- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta de una notificación adecuada, respecto de la averiguación previa iniciada contra el agraviado que tuvo como consecuencia la violación del debido proceso y su detención. |
Derechos humanos violados | Debido proceso y garantías judiciales en relación con el derecho a la libertad personal. |
Emisión | 04 de agosto de 2014. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
El 26 de septiembre de 2012, el peticionario Alejandro Muñoz Reséndiz interpuso una queja en contra de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Procuraduría o PGJDF) la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D6065. De la investigación realizada se desprenden los hechos siguientes:
- El peticionario Alejandro Muñoz Reséndiz desempeñó el cargo de Secretario Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas (en lo subsecuente el Sindicato o SME), en el periodo comprendido del 15 de julio de 2008 al 14 de julio de 2010.
- El 30 de mayo de 2011, la persona que en ese momento se desempeñaba como Secretario General del SME formuló una denuncia penal en contra del señor Alejandro Muñoz Reséndiz (en adelante el agraviado) y cuatro integrantes más del Sindicato por el presunto delito de administración fraudulenta. El denunciante precisó en el escrito de denuncia que el agraviado en su carácter de probable responsable podía ser localizado en su domicilio particular.
- El 13 de junio de 2011, la denuncia se radicó en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante Fiscalía para Asuntos Especiales), dando inicio al respectivo expediente de averiguación previa.
- El Agente del Ministerio Público responsable de la integración y perfeccionamiento legal de la indagatoria, ordenó la citación del agraviado para que en su calidad de probable responsable compareciera a enterarse de los hechos imputados en su contra. La búsqueda y ubicación del mismo, se realizó mediante citatorios, orden de localización y presentación por medio de Policía de Investigación, que se notificaron y efectuaron en el domicilio legal del Sindicato y no en el domicilio particular como se señaló en el escrito de denuncia.
- El 30 de julio de 2012, el Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal en contra del peticionario, radicándose el caso en el Juzgado 50 de lo Penal del Distrito Federal.
- El 27 de agosto de 2012, el Juez 50 de lo Penal en el Distrito Federal ordenó la aprehensión del agraviado, señalando en la orden de captura que éste podía ser localizado en su domicilio particular o en el domicilio legal del Sindicato.
El 4 de septiembre de 2012, la Policía de Investigación del Distrito Federal cumplimentó la orden de aprehensión y hasta ese momento, el agraviado tuvo conocimiento de las imputaciones en su contra.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se modifique el oficio circular OC/003/2013, a efecto de armonizar las reglas para supervisar las notificaciones de carácter personal tanto para las personas víctimas y ofendidas del delito como las probables responsables, en los términos expuestos en el apartado relativo a las medidas de no repetición del presente instrumento recomendatorio. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la víctima por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género, situación económica, activismo sindical), las violaciones que sufrió y las consecuencias emocionales del mismo. | Aceptado | Concluido |
Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado entre las partes y esta Comisión, en razón de que la violación trascendió de su ámbito personal a su actividad como líder sindical. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se radique el expediente administrativo contra el personal ministerial de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, teniendo en cuenta que con sus acciones y omisiones generaron violaciones a los derechos al debido proceso y garantías judiciales en particular, el derecho a una defensa adecuada y su detención. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. Que en un plazo razonable, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales determine lo que en derecho corresponda respeto a las imputaciones penales que obran en contra de la víctima Alejandro Muñoz Reséndizen la averiguación previa que originó la causa penal radicada en el Juzgado Quincuagésimo Penal del Distrito Federal. | Aceptado | Cumplido |