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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de la Recomendación 9/2014

Discurso 89/2014
21 de octubre de 2014

 

RECOMENDACIÓN 9/2014

De la misma forma, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emite la Recomendación 9/2014, dirigida al Tribunal Superior de Justicia y a la Secretaría de Gobierno, ambas autoridades del Distrito Federal, por violaciones a los derechos humanos de la peticionaria María de los Ángeles Contreras Velarde.

El 29 de noviembre de 2012 la señora María de los Ángeles Contreras Velarde fue detenida por elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento de una orden de aprehensión de la cual ya había transcurrido el tiempo necesario para determinarse la prescripción de la pretensión punitiva, permaneciendo así ocho días privada de su libertad en el interior del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, sin que la autoridad judicial competente ni el citado centro de reclusión realizaran las acciones legales pertinentes para que -dentro de los plazos legales- se determinara su situación jurídica, lo que evidenció las deficiencias en los procedimientos internos del referido Tribunal y de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal.

En la investigación llevada a cabo por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se acreditó la afectación a los derechos a la seguridad jurídica y a la libertad personal, en conexidad con el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales, de la peticionaria María de los Ángeles Contreras Velarde.

Con la emisión de la Recomendación 9/2014, la Comisión evidencia la necesidad de que el Tribunal Superior de Justicia y la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia, fortalezcan los procedimientos internos tendientes a garantizar que las y los jueces del ramo penal, tengan conocimiento de manera inmediata del ingreso de las y los probables responsables a los diversos centros de reclusión, derivado del cumplimiento de órdenes de aprehensión; en particular, en aquellos casos en que las capturas se realicen en días y horas inhábiles.

Por lo anterior, esta Comisión estableció los siguientes puntos recomendatorios:

 

Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal:

Primero. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un sistema informático, donde se incorpore una base de datos que contenga las órdenes de aprehensión pendientes de cumplimentar y su vigencia, de acuerdo con lo señalado en el apartado relativo a garantías de no repetición de este instrumento.

Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en lo establecido en el Artículo 106 del Código Penal del Distrito Federal, solicite al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, la emisión de un acuerdo, a través del cual, se instruya a las y los Jueces del ramo penal, a efecto de que cuando menos una vez al mes, realicen una revisión de las órdenes de aprehensión pendientes de cumplimentar, con la finalidad de determinar en cuáles ha operado la prescripción; una vez hecho lo anterior, comunique oportunamente a la Procuraduría General Justicia del Distrito Federal, la resolución respectiva, para que se cancelen las órdenes de captura declaradas  prescritas.

Asimismo, se les instruya a través del acuerdo, para que al momento de librar las respectivas órdenes de captura, se determine la fecha probable en que prescribirá la pretensión punitiva, misma que deberá ser corroborada en el momento procesal oportuno por la autoridad judicial competente.

Tercero. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en conjunto con la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Gobierno, ambas del Distrito Federal, mediante la realización de mesas de trabajo interinstitucionales diseñen y fortalezcan los procedimientos internos tendientes a garantizar que las y los jueces del ramo penal, tengan conocimiento de manera inmediata y por cualquier medio, del ingreso de las y los probables responsables a los diversos centros de reclusión, derivados del cumplimiento de órdenes de aprehensión; en particular, en aquellos casos en que las capturas se realicen en días y horas inhábiles.

Cuarto. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la víctima por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación, se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrió y las consecuencias emocionales de las mismas.

Quinto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, previo consentimiento de la víctima, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de que se valore y determine, por personal especializado, el tratamiento médico y psicológico que requiera, y –en su caso- se le canalice a la institución médica u hospitalaria que cuente con los recursos necesarios para el tratamiento de las afectaciones físicas y psicológicas presentadas con motivo de los hechos materia del presente instrumento.

Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con la misma y con esta Comisión.

Séptimo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se solicite al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que investigue diligentemente los hechos que motivan la emisión del presente instrumento recomendatorio y, en su caso, se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los servidores públicos involucrados, adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Asimismo, se dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que investigue los hechos que motivan la emisión del presente instrumento recomendatorio y, en su caso, se determine la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los servidores públicos involucrados, adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal:

Octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita una circular a través de la cual, instruya al Subsecretario del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para que conmine a cada uno de los titulares de los centros de reclusión a su cargo, a efecto que de manera inmediata y por cualquier medio, informen a las y los jueces del ramo penal, el ingreso y puesta a disposición de las y los probables responsables en los diversos centros de reclusión, derivado del cumplimiento de órdenes de aprehensión. En particular, en aquellos casos en que las capturas se realicen en días y horas inhábiles.

Noveno. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en conjunto con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal, mediante la realización de mesas de trabajo interinstitucionales, diseñen y/o fortalezcan los procedimientos internos tendientes a garantizar que las y los jueces del ramo penal, tengan conocimiento de manera inmediata y por cualquier medio, del ingreso de las y los probables responsables a los diversos centros de reclusión derivado del cumplimiento de órdenes de aprehensión; en particular, en aquellos casos en que las capturas se realicen en días y horas inhábiles.

Décimo. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la víctima por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación, se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrió y las consecuencias emocionales de las mismas.

Décimo Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previo consentimiento de la víctima, adopte las medidas necesarias y realicen los trámites correspondientes con el fin de que se valore y determine, por personal especializado, el tratamiento médico y psicológico que requiera, y –en su caso- se le canalice a la peticionaria a la institución médica u hospitalaria que cuente con los recursos necesarios para el tratamiento de las afectaciones físicas y psicológicas presentadas con motivo de los hechos materia de la presente Recomendación.

Décimo Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con la misma y con esta Comisión.

Décimo Tercero. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna de esa dependencia, así como a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investigue y, en su caso, determine la responsabilidad administrativa y/o penal, en que se pudo haber incurrido el personal del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, al no haber notificado oportunamente a la autoridad judicial, el ingreso de la agraviada a ese centro de reclusión, derivado del cumplimiento de la orden de aprehensión girada por la Jueza Vigésima Cuarta Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal.

Estos son todos y cada uno de los puntos recomendatorios de las Recomendaciones 8 y 9 del presente año, mismas que esperamos, en atención a las también ya dictadas, sean aceptadas por las autoridades, y de las cuales estaremos dando ya reportes de aquellos avances que se tienen en los puntos recomendatorios que se emiten y que son aceptados por las autoridades.

Les agradecemos a todas y todos el que nos permitan difundir esta información. Les reconocemos a los integrantes de la Segunda y Cuarta Visitaduría el trabajo realizado en la documentación y desarrollo para poder emitir esta Recomendación. La licenciada Mónica Cruz estará dando, en cada uno de estos casos, el seguimiento correspondiente. Muchas gracias.

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