Discurso 95/2014
13 de noviembre de 2014
Buenos días a todas y a todos. Les agradecemos que acudan a la convocatoria para hacer del conocimiento la emisión de las Recomendaciones 12/2014 y 13/2014, dirigidas a diferentes autoridades del Distrito Federal. Se estaría entregando lo que fue ya el acuse a la Secretaría de Gobierno, por parte de la Segunda Visitaduría y los diez acuses a diez Delegaciones, por parte de la Tercera Visitaduría.
A continuación, me permito dar lectura al contenido de las Recomendaciones que se emiten y que fueron precisamente ya notificadas.
RECOMENDACIÓN 12/2014
Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 12/2014, corresponden a 21 expedientes de queja registrados en esta Comisión durante los años 2007 a 2013, en el contexto de nuevas construcciones privadas, principalmente para vivienda.
Las autoridades señaladas como responsables fueron las Jefaturas Delegacionales en Azcapotzalco, con un caso; Benito Juárez, con cuatro casos; Coyoacán, con un caso; Cuauhtémoc, con dos casos; Gustavo A. Madero, con cinco casos; Iztapalapa, con un caso; La Magdalena Contreras, con dos casos; Tlalpan, con un caso; Venustiano Carranza, con un caso; y Xochimilco, con tres casos.
Las personas peticionarias sufrieron afectación a sus derechos humanos debido a la falta de intervención oportuna y eficaz de las autoridades delegacionales para verificar obras de demolición, remodelación y/o construcción, mismas que generaron factores de riesgo a las personas que habitan los inmuebles colindantes y el entorno. En seis de los 21 casos vinculados con este documento, los inmuebles afectados se encuentran catalogados por personal de protección civil y del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal como de alto riesgo, e incluso uno de ellos se encuentra en situación de colapso.
En las investigaciones realizadas por esta Comisión, se acreditó la deficiente atención de las denuncias ciudadanas en materia de construcciones irregulares; el inadecuado desarrollo de procedimientos administrativos, en los que además, se emitieron resoluciones que no respondieron a los hechos de la denuncia, no se sancionaron adecuadamente la irregularidades denunciadas o que no fueron ejecutadas en sus términos. Asimismo, se acreditó la carencia del personal técnico calificado que, en términos de lo establecido por el Artículo 5 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, debe emitir opiniones relacionadas con los proyectos de construcción registrados ante las autoridades delegacionales, así como la falta de intervención oportuna de las mismas frente a la existencia de riesgos asociados a las obras de construcción irregulares, motivo de las denuncias.
De manera general, esta Comisión advirtió que los procedimientos administrativos en materia de construcciones irregulares iniciados ante las Jefaturas Delegacionales, en los casos incluidos en esta Recomendación, no respondieron a los criterios de un recurso efectivo; por ello, este Organismo hace un exhorto a las autoridades delegacionales del Distrito Federal para revisar los procedimientos instaurados en la materia, a fin de generar las mejores prácticas que garanticen la vigencia del derecho de acceso a la justicia de las personas que sufrieron afectaciones en sus viviendas, por obras desarrolladas al margen de la normatividad vigente.
Por lo anterior, la Comisión considera que se violentaron los derechos a la seguridad jurídica, a un nivel de vida adecuado –en relación con el derecho a la vivienda- y el derecho de acceso a la justicia. Es oportuno mencionar que este documento constituye la primera Recomendación que la Comisión emite por violaciones a derechos humanos en el contexto de construcciones urbanas de particulares, para uso habitacional, y sobre afectaciones causadas a terceras personas por la inadecuada o deficiente actuación de las autoridades facultadas para velar por el cumplimiento de la normatividad en la materia.
El documento incluye un total de 73 puntos recomendatorios, los cuales podrán ser consultados íntegramente en nuestro portal electrónico, y que en síntesis señalan lo siguiente:
A las delegaciones Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco, según corresponda en cada caso, se recomienda:
- Con el apoyo del Instituto de Seguridad de las Construcciones y, en su caso, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, realizar un dictamen de riesgo y daños a los inmuebles afectados, a fin de determinar las acciones que se deben efectuar para mitigar el riesgo y reparar los daños.
- Requerir a las personas causantes del riesgo y los daños detectados para que, dentro de los 30 días posteriores a la notificación, ejecute las acciones fijadas en el dictamen elaborado en cada uno de esos casos.
- En caso de que no sea posible la localización de la persona responsable del riesgo y daño, o que ésta no lleve a cabo las acciones indicadas en el dictamen, ejecutar a costa de la misma tales acciones en un plazo no mayor de 60 días naturales, y dentro de los 15 días posteriores a la conclusión de tales acciones, dar vista a la Secretaría de Finanzas para que se realice el cobro correspondiente, por medio del procedimiento económico coactivo.
- Dar vista al Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal a efecto de que, en uso de sus facultades conferidas, determine la responsabilidad del Director Responsable de Obra involucrado en los hechos que motivaron este instrumento.
- Elaborar un diagnóstico de los procedimientos de atención de denuncias por construcciones irregulares, que incluya la actuación de las áreas de protección civil, desarrollo urbano, jurídica y verificación.
- Con base en el resultado de ese diagnóstico, dentro de los siguientes 60 días naturales, diseñar e implementar acciones de mejora para dichos procedimientos, con la finalidad de que no se repitan las violaciones a derechos humanos citadas. Dentro de dichas acciones se deberá considerar: a) la reducción en los tiempos de atención de la denuncia, b) con apoyo del Instituto de Seguridad de las Construcciones, la capacitación técnica del personal que realiza las verificaciones administrativas, c) la vinculación de las acciones de las áreas citadas para una mejor atención de la denuncia, d) la implementación de acciones y mecanismos que garanticen el debido cumplimiento de las órdenes de suspensión y clausura de las obras irregulares, y e) la oportuna presentación y debido seguimiento de denuncias ante el Ministerio Público por oposición y/o quebrantamiento de sellos de suspensión o clausura.
- Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión.
- Reparar íntegramente a las personas agraviadas por las violaciones a los derechos a la seguridad jurídica, a un nivel de vida adecuado y acceso a la justicia, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que empleó en el caso, atendiendo para ello los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.
Para la reparación se deben tomar en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.
De manera particular, se recomienda también lo siguiente:
A la Delegación Benito Juárez:
- En dos casos, realizar la denuncia de hechos correspondientes, por el uso de documentos no validados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, utilizados en la demolición y/o construcción relacionada.
- En relación con un caso, dar vista al Órgano de Control a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes en contra de los servidores públicos que otorgaron el uso y ocupación de la nueva construcción, así como contra los funcionarios públicos cuya inactividad generó la caducidad del procedimiento administrativo de la nueva obra.
A la Delegación Coyoacán:
- Respecto a un caso, iniciar las acciones jurídicas necesarias tendIentes a dejar sin efectos el acuerdo de regularización emitido sin la debida fundamentación. En tal sentido, una vez que la declaración sea firme, se proceda a iniciar los procedimientos necesarios para que la obra de que se trata, cumpla con las disposiciones normativas aplicables en materia de construcciones y de desarrollo urbano, principalmente, en cuanto a la altura del inmueble.
A la Delegación Gustavo A. Madero:
- En dos casos, identificar los inmuebles que se encuentren dentro del radio de afectación de las nuevas construcciones y realizar un dictamen de riesgo y daños a los mismos, con la finalidad de tomar las medidas correspondientes, respecto de cualquier situación de riesgo y daño existente.
- Respecto a un caso, integrar un grupo de trabajo en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Protección Civil, y el Instituto para Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, en el que se analice el proyecto y desarrollo del Conjunto Habitacional Torres San Juan de Aragón, de manera que se propongan acciones para dotar a la Tercera Etapa del conjunto habitacional un acceso de entrada y salida a la Calzada San Juan de Aragón sobre el domicilio oficial que ocupa, dotando con ello de accesibilidad a dichas viviendas, así como, en la medida de lo posible, de áreas verdes y de recreación.
- En el mismo caso, se realice visita para verificar el cumplimiento de las condicionantes de la Autorización de Impacto Urbano y de cada una de las licencias del conjunto habitacional, en coordinación con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Secretaría de Movilidad, en el ámbito de sus atribuciones según corresponda, y en su caso, se impongan las medidas y sanciones procedentes.
A la Delegación Iztapalapa:
- En un caso, informar las acciones implementadas y las pendientes de implementar para garantizar el cumplimiento de la medida de suspensión total impuesta a la obra nueva, debiendo presentar las denuncias de hechos correspondientes ante el Ministerio Público por la violación de sellos y del estado de suspensión.
- Asimismo, realizar un análisis jurídico del asunto con la finalidad de atender la sugerencia de la Procuraduría Ambiental y el Ordenamiento Territorial respecto a imponer como sanción la demolición, considerando que la obra no es susceptible de regularización, informando las conclusiones de dicho análisis a esta Comisión y, en su caso, las acciones que se haya determinado implementar.
A la Delegación La Magdalena Contreras:
- En un caso, ejecutar las acciones necesarias para hacer cumplir por parte de los responsables la resolución administrativa dictada por esa autoridad delegacional.
- En otro caso, realizar las denuncias de hechos correspondientes y brindarles el seguimiento respectivo, en relación con la violación al estado de clausura que permitió el avance de la nueva obra, garantizando con ello, el acceso a la justicia de las personas peticionarias.
A la Delegación Tlalpan:
- En un caso, realizar las acciones necesarias a través de las cuales se dé certeza jurídica a la persona peticionaria respecto de la resolución emitida por esa autoridad delegacional y la exigibilidad de su cumplimiento.
A la Delegación Venustiano Carranza:
- En un caso, ordenar y ejecutar nueva visita en la que se verifique que la nueva obra cumpla las disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, respecto de los vanos y ventilaciones a predios colindantes, debiendo emitir resolución debidamente fundada y motivada, con la que garantice el acceso a la justicia de la peticionaria.
- Con el apoyo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, impartir un taller de actualización para el personal encargado de la ejecución y resolución de las visitas de verificación, para capacitarlos en el conocimiento y alcances de los actos relacionados con las disposiciones que rigen al Instituto de Vivienda y su relación con las disposiciones del Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas Complementarias.
A la Delegación Xochimilco:
- En tres casos, llevar a cabo las acciones necesarias a través de las cuales se dé certeza jurídica a la persona peticionaria relacionada, respecto de la resolución emitida por esa autoridad delegacional y la exigibilidad de su cumplimiento.
Esto respecto a la Recomendación 12/2014, misma que, reitero, ha sido notificada y que, esperamos seamos aceptada por parte de todas y cada una de las Delegaciones a las que fue emitida y en su caso estaremos público el tipo de aceptación que se lleve a cabo y el cumplimiento de cada uno de los 73 puntos recomendatorios de que se integra de manera diferenciada por los tipos de casos a las diez Delegaciones.
En cuanto a la RECOMENDACIÓN 13/2014, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal la emite dirigida a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, por violaciones a los derechos humanos de una persona que ejercía funciones de Técnico en Seguridad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, quien falleció a causa del impacto de un disparo con arma de fuego, y de su familia (esposa e hijos).
La investigación que concluyó con la emisión de esta Recomendación tuvo su origen en la investigación de oficio iniciada por la Segunda Visitaduría General, con motivo de la publicación de una nota periodística, el 31 de octubre de 2013, en la que se dio a conocer que un técnico de seguridad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte fue lesionado accidentalmente por uno de sus compañeros con arma de fuego.
En la investigación llevada a cabo por esta Comisión se acreditó la afectación a los derechos a la vida, al trabajo y a la seguridad jurídica, ocasionada por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal”, que tuvo como consecuencia que una persona, que se desempeñaba como técnico en seguridad en el referido centro de reclusión, perdiera la vida al realizar el cambio de armamento en un área no autorizada para ello, pues esta situación tuvo lugar en el área destinada para la entrega-recepción de credenciales de las personas que acuden a visitar a los internos.
A través de este instrumento, este Organismo exhorta a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, a implementar mecanismos eficaces de supervisión, a fin de garantizar la observancia de la normatividad aplicable al manejo de armas de fuego.
Asimismo, resalta la necesidad de profesionalizar al personal técnico en seguridad de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la recientemente promulgada “Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal”.
Este ordenamiento prevé que debe organizarse el “Servicio Profesional Penitenciario” (Artículo 110), el cual consistirá en un “Desarrollo penitenciario” que comprenda “la carrera del sistema penitenciario, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen penitenciario”(Artículo 111); y que la “carrera penitenciaria es el instrumento básico para la formación de los integrantes de la seguridad” (Artículo 113).
En ese sentido, en tanto no se publiquen el Reglamento y los Manuales de la cita Ley, para que no se repitan actos u omisiones similares a los analizados en la presente Recomendación, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario debe generar todas las condiciones necesarias, administrativas y de cualquier otra índole, para que exista personal suficiente, a efecto de que no se interrumpa la función que cumplen los “Bancos de Armas” de los distintos reclusorios del Distrito Federal, garantizando en todo momento la observancia del “Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal”.
Por lo anterior, esta Comisión estableció los siguientes puntos recomendatorios:
Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal:
- Instruya a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para que realice las actividades materiales, administrativas y de cualquier otra índole, a fin de que en los 60 días naturales siguientes exista personal suficiente y capacitado, para cubrir todos los servicios de “Banco de Armas” en los centros de reclusión que integran el Sistema Penitenciario del Distrito Federal.
- También se instruya a dicha Subsecretaría para que de manera inmediata se realicen actividades de supervisión, a fin de corroborar el procedimiento de entrega y recepción de armas de fuego en las áreas destinadas para tal efecto (Bancos de Armas), y se remita un informe sobre las acciones implementadas a esta Comisión.
- Conforme a las facultades legales que tiene conferidas y los plazos señalados en la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y sus reformas, publicadas el 4 de abril y 7 de agosto de 2014, respectivamente, se implemente el servicio profesional penitenciario, y se promulgue y publiquen el Reglamento y los Manuales Operativos de la mencionada Ley, relacionados con las funciones de seguridad y el manejo de armas.
- Repare integralmente a las víctimas, esposa e hijos de la persona fallecida, por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral, atendiendo a criterios señalados en el apartado correspondiente de este instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se debe tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que se cometieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.
- Realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, esposa e hijos de la persona fallecida, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión.
Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirigieron las Recomendaciones 12 y 13 del presente año, las acepten y, de ser este el caso, las cumplan, en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en estos instrumentos, y de reparar los daños ocasionados a las víctimas.
Le hago, como siempre, y agradeciendo al equipo de trabajo de la Segunda Visitaduría, la Tercera Visitaduría, el área de Seguimiento de la propia Comisión, su compromiso y documentación en todos y cada uno de estos casos, que nos permite ahora visibilizarlo ante ustedes en la emisión de las Recomendaciones. Les agradezco su atención, muchas gracias.