lunes , 23 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHDF, Doctora Perla Gómez Gallardo, durante la presentación de las Recomendaciones 3/2014 y 4/2014 emitidas por este organismo

Discurso 60/2014 
04 de agosto de 2014

Buenos días a todas y todos, les agradecemos el que hayan acudido a la convocatoria que da conocimiento a la sociedad sobre la emisión de las Recomendaciones 3/2014 y 4/2014. En este tenor se encuentra conmigo el Primer Visitador, Licenciado Alfonso García; la Segunda Visitadora, la Maestra Montserrat Rizo; y la Directora de Seguimiento, la Licenciada Mónica Cruz. Me permito dar lectura al contenido de las Recomendaciones que se emiten y que se están notificando el día de hoy.

RECOMENDACIÓN 3/2014

CDHDF/II/122/TLAL/12/P3061

Peticionario: Queja iniciada de oficio.

Uno de los retos de todo Estado democrático de derecho es garantizar de manera efectiva el goce de sus derechos a las y los ciudadanos.

El gran reto del gobierno de la Ciudad de México, en materia de infancia, es garantizar su sano e integral desarrollo, su acceso a la alimentación, a la salud, a la educación y al esparcimiento y prevenir situaciones de riesgo que lleven a niñas, niños y adolescentes a entrar en conflicto con la ley.

Cuando de manera desafortunada esto ocurre, las obligaciones del Estado se acrecientan pues las niñas y niños o adolescentes se encuentran bajo su custodia total y por tanto es el garante de todos sus derechos y debe proveer, además de los satisfactores para que lleven una vida digna en las Comunidades de Tratamiento para Adolescentes, seguridad a su integridad personal, seguridad jurídica y acceso a la justicia.

La Recomendación 3/2014 dirigida a la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes del Distrito Federal por violación al principio del interés superior de la niñez; uso indebido y desproporcionado de la fuerza, al derecho a la salud, al derecho de acceso a la justicia y por tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidas en contra de adolescentes privados de su libertad, en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes (CTEA) de San Fernando.

HECHOS

  • El 17 de mayo de 2012 se suscitó una riña entre varios adolescentes de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes San Fernando, la cual fue contenida de manera inadecuada por los guías técnicos que haciendo uso excesivo de la fuerza los separaron, los condujeron a los dormitorios y los encerraron. Luego los hicieron salir y les ordenaron desnudarse y acostarse en el piso, propinándoles puñetazos, puntapiés y golpes con toletes y escudos; además utilizaron tres perros para intimidarlos.
  • Durante la investigación llevada a cabo por la CDHDF se acreditó la afectación al derecho a la integridad personal de veintidós adolescentes y jóvenes, quienes fueron víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes; asimismo se probó que se violó su derecho a la salud al retrasar de manera injustificada que recibieran atención médica de urgencia; finalmente se acreditó que se vulneró su derecho de acceso a la justicia al impedírseles comunicarse con la instancia que en esos momentos podía brindarles condiciones para la defensa adecuada de sus derechos.
  • Se encontró que las causas del manejo inadecuado de esta contingencia en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes son la falta de especialización del personal que entra en contacto con las y los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley; la inexistencia de un cuerpo de seguridad con formación especializada en trabajo con adolescentes y jóvenes; y, la falta de normatividad específica, entre ellas leyes, reglamentos, protocolos y manuales, que regulen la materia y den certeza jurídica a este grupo de población.

Ahora daré lectura a los

PUNTOS RECOMENDATORIOS:

Dirigidos al Secretario de Gobierno del Distrito Federal:

  1. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, repare a los agraviados por concepto de daño inmaterial, ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, en particular los tratos crueles, inhumanos o degradantes de que fueron víctimas, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente Instrumento Recomendatorio.Para dicha reparación se debe tener en cuenta las características de la víctima, particularmente la edad, su situación de privación de la libertad, las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.

Igualmente, para el cumplimiento de este punto recomendatorio, las autoridades se comunicarán con las personas agraviadas y sus familiares, a través de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

  1. En un plazo que no exceda los tres meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con la Secretaría de Salud de Distrito Federal, elabore un protocolo de canalización y atención inmediata a los servicios de salud, de los adolescentes y jóvenes que se encuentran al interior de las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes, con el fin de garantizar el acceso oportuno a estos servicios, así como, el cumplimiento de la obligación de la posición de garante del Estado, representado en las autoridades que tienen a su cargo la custodia de esta población.

Ese protocolo deberá incluir tramos de responsabilidad de los funcionarios encargados de realizar los traslados, canalizaciones y la atención, así como, la obligación de dar vista a las autoridades competentes en todos los casos en los que se presuma su incumplimiento y atender a los estándares internacionales para la garantía del derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud.

  1. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, forme un cuerpo de funcionarios encargados de la custodia, seguridad y protección de las personas que se encuentran en las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes, que no sea parte de los cuerpos de seguridad pública y que tengan un perfil especializado en atención a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Dicho perfil deberá contar con la aprobación y visto bueno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Igualmente, de manera paralela a la definición de los perfiles, deberán realizarse todas las medidas y acciones administrativas que sean necesarias para el funcionamiento de ese cuerpo especializado, incluyendo su reglamento interno y sus protocolos de acción en caso de encontrarse frente a episodios de conflicto y/o violencia de las Comunidades.

Cuando comience el proceso de implementación y funcionamiento de este cuerpo especializado de funcionarios, éste sustituirá a los actuales guías técnicos.

  1. En un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación,  elabore los protocolos de actuación que deberán cumplir las y los guías técnicos que actualmente se encargan de la seguridad en las Comunidades, en los casos de conflicto y/o violencia que se presenten al interior de las mismas, hasta el momento en que comience sus labores, el cuerpo de funcionarios especializados señalados en el punto recomendatorio anterior.

Esos protocolos deberán tener como objeto principal la garantía y respeto de los derechos humanos de las personas adolescentes y jóvenes en tanto se cuente con el cuerpo especializado, a fin de mantener el orden, la disciplina y la seguridad al interior de las comunidades. Igualmente, deberán reflejar los estándares nacionales e internacionales sobre el uso racional y proporcional de la fuerza, la prohibición de cometer actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y demás estándares establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, relacionados con la protección de personas menores de edad privadas de la libertad. Dichos lineamientos deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Posteriormente, en un plazo de quince días, los protocolos se harán del conocimiento de las y los guías técnicos para su estricta observancia. Asimismo, deberá implementarse un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos.

  1. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación la Secretaría contará con un programa de capacitación y especialización, dirigido a todas y todos los servidores públicos adscritos a las Comunidades, en materia de derechos de la niñez, prohibición y prevención de la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, uso adecuado de la fuerza y fomento de la no violencia. El programa que al efecto se diseñe deberá contener un mecanismo de evaluación del desempeño, teórico y práctico, con indicadores específicos en derechos humanos y perspectiva de género.

Para el cumplimiento de esta obligación, los contenidos que se incluyan deberán tener el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión y podrá solicitar la participación y/o asesoría de Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

  1. En un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación  implemente un programa de información dirigido a las y los adolescentes y jóvenes de las Comunidades, sus familiares y a los servidores públicos que laboran en la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes, a fin de que conozcan las facultades y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las obligaciones de colaboración de las y los servidores públicos y las responsabilidades que emanan de su falta de cumplimiento, así como, el procedimiento para formular quejas. De las obligaciones de las autoridades se destacará la de facilitar la comunicación de las y los adolescentes con esta Comisión, por todas las vías posibles.

Dicho programa deberá incluir la instalación, en lugares visibles en el interior de las comunidades y centros para adolescentes, de carteles en los que la Comisión informa sobre los derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad privadas de libertad, el procedimiento para interponer una queja, así como, el número telefónico y la dirección a la que pueden acudir. Dichos carteles serán proporcionados por este Organismo y no podrán ser retirados o cambiados de lugar, siendo el Director de cada Comunidad el responsable de solicitar su reposición en caso de destrucción o desgaste.

Séptimo. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se elaborarán carteles y trípticos dirigidos a la población de las comunidades y centros de adolescentes y a personas visitantes, en los que se les brinde información sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad, los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, la prohibición de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y los mecanismos de prevención de la violencia. Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, los contenidos que se incluyan deberán contar con la aprobación de esta Comisión y en su diseño se deberá privilegiar la utilización de materiales durables, así como, su colocación en sitios visibles.

Octavo. En un plazo que no exceda los seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Instituto de la Juventud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ambos del Distrito Federal, deberá participar en el diseño de una política pública que incluya diagnóstico, planeación, seguimiento y evaluación, que tenga por finalidad prevenir y erradicar la violencia institucional y la que pudiera generarse al interior de las comunidades. Esta política deberá incluir los puntos recomendatorios mencionados en el presente documento y el acercamiento de las herramientas necesarias para la adecuada reinserción social y el desarrollo del proyecto de vida, tales como la incorporación a los programas sociales del Gobierno del Distrito Federal, en el que se incluyan -de manera enunciativa y no limitativa- atención a la salud, capacitación para el trabajo y becas educativas.

Éste es el contenido de la Recomendación 3/2014.

RECOMENDACIÓN 4/2014

CDHDF/I/121/CUAUH/12/D6065

Peticionario. Alejandro Muñoz Reséndiz.

La Recomendación 4/2014 es dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, relativa al caso de falta de una notificación adecuada, en la averiguación previa iniciada contra el agraviado Alejandro Muñoz Resendiz que tuvo como consecuencia la violación del debido proceso y su detención.

La Comisión, en dicho instrumento recomendatorio acredita que la falta de comunicación previa y detallada de la acusación formulada contra la persona imputada en la etapa de averiguación previa, genera como consecuencia que no se hagan efectivas las garantías relativas a la concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa y a ser asistido por un defensor de su elección y, con ello, la afectación al derecho a la defensa adecuada, por lo que no se trata de un juicio justo que además, impacta en la presunción de inocencia y en su derecho a la libertad personal.

HECHOS

  • El 26 de septiembre de 2012, el peticionario Alejandro Muñoz Reséndiz interpuso una queja en contra de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Procuraduría o PGJDF) la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D6065. De la investigación realizada se desprenden los hechos siguientes:
  • El peticionario Alejandro Muñoz Reséndiz desempeñó el cargo de Secretario Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas (en lo subsecuente el Sindicato o SME), en el periodo comprendido del 15 de julio de 2008 al 14 de julio de 2010.
  • El 30 de mayo de 2011, la persona que en ese momento se desempeñaba como Secretario General del SME formuló una denuncia penal en contra del señor Alejandro Muñoz Reséndiz (en adelante el agraviado) y cuatro integrantes más del Sindicato por el presunto delito de administración fraudulenta. El denunciante precisó en el escrito de denuncia que el agraviado en su carácter de probable responsable podía ser localizado en su domicilio particular.
  • El 13 de junio de 2011, la denuncia se radicó en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante Fiscalía para Asuntos Especiales), dando inicio al respectivo expediente de averiguación previa.
  • El Agente del Ministerio Público responsable de la integración y perfeccionamiento legal de la indagatoria, ordenó la citación del agraviado para que en su calidad de probable responsable compareciera a enterarse de los hechos imputados en su contra. La  búsqueda y ubicación del mismo, se realizó mediante citatorios, orden de localización y presentación por medio de Policía de Investigación, que se notificaron y efectuaron en el domicilio legal del Sindicato y no en el domicilio particular como se señaló en el escrito de denuncia.
  • El 30 de julio de 2012, el Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal en contra del peticionario, radicándose el caso en el Juzgado 50 de lo Penal del Distrito Federal.
  • El  27 de agosto de 2012, el Juez 50 de lo Penal en el Distrito Federal ordenó la aprehensión del agraviado, señalando en la orden de captura que éste podía ser localizado en su domicilio particular o en el domicilio legal del Sindicato.
  • El 4 de septiembre de 2012, la Policía de Investigación del Distrito Federal cumplimentó la orden de aprehensión y hasta ese momento, el agraviado tuvo conocimiento de las imputaciones en su contra.

Puntos Recomendatorios

Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:

  1. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se modifique el oficio circular OC/003/2013, a efecto de armonizar las reglas para supervisar las notificaciones de carácter personal tanto para las personas víctimas y ofendidas del delito como las probables responsables, en los términos expuestos en el apartado relativo a las medidas de no repetición del presente instrumento recomendatorio.

Segundo. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la víctima por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.

Para dicha reparación se debe tomar en cuenta las características de la víctima (como edad, género, situación económica y activismo sindical), las violaciones que sufrió y las consecuencias emocionales del mismo.

Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado entre las partes y esta Comisión, en razón de que la violación trascendió de su ámbito personal a su actividad como líder sindical.

Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se radique el expediente administrativo contra el personal ministerial de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, teniendo en cuenta que con sus acciones y omisiones generaron violaciones a los derechos al debido proceso y garantías judiciales en particular, el derecho a una defensa adecuada y su detención.

  1. Que en un plazo razonable, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales determine lo que en su derecho corresponda respeto a las imputaciones penales que obran en contra de la víctima Alejandro Muñoz Reséndiz en la averiguación previa que originó la causa penal radicada en el Juzgado Quincuagésimo Penal del Distrito Federal.

Éste es el contenido de la Recomendación 3/2014 y 4/2014, y estaremos dando difusión de las mismas, a través de boletín. Las mismas han sido notificadas, y desde el área de Seguimiento esperamos que sean aceptadas íntegramente, y estaremos de manera constante actualizándoles el grado de cumplimiento de cada uno de los puntos.

Les agradecemos su atención. Muchas gracias.

Inklusion
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