- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de investigar diligentemente delitos cometidos en agravio de personas que ejercen el periodismo. |
Derechos humanos violados | Derecho de acceso a la justicia. Derecho de las víctimas del delito o de las personas ofendidas. |
Emisión | 21 de octubre de 2014 |
Autoridad recomendada | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
Autoridad colaboradora | Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
El día 17 de junio de 2012, la peticionaria Lucía Lagunes Huerta, Directora General de Comunicación e Información de la Mujer, A. C. (en adelante CIMAC) interpuso una queja ante este Organismo, la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D4490.
De la investigación realizada, se desprenden los siguientes hechos:
- El 20 de mayo de 2011, las oficinas de CIMAC fueron objeto de robo. Ese mismo día policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante SSPDF), detuvieron a dos personas por el allanamiento y robo de objetos en las instalaciones de CIMAC, quienes luego fueron presentadas en la Coordinación Territorial CUH-2, de la PGJDF, en donde se inició la averiguación previa respectiva.
- El 21 de mayo de 2011, las personas detenidas fueron liberadas a raíz de que la PGJDF, informó que no fue posible localizar a la persona dueña u ocupante del domicilio robado, esto es, las instalaciones de CIMAC.
- Posteriormente, el 23 de mayo de 2011, al llegar la persona peticionaria al domicilio en el que se ubican las instalaciones de CIMAC, se percató que habían sido allanadas y se habían sustraído objetos y herramientas de trabajo. Por esa razón, la peticionaria denunció estos hechos en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-6, donde se inició la averiguación previa correspondiente. Después de que la peticionaria rindió su declaración, un servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante la PGJDF) le informó que los hechos habían ocurrido el viernes 20, y que derivado de una denuncia ciudadana, dos hombres habían sido detenidos y remitidos a la Coordinación Territorial CUH-2.
- El 25 de mayo de 2011, fueron devueltos los objetos robados de las instalaciones de CIMAC, a la persona agraviada Lucía Lagunes Huerta.
- A la fecha, si bien la averiguación previa iniciada con motivo del robo del día 20 de mayo de 2011, ha sido consignada en dos ocasiones, el Juez Sexto Penal del Distrito Federal negó en ambas ocasiones las órdenes de aprehensión solicitadas por el ministerio público en contra de las personas señaladas como probables responsables, devolviendo la indagatoria a la PGJDF, con fundamento en el artículo 36, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por deficiencias en su integración.
- Durante la integración de la averiguación previa iniciada con motivo del robo ocurrido el 20 de mayo de 2011, en las instalaciones de CIMAC, la Agencia Especializada para la atención de Delitos cometidos en agravio de las y los Periodistas en el ejercicio de esta actividad (en adelante Agencia Especializada), determinó que los mismos no se habían desplegado con motivo de la actividad periodística de la peticionaria. La denunciante Lucía Lagunes Huerta solicitó a las autoridades de la PGJDF, que se siguiera una línea de investigación en la cual se tomara en cuenta la actividad periodística que realiza CIMAC.
- A la fecha, las personas responsables del robo en las instalaciones de CIMAC, no han sido investigadas o sancionadas.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo que no exceda de 60 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones que sean necesarias para que se modifiquen y/o adicionen los acuerdos A/004/2010 y A/011/2010, emitidos por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que todo hecho delictivo cometido en agravio de las y los periodistas se investigado bajo los más altos estándares internacionales en la materia, conforme a los puntos y criterios señalados en el apartado correspondiente a las medidas de no repetición de esta Recomendación. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la averiguación previa y su acumulada, iniciada con motivo del robo en agravio de la asociación periodística Comunicación e Información de la Mujer, A. C. (CIMAC) acontecido el 20 de mayo de 2011, representada por la periodista Lucía Lagunes Huerta, sea remitida a la Agencia Central de Investigación para la atención de Delitos cometidos en agravio de las y los Periodistas en ejercicio de esta actividad, dependiente de la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales, a fin de que la primera de ellas retome la investigación de los hechos hasta su total determinación. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, tomando en cuenta los argumentos y evidencias que integran la presente Recomendación, se inicien los procedimientos tendientes a determinar las responsabilidades en materia penal y administrativa correspondientes en contra el personal ministerial que incumplió en la integración de la averiguación previa con el principio de debida diligencia derivando con ello en violaciones a los derechos humanos de la víctima del presente caso Lucía Lagunes Huerta. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya a quien corresponda, a efecto de que el personal adscrito a la Agencia Central de Investigación para la atención de Delitos cometidos en agravio de las y los Periodistas en ejercicio de esta actividad, se le brinde capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y libertad de expresión, a fin de que en un futuro se preserven y garanticen los derechos de las personas periodistas que denuncien haber sido víctimas de delito. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión. | Aceptado | Cumplido |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Sexto. Impulsar en el actual periodo de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la creación de un Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, para que el Gobierno del Distrito Federal tenga como objetivo proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo en la Ciudad de México, dicho mecanismo además deberá contar con recursos humanos y financieros suficientes. |
Aceptado | Cumplido |