/121/CUAUH/08/D3632, CDHDF/III/121/CUAUH/08/D3855 y CDHDF/III/121/CUAUH/08/D4497.
e. Secretaría de Finanzas del Distrito Federal: CDHDF/III/122/CUAUH/08/D2774
f. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal: CDHDF/121/07/CUAUH/D4001-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D4072-III y
CDHDF/121/07/CUAUH/D4309-III.
g. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal: CDHDF/121/07/BJ/D5958-III y CDHDF/III/121/BJ/08/D4211. 6
h. Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal: CDHDF/III/121/CUAUH/08/D1673.
i. Secretaría de Salud del Distrito Federal: CDHDF/III/122/CUAUH/08/D0251.
1.5. Por otro lado, es necesario hacer notar que, durante la investigación realizada por la CDHDF, la SSPDF, la CAPREPOL y la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal omitieron atender las solicitudes de informe requeridas por la CDHDF de acuerdo con lo señalado por los artículos 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y 106 de su Reglamento Interno, bajo el argumento de que este organismo protector de los derechos humanos carece de competencia para conocer de quejas motivadas por el incumplimiento de laudos o sentencias, aduciendo que se trata de asuntos laborales y/o jurisdiccionales.
1.5.1. En este punto, de manera particular se señala a la CAPREPOL, instancia que en franca violación al deber legal de colaboración con la CDHDF, hizo caso omiso de la solicitud de informe que le fue formulada por este organismo público autónomo durante la investigación.
Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se dé cabal cumplimiento a la brevedad a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, se promuevan en el ámbito de su competencia las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita cubrir los gastos de liquidaciones de laudos y sentencias firmes dictados por autoridades competentes a favor de las personas agraviadas, así como para la creación y reinstalación de las mismas en los puestos y/o plazas ordenadas en dichas sentencias o laudos. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de los fallos condenatorios contra autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de las instituciones de dicha Administración Pública a quienes se dirige la presente Recomendación giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias, los acaten puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista del contenido de la presente Recomendación a los órganos de control interno competentes, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de laudos y sentencias, y determinen la responsabilidad administrativa que conforme a derecho corresponda. De igual manera, se informe oportunamente a esta CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se dé cabal cumplimiento a la brevedad a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, se promuevan en el ámbito de su competencia las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita cubrir los gastos de liquidaciones de laudos y sentencias firmes dictados por autoridades competentes a favor de las personas agraviadas, así como para la creación y reinstalación de las mismas en los puestos y/o plazas ordenadas en dichas sentencias o laudos. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de los fallos condenatorios contra autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de las instituciones de dicha Administración Pública a quienes se dirige la presente Recomendación giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias, los acaten puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista del contenido de la presente Recomendación a los órganos de control interno competentes, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de laudos y sentencias, y determinen la responsabilidad administrativa que conforme a derecho corresponda. De igual manera, se informe oportunamente a esta CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Secretaría de Finanzas
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se dé cabal cumplimiento a la brevedad a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, se promuevan en el ámbito de su competencia las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita cubrir los gastos de liquidaciones de laudos y sentencias firmes dictados por autoridades competentes a favor de las personas agraviadas, así como para la creación y reinstalación de las mismas en los puestos y/o plazas ordenadas en dichas sentencias o laudos. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de los fallos condenatorios contra autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de las instituciones de dicha Administración Pública a quienes se dirige la presente Recomendación giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias, los acaten puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | dado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista del contenido de la presente Recomendación a los órganos de control interno competentes, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de laudos y sentencias, y determinen la responsabilidad administrativa que conforme a derecho corresponda. De igual manera, se informe oportunamente a esta CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se dé cabal cumplimiento a la brevedad a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, se promuevan en el ámbito de su competencia las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita cubrir los gastos de liquidaciones de laudos y sentencias firmes dictados por autoridades competentes a favor de las personas agraviadas, así como para la creación y reinstalación de las mismas en los puestos y/o plazas ordenadas en dichas sentencias o laudos. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de los fallos condenatorios contra autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de las instituciones de dicha Administración Pública a quienes se dirige la presente Recomendación giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias, los acaten puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista del contenido de la presente Recomendación a los órganos de control interno competentes, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de laudos y sentencias, y determinen la responsabilidad administrativa que conforme a derecho corresponda. De igual manera, se informe oportunamente a esta CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se dé cabal cumplimiento a la brevedad a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, se promuevan en el ámbito de su competencia las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita cubrir los gastos de liquidaciones de laudos y sentencias firmes dictados por autoridades competentes a favor de las personas agraviadas, así como para la creación y reinstalación de las mismas en los puestos y/o plazas ordenadas en dichas sentencias o laudos. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de los fallos condenatorios contra autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de las instituciones de dicha Administración Pública a quienes se dirige la presente Recomendación giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias, los acaten puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista del contenido de la presente Recomendación a los órganos de control interno competentes, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de laudos y sentencias, y determinen la responsabilidad administrativa que conforme a derecho corresponda. De igual manera, se informe oportunamente a esta CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Secretaría de Transportes y Vialidad
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se dé cabal cumplimiento a la brevedad a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, se promuevan en el ámbito de su competencia las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita cubrir los gastos de liquidaciones de laudos y sentencias firmes dictados por autoridades competentes a favor de las personas agraviadas, así como para la creación y reinstalación de las mismas en los puestos y/o plazas ordenadas en dichas sentencias o laudos. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de los fallos condenatorios contra autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de las instituciones de dicha Administración Pública a quienes se dirige la presente Recomendación giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias, los acaten puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista del contenido de la presente Recomendación a los órganos de control interno competentes, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de laudos y sentencias, y determinen la responsabilidad administrativa que conforme a derecho corresponda. De igual manera, se informe oportunamente a esta CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se dé cabal cumplimiento a la brevedad a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, se promuevan en el ámbito de su competencia las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita cubrir los gastos de liquidaciones de laudos y sentencias firmes dictados por autoridades competentes a favor de las personas agraviadas, así como para la creación y reinstalación de las mismas en los puestos y/o plazas ordenadas en dichas sentencias o laudos. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de los fallos condenatorios contra autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de las instituciones de dicha Administración Pública a quienes se dirige la presente Recomendación giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias, los acaten puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista del contenido de la presente Recomendación a los órganos de control interno competentes, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de laudos y sentencias, y determinen la responsabilidad administrativa que conforme a derecho corresponda. De igual manera, se informe oportunamente a esta CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |