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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de la Recomendación 7/2014

Discurso 82/2014
7 de octubre de 2014

RECOMENDACIÓN 7/2014

Dos expedientes de queja

Caso: Falta de adopción de mecanismos y medidas de prevención del riesgo adecuadas para las personas transeúntes respecto a una excavación profunda por parte de la autoridad delegacional en Azcapotzalco, lo que ocasionó el fallecimiento de una persona.

Las personas peticionarias: la investigación iniciada de oficio y el familiar de la persona que falleció

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 7/2014, corresponden a dos expedientes de queja, registrados en esta Comisión el día 22 de noviembre de 2013.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 17 fracción II inciso a) de su Ley, 84 y 97 fracciones I y IV de su Reglamento Interno, el día 22 de noviembre de 2013, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, acordó iniciar la investigación de oficio, con motivo de hechos presuntamente constitutivos de violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de un joven de 18 años, hoy agraviado, que cayera y falleciera ahogado en una fosa profunda generada por una obra de la Delegación Azcapotzalco, la cual se inundó a causa de la lluvia, registrándose el respectivo expediente.

De manera paralela a esa investigación, ese mismo día, 22 de noviembre de 2013, se registró la queja formulada por la persona peticionaria contra autoridades de la Delegación Azcapotzalco por la falta de mecanismos y medidas de prevención adecuadas para salvaguardar a las personas que transitaban en la zona de construcción de las fosas profundas, lo que ocasionó la muerte del agraviado. De las dos investigaciones se determinó su acumulación mediante acuerdo de fecha 31 de julio de 2014.

De la investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los expedientes de queja se documentaron y acreditaron violaciones al derecho humano a la vida en relación con la falta de adopción de medidas adecuadas para prevenir y garantizar la seguridad de las personas y al derecho a un nivel de vida adecuado en relación con la obligación de la autoridad de brindar servicios que garanticen un entorno digno a las personas.

De la investigación de los hechos realizada en los expedientes de queja, se acreditó lo siguiente:

  1. El 9 de noviembre de 2013, personal de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación en Azcapotzalco, en las calles Zempoaltecas esquina Avenida Aquiles Serdán, colonia Unidad Habitacional Miguel Hidalgo, inició una excavación profunda para la colocación de un contenedor de basura soterrado.
  1. Los servidores públicos establecieron como señalización de las obras, dovelas, cinta plástica y material al exterior de la fosa.
  1. El 19 de noviembre de 2013, en la zona de construcción se generaron lluvias intensas que ocasionaron la inundación de la calle Zempoaltecas, al igual que otras de la colonia Unidad Habitacional Miguel Hidalgo, lo que a su vez ocasionó que la excavación (la fosa) se llenara de agua. Aunado, a que en ese momento en el lugar no había servicio de luz eléctrica.
  1. En esa fecha, aproximadamente entre las 19:15 y las 19:20 horas, el agraviado salió rumbo a su domicilio de la estación Tezozomoc del Sistema de Transporte Colectivo, para lo cual tomó caminó sobre la calle Zempoaltecas, y al llegar a la zona de construcción cayó a la excavación donde perdió la vida por ahogamiento.
  1. El 20 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 8:00 horas, servidores públicos de la Delegación, para estar en condiciones de continuar con los trabajos de la obra, tuvieron la necesidad de drenar el agua de la excavación. Aproximadamente a las 11:30 horas encontraron en una esquina de la fosa el cuerpo sin vida del agraviado.
  1. Los hechos se investigan en una averiguación previa, radicada en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
  1. La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, en opinión técnica en torno al caso concluyó que no fue adecuada la señalización implementada en la excavación debido a que se incumplió con los artículos 188, 190 y 195 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, los cuales señalan a grandes rasgos lo siguiente:
  • Los materiales de construcción y residuos, no deben ocupar la vía pública por más de 24 horas, sin impedir la superficie de rodamiento y el paso de peatones.
  • Las excavaciones producidas por obras públicas o privadas, serán protegidos por barreras a una distancia mínima de un metro para ser percibidos por las personas con discapacidad visual debiendo ser señalizados con banderas y letreros durante el día y con señales luminosas claramente visibles durante la noche.

Al respecto es importante precisar que en la búsqueda de alternativas y en atención a la estrategia 3.3.6 del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Distrito Federal (2010-2015), se diseñó e implementó el programa piloto de contenedores soterrados para manejo de residuos sólidos en la Delegación Azcapotzalco de la Ciudad de México, cuya finalidad consistiría además de ocultar la basura, evitar la acumulación al aire libre, para prevenir la contaminación, reducir los malos olores, o limitar que las personas ajenas al manejo de residuos sólidos se encuentren en contacto con los residuos, pero sobre todo, dignificar el entorno y evaluar su potencial para implementarlo en otras áreas de la ciudad.

En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, reconoce que es necesario generar acciones positivas para mejorar el servicio de limpia y que es posible que se puedan materializar en programas como el mencionado ya que pueden representar una solución práctica para atender zonas conflictivas (tiraderos clandestinos y puntos de acumulación) donde las personas que habitan la Ciudad de México depositan su basura para que sea retirada adecuadamente.

Sin embargo, es necesario que este tipo de programas, se lleven a cabo por personal capacitado y tomando las medidas necesarias para disminuir las condiciones de riesgo para las personas que viven o transitan por los sitios donde se efectúan las obras, con el fin de evitar hechos como los que motivaron la presente Recomendación, así como otorgar una mayor difusión para informar a las y los vecinos de la zona donde se realizan las excavaciones para que las personas tengan conocimiento del sitio, los días y las horas en que se llevarán a cabo los trabajos, para garantizar las medidas de seguridad que eviten que vuelva a suceder este tipo de accidentes.

Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, reconoce el apoyo para gastos funerarios a familiares del agraviado por parte de la autoridad delegacional en Azcapotzalco, lo cual es una acción inicial para reparar de manera integral el daño.

Finalmente, esta Comisión agradece a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, su valiosa colaboración para la adecuada investigación y documentación del expediente de queja.

A continuación, enlistaré los puntos recomendatorios a la autoridad Delegacional en Azcapotzalco en su carácter de autoridad responsable:

Primero. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a las víctimas indirectas de la violación a los derechos humanos por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral, atendiendo a los Lineamientos para el pago de la indemnización económica derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aceptadas o suscritas por las autoridades del gobierno de la Ciudad de México a las que se encuentren dirigidas.

Para dicha reparación se debe tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que se cometieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.

Segundo. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, con la institución de la Sociedad Civil, pública o privada que ellos elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por el fallecimiento del agraviado.

Para asegurar su cumplimiento y, particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Delegación deberá cubrir los gastos asociados con su traslado al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico.

Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la recepción de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión.

Cuarto. En coordinación con la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se diseñe e implemente un curso de capacitación en materia de mecanismos y medidas de prevención en obras públicas, dirigido al personal delegacional relacionado con su ejecución, a efecto de que en lo subsecuente, las mismas se implementen de manera adecuada.

Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la recepción de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un mecanismo de supervisión conjunto, entre las Direcciones de Obras y Servicios Públicos y de Protección Civil de la Delegación Azcapotzalco, para que se supervise diariamente la observancia de los protocolos de protección civil en todas las obras públicas realizadas por esa autoridad delegacional.

Con la emisión de la Recomendación 6 y 7/2014 al igual que con la emisión de las Recomendaciones anteriores, confiamos en que las autoridades responsables acepten los presentes instrumentos recomendatorios, y estará la licenciada Mónica Cruz dando seguimiento a cada uno de estos puntos.

Quiero hacer público el reconocimiento al equipo de trabajo de la Tercera y Cuarta Visitaduría, con quienes se fueron documentando estos casos, que ayudan y fortalecen a esta institución para emitir las presentes Recomendaciones.

Muchas gracias a todas y todos los medios de comunicación, que nos permiten difundir, visibilizar estos temas, que todos y cada uno, en la misión en este formato de las Recomendaciones, tienen igual de importancia en los asuntos de derechos humanos en la ciudad. Buenas tardes.

Inklusion
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