- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta de implementación de mecanismos específicos para la prevención, atención, investigación y, en su caso, sanción de cualquier acto de violencia contra las mujeres al interior del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. |
Derechos humanos violados | Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación. |
Emisión | 07 de octubre de 2014. |
Autoridad recomendada | Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. |
Autoridad recomendada en colaboración | Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. |
El 13 de febrero de 2012, mediante escrito, esta Comisión recibió dos quejas, la primera de la peticionaria Juana Mendoza Vallejo (la peticionaria 1), y la segunda de la peticionaria María Luisa Chávez Salmerón (peticionaria 2) y otra persona, en contra de servidores públicos del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF).
La primera se registró bajo el número de expediente CDHDF/IV/121/BJ/12/D0889 y de su investigación se desprenden los siguientes hechos:
- La peticionaria 1 laboraba en el HCBDF desde 1986 y desde el 16 de junio de 2004, se encontraba adscrita a la Estación “Comandante Enrique Padilla Lupercio”, en la Delegación Benito Juárez (estación Benito Juárez).
- El 11 de febrero de 2012 le fue notificado a la peticionaria 1, mediante oficio, su cambio de adscripción a la Estación “Comandante Jesús Blanquel Corona”, en la Delegación Iztapalapa (estación Iztapalapa). Dicho documento fue suscrito por el Director General del HCBDF, Primer Superintendente Raúl Carbajal Esquivel.
- La peticionaria 1 está afiliada al Sindicato de Servidores Públicos de la Ciudad de México (SSPCM) y no al Sindicato del Además, había sido parte en una demanda al HCBDF en la cual diversas personas trabajadoras del dicha institución obtuvieron un fallo favorable, razones por las que consideraba se le estaba discriminando.
- Los motivos que proporcionó la autoridad para cambiar a la peticionaria 1 de adscripción, se basaron en argumentos como: necesidad del servicio, antigüedad y buen desempeño en el trabajo de la peticionaria, así como una decisión sustentada en una opinión emitida por el Subdirector Jurídico del HCBDF, derivada del inicio de un acta administrativa levantada el 2 de agosto de 2011 por presuntas conductas irregulares cometidas por ella misma.
- Durante la investigación, le fueron levantadas a la peticionaria 1 diversas actas administrativas, motivadas por la comisión de presuntas conductas realizadas en contra de sus compañeros y compañeras bomberas, cuyas determinaciones se basaron en opiniones jurídicas emitidas por el Subdirector Jurídico del HCBDF. Asimismo, la peticionaria 1 fue víctima de diversos actos de violencia por parte del personal afiliado al Sindicato del HCBDF.
- El 25 de febrero de 2014, le fue notificado a la peticionaria 1 la rescisión de su relación laboral con el HCBDF, como resultado del levantamiento de acta administrativa y de la emisión de opinión de la Subdirección Jurídica del HCBDF.
La segunda queja, se registró bajo el número de expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D0893 y de su investigación se desprenden los siguientes hechos:
- La peticionaria 2 labora en el HCBDF desde 2005, donde desarrolla funciones administrativas. Está afiliada al Sindicato del HCBDF y su última adscripción hasta antes de la interposición de su queja fue en la Dirección de la Academia.
- El 11 de enero de 2012, un integrante del Sindicato del HCBDF presuntamente le hizo insinuaciones de tipo sexual, señalándole que si no accedía la desprestigiaría y perdería su empleo.
- El 12 de enero y 1° de febrero de 2012, se celebraron reuniones con diversas autoridades del HCBDF, entre las que se encontraban los integrantes del Consejo General de Representantes (CGR), el Director Administrativo, el Director Técnico, el Subdirector de Recursos Humanos y el entonces Subdirector Jurídico. En las mismas, un integrante del Sindicato del HCBDF exhibió unas fotografías de la vida íntima de la peticionaria 2, mismas que fueron difundidas al interior del HCBDF.
- Derivado de dichas reuniones, el integrante del Sindicato del HCBDF solicitó la baja de la peticionaria 2 o, en su caso, su cambio de adscripción. Lo anterior, bajo el argumento de que dichas imágenes habían sido tomadas en su lugar de trabajo y de que en una de las fotografías se encontraba un casco de bomberos, que a su parecer, había sido tomado del equipamiento de ese HCBDF. Dicha situación no fue comprobada.
- El 7 de febrero de 2012, le notificaron su cambio de adscripción a la peticionaria 2 al Detall (oficialía de partes) de la Estación Central, con un horario de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, por necesidades del servicio.
- Durante la investigación, la peticionaria 2 fue cambiada de adscripción en dos ocasiones y fue víctima de amenazas, intimidación y agresiones por algunas de sus compañeras y compañeros bomberos.
- Actualmente la peticionaria 2 desempeña sus funciones en la Dirección Técnica del HCBDF; no obstante, continúa su temor respecto de su estabilidad laboral.
Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, repare a las agraviadas por concepto de daño inmaterial, ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos de conformidad con los estándares establecidos en los Lineamientos para el pago de indemnización económica derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore e implemente al interior de su dependencia un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, así como con colaboración de una instancia académica o de la sociedad civil. Al respecto, se deberán de garantizar los recursos humanos y financieros suficientes para la implementación de dicho mecanismo. En su diseño, se deben tomar en consideración los Protocolos y lineamientos, así como las mejores prácticas aplicables en materia de prevención, atención, erradicación y sanción de todo tipo de violencia con las mujeres trabajadoras en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, considerando como mínimo lo relativo a las medidas de no repetición del presente instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a garantizar los derechos humanos laborales de las mujeres víctimas, conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, en los términos expuestos en el apartado relativo a los criterios de reparación establecidos en la presente Recomendación. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Sexto. Asesorar y coadyuvar con el HCBDF en el diseño e implementación de un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres trabajadoras de dicha Institución. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |