- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta de adopción de mecanismos y medidas de prevención del riesgo adecuadas para las personas transeúntes respecto a una excavación profunda por parte de la autoridad delegacional en Azcapotzalco, lo que ocasionó el fallecimiento de una persona. |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida. Derecho a un nivel de vida adecuado. |
Emisión | 07 de octubre de 2014. |
Autoridad recomendada | Delegación Azcapotzalco |
La Comisión conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 102 apartado B de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 17 fracción II inciso a) de su Ley, 84 y 97 fracciones I y IV de su Reglamento Interno, el día 22 de noviembre de 2013, acordó iniciar investigación de oficio, con motivo de hechos presuntamente constitutivos de violaciones a derechos humanos comedias en agravio de un joven de 18 años (agraviado) que cayera y falleciera ahogado en una fosa profunda generada por una obra de la delegación Azcapotzalco, la cual se inundó a causa de la lluvia; dando inicio al expediente CDHDF/III/121/AZCAP/13/D7909.
De manera paralela a esa investigación, el 22 de noviembre de 2013, la persona peticionaria interpuso queja contra autoridades de la Delegación Azcapotzalco (en lo sucesivo la Delegación) por la falta de mecanismos y medidas de prevención adecuadas para salvaguardar a las personas que transitaban en la zona de construcción de las fosas profundas, lo que ocasionó la muerte del agraviado. Esta queja se registró CDHDF/III/122/AZCAP/13/D7897. De las dos investigaciones se determinó su acumulación mediante acuerdo de fecha 31 de julio de 2014.
A partir de la investigación realizada por la CDHDF se desprenden los hechos siguientes:
1. El 9 de noviembre de 2013, personal de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación en Azcapotzalco, en la calle Zempoaltecas esquina avenida Aquiles Serdán, colonia Unidad Habitacional Miguel Hidalgo, inició una excavación profunda para la colocación de un contenedor de basura soterrado.
2. Los servidores públicos establecieron como señalización de la construcción de la obra dovelas, cinta plástica y material al exterior de la fosa.
3. El 19 de noviembre de 2013, en la zona de construcción se generaron lluvias intensas que ocasionaron la inundación de la calle Zempoaltecas, al igual que otras de la colonia Unidad Habitacional Miguel Hidalgo, lo que a su vez ocasionó que la excavación (fosa) se llenara de agua. Aunado, a que en ese momento en el lugar no había servicio de luz eléctrica.
4. En esa fecha, aproximadamente entre las 19:15 y las 19:20 horas, el agraviado salió rumbo a su domicilio de la estación Tezozomoc del Sistema de Transporte Colectivo, para lo cual tomó caminó sobre la calle Zempoaltecas, y al llegar a la zona de construcción cayó a la excavación donde perdió la vida por ahogamiento.
5. El 20 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 8:00 horas, servidores públicos de la delegación para estar en condiciones de continuar con los trabajos de la obra, tuvieron la necesidad de drenar el agua de la excavación. Aproximadamente a las 11:30 horas encontraron en una esquina de la fosa el cuerpo sin vida del agraviado.
Los hechos se investigan en la averiguación previa FAZ/AZ-1/T2/1710/13-11 radicada en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Delegación Azcapotzalco
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contando a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a las víctimas indirectas de la violación a los derechos humanos por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral, atendiendo a los Lineamientos para el pago de la indemnización económica derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos humanos, aceptadas o suscritas por las autoridades del gobierno de la Ciudad de México a las que se encuentren dirigidas. Para dicha reparación se debe tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que se cometieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, con la institución de la sociedad civil, pública o privada que ellos elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por el fallecimiento de la víctima.Para asegurar su cumplimiento y, particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Delegación deberá cubrir los gastos asociados con su traslado al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contando a partir de la recepción de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En coordinación con la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, en un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se diseñe e implemente un curso de capacitación en materia de mecanismos y medidas de prevención en obras públicas, dirigido al personal delegacional relacionado con su ejecución, a efecto de que en lo subsecuente, las mismas se implementen de manera adecuada. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contando a partir de la recepción de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un mecanismo de supervisión conjunto, entre las Direcciones de Obras y Servicios Públicos y de Protección Civil de la Delegación Azcapotzalco, para que se supervise diariamente la observancia de los protocolos de protección civil en todas las obras públicas realizadas por esa autoridad delegacional. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |