- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación del principio del interés superior de la niñez; uso indebido y desproporcionado de la fuerza y tratos crueles, inhumanos y degradante cometidos en contra de adolescentes privados de su libertad, en la Comunidadde Tratamiento Especializado para Adolescentes (CTEA) de San Fernando. |
Derechos humanos violados | Derechos de la niñez. Derecho a la integridad personal. Derecho a la salud. Derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 04 de agosto de 2014. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. |
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 139, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se procede al desarrollo de los rubros que a continuación se detallan:
El día 17 de mayo de 2012, la CDHDF tuvo conocimiento, mediante un boletín emitido por la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, que en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes “San Fernando” (en adelante Comunidad o CTEA) se había presentado una riña, en la que una docena de adolescentes habían resultado con lesiones, interviniendo para controlar la situación el grupo de guías técnicos de esa institución.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 17, fracción II, inciso a, 24, fracción II, y 25, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 97, fracciones I y IV, de su Reglamento Interno, el día 18 de mayo de 2012 la Comisión inició una investigación de oficio, bajo el número de expediente de queja CDHDF/II/122/TLAL/12/P3061. De esa investigación se desprenden los siguientes hechos:
1. El día 17 de mayo de 2012, al menos 15 personas, entre adolescentes y jóvenes ubicados en los patios 1 y 2 de la Comunidad, participaron en una riña, utilizando palos y soleras para agredirse entre ellos. Para controlar la riña, al menos 15 guías técnicos adscritos a esa Comunidad, intervinieron de forma inmediata con escudos de policarbonato, cascos y armamento que no tenían autorizado en la institución, como toletes, gas lacrimógeno y tres perros adiestrados, conocidos como K9.
2. Una vez controlado el enfrentamiento, los guías técnicos sometieron a los adolescentes arrastrándolos hasta sus dormitorios; les obligaron a quitarse la ropa y tirarse al suelo boca abajo para golpearlos en varias partes del cuerpo. Posteriormente, estos funcionarios realizaron una revisión en cada una de las secciones de la Comunidad, retirando cobijas, ropa, calzado y artículos electrónicos como televisores y radiograbadoras.
3. Posteriormente, algunos de esos adolescentes y jóvenes fueron certificados por personal médico adscrito a la Unidad Médica de la Comunidad; sin embargo, la mayoría de las personas que resultaron con lesiones fueron valoradas y recibieron atención médica a partir de que el personal de la CDHDF gestionó que fueran canalizados al servicio médico. A pesar de lo anterior, algunos adolescentes presentaron heridas que requerían tratamiento especializado, fueron atendidos hasta cuatro días después.
4. De las revisiones médicas que se realizaron a los adolescentes existen registros de por lo menos 16 personas contundidas o policontundidas; cuatro más con fracturas o heridas y dos que fueron trasladados al Hospital General Xoco, uno por traumatismo craneoencefálico y otro para descartar posible daño neurológico.
5. Visitadoras y visitadores adjuntos de la CDHDF efectuaron un recorrido en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes el 26 de junio de 2014, en el que encontraron a adolescentes ubicados en área de aislamiento, quienes refirieron que eran sometidos a revisiones en las que se les pedía desnudarse, quedando solamente en ropa interior; además de recibir golpes (zapes) y patadas de parte del personal guía técnico.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, repare a los agraviados por concepto de daño inmaterial, ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, en particular los tratos crueles, inhumanos o degradantes de que fueron víctimas, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente Instrumento Recomendatorio.Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas, particularmente la edad, su situación de privación de la libertad, las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. Igualmente, para el cumplimiento de este punto recomendatorio, las autoridades se comunicarán con las personas agraviadas y sus familiares, a través de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. |
Aceptado | Sujeto a Seguimiento |
Segundo. En un plazo que no exceda los tres meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con la Secretaría de Salud de Distrito Federal, elabore un protocolo de canalización y atención inmediata a los servicios de salud, de los adolescentes y jóvenes que se encuentran al interior de las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes, con el fin de garantizar el acceso oportuno a esos servicios, así como, el cumplimiento de la obligación de la posición de garante del Estado, representado en las autoridades que tienen a su cargo la custodia de esta población. Ese protocolo deberá incluir tramos de responsabilidad de los funcionarios encargados de realizar los traslados, canalizaciones y la atención, así como, la obligación de dar vista a las autoridades competentes en todos los casos en los que se presuma su incumplimiento y atender a los estándares internacionales para la garantía del derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud. |
Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, forme un cuerpo de funcionarios encargados de la custodia, seguridad y protección de las personas que se encuentran en las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes, que no sea parte de los cuerpos de seguridad pública y que tengan un perfil especializado en atención a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Dicho perfil deberá contar con la aprobación y visto bueno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Igualmente, de manera paralela a la definición de los perfiles, deberán realizarse todas las medidas y acciones administrativas que sean necesarias para el funcionamiento de ese cuerpo especializado, incluyendo su reglamento interno y sus protocolos de acción en caso de encontrarse frente a episodios de conflicto y/o violencia al interior de las Comunidades. Cuando comience el proceso de implementación y funcionamiento de este cuerpo especializado de funcionarios, éste sustituirá a los actuales guías técnicos. |
Aceptado | Sujeto a Seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore los protocolos de actuación que deberán cumplir las y los guías técnicos que actualmente se encargan de la seguridad en las Comunidades, en los casos de conflictos y/o violencia que se presenten al interior de las mismas, hasta el momento en que comience sus labores, el cuerpo de funcionarios especializados señalados en el punto recomendatorio anterior. Esos protocolos deberán tener como objetivo principal la garantía y respeto de los derechos humanos de las personas adolescentes y jóvenes en tanto se cuente con el cuerpo especializado, a fin de mantener el orden, la disciplina y la seguridad al interior de las comunidades. Igualmente, deberán reflejar los estándares nacionales e internacionales sobre el uso racional y proporcional de la fuerza, la prohibición de cometer actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y demás estándares establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, relacionados con la protección de personas menores de edad privadas de la libertad. Dichos lineamientos deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Posteriormente, en un plazo de quince días, los protocolos se harán del conocimiento de las y los guías técnicos para su estricta observancia. Asimismo, deberá implementarse un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos. |
Aceptado | Sujeto a Seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación la Secretaría contará con un programa de capacitación y especialización, dirigido a todas y todos los servidores públicos adscritos a las Comunidades, en materia de derechos de la niñez, prohibición y prevención de la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, uso adecuado de la fuerza y fomento de la no violencia. El programa que al efecto se diseñe deberá contener un mecanismo de evaluación del desempeño, teórico y práctico, con indicadores específicos en derechos humanos y perspectiva de género. Para el cumplimiento de esta obligación, los contenidos que se incluyan deberán tener el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF y podrá solicitar la participación y/o asesoría de Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. |
Aceptado | Sujeto a Seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación implemente un programa de información dirigido a las y los adolescentes y jóvenes de las Comunidades, sus familiares y a los servidores públicos que laboran en la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes, a fin de que conozcan las facultades y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las obligaciones de colaboración de las y los servidores públicos y las responsabilidades que emanan de su falta de cumplimiento, así como, el procedimiento para formular quejas. De las obligaciones de las autoridades se destacará la de facilitar la comunicación de las y los adolescentes con esta Comisión, por todas las vías posibles. Dicho programa deberá incluir la instalación, en lugares visibles en el interior de las comunidades y centros para adolescentes, de carteles en los que la CDHDF informa sobre los derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad privadas de libertad, el procedimiento para interponer una queja, así como, el número telefónico y la dirección a la que pueden acudir. Dichos carteles serán proporcionados por este Organismo y no podrán ser retirados o cambiados de lugar, siendo el Director de cada Comunidad el responsable de solicitar su reposición en caso de destrucción o desgaste. |
Aceptado | Cumplido |
Séptimo. En un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se elaborarán carteles y trípticos dirigidos a la población de las comunidades y centros de adolescentes y a personas visitantes, en los que se les brinde información sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad, los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, la prohibición de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y los mecanismos de prevención de la violencia. Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, los contenidos que se incluyan deberán contar con la aprobación de esta Comisión y en su diseño se deberá privilegiar la utilización de materiales durables, así como, su colocación en sitios visibles. | Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo que no exceda los seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Instituto de la Juventud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ambos del Distrito Federal, deberá participar en el diseño de una política pública que incluya un diagnóstico, planeación, seguimiento y evaluación, que tenga por finalidad prevenir y erradicar la violencia institucional y la que pudiera generarse al interior de las comunidades. Esta política deberá incluir los puntos recomendatorios mencionados en el presente documento y el acercamiento de las herramientas necesarias para la adecuada reinserción social y el desarrollo del proyecto de vida, tales como la incorporación a los programas sociales del Gobierno del Distrito Federal, en el que se incluyan -de manera enunciativa y no limitativa- atención a la salud, capacitación para el trabajo y becas educativas. En el cumplimiento de esta recomendación se brindarán al Instituto todas las facilidades para identificar las necesidades de la población, se incentivará la participación activa de las y los adolescentes y jóvenes de las Comunidades y se articularán acciones con otras dependencias y Organizaciones de la Sociedad Civil, debiendo documentar periódicamente su intervención en dicha coordinación y los logros obtenidos. |
Aceptado | Sujeto a Seguimiento |