Discurso 88/2014
21 de octubre de 2014
Buenos días a todas y a todos los presentes, les agradecemos que acudan a esta convocatoria para hacer del conocimiento público la emisión de estas Recomendaciones. Se encuentran conmigo la Segunda Visitadora General, la Maestra Montserrat Rizo y la Cuarta Visitadora General, licenciada Alma Mata, así como la licenciada Mónica Cruz, Directora Ejecutiva de Seguimiento, y el equipo del área de Defensa que coadyuvó en la elaboración de los instrumentos recomendatorios. A continuación, me permitiré dar lectura al contenido de las Recomendaciones que se emiten y que fueron notificadas, como dije, el día de hoy.
RECOMENDACIÓN 8/2014
Esta Recomendación tiene como origen la queja interpuesta por Lucía Lagunes Huerta, Directora General de “Comunicación e Información de la Mujer A.C.” (CIMAC A.C.), organización civil periodística especializada en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, en la cual se consideró como personas agraviadas a 17 integrantes de esta organización, además de la propia Directora.
El expediente de queja fue registrado ante esta Comisión en 2012, en el cual se documentaron violaciones al derecho de acceso a la justicia, en particular al deber de debida diligencia y al derecho a un recurso efectivo, así como al derecho de las víctimas del delito o de las personas ofendidas, cometidas por servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
El 20 de mayo de 2011 tuvo lugar un robo en las instalaciones de CIMAC y los presuntos responsables fueron detenidos por policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes los remitieron a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-2, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde se inició una averiguación previa por robo.
Posteriormente, el 23 de mayo de 2011, al presentarse la peticionaria en las oficinas de CIMAC, se percató que las mismas habían sido allanadas y que se habían robado equipo de trabajo. Por ello, ese mismo día acudió a la Coordinación Territorial CUH-6, donde denunció lo que había sucedido y se inició una averiguación previa. Al terminar de declarar, el personal ministerial le informó que los hechos habían ocurrido el 20 de mayo y que dos hombres habían sido detenidos y posteriormente puestos en libertad por no haber sido posible localizar a la persona propietaria o habitante del inmueble en el que se perpetró el robo.
Ambas averiguaciones previas se acumularon; sin embargo, desde el inicio de la primera de ellas existieron deficiencias y omisiones en la investigación, se destaca la inadecuada aplicación de los acuerdos especializados para la investigación de los delitos cometidos en contra de personas que ejercen labor periodística. Lo anterior trajo como consecuencia que, en las dos ocasiones en las que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ha ejercitado acción penal contra los probables responsables, el Juez Sexto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ha negado la orden de aprehensión y ha devuelto la causa penal bajo los efectos del Artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Hasta la fecha, la investigación ministerial continúa en trámite. A tres años y cinco meses del robo de las instalaciones de CIMAC, los responsables de ello no han sido sentenciados ni condenados a reparar el daño ocasionado.
Con la emisión de la presente Recomendación, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal reconoce la importancia del papel que desempeñan las personas que ejercen el periodismo, pues su labor es fundamental para el sostenimiento de un estado democrático. Asimismo, este Organismo enfatiza que toda afectación a la labor periodística daña de manera directa el derecho de la sociedad a estar informada.
Ahora daré lectura a los PUNTOS RECOMENDATORIOS:
Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:
Primero. En un plazo que no exceda de 60 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones que sean necesarias para que se modifiquen y/o adicionen los acuerdos A/004/2010 y A/011/2010, emitidos por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que todo hecho delictivo cometido en agravio de las y los periodistas sea investigado bajo los más altos estándares internacionales en la materia, conforme a los puntos y criterios señalados en el apartado correspondiente a las medidas de no repetición de esta Recomendación.
Segundo. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la averiguación previa y su acumulada, iniciada con motivo del robo en agravio de la asociación periodística Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC), acontecido el 20 de mayo de 2011, representada por la periodista Lucía Lagunes Huerta, sea remitida a la Agencia Central de Investigación para la atención de delitos cometidos en agravio de las y los Periodistas en ejercicio de esta actividad, dependiente de la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales, a fin de que la primera de ellas retome la investigación de los hechos hasta su total determinación.
Tercero. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, tomando en cuenta los argumentos y evidencias que integran la presente Recomendación, se inicien los procedimientos tendientes a determinar las responsabilidades en materia penal y administrativa correspondientes en contra del personal ministerial que incumplió en la integración de la averiguación previa con el principio de debida diligencia derivando con ello en violaciones a los derechos humanos de la víctima del presente caso Lucía Lagunes Huerta.
Cuarto. En un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda, a efecto de que el personal adscrito a la Agencia Central de Investigación para la atención de Delitos Cometidos en Agravio de las y los Periodistas en ejercicio de esta actividad, se le brinde capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y libertad de expresión, a fin de que en un futuro se preserven y garanticen los derechos de las personas periodistas que denuncien haber sido víctimas de delito.
Quinto. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión.
A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como autoridad colaboradora:
Sexto. Impulse en el actual periodo de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la creación de un Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, para que el Gobierno del Distrito Federal tenga como objetivo proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo en la Ciudad de México, dicho mecanismo además deberá contar con recursos humanos y financieros suficientes.