- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación al derecho al debido proceso por omisión de garantizar el derecho a contar con una defensa adecuada y eficaz a través de una o un defensor público. |
Derechos humanos violados | Derecho al debido proceso y garantías judiciales. |
Emisión | 28 de octubre de 2014 |
Autoridades recomendadas | Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. |
Autoridad colaboradora | Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
Caso 1: Nino Colman Hoyos Henao
El día 2 de mayo de 2011 la CDHDF sostuvo una reunión de trabajo con Organizaciones de la Sociedad Civil en la que fue informada de que personal de la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica del Distrito Federal (en adelante Defensoría de Oficio) no había brindado al señor Nino Colman Hoyos Henao, asistencia jurídica adecuada durante la substanciación de la causa penal 271/2009, instruida en el Juzgado Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal. En razón de lo anterior dio inicio al expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/11/D2735.
De la investigación realizada por la Comisión se desprenden los siguientes hechos:
- El 11 de agosto de 2009, el señor Nino Colman Hoyos Henao fue detenido y puesto a disposición del Juzgado Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, en la causa penal 271/2009. Desde el momento de su detención su defensa estuvo a cargo de un abogado particular; sin embargo, el 1 de diciembre de 2009, fecha en la que estaba programada una audiencia, dicho abogado defensor no se presentó, por lo que le revocó el poder a aquél y le otorgó nombramiento a la Lic. Alejandra Montagner, como su defensora de oficio.
- En dicha diligencia se desahogó la ampliación de declaración de un testigo y el procesado se desistió de los careos procesales, sin que la defensora de oficio lo haya orientado o informado sobre las consecuencias jurídicas de tal decisión y sin haber estudiado y analizado el expediente de la causa penal.
- El 7 de diciembre de 2009 el Juez de la causa emitió un acuerdo por el que se tuvo por agotada la instrucción y el 11 del mismo mes y año decretó el cierre de la misma, al no quedar ninguna prueba pendiente de desahogar, a criterio del Juez.
- La defensora de oficio que asistió al agraviado en la audiencia de 1 de diciembre de 2009, no ejerció ningún medio de defensa en esa fecha ni en posteriores, previo al cierre de instrucción dictado por el Juez de la causa el 7 de diciembre de En cambio, fue otra persona defensora diversa quien formuló las conclusiones y, otra persona defensora quien interpuso el recurso de apelación.
- El 9 de agosto de 2010, la autoridad judicial dictó sentencia definitiva en la que se le impuso la pena de sesenta años de prisión.
- A fin de dar respuesta al requerimiento realizado por la CDHDF a la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, sobre la actuación de la defensora pública asignada al caso del agraviado Nino Colman, el 16 de enero de 2013 la servidora pública solicitó al Juzgado Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal que lo presentara en la rejilla de prácticas donde se entrevistó con él, solicitándole que firmara las cédulas de la atención que le había brindado casi tres años antes, documento en el que el agraviado manifestó su inconformidad con la labor que había realizado.
Caso 2: Jaime Geovanni Arcos Zamora
El 3 de julio de 2012 la peticionaria Maribel Zamora Castillo interpuso una queja ante la CDHDF, en contra de las autoridades del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, pues su hijo Jaime Geovanni Arcos Zamora, interno en ese centro, presentaba problemas en su salud. En razón de lo anterior, se dio inicio al expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/12/P4111.
- Desde el mes de mayo de 2012, Jaime Geovanni Arcos Zamora, quien se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, presentaba dolores de cabeza y pérdida de equilibrio, por lo que había acudido al servicio médico de ese Reclusorio, donde le proporcionaban medicamento para el dolor, sin embargo éste no desaparecía.
- El 28 de junio de 2012 el agraviado fue llevado al Hospital General Balbuena donde se le realizó una tomografía, cuyo resultado mostró que presentaba un tumor en el cerebro.
- A raíz de este hallazgo y del agravamiento de su condición, el paciente fue canalizado el 3 de septiembre de 2012 al Instituto Nacional de Cancerología donde se le diagnosticó Cordoma de Clivus, con pronóstico malo para la función y la vida y el tratamiento tenía carácter paliativo.
- El 20 de septiembre de 2012 se expuso el caso al entonces Jefe de Defensores de Oficio del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y se solicitó su colaboración para que se brindara al señor Jaime Geovanni Arcos Zamora y a sus familiares, orientación, apoyo y patrocinio a fin de presentar el incidente para solicitar la sustitución de la pena privativa de libertad por externamiento con motivo del precario estado de salud del sentenciado, conforme a lo previsto en el artículo 9º. de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.
- El 2 de octubre de 2012 la defensora de oficio adscrita al Juzgado Décimo Séptimo Penal del Distrito Federal, licenciada Estrella Castillo González, presentó un incidente no especificado de arraigo domiciliario. En la misma fecha, la autoridad jurisdiccional la previno para que formulara el incidente conforme a derecho, ya que lo había hecho de manera ambigua, fundamentándolo en el artículo 75 del Código Penal para el Distrito Federal, ignorando las reglas previstas en la Ley de la materia.
- El 9 de octubre de 2012, el señor Jaime Geovanni Arcos Zamora falleció en el Hospital General Torre Médica Tepepan.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a los familiares del señor Jaime Geovanni Arcos Zamora, así como al señor Nino Colman Hoyos Henao, por los conceptos de daño emergente y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, según corresponda, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad por la violación de los derechos humanos de los señores Nino Colman Hoyos Henao y Jaime Geovanni Arcos Zamora, el cual se llevará a cabo en acuerdo con la persona agraviada, los familiares de la persona fallecida y esta Comisión. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se designe a una persona defensora pública para que asista legalmente al señor Nino Colman Hoyos Henao, para que interponga los recursos idóneos para su defensa y procedentes conforme a la Ley. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita una circular dirigida a las y los defensores públicos para que en el ejercicio de su encargo realicen sus funciones con estricto apego a la Ley, procurando en todo momento la protección más amplia a los derechos de sus representados. Asimismo, se instruya por escrito a las defensoras públicas Alejandra Montagner Mejía y Estrella Castillo González para que durante la prestación del servicio público que tienen encomendado se conduzcan con estricto apego a la Ley y respeto a los derechos humanos de sus representados. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se incorpore en el Programa Operativo Anual 2015 de la Defensoría Pública del Distrito Federal, el contenido del Diagnóstico realizado en esa instancia sobre las necesidades de recursos humanos, técnicos, operativos, temas de capacitación y presupuestales para solicitar a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los recursos para desarrollar las actividades mencionadas, a fin de mejorar la calidad del servicio. | Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la Secretaría de Salud y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se diseñe una estrategia para la identificación y atención de casos de personas que por su precario estado de salud, situación de senilidad o discapacidad, estén en condiciones de solicitar la externación. En ese marco instituya la jornada anual de atención a casos que nombrará -previa autorización de la peticionaria- en memoria de Jaime Geovanni Arcos Zamora. | Aceptado | Concluido |
Séptimo. En un plazo no mayor de 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un Programa de Capacitación dirigido a las y los defensores públicos en materia penal, que deberá incluir al menos lo siguientes temas: reforma constitucional en materia penal y de derechos humanos, control de convencionalidad, control difuso de convencionalidad, litigación penal para la construcción de las teorías del caso para una correcta asistencia legal, avances tecnológicos para una adecuada defensa, con énfasis en atención a personas en situación de discapacidad y perspectiva de género.Para el diseño de este programa de capacitación podrá establecer coordinación con la academia y organizaciones de la sociedad civil y su contenido deberá tener la aprobación de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, del contenido del Diagnóstico realizado por la Defensoría Pública del Distrito Federal, para que -en el ámbito de sus atribuciones- solicite que se establezcan las actividades correspondientes para la mejora del servicio. | Aceptado | Cumplido |
Noveno. En la próxima sesión ordinaria del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, proponga que dentro de los seis meses siguientes se desarrolle un foro de discusión con los integrantes de ese Consejo e invitados, sobre la necesidad de que la Defensoría Pública del Distrito Federal sea independiente del Ejecutivo local, con la finalidad de establecer las acciones necesarias para dotarla de autonomía funcional y presupuestal, acorde con sus funciones y el volumen de trabajo que tiene. | Aceptado | Cumplido |
Décimo. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la Presente Recomendación, se publique en la página de Internet de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal la presente Recomendación. | Aceptado | Cumplido |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Undécimo. Con base en sus atribuciones en materia de presupuesto y cuenta pública de la Administración Pública del Distrito Federal, y en consideración a lo expuesto en la presente Recomendación, en particular en el punto recomendatorio Quinto, se incremente la partida presupuestal para el ejercicio 2015, a favor de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, para fortalecer los servicios que brinda la Dirección de la Defensoría Pública del Distrito Federal, suficientes para que se puedan crear al menos 300 plazas para defensoras y defensores de oficio y llevar a cabo la homologación salarial en relación con los Ministerios Públicos de base. |
Aceptado | Cumplido |