domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la presentación de la Recomendación 5/2014, dirigida a la Secretaría de Salud Capitalina

Discurso 79/2014

1 de octubre de 2014

 

Buenos días a todas y todos. Les agradecemos que hayan acudido a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de la Recomendación 5/2014. Me acompañan el día de hoy la Tercera Visitadora General, la maestra Yolanda Ramírez Hernández, y la Directora de Seguimiento, la licenciada Mónica Cruz Espinoza.

Acabamos de notificar a la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal (GDF), lo que a continuación determinó la Recomendación 5/2014, derivado de 18 expedientes de queja, de la cual daré lectura, tanto del contexto, como de los puntos recomendatorios.

Se refiere a 18 expedientes, reitero. Peticionarias y peticionarios, familiares de 18 niñas y niños, a quienes se les vulneraron sus derechos humanos cuando necesitaron atención médica pediátrica.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 5/2014 corresponden a 18 expedientes de queja registrados en esta Comisión durante los años 2009 a 2013, en los cuales se documentaron violaciones al derecho humano a la salud de igual número de niñas y niños, en un contexto en el que no se les garantizó el derecho al nivel más alto de supervivencia y desarrollo, así como a su integridad personal.

De las 18 personas víctimas menores de edad, se encuentran 10 niñas y 8 niños; 10 de las personas menores de edad agraviadas fallecieron y dos actualmente presentan una discapacidad, a causa de los actos violatorios a sus derechos humanos.

Cuando ocurrieron los hechos documentados en el presente instrumento recomendatorio, las edades de las personas víctimas menores de edad fluctuaban desde recién nacidos hasta los 14 años.

Las vulneraciones a los derechos humanos se hicieron presentes cuando fueron llevados por su padre o su madre a Centros de Salud y/o Unidades Hospitalarias de la Red de Salud del Distrito Federal para solicitar atención médica pediátrica urgente, encontrando en algunos casos la negativa de brindarles el servicio, ya sea por la falta de personal o por la carencia de recursos para otorgarles la debida atención médica.

En otros casos, no se llevaron a cabo los estudios exhaustivos para un diagnóstico médico apropiado que permitiera el tratamiento adecuado, provocando con ello que algunas de las personas menores de edad tuvieran un sufrimiento innecesario.

En otros expedientes de queja se documentó que personal de Salud incurrió en una mala práctica médica.

En este contexto, también se acreditó que los expedientes clínicos no cumplieron con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-1698-SSA1-1998 del expediente clínico, dado que faltó documentarlos debidamente.

En otros casos, las personas pacientes y sus familiares recibieron un trato deshumanizado en los nosocomios de la Red Hospitalaria de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

El documento incluye un caso, en que el 7 de diciembre de 2010, el policía auxiliar José Alfredo Álvarez Sánchez y la policía auxiliar Adela Santiago Ruiz, incidieron positivamente en la atención médica de un niño recién nacido en el Hospital General “Doctor Gregorio Salas”.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un reconocimiento especial sobre su actuación, porque contribuyó a la preservación de la vida del niño agraviado.

Sus valores, convicciones y oportuna intervención dan muestra de que la vigencia de los derechos humanos de las personas en la ciudad de México, resulta un compromiso que se construye desde el propio servicio público y se renueva con cada actuación hacia la ciudadanía.

Es necesario replicar su ejemplo, para afianzar la cultura de los derechos humanos en el Distrito Federal.

Me daré ahora la oportunidad de darles la lectura a los puntos recomendatorios que fueron dirigidos y notificados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal:

  • Dentro del plazo máximo de un año, se deberá indemnizar a las víctimas directas o indirectas, según sea el caso, por el concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso, conforme a los Lineamientos para el pago de la indemnización económica derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aceptadas o suscritas por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, a las que se encuentren dirigidas.
  • En un plazo máximo de tres meses, se deberá incluir a las víctimas que así lo requieran, a los programas sociales de su elección, en los términos establecidos en los Lineamientos para el pago de la indemnización económica derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aceptadas o suscritas por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, a las que se encuentren dirigidas.
  • Para tres de los casos, se deberá designar a una persona servidora pública para que, en el plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realice las gestiones necesarias para que las niñas y niños agraviados obtengan una beca escolar hasta el nivel medio superior, donde estudien, documentando esta situación a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
  • Para dos de los casos documentados, la Secretaría de Salud deberá coordinarse con la Secretaría de Educación del Distrito Federal; el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI), y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF), así como con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para que, en un plazo máximo de un año, se diseñe un Programa inclusivo-educativo que garantice que se realicen los ajustes razonables, en función de las necesidades individuales de la niña y niño con discapacidad; se preste el apoyo necesario a los infantes con discapacidad, en el marco del Sistema General de Educación, para facilitar su formación efectiva; se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión, facilitando el aprendizaje de habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo o ajustes razonables que se presenten en el sistema de educación superior o formación profesional. Los avances en el desarrollo del programa deberán se documentados periódicamente a la CDHDF.
  • La Secretaría de Salud del Distrito Federal en coordinación con el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, la Secretaría de Educación del Distrito Federal y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, actualizarán cada dos años, el Programa Inclusivo de Educación, respecto a los apoyos y servicios que requieren los infantes en dos de los casos documentados en este instrumento recomendatorio, hasta que cumplan 25 años o concluyan sus estudios de educación superior o formación profesional.
  • Para dos de los casos documentados, se deberá diseñar en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, en coordinación con el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y la Secretaría de Educación del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil, un Programa de Conciencia en las comunidades y entornos escolares y familiares donde viven la niña y el niño agraviados con discapacidad.

Este programa deberá: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto la infancia con discapacidad y fomenten el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad, y c) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de infancia con discapacidad y de sus aportaciones en todos los ámbitos de la vida. Dicho programa deberá implementarse en un plazo máximo de seis meses.

  • En uno de los casos, se deberán realizar las gestiones necesarias en el plazo de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación, para que se documente el otorgamiento a la niña agraviada, de una cantidad mensual de manutención que incluya alimentos y los gastos relacionados con su discapacidad de por vida, o por lo menos, mientras ella no pueda ser económicamente independiente.
  • En uno de los casos, se realizarán las gestiones en el plazo de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación, para que se documente el otorgamiento al niño agraviado, de una cantidad mensual de manutención que incluya alimentos y gastos relacionados con su discapacidad de por vida, o por lo menos, mientras él no pueda ser económicamente independiente.
  • En dos de los casos, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en un plazo máximo de seis meses, con base en las facultades que le otorga la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, se hará cargo de incluir al niño y a la niña agraviados en Programas para la adecuada rehabilitación de las diferentes discapacidades Asimismo deberá facilitar a sus familiares la obtención gratuita de prótesis y ayudas técnicas que les permita su adecuada atención.

Los programas de rehabilitación para ambos casos, deben ser de la más alta calidad en rehabilitación integral, estableciendo en su caso los convenios con las instancias que corresponda.

  • En un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación del presente instrumento, se garantice, en cada caso, por escrito, el otorgamiento de atención médica necesaria y gratuita, por parte de la Sedesa o de otra instancia, en su caso, cuando las personas agraviadas lo requieran como consecuencia de las afectaciones sufridas.
  • Para 10 de los casos, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación del presente instrumento, se deberá ofrecer la valoración y, en su caso, el tratamiento psicológico correspondiente, a las personas agraviadas y, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de dicha valoración, se realizarán las gestiones necesarias para que las personas que así lo decidan, inicien su tratamiento en la institución pública o privada de su elección, y se garantice que puedan continuarlo hasta su total restablecimiento o hasta que las víctimas decidan concluirlo.

Para los otros casos motivo de esta Recomendación, se deberá considerar que, si en algún momento las víctimas deciden acceder al tratamiento psicológico correspondiente, el mismo les deberá ser proporcionado como se indica en el párrafo anterior.

  • De conformidad con la Línea de acción 1184, del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, llevará a cabo las gestiones necesarias con alguna institución reconocida en materia de salud pública a nivel nacional o internacional para obtener su colaboración, a fin de que en un plazo máximo de un año contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico de los Centros Hospitalarios y Centros de Salud de la red que atienden a niñas y niños, y proporcionen atención materno infantil, el cual, como mínimo, determine tiempo de espera y calidad de atención, recursos materiales, recursos humanos, así como las necesidades de los mismos, de acuerdo con la demanda de atención médica, incluyendo atención especializada en cada uno de los Centros.
  • A partir de dicho diagnóstico se realicen las gestiones necesarias para allegarse, de manera progresiva, a más tardar a finales de 2016, de los recursos faltantes que garanticen la atención médica a la demanda que se presenta en cada uno de los Centros Hospitalarios, documentando las gestiones que realice con las instituciones que corresponda, a nivel local y federal.
  • Se elaborará, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, un formato de aplicación obligatoria, en el cual se explique a los familiares la importancia de la realización de la necropsia de ley y, en su caso, se recabe el consentimiento para su realización.
  • Se revisarán los mecanismos de supervisión de la debida integración del expediente clínico, con el propósito de identificar las causas que impiden su adecuada integración y utilización. Una vez identificadas dichas causas, se implementarán las medidas que faciliten al personal médico la debida integración y utilización del expediente clínico. Dichas acciones deberán realizarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación.
  • En un plazo máximo de 15 días contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, emitirá una circular en la que haga del conocimiento del personal que labora en la Red de Salud del Distrito Federal los Lineamientos para la Referencia y Contrarreferencia de Pacientes Pediátricos de Población Abierta de la Ciudad de México y área conurbada del Estado de México, para su observancia y aplicación.
  • En un plazo máximo de un año, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, capacitará al personal de salud en los temas de Derechos Humanos de las y los usuarios de los servicios de salud, Derechos de la Niñez, y Responsabilidad Profesional, así como los Derechos del Personal Médico y de Enfermería, de conformidad con la Línea de acción 1281, del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
  • En un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se diseñará e implementará un Sistema para la recepción y atención inmediata y oportuna de las incidencias que se presenten en los servicios que se brindan en la Red de Salud del Distrito Federal, el cual deberá ser difundido en las áreas de atención al público de todos los Centros y Unidades Hospitalarias.
  • En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, deberá diseñar e implementar un Sistema de información que permita ejercer el derecho de solicitar, recibir y difundir información de manera oportuna entre el personal de salud, y que se dirija a la población en general, relacionado con la suspensión o demora en la prestación de algún servicio, con objeto de que no se afecte la atención médica oportuna y de calidad para las personas.

Estos 19 puntos recomendatorios acaban de ser notificados al Secretario de Salud del Distrito Federal, de quien esperamos se acepte en el plazo que establece nuestra normatividad; y la licenciada Mónica Cruz estará dando, desde la Dirección de Seguimiento, el puntual cumplimiento a cada uno de estos rubros.

Ustedes podrán consultar en el portal de nuestra Comisión el contenido exacto, completo, de lo que implica la Recomendación, con el resguardo de los datos sensibles de las personas que fueron víctimas de estas violaciones.

Hago público el reconocimiento a todo el equipo de la Tercera Visitaduría y al personal de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en el desarrollo de esta Recomendación y estaremos convocándolos de manera más permanente en este cierre de año, con las siguientes Recomendaciones que vienen en camino. Muchas gracias.

Inklusion
Loading