Discurso 74/2014
8 de septiembre de 2014
Gracias, buenos días a todas y a todos. Me honra acompañar en este presídium a la Secretaria del Trabajo, al señor Diputado, comprometido en los temas laborales.
Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tenemos como propósito compartir los puntos de vista, reflexiones que se lleven a cabo en esta materia el día de hoy.
Sin duda alguna, el tema merece una amplia discusión y recae en el ámbito del quehacer de la Comisión al identificar los derechos humanos laborales que se pueden ver afectados en los diversos esquemas de contratación. Por ello, desde este espacio las y los exhortamos a pensar el ámbito laboral desde un enfoque de derechos humanos.
La disponibilidad y el acceso al trabajo es el primer paso para integrarse a la vida laboral, ello implica al mismo tiempo, un sustento para las personas y sus familias y contribuye a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la sociedad.
La definición de esquemas de contratación, por su parte, constituye un paso necesario para el establecimiento de condiciones laborales que permitirán a las y los trabajadores ejercer su derecho al trabajo con estabilidad, seguridad, permanencia y dignidad.
No obstante, en la actualidad observamos una tendencia hacia esquemas laborales basados en nuevas formas de contratación temporal donde la duración en el empleo es discrecional por parte del patrón, lo cual expone a las y los trabajadores a actos de discriminación en el goce y el ejercicio de sus derechos humanos laborales, así como a diversos abusos y riesgos, debido a que, frente a la necesidad de mantener el empleo, difícilmente reclaman sus derechos.
Vale la pena recordar que en la actualidad, obtener un empleo formal es cada vez más difícil y resulta para muchos empleadores más barato despedir a las y los trabajadores que cumplir con sus obligaciones patronales.
En este contexto, los esquemas de contratación vía outsourcing o intermediación, están siendo cada vez más extendidos en diferentes sectores de la economía en detrimento de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, donde se percibe la ausencia de mecanismos de vigilancia y cumplimiento del marco normativo nacional e internacional.
El derecho a la seguridad social también se ha visto afectado por contrataciones temporales y subcontratación. Este tipo de contratos favorece la omisión en el registro de las y los trabajadores a los sistemas de seguridad social, tanto en el sector público como en el privado.
Aunado a lo anterior, la falta de responsabilidad solidaria entre quien contrata al trabajador y quien se beneficia con su trabajo, conlleva a un esquema laboral conveniente para los patrones, que entre otras cosas, trae aparejados beneficios fiscales, y que a largo plazo, vulnera los derechos de las y los trabajadores, como el derecho a recibir una jubilación íntegra.
La legislación laboral es clara respecto a las causas para la contratación de personal a través de la intermediación, teniendo como objeto principal la protección y garantía de los derechos humanos fundamentales de las personas y sus familias.
Por lo anterior, un tema pendiente en la materia es la regulación de la figura de la intermediación en los tres niveles de Gobierno. En nuestras manos está construir mejoras encaminadas a un modelo respetuoso de los derechos humanos laborales.
En las acciones que desarrolla la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a través de su Quinta Visitaduría General, hemos podido identificar que las personas con mayor vulnerabilidad en materia laboral son las mujeres y las personas jóvenes, quienes no solo refieren bajos salarios e irregularidades en sus contrataciones, sino que además han manifestado violencia laboral.
En el caso de las mujeres, los instrumentos internacionales reconocen la posición de desventaja y subordinación que viven en el ámbito laboral, señalando de manera clara la violencia a la que pueden ser sometidas en los espacios de trabajo. Así, el Comité CEDAW advierte que la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se cometen actos de violencia en su agravio, por su condición de género.
Es por ello que, ante la adversidad de este escenario, espacios como este Foro representan una ventaja, una oportunidad para formular propuestas que fortalezcan los mecanismos de prevención, protección y cumplimiento de la legislación, a fin de garantizar el trabajo digno y el acceso a la justicia de las y los trabajadores.
Desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal invitamos a considerar esquemas de contratación compatibles con los derechos humanos. En consecuencia, es necesaria la regulación de figuras como la simulación, así como la garantía de que las empresas cumplan sus obligaciones fiscales y de seguridad social, como un piso mínimo para el establecimiento de condiciones laborales viables tanto para empleados como para empleadores.
Les agradecemos el poder participar con ustedes el día de hoy en este Foro. Desde la Comisión de Derechos Humanos estaremos haciendo acciones de manera interinstitucional y estratégica con la Secretaría del Trabajo, con la propia Asamblea, desde la propia Quinta Visitaduría y todos los actores que integran, en este tema, la relevancia de visibilizar, prevenir y empoderarnos de sus conocimientos para que exijan sus derechos laborales desde una visión integral de derechos humanos preventiva.
Y, en el modo que se procedió a hacer las palabras de inauguración, les pediría de favor si nos pusiéramos todos de pie. Hoy jueves 11 de septiembre del 2014, siendo las 11 horas, doy por inaugurado el Foro Mitos y realidades de los diversos esquemas de contratación de personal. Que sea para bien. Muchas gracias.