Discurso 92/2014
28 de octubre de 2014
Buenos días a todas y a todos los presentes. Les agradecemos que acudan a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de las Recomendaciones 10 y 11 del año en curso.
Se encuentran conmigo el Primer Visitador General, licenciado Alfonso García Castillo, la Segunda Visitadora General, maestra Montserrat Rizo Rodríguez, y la Directora Ejecutiva de Seguimiento, licenciada Mónica Cruz Espinosa, así como el equipo del área de defensa que coadyuvó en la elaboración de los instrumentos recomendatorios.
El día de hoy se hicieron ya las notificaciones respectivas por parte de la Primera y Segunda Visitaduría a las autoridades responsables.
RECOMENDACIÓN 10/2014.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dirige la Recomendación 10/2014 a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, como autoridad responsable, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como autoridad colaboradora, por dos casos en los que se acreditaron violaciones al derecho al debido proceso y garantías judiciales, en particular al derecho a una defensa adecuada, en agravio de los señores Nino Colman Hoyos Henao, y de quien en vida llevara el nombre de Jaime Geovanni Arcos Zamora, con motivo de la asistencia legal que les fue proporcionada por personal de la entonces Dirección de la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica del Distrito Federal, actualmente Defensoría Pública del Distrito Federal.
Por lo que se refiere al caso 1, se desprende lo siguiente:
El 11 de agosto de 2009, el señor Nino Colman Hoyos Henao fue detenido y puesto a disposición del Juzgado Vigésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal, en la causa penal 271/2009. Desde el momento de su detención su defensa estuvo a cargo de un abogado particular; sin embargo, el 1 de diciembre de 2009, fecha en la que estaba programada una audiencia, dicho abogado defensor no se presentó, por lo que le revocó el poder a aquél y le otorgó nombramiento una defensora de oficio.
En dicha diligencia se desahogó la ampliación de declaración de un testigo y el procesado se desistió de los careos procesales, sin que la defensora de oficio lo haya orientado o informado sobre las consecuencias jurídicas de tal decisión y sin haber estudiado y analizado el expediente de la causa penal que en ese momento constaba de más de 4,700 fojas distribuidas en VII tomos.
Para los fines del proceso, estaba pendiente el deshago de una prueba pericial en informática; sin embargo, a pesar de que el peticionario instó a su defensora de oficio en diversas ocasiones para conseguir un perito en esta materia, dicha petición fue rechazada.
El 7 de diciembre de 2009, el Juez de la causa emitió un acuerdo por el que se tuvo por agotada la instrucción y el 11 del mismo mes y año decretó el cierre de la misma, al no quedar ninguna prueba pendiente de desahogar, a criterio del Juez.
De la investigación que realizó este Organismo se desprende que la defensora de oficio que asistió al agraviado en la audiencia de 1 de diciembre de 2009, no ejerció ningún medio de defensa en esa fecha ni en posteriores, previo al cierre de instrucción dictado por el Juez de la causa el 11 de diciembre de 2009. En cambio, fue otra persona defensora diversa quien formuló las conclusiones y, otra persona defensora quien interpuso el recurso de apelación.
El 9 de agosto de 2010, la autoridad judicial dictó sentencia definitiva en la que se le impuso la pena de 60 años de prisión.
A fin de dar respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión a la Defensoría de Oficio, sobre la actuación de la defensora pública asignada al caso de Nino Colman, toda vez que la defensora de oficio no contaba con las constancias que acreditaran la asistencia legal que le proporcionó al agraviado, después de tres años, le solicitó al agraviado, bajo argumento de haber extraviado su expediente, que reconociera por escrito mediante su firma que ésta efectivamente le había otorgado la asesoría y asistencia jurídica, a lo que él se negó y manifestó su inconformidad con la labor que había realizado.
Respecto al Caso 2, se acreditó lo siguiente:
Desde el mes de mayo de 2012, el señor Jaime Geovanni Arcos Zamora se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, presentaba dolores de cabeza y pérdida de equilibrio, por lo que había acudido al servicio médico de ese Reclusorio, donde le proporcionaban medicamento para el dolor, sin embargo éste no desaparecía.
En razón de lo anterior, el 28 de junio de 2012 el agraviado fue llevado al Hospital General Balbuena donde se le realizó una tomografía, cuyo resultado mostró que presentaba un tumor en el cerebro.
A raíz de este hallazgo y del agravamiento de su condición, el paciente fue canalizado el 3 de septiembre de 2012 al Instituto Nacional de Cancerología donde se le diagnosticó un padecimiento oncológico irreversible, por la conformación de un tumor agresivo e invasivo que involucra cráneo y tejido nervioso, no operable y sin cura posible, lo que generó un pronóstico de vida y función malo, únicamente con un tratamiento de carácter paliativo.
Por lo anterior, el 20 de septiembre de 2012, personal de esta Comisión expuso el caso al entonces Jefe de Defensores de Oficio del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, a quien se solicitó su colaboración para que se brindara al señor Jaime Geovanni y a sus familiares, orientación, apoyo y patrocinio a fin de presentar el incidente para solicitar la sustitución de la pena privativa de libertad por externamiento con motivo del precario estado de salud del sentenciado, conforme a lo previsto en el Artículo 9º, fracciones I y II, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, para que el agraviado falleciera en condiciones dignas al lado de sus familiares, fuera del reclusorio. Asimismo, se le proporcionaron las constancias médicas con las cuales se acreditaba el estado de salud del agraviado.
El 2 de octubre de 2012, es decir 12 días después, la defensora de oficio adscrita al Juzgado Décimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal, presentó un “incidente no especificado de arraigo domiciliario”. En la misma fecha, la autoridad jurisdiccional la previno para que formulara el incidente conforme a derecho, ya que lo había hecho de manera ambigua, fundamentándolo en el Artículo 75 del Código Penal para el Distrito Federal, ignorando las reglas previstas en la Ley en la materia.
El 9 de octubre de 2012, el señor Jaime Geovanni Arcos Zamora falleció en el Hospital General Torre Médica Tepepan.
De la revisión del incidente que promovió la defensora de oficio, aunado a la prevención que realizó la autoridad judicial, se desprende que no solo fue omisa en invocar la figura procesal adecuada, sino que dejó de considerar los elementos fundamentales con los que ya contaba y se acreditaba el precario estado de salud del agraviado y, por el contrario, ofreció otras pruebas que prolongarían la admisión, análisis y posterior resolución del incidente, como una pericial en medicina legal a cargo del entonces Servicio Médico Forense.
Dicha situación revela la falta de un análisis técnico para establecer la ruta de defensa a seguir, así como los factores sustanciales que debió tomar en cuenta la defensora de oficio, tales como el estado avanzado de la enfermedad del agraviado para actuar con prontitud y garantizar con ello una defensa adecuada.
Adicionalmente, la investigación de este Organismo acreditó que la defensora de oficio no contaba con el expediente de control de defensa del agraviado, en el que existieran las constancias relacionadas con los hechos del caso.
Es oportuno mencionar que los presentes casos nuevamente demuestran las deficiencias estructurales del sistema de la Defensoría de Oficio, mismas que ya habían motivado que esta Comisión se pronunciara hace 14 años en la Recomendación 04/2000, así como en el Informe Especial sobre la Defensoría de Oficio del Distrito Federal (2006), respecto a las múltiples fallas en la prestación del servicio de esta instancia, recomendando su reestructuración para que tuviera jerarquía orgánica y autonomía, además de que contara con el personal necesario que le permitiera atender los procesos en trámite, y con los espacios y recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
Por lo anterior, el pronunciamiento que este Organismo realiza hoy es una oportunidad para sumar esfuerzos y hacer de la Defensoría Pública del Distrito Federal una institución fuerte y dinámica que pueda enfrentar la importante tarea de defender los derechos de las personas que viven y transitan por el Distrito Federal. Además, se destaca que el plazo para la implementación del nuevo sistema de justicia penal está llegando a su término, motivo por el cual, en caso de no fortalecer a esta dependencia, se corre el riesgo de que se agudicen sus problemas y la misma se integre al nuevo sistema con evidente desventaja frente a otros actores.
Es importante resaltar que la escasez de recursos humanos y materiales de la Defensoría de Oficio, bajo ninguna circunstancia, justifica que los usuarios y usuarias de esta dependencia dejen de recibir los servicios a que tienen derecho, debido a que es responsabilidad del Estado garantizar su derecho a una defensa adecuada.
Por lo anterior, esta Comisión estableció los siguientes puntos recomendatorios:
Al Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal:
Primero. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a los familiares del señor Jaime Geovanni Arcos Zamora, así como al señor Nino Colman Hoyos Henao, por los conceptos de daño emergente y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, según corresponda, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.
Segundo. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad por la violación de los derechos humanos de los señores Nino Colman Hoyos Henao y Jaime Geovanni Arcos Zamora, el cual se llevará a cabo en acuerdo con la persona agraviada, los familiares de la persona fallecida y esta Comisión.
Tercero. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se designe a una persona defensora pública para que asista legalmente al señor Nino Colman Hoyos Henao, para que interponga los recursos idóneos para su defensa y procedentes conforme a la Ley.
Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita una circular dirigida a las y los defensores públicos para que en el ejercicio de su encargo realicen sus funciones con estricto apego a la Ley, procurando en todo momento la protección más amplia a los derechos de sus representados. Asimismo, se instruya por escrito a las defensoras públicas involucradas en el caso 1, para que durante la prestación del servicio público que tienen encomendado se conduzcan con estricto apego a la Ley y respeto a los derechos humanos de sus representados.
Quinto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se incorpore en el Programa Operativo Anual 2015 de la Defensoría Pública del Distrito Federal, el contenido del Diagnóstico realizado en esa instancia sobre las necesidades de recursos humanos, técnicos, operativos, temas de capacitación y presupuestales para solicitar a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los recursos para desarrollar las actividades mencionadas, a fin de mejorar la calidad del servicio.
Sexto. En un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la Secretaría de Salud y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se diseñe una estrategia para la identificación y atención de casos de personas que por su precario estado de salud, situación de senilidad o discapacidad, estén en condiciones de solicitar la externación. En ese marco instituya la jornada anual de atención a casos que nombrará -previa autorización de la peticionaria- en memoria de Jaime Geovanni Arcos Zamora.
Séptimo. En un plazo no mayor de 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un Programa de Capacitación dirigido a las y los defensores públicos en materia penal, que deberá incluir al menos lo siguientes temas: Reforma Constitucional en materia penal y de derechos humanos, control de convencionalidad, control difuso de convencionalidad, litigación penal para la construcción de las teorías del caso para una correcta asistencia legal, avances tecnológicos para una adecuada defensa, con énfasis en atención a personas en situación de discapacidad y perspectiva de género.
Para el diseño de este programa de capacitación podrá establecer coordinación con la academia y Organizaciones de la Sociedad Civil y su contenido deberá tener la aprobación de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión.
Octavo. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, del contenido del Diagnóstico realizado por la Defensoría Pública del Distrito Federal, para que -en el ámbito de sus atribuciones- solicite que se establezcan las actividades correspondientes para la mejora del servicio.
Noveno. En la próxima sesión ordinaria del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, proponga que dentro de los seis meses siguientes se desarrolle un foro de discusión con los integrantes de ese Consejo e invitados, sobre la necesidad de que la Defensoría Pública del Distrito Federal sea independiente del Ejecutivo local, con la finalidad de establecer las acciones necesarias para dotarla de autonomía funcional y presupuestal, acorde con sus funciones y el volumen de trabajo que tiene.
Décimo. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la Presente Recomendación, se publique en la página de Internet de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal la presente Recomendación.
A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, en calidad de Autoridad Colaboradora.
Undécimo. Con base en sus atribuciones en materia de presupuesto y cuenta pública de la Administración Pública del Distrito Federal, y en consideración a lo expuesto en la presente Recomendación, en particular en el punto recomendatorio Quinto, se incremente la partida presupuestal para el ejercicio 2015, a favor de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, para fortalecer los servicios que brinda la Dirección de la Defensoría Pública del Distrito Federal, suficientes para que se puedan crear al menos 300 plazas para defensoras y defensores de oficio y llevar a cabo la homologación salarial en relación con los Ministerios Públicos de base.
Esto respecto a la Recomendación 10/2014.
RECOMENDACIÓN 11/2014.
Por lo que respecta a la Recomendación 11/2014, dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como autoridad responsable, y al Sistema de Transporte Colectivo Metro y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en calidad de autoridades colaboradoras.
Entre los días 19 de junio de 2013 y 3 de agosto de 2014, la CDHDF realizó la documentación de seis expedientes en los que constan hechos y agresiones a personas que documentan (a través de grabaciones) a servidores públicos, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los cuales se acumularon con el objeto de seguir una misma línea de investigación, teniendo como común denominador, la agresión que reciben diversas personas cuando ejercen su derecho a documentar.
De la investigación de los 6 casos, la Comisión determinó la violación a los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, en conexidad con el principio de legalidad; al derecho a la libertad y seguridad personales; y al derecho a la integridad personal, en particular a no ser sometido a actos de tortura y otros tratos o penas, crueles inhumanos o degradantes o uso desproporcionado de la fuerza, en agravio de 8 personas (Roberto Hernández, Aldo Sotelo Lázaro, Luis Méndez Pérez, Andrés Landero Quiroz, Lilian Marisol Hernández Martínez, Carlos Alejandro Barrera Jiménez, y dos personas más que pidieron mantener la confidencialidad de sus datos personales).
En esta Recomendación se acreditó que la violación a los derechos humanos de las personas agraviadas se materializó cuando se encontraban ejerciendo su derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, a través de la documentación ciudadana, y muestra en forma meridiana que el ejercicio de estos derechos es un eje central de la democracia, al poner de manifiesto la obligación de las autoridades de transparentar sus actuaciones y rendir cuentas del mandato que se les ha conferido: servir a la comunidad.
Las obligaciones de rendir cuentas y transparentar sus actividades, no se limitan a las acciones generales que realizan las instituciones públicas, al manejo de sus presupuestos y finanzas o al cumplimiento de sus mandatos u objetivos. Estos son deberes que vinculan a todas y cada una de las personas que desempeñan una función pública y que tienen contacto día a día con las y los ciudadanos. Es por esto que la documentación de las actividades en lugares públicos debe respetarse como un derecho, por parte de las y los servidores públicos.
Toda vez que en tres de los casos, los hechos ocurrieron en instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, y que en la Recomendación se evidenció la necesidad de analizar el uso que se da al tipo penal de ultrajes a la autoridad, para criminalizar a quienes defienden su derecho a documentar, esta Comisión consideró necesario recomendar, en calidad de autoridades colaboradoras a dicho Sistema y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de que lleven a cabo las acciones necesarias para la difusión del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, así como las actividades legislativas que contribuyan a impedir la criminalización de su ejercicio.
Ahora daré lectura a los Puntos Recomendatorio:
Al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal:
Primero. Que en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales, sobre la materia, se dé vista a la Dirección General de Inspección Policial, a efecto de que se investigue diligentemente y determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los servidores públicos involucrados en los hechos violatorios al derecho a la libertad de expresión.
Asimismo, se inicien las investigaciones administrativas pertinentes respecto a la tortura, de la que fueron víctimas Andrés Landero Quiroz y Lilian Marisol Hernández Martínez.
Segundo. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se repare integralmente a los agraviados Aldo Sotelo Lázaro y Carlos Alejandro Barrera Jiménez por las violaciones a su derecho a la integridad personal al haber sido objeto de tratos crueles y uso indebido y desproporcionado de la fuerza, respectivamente, así como a Andrés Landero Quiroz y Lilian Marisol Hernández Martínez, por las violaciones al derecho a la integridad personal en cuanto a la prohibición de ser víctimas de tortura, por los siguientes conceptos: daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.
Para dicha reparación, se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.
Tercero. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se incluyan en los programas de capacitación del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cursos especializados en materia de libertad de expresión, a efecto de generar una cultura de respeto a dicho derecho, en particular a la documentación ciudadana. El diseño de esos cursos deberá realizarse en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación de esta Comisión, en el marco de la implementación de una estrategia educativa mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de función policial con perspectiva de derechos humanos.
Cuarto. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se haga del conocimiento del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la presente Recomendación y su aceptación, emitiéndose y publicándose una circular por parte de su titular en la que además se enfatice la obligación de garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la información y se prohíba la obstaculización de los mismos.
Al Sistema de Transporte Colectivo Metro, como autoridad colaboradora:
Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, revise de manera exhaustiva y, en su caso, adecue la normatividad vigente respecto al apoyo que brinda la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a efecto de contar con las medidas de control pertinentes para prevenir violaciones a derechos humanos, como las acreditadas en el presente instrumento.
Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, a través de una circular suscrita por su titular, difunda el contenido del presente instrumento entre el personal adscrito al Sistema de Transporte Colectivo Metro, en particular, la obligación de garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la información y de denunciar los abusos de las autoridades cuando limiten el ejercicio de los mismos.
A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como autoridad colaboradora:
Séptimo. Que el contenido de la presente recomendación se haga del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos, a efecto de que se inicien discusiones en torno al tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, contemplado en el artículo 287, del Código Penal del Distrito Federal, sus alcances y el empleo que se le ha dado, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal, comunicando a esta Comisión los resultados de dicho análisis.
Octavo. Que el presente instrumento se haga del conocimiento de las y los diputados que integran las comisiones que discutirán la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, en la actual legislatura, toda vez que su contenido debe ser considerado tanto para medidas de protección, como en las políticas públicas que se diseñen en la materia.
Finalmente, esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirigieron las Recomendaciones 10 y 11 del presente año, las acepten y, de ser éste el caso, las cumplan, en seguimiento de lo que estará haciendo la licenciada Mónica Cruz (Directora Ejecutiva de Seguimiento) desde el área respectiva.
Muchas gracias y el reconocimiento a todas y todos los integrantes que participaron en la elaboración y contenido de estas Recomendaciones.