- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones a los derechos humanos de personas y profesionales de los medios de comunicación que ejercen su derecho a la información mediante acciones de documentación ciudadana. |
Derechos humanos violados | Derechos a la libertad de expresión y acceso a la información. Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal |
Emisión | 28 de octubre de 2014 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
Autoridades colaboradoras |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Sistema de Transporte Colectivo (Metro). |
Entre los días 19 de junio de 2013 y 3 de agosto de 2014, la CDHDF realizó la documentación de seis expedientes en los que constan hechos y agresiones a personas que documentan (a través de grabaciones) a servidores públicos, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante, SSPDF).
Las investigaciones fueron acumuladas al expediente CDHDF/I/121/CUAUH/13/D4389, con el objeto de seguir una misma línea de investigación, teniendo como común denominador, la agresión que reciben diversas personas cuando ejercen su derecho a documentar. La investigación se compone de los siguientes casos:
Caso A. Roberto Hernández
El día 30 de junio de 2013, alrededor de las 12:30 horas, el señor Roberto Hernández se encontraba en las inmediaciones de la Alameda Central; al estar en el lugar se percata que tres policías auxiliares (dos hombres y una mujer) de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, forcejeaban con un hombre en aparente estado de ebriedad, en consecuencia, comenzó a grabar los hechos.
Al ver que estaban siendo grabados, un policía auxiliar de nombre L. Juárez R., lo interpela y le cuestiona el motivo por el que estaba documentando el evento, emitiendo frases como: “¿Por qué lo está grabando señor?” “¿Mire, se fija usted que esto entorpece el trabajo de los oficiales?”. Cuando Roberto Hernández responde que no está haciendo nada malo, el oficial le dice, entre otras cosas: “Le voy a pedir que me acompañe por favor”, “grábeme todo lo que usted guste pero justo con él lo presentamos”; acto seguido, Roberto Hernández respondió: “Oiga ¿Cuál es la infracción que estoy cometiendo yo?”, a lo que el oficial responde: “Por estar interrumpiendo las labores de un oficial”; Cuando Roberto Hernández pregunta en que está interrumpiendo, el oficial responde: “En estas grabaciones que a usted no le corresponde.”; Roberto Hernández interpela al oficial y le pregunta “¿Sabe usted que hay libertad de expresión en México?”, y recibe como respuesta del oficial: “No, no sabría decirle oiga, mejor ahorita lo llevamos al cívico y usted se lo dice”.
El diálogo continúa, mientras el oficial sostiene a Roberto Hernández por el brazo, y comienza a jalarlo, con la intención de llevarlo al Juzgado Cívico; ante los argumentos externados por Roberto Hernández, el oficial desiste en remitirlo al Juzgado Cívico.
Caso B. Aldo Sotelo Lázar
El día 14 de diciembre de 2013, Aldo Sotelo Lázaro, periodista de Radio Nederland, se encontraba grabando una manifestación sobre Avenida Juárez, en el Centro de la Ciudad de México. En el transcurso de la marcha, documentó encapsulamientos y algunas acciones que pudieran considerarse ilegales y agresivas por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Mientras grababa el desarrollo de la marcha y entrevistaba a diversas personas, vio que algunos policías lo señalaban directamente. Posteriormente, fue agredido en diversas ocasiones, recibiendo patadas por parte de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Después de la agresión, logró alejarse del lugar.
Caso C. Luis Méndez Pérez
El Señor Luis Méndez Pérez es reportero del portal electrónico Somos el Medio.El 19 de febrero de 2014, en el interior de la estación del metro Pino Suárez, del Sistema de Transporte Colectivo Metro (en adelante, STC Metro), observó una manifestación compuesta en su mayoría por personas con discapacidad visual, quienes bloqueaban uno de los pasillos de acceso a los andenes del metro. Al estar grabando, una mujer policía le pidió que dejara de grabar, y otro elemento le exigió que entregara las grabaciones que había realizado.
Al negarse a entregar las grabaciones, Luis Méndez Pérez fue trasladado, junto con otras cuarenta personas, a la Agencia 50 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde fue puesto en libertad, sin que se levantara constancia oficial de su traslado a las instalaciones de la Procuraduría.
Caso D. Andrés Landero Quiroz, Lilian Marisol Hernández Martínez y Carlos Alejandro Barrera Jiménez.
El 22 de abril de 2014, aproximadamente a las 19:00 horas, Andrés Landero Quiroz y Lilian Marisol Hernández Martínez, asistieron a la manifestación convocada contra la censura en internet y contra las leyes secundarias de la llamada “Ley Telecom”; lo anterior, con la finalidad de grabar en video la manifestación, ya que pertenecen a un medio independiente llamado Brigada Informativa Altavoz.
Cuando la marcha llegó a las instalaciones de una televisora ubicada en Avenida Chapultepec, Lilian grabó diferentes momentos en los que, hubo confrontación entre autoridades y manifestantes.
Posteriormente, se dirigió con Andrés a la estación Pino Suárez, de la Línea 2, del Sistema de Transporte Colectivo Metro, llegando al andén con dirección a Taxqueña, donde fueron atacados por dos sujetos, un hombre robusto, moreno, de estatura media y una mujer de baja estatura, cabello teñido de rojo, tez morena clara y cubierta de la cara con una bufanda color negro; los dos sujetos, iban vestidos con ropa y botas negras, sin ningún escudo que los identificara. Llegaron por detrás y los empezaron a jalonear, diciendo “¿ustedes sacaron unas imágenes?”; retirándose posteriormente.
Poco después,alrededor de nueve elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal detuvieron a Lilian junto con Andrés; de lo anterior fue testigo Carlos Alejandro Barrera Jiménez, quién al intervenir también fue agredido y detenido.
A Lilian, Andrés y Carlos los sacaron de las instalaciones del metro. Andrés y Lilian fueron víctimas de golpes en el cuerpo y en la cara. Los tres fueron obligados a abordar una patrulla, sin embargo, nunca fueron puestos a disposición de la autoridad competente y les quitaron el material que habían obtenido durante la marcha.
Caso E. Persona Agraviada
El día 8 de junio de 2014, la Persona Agraviada 1 se encontraba en la Plaza de Santo Domingo, en el Centro de la Ciudad de México; alrededor de las 13:45 horas, escuchó gritos y silbidos y vio que varios policías auxiliares pretendían remitir a juzgado cívico a un vendedor ambulante.
LaPersona Agraviada 1 comenzó a tomar fotografías del evento, registrando y documentando los hechos ocurridos. Durante el altercado, laPersona Agraviada 1 dio cuenta que una mujer policía pidió que detuvieran a una mujer que intervino en el evento bajo el argumento de que la había golpeado; laPersona Agraviada 1, intervino y dijo: “yo estuve en los hechos haciendo mi trabajo de periodista y no vi que la mujer haya golpeado a la policía”, a lo que le respondieron “entonces vaya usted y declare ante el Ministerio Público lo que vio”, y laPersona Agraviada 1 accedió.
Al arribar a la Agencia del Ministerio Público, personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal le requirió las imágenes que había tomado, situación a la que él se negó, argumentando que lo haría si mediaba requerimiento escrito de la autoridad. Por su negativa, se inició la averiguación previa FCH/CUH-4/T1/00972/14-06, por el delito de ultrajes a la autoridad, y se ejerció acción penal en su contra, a las 21:13 horas, del 9 de junio de 2014, siendo consignado al Juez Séptimo Penal de Delitos No Graves, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
La Persona Agraviada 1 fue liberada en el auto de plazo Constitucional, de fecha 13 de junio de 2014, por falta de elementos para procesar.
Caso F. Persona Agraviada 2
El 14 de marzo de 2013, aproximadamente a las 17:00 horas, la Persona Agraviada 2 se encontraba en la estación Deportivo 18 de Marzo, de la línea 6, del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Estando ahí, observó a dos elementos de la Policía Bancaría e Industrial de la SSPDF, hablando con dos personas adultas mayores. Alrededor de ellos, se encontraban más usuarios manifestándole a los policías que “esa no era la forma de tratar a los adultos mayores”.
Por lo anterior, la Persona Agraviada 2 decide sacar su celular y comenzó a grabar los hechos que se estaban suscitando. Posteriormente, al darse cuenta de que estaban siendo grabados, los policías se dirigen a él y le indican que guarde su teléfono celular, que no los puede estar grabando sin su consentimiento y le solicitan que se retirara del lugar.
Ante la cantidad de usuarios y personas que se agruparon en el lugar, los policías se retiran del mismo.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Que en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales, sobre la materia, se dé vista a la Dirección General de Inspección Policial, a efecto de que se investigue diligentemente y determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los servidores públicos involucrados en los hechos violatorios al derecho a la libertad de expresión.Asimismo, se inicien las investigaciones administrativas pertinentes respecto a la tortura, de la que fueron víctimas Andrés Landero Quiroz y Lilian Marisol Hernández Martínez. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se repare integralmente a los agraviados Aldo Sotelo Lázaro y Carlos Alejandro Barrera Jiménez por las violaciones a su derecho a la integridad personal al haber sido objeto de tratos crueles y uso indebido y desproporcionado de la fuerza respectivamente, así como a Andrés Landero Quiroz y Lilian Marisol Hernández Martínez, por las violaciones al derecho a la integridad personal en cuanto a la prohibición de ser víctimas de tortura, por los siguientes conceptos: daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para dicha reparación, se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se incluyan en los programas de capacitación del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cursos especializados en materia de libertad de expresión, a efecto de generar una cultura de respeto a dicho derecho, en particular a la documentación ciudadana. El diseño de esos cursos deberá realizarse en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación de esta Comisión, en el marco de la implementación de una estrategia educativa mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de función policial con perspectiva de derechos humanos. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se haga del conocimiento del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la presente Recomendación y su aceptación, emitiéndose y publicándose una circular por parte de su titular en la que además se enfatice la obligación de garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la información y se prohíba la obstaculización delos mismos. | Aceptado | Cumplido |
Sistema de Transporte Colectivo (Metro)
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, revise de manera exhaustiva y, en su caso, adecue la normatividad vigente respecto al apoyo que brinda la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a efecto de contar con las medidas de control pertinentes para prevenir violaciones a derechos humanos, como las acreditadas en el presente instrumento. | Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, a través de una circular suscrita por su titular, difunda el contenido del presente instrumento entre el personal adscrito al Sistema de Transporte Colectivo Metro, en particular, la obligación de garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la información y de denunciar los abusos de las autoridades cuando limiten el ejercicio de los mismos. | Aceptado | Cumplido |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Séptimo. Que el contenido de la presente recomendación se haga del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos, a efecto de que se inicien discusiones en torno al tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, contemplado en el artículo 287, del Código Penal del Distrito Federal, sus alcances y el empleo que se le ha dado, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal, comunicando a esta Comisión los resultados de dicho análisis. | Aceptado | Cumplido |
Octavo. Que el presente instrumento se haga del conocimiento de las y los diputados que integran las comisiones que discutirán la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, en la actual legislatura, toda vez que su contenido debe ser considerado tanto para medidas de protección, como en las políticas públicas que se diseñen en la materia. | Aceptado | Cumplido |