- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta de actuación diligente y oportuna de las autoridades respecto al desarrollo de obras civiles para vivienda, en suelo urbano del Distrito Federal. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica. Derecho a un nivel de vida adecuado. Derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 13 de noviembre de 2014. |
Autoridades recomendadas | Delegación Azcapotzalco. Delegación Benito Juárez. Delegación Coyoacán. Delegación Cuauhtémoc. Delegación Gustavo A. Madero. Delegación Iztapalapa. Delegación La Magdalena Contreras. Delegación Tlalpan. Delegación Venustiano Carranza. Delegación Xochimilco. |
Durante los años 2007, 2008, 2009, 2011, 2012 y 2013 se presentaron en esta Comisión las quejas motivo de la presente Recomendación, el contexto de los hechos involucra nuevas construcciones privadas, principalmente para vivienda, en las que las y los peticionarios han visto vulnerados sus derechos humanos debido a supuestos como que: a) las demoliciones se han iniciado sin contar con el Registro de correspondiente; b) se ha solicitado el registro sin contar con los requisitos necesarios de procedencia; c) ha faltado revisión técnica por personal especializado que sancione oportunamente los documentos e información que acompañan a los registros de construcción; d) ha existido dilación en la atención de las solicitudes de verificación; e) la ejecución de los proyectos, en sus diferentes etapas, no ha tenido la vigilancia necesaria de parte de las autoridades; f) no se ejecutan las resoluciones emitidas en los procedimientos iniciados en la materia, y g) se han emitido actos que regularizan construcciones sin la debida fundamentación y motivación. En lo anterior, estuvieron vinculadas las autoridades delegaciones en Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.
En la mayoría de los casos investigados que están vinculados en el presente Instrumento, los procesos constructivos de estas nuevas edificaciones privadas han colocado a las personas que habitan los inmuebles colindantes en situación de riesgo, debido a la omisión de dar cumplimiento a la normatividad en la materia por parte de la autoridad delegacional de la demarcación territorial en la que se realizaron las mismas.
Caso A. Expediente CDHDF/121/07/BJ/D3819-III
El 26 de junio de 2007, el peticionario (en adelante, el peticionario A) interpuso queja ante esta Comisión contra la Delegación Benito Juárez, por no atender sus peticiones respecto a una obra privada irregular que se efectuaba en un predio colindante al suyo, ubicada en la calle Antonio Rodríguez, Colonia San Simón Ticumac, Delegación Benito Juárez, la cual estaba afectando su vivienda, lo que hizo del conocimiento de la autoridad delegacional en el año 2005, sin que ésta interviniera de manera adecuada y oportuna conforme a sus atribuciones en materia de construcciones.
En el año 2006, el peticionario A comunicó a la autoridad delegacional en Benito Juárez, nuevas actividades de demolición, resultado de ello, el 20 de septiembre del mismo año, el Director de Desarrollo Urbano de esa Delegación le informó que no existía permiso alguno para realizar esas actividades, solicitando el 12 de octubre de ese año, a la Directora de Verificación de la Delegación Benito Juárez, la realización de una visita de verificación en atención a la petición del interesado; asimismo, debido a que la empresa constructora solicitó Licencia Especial de Construcción para llevar a cabo la demolición, misma que tenía una prevención no desahogada. No obstante, no se llevó a cabo visita de verificación alguna.
Desde el año 2007, diversas instancias de protección civil, entre ellas la Unidad Departamental Técnica de Protección Civil de esa Delegación, constataron las afectaciones que provocó la obra privada irregular al inmueble propiedad del peticionario A, sin realizar acciones específicas para atender la problemática; por tanto, la afectación se agravó y el 11 de enero de 2010, la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal dictamino de Alto Riesgo el inmueble propiedad del peticionario.
Fue hasta el 13 de mayo de 2010, que funcionarios de la Delegación Benito Juárez practicaron verificación al predio objeto de la demolición para constatar que contara con la documentación correspondiente, imponiéndose el 2 de junio de ese año, la suspensión como medida de seguridad. Mediante resolución administrativa se determinó que no se advertía irregularidad alguna y fue levantada 20 días después.
No obstante la opinión de Alto Riesgo del inmueble del peticionario, en el mes de septiembre de 2010, la empresa constructora realizó maniobras bajo la cimentación de su inmueble lo que incrementó la afectación. Un mes después, en octubre, la Delegación informó al peticionario que los constructores habían obtenido los permisos para demolición y construcción correspondientes.
El 30 de junio de 2011, funcionarios de la delegación realizaron una nueva visita de verificación al predio en comento, imponiendo suspensión temporal de actividades debido al derrumbe de una barda y afectación a la vía pública por desgajamiento, medida que fue levantada durante 15 días a partir del 12 de agosto de 2011, con la finalidad de que la empresa llevara a cabo acciones para desahogar la acumulación de agua, reparara fisuras causadas a la carpeta asfáltica; reforzara un muro reparado, así como, que realizara todas las medidas de seguridad en la obra, relativas a terceras personas, sus colindancias y vía pública. Además mediante resolución administrativa se impuso sanción económica a la empresa y se clausuró la obra.
El 5 de junio de 2012, la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil emitió nueva opinión de riesgo respecto del inmueble del peticionario catalogándolo como de Alto e Inminente Riesgo.
Fue hasta mayo de 2012, que la autoridad delegacional emitió acuerdo de inicio de procedimiento respecto del Registro de Manifestación de construcción otorgado en el año 2010, en virtud de que, a la revisión de los documentos se determinó que el proyecto no cumplió con disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal al no presentar: proyecto de protección a colindancias y las Normas Técnicas Complementarias en relación a la separación a colindancias, entre otros. Procedimiento que concluyó con la resolución de fecha 5 de marzo de 2013, que revocó el Registro de Manifestación de referencia.
En fecha 29 de abril de 2014, el Instituto de Seguridad Estructural del Distrito Federal, emitió opinión en la que indicó que la documentación que la empresa constructora ingresó para obtener los registros de demolición no contenía medidas de protección a colindancias.
Actualmente el peticionario y su familia habitan su vivienda en Alto Riesgo, y el predio colindante se encuentra abandonado y sin acciones de mantenimiento.
Caso B. Expediente CDHUP/121/MC/08/5989
El 9 de octubre de 2008, la peticionaria (en adelante, la peticionaria B) formuló queja en este Organismo en razón de que en un predio colindante al de su propiedad, ubicado en Avenida San Francisco, Colonia San Francisco, Delegación La Magdalena Contreras, se realizaba una construcción que no contaba con las autorizaciones correspondientes, limitándose la intervención de la autoridad delegacional, a imponer a la persona propietaria de la obra multa y clausura. No obstante ello, el propietario de la obra continuó con la construcción llegando incluso a habitar el nuevo inmueble en ese tiempo la obra contaba con 3 niveles, que de acuerdo al Programa delegacional en La Magdalena Contreras se encontraban permitidos.
Para el año 2009, la obra contaba ya con una edificación de 4 niveles, y tenía ventanas en colindancia al predio de la peticionaria B, por lo que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, el 19 de febrero de 2010, emitió resolución administrativa en la que determinó que la nueva construcción, incumplía el uso de suelo y las Normas Técnicas complementarias y requirió a la autoridad delegacional instrumentar el procedimiento administrativo correspondiente.
En fecha 19 de agosto de 2010, la Delegación, luego de una visita de verificación, emitió resolución administrativa que ordenó la demolición del cuarto nivel del inmueble y la clausura de las ventanas a colindancias. Dicha resolución quedo firme después de ser objeto de juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, recurso de apelación y Juicio de Amparo Directo, instancias en las que se confirmó la resolución referida.
A la fecha, no obstante los requerimientos de la peticionaria, la autoridad delegacional no ha realizado acción alguna para la ejecución de la resolución.
Caso C. Expediente CDHUP/III/121/TLAL/09/D2719
El 27 de abril de 2009, el peticionario (en adelante, el peticionario C) formuló queja en este Organismo en razón de que la Delegación Tlalpan no realizó la ejecución de la demolición de fecha 6 de septiembre de 2005 de una barda construida sin autorización en calle Tecolote, entre las calles de Jazmines y Águila, Colonia El Mirador II de esa demarcación territorial ordenada en su propia determinación.
En fecha 26 de octubre de 2005, el Subdirector de Calificación de Infracciones de la Delegación Tlalpan, emitió orden de comisión en cumplimiento a la resolución administrativa ordenando que permaneciera el estado de clausura total temporal impuesto al momento de la visita a la obra referida. Dicha resolución no fue impugnada por medio de defensa legal por lo que quedó firme. Asimismo, mediante escrito del 01 de octubre del año 2007, el peticionario C requirió a la Delegación Tlalpan, ejecutar la resolución citada, sin que se emitiera respuesta a su petición.
En fecha 9 de enero de 2009, el peticionario informó a la autoridad delegacional que no se estaba respetando la clausura ya que se había reiniciado la construcción y solicitó realizar acciones respecto del quebrantamiento de sellos. El 13 de julio de ese año, la autoridad delegacional en Tlalpan, realizó una inspección ocular en el sitio de la obra y se asentó en el acta respectiva que se apreciaron los sellos de clausura en el zaguán.
El 24 de julio de 2009, la Delegación Tlalpan informó que resultaba imposible ejecutar la resolución citada por no contar con las medidas precisas del inmueble en que se actúa, ni se tenía certeza jurídica de que se tratara de dos inmuebles, ya que cada uno de ellos contaba con una contra barda colindante y que de llegar a ejecutarse la demolición se ocasionarían daños estructurales a todas y cada una de las construcciones que se ubicaban en el lugar.
El 13 de mayo de 2010, la Delegación Tlalpan confirmó que no se había realizado la demolición ordenada, porque se estaba estudiando el efecto que causaría para determinar si era posible llevarla a cabo. El 18 de octubre de ese año, esa demarcación informó que se iniciaría un juicio ordinario civil, para que por mandato judicial se permitiera la entrada al personal que daría cumplimiento a la citada resolución.
El 3 de junio de 2011, la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Delegación, comisionó a personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEA) para que llevara a cabo una inspección ocular y reposición de sellos. El 27 de julio del mismo año, la Delegación Tlalpan informó que había solicitado al Director General de Servicios Legales emitiera opinión jurídica para que personal de esa Delegación pudiera dar cumplimiento a la resolución de referencia. En respuesta la Consejería Jurídica y de Servicios Legales indicó a la autoridad delegacional que tanto el Reglamento de Construcciones como la Ley de Procedimiento Administrativo disponen cómo debe realizarse la ejecución de ese tipo de actos, destacando que las autoridades competentes para hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, a fin de lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad.
En julio de 2012, el Director Jurídico de la Delegación instruyó al Jefe de Unidad Departamental de Ejecución de Sanciones para que realizara la demolición facultándolo para solicitar el auxilio de la fuerza pública. No obstante, hasta la fecha no se ha realizado la ejecución de la resolución.
Caso D. Expediente CDHDF/I/122/COY/09/D5542
El 31 de agosto de 2009, la peticionaria (en adelante, la peticionaria D) presentó queja ante esta Comisión, en razón de que en el año 2004 en el predio colindante al de ella, se inició un proceso de ampliación de una construcción a un inmueble ubicado en la zona residencial de calle Cerro del Encinal, Colonia Pedregal de San Francisco, Delegación Coyoacán, la cual no se ajusta al uso de suelo permitido y ocasionó daños a su inmueble.
El 01 de junio de 2006, la autoridad delegacional en Coyoacán, emitió un documento de regularización de la construcción ampliada con base en el “Acuerdo por el que se Otorgan Facilidades Administrativas para la Vivienda, Programas de Regularización Territorial y Comercio en la Vía Pública, así como para las Mujeres Abandonadas y Madres Solteras”, publicado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 2 de marzo del 2000.
En el año 2008, la esa Delegación, inició un procedimiento administrativo, en el que se emitió resolución por la que se impuso como sanción al propietario de la construcción un multa, clausura y orden de demolición parcial del inmueble. Resolución que fue impugnada y en cumplimiento de sentencia se resolvió determinar como sanción multa y clausura al propietario de la obra, eliminando la sanción relativa a la demolición.
El 06 de abril de 2009, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal declaró que el trámite de regularización emitido con fundamento en el “Acuerdo por el que se Otorgan Facilidades Administrativas para la Vivienda, Programas de Regularización Territorial y Comercio en la Vía Pública, así como para las Mujeres Abandonadas y Madres Solteras” para construcciones de inmuebles dedicados a Vivienda era ilegal, porque la vivienda no se ajusta a los supuestos que cita el acuerdo.
El 17 de agosto de 2010, la Delegación Coyoacán nuevamente emitió un oficio de Regularización de la Construcción con base en el referido Acuerdo del Jefe de Gobierno. A la fecha la construcción prevalece.
Caso E. Expediente CDHDF/III/122/GAM/09/D6558
El 16 de octubre de 2009, en la Unidad Norte de esta Comisión, la peticionaria (en adelante, la peticionaria E) interpuso queja en debido a que funcionarios de la Delegación Gustavo A. Madero, omitieron realizar acciones puntuales con relación a una obra nueva que inició en el año 2008, ubicada en Avenida Río De Guadalupe, Colonia Pueblo de San Juan de Aragón de esa demarcación territorial colindante a su predio y al de otros 10 inmuebles de vecinos que causo daños a sus viviendas.
En el mes de julio de 2008, la Delegación Gustavo A. Madero, realizó visita de verificación la cual derivó en resolución administrativa por la que determinó imponer multa al propietario de la obra y clausura de los trabajos constructivos. Sin embargo, las obras continuaron así como la afectación a los inmuebles.
El 28 de octubre del 2009, en una diligencia de reposición de sellos de clausura se constató que la obra se encontraba sin sellos y el acceso principal estaba abierto, observando en el interior de uno de los departamentos menaje de casa, por lo que ya no se colocaron los sellos en la entrada.
Para febrero de 2011, se observaba un ingreso constante de personas a la construcción y se habían retirado todos los sellos de clausura. No obstante, a Delegación informó que la clausura seguía vigente y que el 23 de febrero de ese año, se habían repuesto los sellos de clausura.
En marzo de 2012, Protección Civil de la Delegación Gustavo A. Madero, informó que la vivienda de la peticionaria E se considera con Vulnerabilidad y Alto Riesgo, e indicó que era preciso llevar a cabo la revisión y reparación de la cimentación y de la estructura de la vivienda, a fin de reducir el grado de vulnerabilidad.
De acuerdo al Dictamen de un perito en arquitectura de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, son diez los inmuebles afectados por la nueva construcción, mismos que presentan problemas por asentamiento diferencial de la construcción debido a movimientos físico-geológicos, , por efecto de una superposición de un peso considerable, posterior a la construcción de la vivienda de la peticionaria E que ha provocado hundimiento, mismo que tiene su punto de origen en el predio colindante norte, en el cual se encuentra un edificio de departamentos que, a simple vista parece constar de cinco niveles y un sótano.
Caso F. Expediente CDHDF/III/122/GAM/09/D6817
El 27 de octubre de 2009, el peticionario (en adelante, el peticionario F) presentó queja ante esta Comisión, indicando que es propietario de un departamento construido en la Unidad Habitacional Torres de San Juan de Aragón, y que la empresa constructora con la autorización de la Delegación Gustavo A. Madero, cambió el material de las escaleras de concreto a metálicas a los 55 edificios; asimismo, la salida de la unidad la arreglaron haciendo una calle con la ayuda de la Delegación y el terreno que daba a la Avenida San Juan de Aragón se convirtió en una zona comercial, reduciendo la salida para los habitantes de la etapa III del conjunto habitacional, sin que la Delegación verificara dicha obra.
En 1999, una empresa inmobiliaria, inició trámites para la construcción de un conjunto habitacional en un predio ubicado en la Calzada San Juan de Aragón, colonia D.M. Nacional, Delegación Gustavo A. Madero, para 2,460 viviendas con áreas verdes, plazas, andadores y vialidades, y tres accesos al conjunto ubicados en dicha calzada.
El proyecto referido se realizó en tres etapas, iniciándose los trabajos en el mismo a partir del año 1999.
El 25 de julio de 2002, la Delegación Gustavo A. Madero, emitió Licencia de Conjunto para Obra Nueva, a favor de la construcción de 630 viviendas a ubicarse en Calzada San Juan de Aragón, colonia DM Nacional, Delegación Gustavo A. Madero, en un predio con superficie de 80.703.83 m². De acuerdo a esta Licencia el conjunto habitacional contaría con una vialidad longitudinal interna misma que atravesaría el terreno de sur a norte, a la cual se conectaría una red de vialidades secundarias, por las cuales tendría acceso a las áreas verdes, plazas y andadores para ingresar a los edificios, así como una superficie de equipamiento urbano de 2,446.12 m² que representa el 3.06% de la superficie total del predio, dicho equipamiento quedaría incluido en el área del futuro desarrollo que tiene una superficie de 46,303.25 m², que se destinaría a los usos que permita la zonificación de acuerdo al proyecto específico, el cual se sujetaría a las autorizaciones y/o modificaciones que se otorguen en su oportunidad.
El 1 de octubre de 2002, la Delegación en Gustavo A. Madero, autorizó la subdivisión del predio con superficie de 80,703.83 m², en tres fracciones: la primera de ellas con superficie de 45,420.724 m², la segunda con una superficie de 26,459.16 m² y la tercera de 8,823 m² (donada como vía pública).
El 13 de octubre de 2003, se expidió la constancia de alineamiento y número oficial del predio referido con una superficie de 45,420.724 m². La constructora solicitó Licencia de Conjunto para la fracción de 26,459.16 m², en fecha 17 de noviembre de ese año, la cuyo domicilio era Paseo de la Unión Internacional, Colonia DM Nacional, Delegación Gustavo A. Madero, para la construcción de 630 departamentos en un área de 26,459.26 m2, superficie total construida 37,576.73 m² y área libre de 18,986.77m², 71% del total.
Para la fracción de 45,420.724 m², se solicitó la Licencia de Conjunto para 1200 departamentos el fecha 29 de enero de 2004, superficie construida 75,458.86 m² y de área libre 26,357.25 m² un total de 58% de área libre. La Delegación emitió un Anexo a la Licencia de Conjunto para la etapa III, en éste se describe que el proyecto cuenta con dos frentes a vía pública, calzada San Juan de Aragón y la calle cerrada Paseo de la Unión Internacional, con una superficie total de construcción (habitacional y equipamiento) de 75,4858.86 m² sobre un terreno de 45,420.724 m², con un área libre 26,357.25 m² (58%), y se mencionan 681 cajones de estacionamiento exclusivos para este desarrollo dentro del terreno, que no pueden cambiar de uso. Dicho documento quedó sujeto al cumplimiento de las medidas contenidas en el impacto urbano. Esta licencia fue prorrogada del 28 de febrero de 2006 al 28 de febrero de 2009.
El 27 de enero de 2004, la Secretaría del Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, autorizó que el Equipamiento Urbano se desarrollara en su totalidad en la Etapa III.
Con fecha 8 de marzo de 2004, se emitió una Licencia de Conjunto para el Conjunto Habitacional San Juan III. Este documento indicó que se construirían 1,200 viviendas en una superficie de 70,460.02 m2, en donde el equipamiento urbano sería de 4,998.84 m2 el cual no está estipulado en el uso específico en la presente licencia y quedaría sujeto a opinión de las dependencias correspondientes de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal.
El 11 de abril de 2005, la empresa inmobiliaria, firmó contrato de compraventa con el peticionario en el que se consignó que el interesado estaba adquiriendo un inmueble ubicado en Calzada San Juan de Aragón, y terreno que ocupa, o sea, la fracción uno resultante de las subdivisión de la fracción dos del inmueble, en un Conjunto Condominal Mixto que se divide en dos condominios maestros denominados “Unidad Uno” o “Sección Comercial y de Servicios” y “Unidad Dos” o “Sección Habitacional”, de los cuales el último, se compone de cincuenta y siete condominios, y al describir los materiales que se utilizarían, entre otros, se cita que las escaleras serán una rampa a base de losa de concreto armado con escaleras de pedacería de tabique con acabado concreto martelinado.
El11 de octubre de 2006, el Director de Control de Desarrollo Urbano y Regularización Territorial de la Delegación Gustavo A. Madero, requirió a la empresa inmobiliaria para comunicarle que se revisaron los planos del proyecto de estacionamiento correspondiente a la tercera etapa del desarrollo habitacional que consta de 1,200 viviendas, ya que 200 cajones de estacionamiento realizarán maniobras en reversa para su acomodo sobre la calle Paseo de la Unión Internacional, registrada como vía pública, lo cual generaría conflictos hacia dicha vialidad, por lo que debían ser reubicados; asimismo, no se cumplía con la proporción de cajones chicos y grandes, indicados en las Normas Técnicas Complementarias del Proyecto Arquitectónico; la vialidad de Paseo de la Unión Internacional debería estar libre de cualquier obstáculo, ya que se trata de vía pública, como se observa en las láminas de Alineamientos, número oficiales y Derechos de Vía de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, por lo que no procedían las rejas de control ;el patio de maniobras de la zona comercial era insuficiente en dimensiones debido a que, los radios de giro de los camiones de carga generarían conflictos a la vialidad de acceso al desarrollo habitacional y la obstrucción de dicha vialidad.
En fecha 13 de octubre de 2008, se expidió la Constancia de Alineamiento y/o número oficial para el predio ubicado en calzada San Juan de Aragón, colonia DM Nacional, Delegación Gustavo A. Madero, en la que se indicó que dicho predio tiene una superficie de 45,720.724 m2, y contiene un croquis que no coincide con la ubicación del predio de acuerdo a los datos del Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
El 13 de abril de 2010, la Delegación Gustavo A. Madero informó que la empresa constructora no había entregado la Unidad Habitacional, es decir, que las viviendas no contaban con la constancia de uso y ocupación que deben proporcionar las autoridades a las nuevas construcciones; sin embargo, esta se encuentra habitada.
En fechas 28 de abril, 14 de junio, 21 de agosto y 18 de octubre de 2010, la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal y Protección civil de esa Delegación, dictaminaron que la Unidad Habitacional presentaba factores de Alto Riesgo y era preciso la realización de trabajos para la mitigación y reducción del mismo, en pro de la salvaguarda física y psicológica de las personas, sus bienes y el entorno. Adicional a que no existió registro de ningún Aviso de Terminación de Obra relacionado con el Conjunto Habitacional San Juan III por lo que no se había emitido ninguna autorización de uso y ocupación para la Unidad Habitacional Aragón III.
Para febrero de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, reconoció que aún no se cumplían las condicionantes impuestas a la empresa constructora en la autorización de la constancia de Impacto Urbano ya que faltaba: 1)construcción de un colector de aguas combinadas; 2) construcción de dos puentes peatonales en la parte sur y oriente en la intersección de la Avenida Eduardo Molina; 3) instalación de malla ciclónica; 4)señalización horizontal y vertical de la calle Norte 64 y su prolongación Antiguo Camino Atzacoalco; 5)la señalización horizontal y vertical en la intersección de las calles Norte 64, Oriente 157 y Ferrocarril Hidalgo; 6)adecuación geométrica en la intersección de Avenida Eduardo Molina y Pelicano; 7) la solución geométrica en la intersección de Avenida Gran Canal y Avenida San Juan de Aragón; así como 8) reposición del pozo profundo a una profundidad de 300 mts.
En el mes de marzo de 2011, la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, inició procedimiento al Director Responsable de Obra y Corresponsables del proyecto constructivo de la citada Unidad Habitacional en el que resolvió imponer como sanción: suspensión de tres meses a dichos profesionistas por no cumplir sus obligaciones ya que no se atendieron en su totalidad las condicionantes del Estudio de Impacto Urbano y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
El 31 de marzo de 2014, la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, emitió Dictamen Técnico de Riesgo en materia de Protección Civil de la Unidad Habitacional San Juan de Aragón III, indicando que aún sigue siendo considerada de Riesgo, debido a que: en pasillos y áreas comunes existe cableado eléctrico sin confinamiento adecuado; en banquetas y estacionamientos de la Unidad Habitacional, existen transformadores de energía eléctrica a nivel de piso, sin señalización de riesgo eléctrico y confinamientos adecuados; se observan postes de cableado eléctrico con pérdida de verticalidad provocando en algunas zonas que el tendido eléctrico de alta y mediana tensión se encuentre a menos de tres metros de altura; la unidad habitacional cuenta únicamente con una entrada principal conformada por una calle de aproximadamente 10 a 15 metros de ancho, por la que también se accesa a otros conjuntos habitacionales.
Caso G. Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/11/D4348
El 15 de julio de 2011, el peticionario (en adelante, el peticionario G) presentó queja ante esta Comisión, indicando que su vivienda ubicada en la Cerrada de Nogales, Colonia Roma Sur en la Delegación Cuauhtémoc, ha sufrido daños estructurales, debido a la construcción de una obra privada que colinda con su predio, dicha obra cuenta con Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo y Factibilidades con aplicación de la Norma 26 así como una norma para incremento de alturas y porcentaje de área libre de fecha 26 de octubre de 2009, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
El 5 de julio de 2010, el Director Responsable de la Obra presentó la memoria técnica descriptiva para el Proyecto de Protección a Colindancias, en la que detalló que se dejaría un talud perimetral con el fin de contener las estructuras colindantes, después, parcialmente se retirarían de forma intercalada, secciones del talud y se procedería a recimentar los edificios existentes. Una vez realizado este proceso, se retirarían los taludes restantes, citando las acciones que desarrollarían en cada una de las etapas de protección a colindancias.
Con fecha 14 de septiembre de 2011, la autoridad delegacional emitió una resolución administrativa respecto de la obra nueva señalada como la causante de la afectación al inmueble del peticionario G, por la que impuso multa al Director Responsable de Obra, en virtud de que la obra no contaba con medidas de seguridad.
El 02 de diciembre de 2011, el Subdirector de Protección Civil, emitió un documento en el que señala que el inmueble del peticionario G se encuentra afectado en su lado oriente por un inmueble de reciente construcción, que al parecer no protegió adecuadamente esa colindancia, por tal motivo, existía una barda a punto de colapso y la vivienda fue descrita como de Alto Riesgo e inhabitable, a causa de los daños estructurales que se apreciaron en castillos y muros de carga; asimismo, se indicó que en caso de un fuerte sismo en la Ciudad de México existían altas probabilidades de un colapso estructural parcial o total.
El 3 de agosto de 2012, la autoridad delegacional emitió resolución administrativa derivada de una visita de verificación, en virtud de la denuncia de presuntas irregularidades en materia de construcción, por la cual determinó que no existían irregularidades administrativas en el acta de visita de verificación, ya que en dicha diligencia se asentó que el inmueble se encontraba terminado y algunos departamentos vendidos, afirmando que los trabajos se ajustaban en su totalidad a la normatividad vigente.
No obstante, los daños descritos por Protección Civil, con fecha 13 de agosto de 2012, el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc, informó que la nueva obra contaba con solicitud de constancia de Alineamiento y Número Oficial, Solicitud de Licencia de Construcción Especial para Demolición, Manifestación de Construcción, Certificado de Zonificación de Uso de Suelo y Factibilidades; Dictamen Técnico en Área de Conservación Patrimonial, Oficio del Instituto Nacional de Bellas Artes; Oficio del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Aviso de Ejecución de Obra de Conjuntos Habitacionales ante la Secretaría del Medio Ambiente y Memoria Técnico Descriptiva del Proyecto Arquitectónico.
Caso H. Expediente CDHDF/III/121/XOCH/11/D5533
El 8 de septiembre de 2011, el peticionario (en adelante, el peticionario H) interpuso queja ante esta Comisión en contra de la Delegación Xochimilco, debido a que al lado de su domicilio ubicado en Canal de Atlicolco, Colonia Barrio 18, de esa Delegación, se llevaba a cabo una construcción que no estaba respetando la separación correspondiente entre colindancias, situación que hizo del conocimiento de la autoridad.
Con fecha 9 de agosto de 2006, funcionarios de la Delegación Xochimilco realizaron una visita de verificación a la nueva obra y el 20 de octubre de ese año, emitieron resolución administrativa por la que impusieron como sanción al propietario de la obra una multa y demolición parcial del tercero y cuarto nivel de la construcción colindante con la vivienda del peticionario H.
Con fecha 13 de septiembre de 2008, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en la que determinó a través de resolución administrativa que la construcción incumplía el uso de suelo, ya que rebasaba los niveles permitidos y solicitó a la Delegación Xochimilco intervenir en el caso.
El 16 de marzo de 2010, la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en ampliación de un dictamen precisó que debido a que los inmuebles se encuentran en contacto, se incrementó la afectación del inmueble del peticionario H.
El 30 de abril de 2012, la Subdirección de Protección Civil de la Delegación Xochimilco, emitió la opinión técnica y reiteró el Alto Riesgo en que se encuentra el inmueble del peticionario H debido a que la nueva construcción se está hundiendo hacia la vivienda en riesgo y agregó que la demolición podría causar una afectación estructural directa al inmueble contiguo ya que las juntas constructivas no tienen la separación adecuada. Además, propuso solicitar la intervención de personal calificado en estructuras y cimentaciones Director Responsable de Obras, para determinar acciones pertinentes, que mitigarían el riesgo al momento de la demolición.
En enero de 2013, la autoridad delegacional informó que realizó nueve procedimientos de Reposición de Sellos de Clausura, ocurriendo el último el día 5 de diciembre de2012. El 10 de septiembre de 2013, la Subdirectora de Verificación y Reglamentos de la Delegación Xochimilco, informó que no contaba con personal especializado (perito, Director Responsable de Obra y/o corresponsable profesionista) que tuviera los conocimientos técnicos adecuados relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, el cual otorgara su responsiva para realizar la demolición, además de no contar con partida presupuestal para cubrir sus honorarios.
El 10 de febrero de 2014, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, opinó que entre los predios relacionados no se cumple con la separación de colindancias indicadas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; asimismo, infiere que los hundimientos diferenciales y daños ocasionados al inmueble del peticionario H, fueron generados por la construcción vecina. Además, por el contacto entre estructuras colindantes, diferencias de alturas de entrepiso y por el tipo de suelo del sitio correspondiente a la zona III (lago), podría generarse un golpeteo entre edificaciones durante un evento sísmico de magnitud importante.
El 18 de julio de 2014, peritos de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, realizaron una ampliación de dictamen en el concluyeron que la afectación se ha incrementado en forma y volumen respecto de su último dictamen, mismas que irán en aumento ya que entre los predios no existe la separación de construcciones correspondiente.
Caso I. Expediente CDHDF/III/121/GAM/11/D5624
El 13 de septiembre de 2011, el peticionario (en adelante, el peticionario I) interpuso queja ante esta Comisión en razón de la falta de respuesta por parte de la Delegación Gustavo A. Madero a quien le solicitó una verificación a la construcción que se realizaba al lado de su domicilio y que contaba con sellos de clausura total, ubicado en Calle 313, Colonia Nueva Azcapotzalco, en dicha demarcación, debido a que su vivienda estaba siendo afectada.
En el 2004, la petición del peticionario I, fue atendida entonces se realizaron dos visitas de verificación a la construcción referida, emitiéndose el 31 de agosto de 2004, la resolución administrativa correspondiente por la que se impuso como sanción al propietario de la obra, el estado de clausura inmediata y total de la obra, así como una multa. El 19 de octubre de ese año, un perito oficial adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, emitió ampliación de dictamen respecto de las causas y monto de las afectaciones al inmueble del peticionario en la que se determinó como causa probable: la demolición con maquinaria pesada en colindancias, en lugar de realizarse en forma manual con herramientas para tal fin.
Al año siguiente, el 16 de agosto de 2005, un arquitecto emitió un dictamen en el que opinó que los desperfectos que se observan en la vivienda del peticionario I fueron motivados por la falta de un programa de demolición y un proyecto de protección a colindancias como lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como la falta de supervisión de un Director Responsable de Obra, la utilización de maquinaria pesada para llevar a cabo la demolición sin conocimiento de los efectos que esto puede ocasionar a los colindantes cuando no hay una supervisión con experiencia y apegada a la reglamentación en materia vigente; dejar sin trabajar un tiempo un terreno en el cual se realizó una excavación de 1.60 m de profundidad, provocó bufamientos en el propio terreno excavado y en los colindantes, considerando además que esta condición se incrementó debido a que el suelo en donde se ubican los predios afectados tiene un nivel freático muy alto, entre otros.
El 24 de junio de 2005, la autoridad delegacional informó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que para el predio donde se desarrolla la construcción existía un antecedente de trámite para demolición que fue rechazado y que no cuenta con ningún otro registro de alguna Licencia o Manifestación que ampare la obra. Sin embargo, el expediente de verificación en el que se impuso la multa y clausura en 2004, fue extraviado por autoridades de la Delegación Gustavo A. Madero.
El 19 de abril de 2012 el entonces Subdirector de Verificación, informó que no era procedente la reposición del expediente, ya que el 11 de noviembre de 2011, se realizó una nueva visita de verificación en materia de construcción que se encontraba en etapa procedimental. Además de que el procedimiento de 2004 tenía una antigüedad de más de cinco años, esa autoridad se encontraba imposibilitada para ejercer acción alguna que garantizara el cumplimiento de la resolución administrativa y por ende la reposición del expediente o cualquier otro tipo de gestión relacionada con el procedimiento administrativo radicado.
En febrero de 2013, la autoridad delegacional emitió acuerdo en el que determinó el levantamiento definitivo del estado de clausura dentro del expediente administrativo iniciado con motivo de la visita realizada en 2011, ya que el interesado dio cumplimiento a la resolución administrativa recaída en el mismo, pagando las multas y exhibiendo el documento que acredita la legalidad de la construcción.
Por su parte, el 29 de julio de 2013, la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos, de la Secretaría de Protección Civil, emitió dictamen técnico de riesgo respecto del inmueble del peticionario I en el que ratificó el Alto Riesgo, en que se encuentra su vivienda, citando como medidas a realizarse: 1) monitoreo continuo de los asentamientos del inmueble, por parte de personal especializado; 2) estudio de nivelación y mecánica de suelos para determinar las causas de estos asentamientos, así como el método adecuado para su corrección y renivelación; 3) obtención de un dictamen estructural de la edificación por parte de un Director Responsable de Obra, y la mitigación del riesgo. Medidas que hasta la fecha no se han llevado a cabo.
Caso J. Expediente: CDHDF/III/121/GAM/11/D6466
El 24 de octubre de 2011, la peticionaria (en adelante, la peticionaria J) interpuso queja ante esta Comisión debido a que en el mes de octubre del año 2008, personal de protección civil de la Delegación Gustavo A. Madero, acudió a su domicilio y emitió un dictamen en el que determinó que existía hundimiento y daños en su vivienda, por lo cual el inmueble se considera con Vulnerabilidad y Alto Riesgo por lo que era necesario llevar a cabo la revisión de la cimentación y la estructura de la vivienda para prevenir y reducir el grado de vulnerabilidad. Pese a lo anterior, ha omitido realizar acciones sustantivas para atender la problemática.
El 02 de junio de 2010, un particular ingresó a la Delegación Gustavo A. Madero un Aviso de Realización de Obras que no requieren Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial, en el que informó que en el inmueble ubicado en la Cuarta Cerrada de Valentín Canalizo, Colonia Martín Carrera colindante con la parte trasera de la vivienda de la peticionaria J se realizarían trabajos menores como aplanados interiores y exteriores; renovación de mobiliario sanitario; renovación de instalación eléctrica con proyecto de ahorro de energía y luminarias de bajo consumo, así como equipo eléctrico automatizado; cambio de zaguán sin afectar elementos estructurales e impermeabilización en azotea.
Posteriormente en agosto de 2011, un Director Responsable de Obra, tras realizar una visita ocular a la vivienda de la peticionaria J, señaló que debido a la construcción de un edificio en la colindancia trasera de la vivienda, ésta presenta fisuras en la losa y muros de planta baja y alta así como grietas en muro colindante, entre otros, en razón de que la nueva construcción no dejó separación de colindancia.
En octubre de 2011, funcionarios del área de Protección Civil de la Delegación Gustavo A. Madero, reiteraron la condición de Vulnerabilidad y Alto Riesgo de la vivienda de la peticionaria, afirmando que ésta presentaba un asentamiento debido probablemente a la construcción de un edificio de cinco niveles, el cual se construyó en la parte posterior de su vivienda. El 21 de septiembre de ese año, la peticionaria J solicitó a la Delegación la verificación de dicha construcción, la cual se realizó el 11 octubre de 2011, en el acta respectiva asentaron que la construcción cuenta con cuatro niveles, que no podían determinar si la obra era nueva o remodelada y que no contaba con la separación adecuada en colindancias.
El 15 de octubre de 2011, la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, emitió dictamen en el que opinó que la vivienda de la peticionaria J presentaba desperfectos originados por el asentamiento que produce en el suelo la nueva edificación vecina ubicada hacia el noroeste de la construcción.
En enero de 2012, se emitió resolución en el procedimiento administrativo donde la autoridad delegacional sancionó al responsable de la obra del edificio con multa y clausura por haber construido el cuarto de servicios y cubo de escalera, sin atender lo relativo a la separación de colindancias. El 22 de junio de ese año, el Director de Desarrollo Urbano solicitó al Director Jurídico, ambos de esa demarcación política, la presentación de una denuncia por quebrantamiento de sellos ya que a decir de los vecinos, se encontraban laborando personas en la obra clausurada.
Actualmente la vivienda de la peticionaria J continúa con las condiciones que llevaron a la determinación de riesgo.
Caso K. Expediente CDHUS/III/122/XOCH/12/D2969
El 14 de mayo de 2012, el peticionario (en adelante, el peticionario K) formuló queja en esta Comisión, en razón de que en el mes de abril de 2011, se inició la edificación de una vivienda de tres niveles que no estaba permitida, no obstante no recibía respuesta de la autoridad delegacional en Xochimilco, a pesar de que mediante diversos escritos solicitó se le informara la situación de esa construcción, así como que se tomaran en cuenta los riesgos que la misma podía generar a su propiedad. Dicha obra había sido clausurada, en diversas ocasiones, pero la dueña proseguía con la construcción.
En el año de 2010, la Subdirección de Protección Civil de esa Delegación a solicitud del peticionario K, emitió una Opinión Técnica respecto de los hundimientos presentados en la Tercera Cerrada de Francisco Villa entre la Calle de Canal de Ameca y Francisco Villa, Colonia Las Ánimas del Pueblo de Santiago Tulyehualco, la cual indicó que se observaron daños severos sobre esa Cerrada; haciendo notar la existencia de viviendas de dos y tres niveles, algunas de las que presentan fisuras a 45°, ocasionadas por asentamientos diferenciales del subsuelo y a la carga excesiva de las construcciones, las cuales se han llevado a cabo de manera indiscriminada, sin apego al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal ni a lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano. En dicho documento consta la existencia de una obra en proceso.
Un año después, en julio de 2011, la autoridad delegacional realizó visita de verificación, a la nueva construcción que se realizaba en la referida Cerrada, la cual determinó la aplicación de clausura como medida de seguridad. El 31 de octubre de ese año, la autoridad dictó resolución en un procedimiento administrativo, en la que se impuso una multa al propietario de la construcción, la demolición parcial del inmueble y la clausura firme sobre el inmueble en construcción.
El 30 de julio de 2012, la Delegación realizó una inspección ocular por hundimiento a la carpeta asfáltica en Tercera Cerrada de Francisco Villa, en la que determinó de Riesgo Medio la situación de la calle y recomendó solicitar estudios de geofísica del subsuelo y de mecánica de suelo del inmueble de cuatro niveles, así como revisar la infraestructura de drenaje y agua potable, y realizar los trabajos necesarios para mitigar el riesgo existente.
El 03 de septiembre de 2012, a fin de dar cumplimiento a la referida resolución, la autoridad delegacional solicitó al Subdirector de Protección Civil un dictamen técnico y/o evaluación de riesgo, respecto a las condiciones de riesgo que podría presentar el ejecutar la demolición del inmueble citado. Dicha instancia recomendó en octubre de 2012, que previo a la demolición, se solicitaran los estudios de geofísica del subsuelo y de mecánica de suelos, así como realizar los trabajos necesarios para mitigar el riesgo existente.
El 22 de marzo de 2013, la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, informó que la nueva obra tenía dos niveles más de lo permitido, que se observaba un rápido hundimiento en la zona, lo que se reflejaba en agrietamientos en la vía pública y las estructuras de las viviendas que se encuentran en el sitio, así como que esa obra sobrepasa en un 100% la carga adicional que se transmite al suelo sobre el cual se desplanta, contribuyendo de esta forma a acelerar los asentamientos diferenciales que se presentan en la zona. Precisó que esa obra representa riesgo civil, al no contar con separación de colindancias al norte. Asimismo, mediante resolución del 30 de abril de ese año, dicha Procuraduría, requirió a la autoridad delegacional ejecutar la demolición ordenada.
En marzo de 2014, la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, emitió dictamen técnico de riesgo, en el que indicó que derivado de la obra de nueva creación se estaban presentando grietas en la carpeta asfáltica en dirección del drenaje de la calle de Tercera Cerrada de Francisco Villa, que este presentaba daños en la debido al hundimiento que se está presentando en la carpeta asfáltica y que la construcción presentaba un sentamiento diferencial de aproximadamente 30cm. Asimismo, indicó que carecía de separación en colindancias, y que en su fachada posterior se observaban sellos de clausura colocados por la Delegación, no obstante, se continuaba con la edificación, reiteró que el inmueble de nueva creación se cataloga de Alto Riesgo, mientras no se implementen las acciones de mitigación correspondientes.
La demolición recomendada no se ha llevado a cabo, por lo que actualmente las condiciones de riesgo persisten tanto para la nueva obra, como para las aledañas, así como para la infraestructura de servicios de drenaje, agua potable y vía pública.
Caso L. Expediente CDHDF/III/122/AZCAP/12/D3582
El 8 de junio de 2012, la peticionaria (en adelante, la peticionaria L) presentó queja en esta Comisión en contra de la autoridad delegacional en Azcapotzalco, debido a que la construcción que se realizaba en un predio colindante a su domicilio se llevaba a cabo sin cumplir con las disposiciones del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, lo cual causó daños estructurales a su vivienda.
Con fecha 6 de junio de 2011, Protección Civil de la Delegación Azcapotzalco, acudió al domicilio de la peticionaria L, ubicado en Primera Privada de Recreo, Colonia El Recreo y constató que dicho inmueble tiene agrietamientos en elementos estructurales (muros de carga); afectaciones en instalaciones: 1) hidráulica (tuberías y toma de agua), 2)gas (tubería y calentador), 3) eléctrica; asimismo, el muro colindante no cuenta con ningún tipo de refuerzo (troquelamiento, apuntalamiento, etcétera), que ayude a la contención del mismo, mientras se realizan los trabajos de reparación del muro, concluyendo que esta vivienda se encuentra en riesgo de colapso y pone en peligro la integridad de los habitantes del inmueble y del personal que labora en la construcción colindante.
La Delegación Azcapotzalco informó que la nueva obra contaba con manifestación de construcción para un edifico de cinco niveles, con fecha de ingreso por conducto de un Director Responsable de Obra, del 22 de octubre de 2010 y vigente hasta el 22 de octubre de 2013.
En agosto de 2011, se emitió dictamen Técnico de Seguridad Estructural en el domicilio de la peticionaria L, en el que se consignó que existe un riesgo para las personas ya que el inmueble se encuentra en una situación estructural deficiente debido a las afectaciones causadas por las obras en el predio vecino y que con base en lo observado se pueden presentar en el futuro mayores fallas que puedan poner en Alto Riesgo la integridad física del inmueble. El 7 de septiembre del mismo año el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de esa Delegación, emitió un informe en el que indica que la vivienda afectada tiene fisuras por no contar con castillos o elementos de refuerzo vertical de concreto armado, e indica que no procede imponer como medida cautelar el estado de suspensión de actividades, ya que no existe un riesgo de colapso.
Con fecha 30 de septiembre de 2011, un Director Responsable de Obra emitió Dictamen Técnico Estructural de la vivienda de la peticionaria L en el que se asienta que la estructura de la vivienda presenta una serie de fracturas, en muros de carga dentro de la construcción de la cocina, baño, estancia, comedor, estudio y recámara, pero el mayor problema estructural se ubica en la barda colindante, al oriente del predio, con fracturas tanto horizontales como diagonales, desfasamiento de 3 cm en el muro, cadena de desplante y cimentación con desplome, existiendo desprendimientos de recubrimientos y daños a las instalaciones hidráulica, eléctrica y de gas. Por lo que la construcción colindante, pone en riesgo la estabilidad del inmueble, en virtud de no haber tomado en cuenta las medidas y recomendaciones que establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas complementarias; la estabilidad estructural del inmueble, se contempla con Riesgo, ya que la estructura, está conformada por muros de carga, así como elementos horizontales y verticales de concreto armado y lozas de tipo bóveda catalana, en la cual, los muros, cadenas y castillos se encuentran fracturados.
En marzo de 2011, la autoridad delegacional practicó visita de verificación a la nueva obra colindante con la vivienda de la peticionaria, en consecuencia, con fecha 4 de octubre de 2011, se emitió resolución administrativa en la cual se determinó no imponer sanción alguna al responsable de la nueva construcción y sólo se le amonestó por obstruir la vía pública, debido a que el visitador indicó que había una excavadora sacando tierra del predio pero aún no iniciaban la obra, y no observó ningún daño visible a los muros colindantes.
En enero de 2012 la Subdirección de Protección Civil de la Delegación, reiteró que en la vivienda de la peticionaria L, el riesgo de colapso es inminente y pone en peligro la integridad de sus habitantes. En la misma fecha, la Dirección General Jurídica y de Gobierno de esa Delegación, informó que en una inspección ocular realizada, se observó en la vivienda de la peticionaria L una separación de muro y del desplante colindante del firme de concreto del patio de servicios, cuya causa tiene su origen en el corte y excavación que se generó en el predio colindante situación que ponen en riesgo las instalaciones hidráulicas, de gas y eléctricas.
El 13 de febrero de 2012, la Delegación Azcapotzalco comunicó que solicitaría al representante legal de la empresa constructora, llevar a cabo las acciones conducentes para reparar las afectaciones que han sido detectadas en las colindancias, también informó que la obra contaba con un seguro de daños a terceros, que se responsabilizaría de los daños que fueran imputables a la mala ejecución de la obra.
Mediante peritaje del 30 de marzo de 2012, un Director Responsable de Obra, afirmó que mientras el edificio no termine de asentarse, éste continuará jalando a la casa y provocará más cuarteaduras a sus muros, dañando sus castillos, trabes, losas y provocará desplomes, y consideró de riesgo muy grave el seguir habitando la vivienda.
Aunado a lo anterior, en un Dictamen en materia de Arquitectura e Ingeniería Civil de abril de 2012, emitido por un perito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se asentó que una barda de la vivienda de la peticionaria L tiene un desplazamiento hacia el Este que se manifiesta en su parte central, producido por los trabajos de excavación del predio vecino, que al rebasar el desplante de la cimentación de piedra del inmueble afectado, no fue debidamente apoyado con una recimentación de concreto armado, motivo por el cual, la masa del subsuelo provocó un empuje horizontal hacia fuera al no tener oposición, produciendo desplazamiento del terreno y hundimientos diferenciales por debajo de la cimentación; estos hundimientos en el terreno causaron los desperfectos que se aprecian en los muros y techos de la vivienda. La barda está trabajando a tensión de tracción y corre el riesgo de volteo al rebasar su límite elástico. En este documento se evidencia que la falta de re-cimentación por debajo de la cimentación en estudio, es la causa de los desperfectos que presenta el inmueble de la peticionaria.
El 22 de agosto de 2012, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Azcapotzalco informó que la obra nueva estaba terminada y que no tenía registrado el trámite de Aviso de Terminación de Obra y la Autorización de Uso y Ocupación, que existían elementos necesarios para estar en posibilidad de determinar las medidas cautelares y de seguridad procedentes para salvaguardar la seguridad e integridad física de las personas que pudieran ser afectadas; sin embargo, lo anterior era competencia de la Dirección General Jurídico y de Gobierno.
El 6 de mayo de 2014, la Directora del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informó que el precio final de la vivienda debía comprobarse vía corrida financiera al momento del Registro de la Manifestación de Construcción, el cual se ratificaba en el aviso de terminación de obra correspondiente. En caso de no acreditarlo, la autoridad competente no otorgaría la autorización de uso y ocupación, supuesto que aplica en este caso ya que la construcción se realizó con apego a la norma 26.
Actualmente el inmueble de la peticionaria continúa con las condiciones de riesgo a que hacen referencia los dictámenes en materia de protección civil.
Caso M. Expediente CDHDF/III/122/IZTP/12/D4610
El 24 de julio de 2012, el peticionario (en adelante, el peticionario M) informó a esta Comisión, que en el mes de diciembre de 2010, se inició una construcción de 34 metros en la planta baja del edificio donde vive, ubicado en la Unidad Habitacional Guelatao de Juárez II, Delegación Iztapalapa, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades, por ese motivo se realizó una visita de verificación en la que resultó que los dueños no presentaron solicitud para obtener permiso para la realización de la construcción, ni tampoco planos o señalamientos seguros. Por tal motivo la Jefatura Delegacional procedió a imponer el estado de clausura. Debido a que violaron los sellos casi de inmediato se retomó la construcción al interior.
Lo anterior pese a que el Coordinador de Verificación y Reglamentos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Iztapalapa informó que la construcción continuaba en estado de suspensión.
Con fechas 7 y 17 de septiembre de 2012, la autoridad delegacional en Iztapalapa solicitó a la Directora Territorial de Cabeza de Juárez y al Subdirector Jurídico y de Gobierno respectivamente, su intervención a fin de llevar a cabo los procedimientos técnicos, jurídicos y administrativos a efecto de verificar y regular los trabajos de ampliación en áreas comunes y verdes de la Unidad Guelatao de Juárez II. En noviembre de ese año, el Director Jurídico y de Gobierno de la Delegación requirió al propietario y/o poseedor del inmueble de la obra que en un término de 3 días retirara todos y cada uno de los obstáculos y obras de su propiedad que invadieran el área común con destino de paso peatonal, por sus propios medios; o en su caso, acreditara el derecho que le asistía para su ocupación, apercibido que de no hacerlo en el término señalado esa autoridad procedería al retiro de dichos objetos a su costa.
El 14 de diciembre de 2012, se realizó una reunión en la Dirección Territorial de Cabeza de Juárez de la Delegación Iztapalapa, donde las autoridades propusieron a los vecinos integrar y substanciar un procedimiento de recuperación administrativa del área en comento a fin de efectuar la demolición de las obras edificadas en ella. Cinco meses después, las autoridades comunicaron que no se había localizado la información patrimonial sobre el espacio de mérito, por lo que hasta no contar con la certeza de que dicho inmueble es un bien de dominio público, no se podría llevar a cabo el retiro de la construcción y la recuperación del espacio.
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal se pronunció en este caso en el año 2013, con resoluciones en las que concluye que corresponde a la autoridad delegacional imponer como sanción la demolición del inmueble, ya que la construcción no es regularizable.
Caso N. Expediente: CDHDF/III/122/GAM/12/D4777
El 1° de agosto de 2012, la peticionaria (en adelante, la peticionaria N) presentó queja ante esta Comisión debido a la escasa actuación de la autoridad delegacional en Gustavo A. Madero ante una construcción comenzada en 2008 ubicada en la calle de Valentín Canalizo, Colonia Martín Carrera, de esa demarcación territorial que le ocasionó a ella y otras personas cuarteaduras y hundimientos en sus inmuebles.
En abril de 2011, un Director Responsable de Obra dictaminó que la vivienda de una de las peticionarias tenía desplome de losas, en todos los niveles que conforman el inmueble debido a asentamientos diferenciales producto de falta de sustentabilidad del suelo de cimentación; fractura significativa de muros de carga longitudinal y transversal, debido a tensión diagonal presentándose fisuras con dimensiones mayores a las permisibles así como daño en puertas y ventanas a causa de las deformaciones laterales de la estructura en su conjunto. Como causas de tales afectaciones citaba la construcción de una casa habitación tipo residencial con semisótano y cuatro niveles realizada sin la debida protección a colindancias e inmuebles aledaños; que se excavó para alojar semisótano bajo nivel de banqueta, y no realizó trabajos de recimentación precautoria para dar sustentabilidad y estabilidad a la cimentación de los inmuebles aledaños, además de que no dejó separación y/o junta sísmica alguna con respecto a las construcciones colindantes, lo que provocó y seguirá provocando los daños en la estructura de la casa.
En octubre de ese año, la Delegación practicó visita de verificación a la obra citada como responsable de la afectación a la casa de la peticionaria, emitiendo el 24 de enero de 2012, resolución administrativa, en la que se determinó imponer una multa y el estado de clausura total y temporal para el inmueble en comento, estado que fue ejecutado el día 26 de marzo de 2012, ordenándose en fechas 17 de julio de 2012 y 22 de abril de 2013, la reposición de sellos.
Con fecha 16 de julio de 2013, Protección Civil de la Delegación Gustavo A. Madero, emitió opinión técnica en la que determinó la existencia de riesgo en la vecindad, ubicada en la Cuarta Cerrada de Valentín Canalizo, Colonia Martín Carrera. El 05 de septiembre de ese año, la Subdirección de Licencias e Infraestructura de la Delegación, informó que para la nueva obra, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 a esa fecha, no se había iniciado trámite alguno referente a Manifestación de Construcción, Fusión o Subdivisión, Alineamiento y/o Número Oficial, así como Licencia especial de Demolición.
Cabe precisar que este caso se encuentra relacionado con el caso “J” del presente documento ya que la nueva obra citada, es la causante de los daños y afectaciones a la vivienda de la peticionaria de ese caso.
Caso Ñ. Expediente CDHDF/III/122/VC/12/D4779
El 1° de agosto de 2012, la peticionaria (en adelante, las peticionaria Ñ) presentó queja ante esta Comisión debido a que la obra que se construía al lado de su domicilio en la calle de Jerusalén, Colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza estaba provocando afectaciones a su vivienda, así como la obstrucción de la vía pública. No obstante, las actuaciones de las autoridades de la Delegación no habían sido contundentes.
En julio de 2012, la peticionaria solicitó a la Delegación Venustiano Carranza, información respecto de una nueva construcción que construyó ventanas hacía su vivienda y en agosto de ese año, la Subdirección de Protección Civil de la Delegación, emitió una opinión técnica de Bajo Riesgo respecto de la vivienda de la peticionaria Ñ por no existir evidencia de mayores daños.
Derivado de una visita de verificación a la obra nueva, que la autoridad delegacional realizó el 14 de diciembre de 2012, emitió resolución administrativa, en la que sin considerar que la obra no se ajustaba a las disposiciones legales en materia de construcciones al dejar ventanas con vista al predio contiguo, determinó no imponer sanción alguna al responsable de la obra en virtud de que, no existía irregularidad alguna que violara la normatividad, ya que la misma se realizaba con un crédito de un Programa de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.
Caso O. Expediente CDHDF/III/122/BJ/12/D5336
El 24 de agosto de 2012, la peticionaria (en adelante, la peticionaria O) formuló queja ante esta Comisión, ya que desde septiembre de 2011 había denunciado en la Delegación Benito Juárez la construcción que se estaba llevando a cabo en la calle de Goya, Colonia Insurgentes Mixcoac, y que colinda con su domicilio, la cual está catalogada. Dicha obra constaría de cinco niveles, los cuales no están permitidos en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de dicha Delegación.
Por colindar con un inmueble catalogado, el INBA le envió con carácter de urgente una carta al Director Jurídico de la Delegación Benito Juárez para que verificara y pusiera sellos de suspensión de obras hasta que se subsanaran todas las anomalías que presenta la obra, pero la autoridad delegacional no realizó acción alguna. El constructor presentó un certificado para cinco niveles del que después se desistió por ser apócrifo y exhibió una manifestación de obra para tres niveles que son los permitidos.
El 21 de septiembre de 2011, en sesión del “miércoles ciudadano” celebrada en las instalaciones de la Delegación Benito Juárez, la peticionaria requirió información y solicitó verificación respecto de actividades que se desarrollaban en un predio contiguo al suyo. El 22 de septiembre de ese año, la autoridad delegacional informó a la peticionaria O que en sus archivos y base de datos no existía Solicitud o Licencia de Construcción Especial por Demolición para el domicilio cuestionado; únicamente se localizó Constancia de Alineamiento y Número Oficial. Indicando que tal inmueble así como el de ella, están considerados con valor histórico/artístico por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes.
En esa misma fecha, el Director de Desarrollo Urbano solicitó al Coordinador de Verificación, ambos de la Delegación Benito Juárez, se realizara la verificación solicitada por la peticionaria, la cual se llevó a cabo el 14 de marzo de 2012 y el 13 de abril del mismo año, y se emitió resolución administrativa, que determinó que no se advertía irregularidad alguna que fuera motivo de sanción, ya que en el acta de la visita se asentó que no se observó ningún tipo de trabajo de construcción y que a dicho de un vecino, hacía más de dos meses que ninguna persona entraba al predio visitado.
El 23 de abril de 2012, el Director de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, informó a la peticionaria O que al predio objeto de la obra nueva le aplicaba la zonificación HS3/30 (Habitacional con Servicios en planta baja para la Educación y la Cultura, 3 niveles máximos de construcción y 30% mínimo de área libre permeable). En agosto de ese año, la Directora de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, solicitó a la Delegación, llevara a cabo la verificación y suspensión urgente de las obras que colindan y están afectando el inmueble catalogado por esa instancia, de igual forma requirió una revisión y análisis puntual de las medidas de protección a colindancias que ese tipo de obras requiere.
El 7 de agosto de 2012, el Director de Desarrollo Urbano solicitó al Coordinador de Verificación ambos de la Delegación Benito Juárez nueva visita de verificación al predio colindante con el de la peticionaria O con carácter de urgente, a fin de corroborar que el desarrollo de la obra se apegó a lo señalado en la Manifestación de Construcción respectiva.
El 9 de agosto de 2012, el Director de Desarrollo Urbano de esa Delegación, reiteró la solicitud de verificación al Coordinador de Verificación, precisando que se corroborara el estricto cumplimiento a lo especificado en el Reglamento de Construcciones, especificando entre otras, que deben investigarse el tipo y las condiciones de cimentación de las edificaciones colindantes en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del suelo y desplomos, y tomarse en cuenta en el diseño y construcción de la cimentación en el proyecto.
El 10 de septiembre de 2012, las autoridades delegacionales realizaron visita de verificación a la obra en construcción.
Asimismo, el 14 de enero de 2013, la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil de la Delegación Benito Juárez, señaló que una estructura del predio de la peticionaria colindante con la nueva construcción presentaba afectación aunque no tenía riesgo de desplome pero deberían realizar las acciones correctivas correspondientes a cada caso, en lo específico a fin de restituir las condiciones originales existentes antes del inicio de los trabajos. El 31 de enero de ese año, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, emitió resolución en la que quedó registro de que en el predio comentado, se estaban realizando trabajos de construcción al parecer en etapa de excavación y para enero de 2013 la obra ya tenía cuatro niveles en su parte frontal y cinco niveles en su parte posterior, los que rebasaba lo autorizado en el Registro de Manifestación de Construcción y lo estipulado en el Programa Parcial y Delegacional de Desarrollo Urbano.
El 21 de febrero de 2013, la delegación Benito Juárez emitió resolución administrativa, en la que argumentó que para el predio existen dos licencias, una para excavación y una manifestación de construcción tipo “B” para obra nueva, con sello de ventanilla única de fecha 29 de junio de 2012, cuya fecha de vencimiento es de 29 de junio de 2015 y determina que no advirtió irregularidad alguna que sea motivo de aplicación de sanción, por lo que no se transgrede el Reglamento de Construcciones. En marzo de ese año, se practicó nueva visita de verificación al inmueble en construcción, emitiendo la autoridad delegacional, resolución administrativa en la que se determinó que no existen irregularidades en la construcción citada.
Caso P. Expediente: CDHDF/III/122/BJ/12/D5596
Con fecha 24 de noviembre de 2010, se recibió solicitud de registro de Manifestación de Construcción en la Delegación Benito Juárez, para 25 viviendas y 30 estacionamientos, para lo cual se utilizó una constancia de zonificación de 1991, para uso habitacional en 2,400 m², en un predio ubicado en la calle Sevilla.
En el mes de mayo de 2011, el peticionario detectó que se estaba afectando su inmueble en la parte colindante con la nueva obra, por lo que el 18 de mayo del mismo año, solicitó a la autoridad delegacional realizara una verificación, la cual fue atenida hasta el 3 de junio de 2011, sin que a la fecha se tenga información del resultado de tal diligencia.
El 16 de mayo de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda informó a la autoridad delegacional que no era factible la validación de la Constancia de Zonificación de Uso de Suelo.
En fecha 2 de junio de 2011 personal de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial dio fe de que en el predio existía una construcción parcialmente demolida en 3 niveles y un sótano, desde la vía pública, se observó que en las colindancias del predio, al frente de la construcción parcialmente demolida, existían restos de lo que posiblemente fue otra construcción demolida en su totalidad, sin que se observara placa con datos de Licencia Especial en su modalidad de demolición.
En fecha 6 de junio de 2011, más de medio año después de recibida en la ventanilla única, el Director de Desarrollo Urbano solicitó a la Coordinación de Verificación de la Delegación Benito Juárez, realizara una visita de verificación urgente y suspendiera las obras ya que se detectó que el Registro de Manifestación que ingresó el Director Responsable de Obra presentaba inconsistencias, y no se contaba con Manifestación de Construcción especial para llevar a cabo demolición.
En esa misma fecha, 6 de junio de 2011, la Delegación informó al peticionario, entre otras cosas, que no es la Delegación la que autoriza las Manifestaciones de Construcción, sino que son el propietario y el Director Responsable de Obra, los responsables de que el proyecto de obra se cumpla cabalmente con todos y cada uno de los lineamientos y normatividades establecidas para el caso específico, y que la Delegación sólo es la encargada de registrar, es decir, llevar un control de las manifestaciones de construcción, y no de autorizar las mismas.
También ese día, el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, solicitó al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, realizara una visita de verificación y suspensión de actividades con carácter urgente al domicilio de referencia por posible violación al Programa delegacional que específica que al predio en referencia le aplica la zonificación Habitacional 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimos de área libre permeable y densidad Alta.
El 27 de septiembre de 2011, la Delegación reconoció que para ese predio no hay documento que autorice la demolición y que se emitió un Registro de Manifestación de Construcción con base en una Constancia de Zonificación no avalada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El 6 de agosto de 2012, personal del INVEADF expidió orden de verificación, con el objeto de revisar o comprobar que el uso de suelo utilizado en el establecimiento visitado sea el permitido en los programas vigentes y normas de ordenación en función de la zonificación correspondiente, ajustándose a todas y cada una de las disposiciones legales, reglamentarias, programa general de desarrollo urbano, programa delegacional y/o parcial, así como las normas de zonificación y ordenación en el Distrito Federal. Dicho documento indica además que la visita tiene por alcance la medición de las siguientes superficies: a) Del inmueble visitado; b) de la superficie utilizada por el establecimiento, c) la superficie construida, d) altura del inmueble, e) Superficie del área permeable.
En el acta de visita, en fecha 7 de agosto del 2012, verificadores del INVEA-DF asentaron que la construcción tiene un Registro de Manifestación de Construcción de fecha 2 de julio de 2012, y se trataba de un inmueble en construcción en etapa de desplante, excavaciones para colocación de trabes, por debajo del nivel de banqueta, en su interior se podía observar material para construcción; no se podía determinar altura, área libre, y su uso es construcción nueva que presenta una solicitud de constancia de Zonificación de Uso de Suelo, de fecha de ingreso del 26 de junio de 1991. Por lo anterior en fecha 21 de noviembre de 2013, ese Instituto determinó que los elementos descritos en dicha acta eran insuficientes para acreditar que el uso y superficie que se le está dando al inmueble antes citado sea utilizado para llevar a cabo actividades comerciales y/o trabajos propiamente de construcción.
No obstante que el peticionario hizo del conocimiento de la autoridad delegacional, la afectación que estaba ocasionando a su inmueble la nueva construcción en fecha 28 de agosto de 2012, la Delegación le inicia un Procedimiento de Requerimiento de Medidas de Seguridad por el posible desplome de una barda de su propiedad ordenándole presentar un proyecto con el que acreditara que llevaría a cabo trabajos para subsanar el peligro, apercibido que de no hacerlo esa autoridad podría determinar la evacuación del inmueble. Ante tal situación el peticionario reparó su barda dañada.
Ante tal circunstancia en fecha 4 de septiembre de 2012, el peticionario solicitó la intervención de esta Comisión ya que las autoridades lejos de atender su petición respecto de la obra que se desarrollaba en el predio colindante, le iniciaron procedimiento apercibiéndole de una posible orden de evacuación del inmueble.
El 19 de septiembre de 2012, la autoridad delegacional inició procedimiento administrativo de nulidad del registro de manifestación de construcción para modificación, ejecutando suspensión de actividades el 21 del mismo mes y año.
Con fecha 28 de septiembre de 2012, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, denunció los hechos a la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Protección Urbana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se iniciara averiguación previa por uso de documento falso.
Para el mes de mayo de 2014, la obra continúa suspendida.
Caso Q. Expediente: CDHDF/III/121/BJ/12/D6657
El 21 de octubre de 2012, el peticionario (en adelante, el peticionario Q) presentó queja ante esta Comisión por la inadecuada intervención por parte de la Delegación Benito Juárez de la obra nueva realizada en la calle Antonio Rodríguez, Colonia San Simón Ticumac lo que derivó en la afectación del inmueble de su propiedad.
El 27 de abril de 2012, el Director de Desarrollo Urbano informó al área jurídica, ambos en la Delegación Benito Juárez, que al realizar la revisión técnica del expediente de la obra en comento se detectó que existían inconsistencias con la normatividad, ya que no presentó certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo; ni fianza de responsabilidad civil; ni Licencia de Demolición; ni factibilidad de otorgamiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; no presentó Aviso de Ejecución de Obra ante la Secretaría del Medio Ambiente; demás de que incumplió con las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, algunos departamentos del proyecto arquitectónico no cumplían con la norma de Ordenación Particular del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, ni con área libre o Sistema Alternativo de Captación de Aguas Pluviales autorizado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Personal de la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil de la Delegación Benito Juárez, asistió a la vivienda del peticionario Q en mayo de 2012, y constato que derivado de los trabajos realizados en la colindancia (obra), la vivienda del mismo presentaba daños en acabados, visualizados a través de fisuras y agrietamientos, además de que presentó y constaba la caída hacia el predio de residuos de los materiales de demolición. Dicho documento también consignó que los trabajos que se realizaban en el predio colindante, tenían al exterior la lámina con la información correspondiente. Ese mismo día, la Delegación emitió un Acuerdo de Suspensión Temporal Total y de inicio de Procedimiento Administrativo de Revocación del Registro de Manifestación de Construcción para Obra Nueva de la calle Antonio Rodríguez.
El 28 de mayo del 2012 se realizó una visita de verificación, en la cual el verificador asentó que la obra contaba con diversos requerimientos y obligaciones técnicas y de seguridad en orden. No obstante, tres días después , el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, solicitó al Coordinador de Verificación de esa Delegación, realizara una verificación urgente al predio donde se desarrollaba la obra, ya que al realizar una búsqueda en los controles y archivos de esta Dirección, se pudo constatar que únicamente se localizó solicitud de Licencia de Construcción Especial por Demolición, misma que fue prevenida y al no subsanar los puntos de prevención, el trámite se tuvo como no presentado.
Pese a lo anterior, en julio de 2012, la Delegación emitió resolución administrativa de la visita de verificación de fecha 28 de mayo, en la que determinó no imponer sanción alguna por no advertir irregularidades que fueran motivo de aplicación de sanción.
Durante el mes de julio de ese año, la Subdirección de Prevención de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, constató que el inmueble del peticionario tiene una antigüedad estimada de 30 años, presenta fisuras en forma vertical y horizontal en los muros y firmes de concreto, del lado poniente colinda con el predio en el cual se está desarrollando un proyecto de construcción en etapa de demolición y excavación con trascabo y recimentación de predios colindantes, no se exhibe alguna placa con los datos de la obra; asimismo, desde el inmueble del peticionario Q se observan trabajadores en la obra sin el equipo de protección personal necesario como arnés, línea de seguridad y guantes. Finalmente opino, que el inmueble se considera de Riesgo, en tanto las cosas se mantuvieran en el estado en el que se encontraban.
En agosto de 2012, la autoridad delegacional intentó ejecutar la suspensión de actividades, misma que no se materializó por la oposición del visitado. Por ese motivo, en octubre del mismo año, la Delegación emitió nuevo acuerdo para ejecutar la suspensión de actividades de la obra de forma temporal total y de inicio de Procedimiento Administrativo de Revocación de Registro de Manifestación de Construcción para obra nueva con auxilio de la fuerza pública.
Es hasta marzo de 2013, que la Delegación ejecutó la suspensión de actividades en la nueva obra colindante al predio del peticionario Q, sin embargo, el 20 de marzo de ese año, la autoridad delegacional ordenó archivar el asunto como concluido al haber operado la caducidad, ya que se tenían más de noventa días sin emitir resolución, y un día después, retiró los sellos de suspensión.
Esta obra nueva también objeto de investigación de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, la cual, mediante resolución administrativa, hizo evidente los incumplimientos normativos ya que constató que previo a la expedición de la licencia de demolición, personal de esa dependencia, reportó en mayo de 2012, que se estaban ejecutando trabajos de demolición sin protección a colindancias, además de que el proyecto indicaba tres torres de departamentos y se construyeron cuatro.
El 10 de septiembre de 2013, la constructora presentó Aviso de Terminación de obra y un día después la Delegación otorgó la Autorización de Uso y Ocupación. Dicho documento citó que se verificó el cumplimiento del proyecto recibido con base a la manifestación fehaciente del propietario o poseedor y del Director Responsable de Obra y corresponsables (en su caso) de haber cumplido estrictamente con las disposiciones relativas, establecidas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás ordenamientos legales vigentes aplicables en la materia.
Caso R. Expediente: CDHDF/III/122/MC/13/D1256
El 25 de febrero de 2013, se presentaron ante esta Comisión, vecinos (en adelante, los peticionarios R) de la colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, en razón de que en un predio de esa colonia se estaba realizando una excavación profunda y que en dicho terreno se construiría un edificio de ocho pisos para departamentos, lo cual era indebido pues en esa zona opera la norma H3/50 (Habitacional, tres niveles). Precisaron que la Delegación colocó sellos de clausura, sin embargo, continuaba construyéndose al interior del predio.
En marzo de 2012 se registró Manifestación de Construcción para obra nueva en la Calle Minatitlán colonia San Jerónimo Aculco en la Delegación La Magdalena Contreras. El 25 de julio y el 9 de agosto de 2012 la Delegación realizó visitas de verificación y determinó imponer como medida de seguridad la suspensión. Posteriormente, en septiembre de ese año, emitió resolución en la que impuso al responsable de la obra una multa y clausura total de los trabajos de construcción realizados en el inmueble toda vez que se constató que se estaban realizando trabajos de construcción sin ajustarse al proyecto registrado o aprobado ya que éste sólo autorizaba la construcción de dos niveles y durante la visita se constató que existían en ese momento contaba con tres niveles.
En de 2012, personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal realizó visita de verificación al inmueble y registró en el acta la existencia de un inmueble de planta baja y cuatro niveles más a base de marcos estructurales de vigas de acero, es decir cinco niveles. El 20 de septiembre de ese año, se ingresó Registro de Manifestación de Construcción Tipo “B” para el predio donde que se realizaba la obra, y especificaba un proyecto constructivo de 9 viviendas en cuatro niveles; ciertamente los trabajos ejecutados no se apegaban a lo registrado en la Manifestación de Construcción, por lo que se incumplía el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
En febrero de 2013, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, emitió resolución administrativa e impone Clausura Temporal Total y la demolición del quinto nivel. Ende abril de ese año, el Subdirector de Substanciación “C” del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, solicitó al Director de Verificación de las Materias del ámbito Central del Instituto, designar personal especializado en funciones de verificación a fin de proceder a cumplimentar lo ordenado en la referida resolución.
El 13 de junio de 2013, se realizó una reposición de sellos por parte de personal de la Delegación La Magdalena Contreras y un día después el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación La Magdalena Contreras informó que ese órgano político administrativo no tenía forma de garantizar que no se cubrieran los sellos de clausura impuestos en el inmueble de mérito.
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en noviembre de 2013, emitió resolución sobre esta construcción, asentando que en enero de ese año la obra constaba con cinco niveles y un sótano; que había trabajadores laborando en el último nivel de la construcción; y no se observó área libre. Esa instancia en mayo del mismo año, también observó un inmueble de cinco niveles de construcción a base de ladrillo block y estructuras metálicas, la obra presentaba un avance del 90%, no contaba con sellos de clausura. E n septiembre, reportó un inmueble con seis niveles de construcción, y el predio se encontraba cubierto por lonas y tapiales de lámina que impedían observar al interior. Actualmente continúa la obra con dos más de los permitidos.
Caso S. Expediente: CDHDF/III/122/XOCH/13/N1805
El 19 de marzo de 2013, la peticionaria (en adelante, la peticionaria S) presentó queja ante esta Comisión por la inadecuada intervención de funcionarios de la Delegación Xochimilco, en razón de la construcción irregular de una obra nueva realizada en la calle Orquídea, Barrio San Esteban, de dicha delegación que derivó en la afectación del inmueble de su propiedad.
En julio de 2010, la autoridad delegacional en Xochimilco, practicó visita de verificación a una construcción de obra nueva de cuatro niveles que contaba con el 90% de avance. En agosto de ese año, la Subdirección de Protección Civil de esa Delegación, señaló como causante de las fisuras al inmueble de la peticionaria S a la construcción en colindancia de su predio, debido principalmente al peso de la construcción y al tipo de suelo sobre el cual se desplantó, y consideró de Riesgo Medio la situación de la vivienda.
El 30 de noviembre de 2010, la Delegación mediante resolución a la visita de verificación practicada, ordenó la demolición total del tercer y cuarto niveles que se encuentran como excedente en dicha construcción y la clausura total, por no contar con la manifestación de obra que acredite la legalidad de la obra. No obstante, la construcción continuó, y en febrero de 2011 la Delegación ordenó la reposición de sellos de clausura
Debido a que.
En diciembre de 2012, la Subdirección de Protección Civil de la Delegación Xochimilco constato que el inmueble de la peticionaria presenta inclinación y asentamiento, provocado por el sobrepeso que ha ocasionado la nueva construcción generando afectaciones en elementos importantes básicos en la planta baja del inmueble de la peticionaria S en un 40% de su estructura, además de presentar fisuras horizontales y verticales en diferentes direcciones de los muros de tabique, por lo que se consideró de Alto Riesgo.
En marzo de 2014, la Delegación Xochimilco informó que la obra nueva permanecía clausurada y que en el año 2013 realizó tres reposiciones de sellos, además de que en enero de ese año presentó denuncia de hechos en la Fiscalía Desconcentrada en Xochimilco por la violación al estado de clausura, resaltando que el Director de Manifestaciones, Licencias y Desarrollo Urbano señaló que no tenía facultad para emitir los dictámenes técnicos que determinaran si es factible o no demoler parcialmente las obras de construcción.
Caso T. Expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/13/D6023.
El 5 de septiembre de 2013, el peticionario (en adelante, el peticionario T) presentó queja ante esta Comisión por la ineficiente intervención de funcionarios de la Delegación Cuauhtémoc, en razón de la construcción de un condominio ubicado en la Calle Dr. Atl, Colonia Santa María la Ribera de dicha delegación que derivó en la afectación del inmueble de su propiedad.
Durante los meses de marzo y abril de 2013, el peticionario y otros vecinos de la calle antes mencionada, solicitaron a la autoridad delegacional una visita de verificación debido a los problemas que se estaban ocasionando a sus viviendas a partir de una nueva construcción en un predio colindante a su domicilio..
En mayo de ese año, se emitió y se ejecutó la orden de visita de verificación para la obra señalada como causante de la afectación a las viviendas. Dicha diligencia tuvo por objeto verificar que se cumpliera con todos y cada uno de los requisitos señalados en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. En el acta levantada se asentó que en el lugar se realizaban trabajos de construcción consistentes en: excavación a una profundidad de 4.5 metros y se observó concluida en dos terceras partes la recimentación de los tres predios colindantes, en ese momento se realizaban trabajos de colado de cimentación sobre la colindancia sur; no se apreció afectación de predios colindantes a excepción del muro oriente en el cual se observó una grieta de 2.8 metros de largo aclarando que no se estaban ejecutando trabajos a ese nivel por lo cual no podía determinar el origen de ésta.
La Dirección de Protección Civil de la Delegación Cuauhtémoc emitió opinión técnica en mayo de 2013 y describió el inmueble del peticionario como de uso habitacional de dos niveles, con una antigüedad de construcción de cien años aproximadamente, se desconoce el tipo de cimentación; los muros de carga del primer y segundo nivel del lado oriente, presentaban severas grietas y fracturas de piso a techo, mismo que estaba siendo afectado por una nueva construcción sobre la calle de Santa María la Ribera, donde se estaba excavando a una profundidad de 10 metros. Dicha área determinó que el inmueble se encuentra en Alto Riesgo.
El Colegio de Ingenieros Geólogos A.C., comunicó al peticionario T el resultado de un Dictamen Técnico en el que se estableció como causas que originaron las afectaciones y daños a la casa, la edificación que se está llevando a cabo en el predio sobre la calle de Santa María la Ribera, para la construcción de un edificio con estacionamiento subterráneo de varios niveles y precisó que las afectaciones y daños causados a la estructura en techos, muros, pisos y azotea eran el resultado de fallas en el proceso de la construcción del condominio vertical colindante con su inmueble en el lindero poniente. Dictamen que fue ratificado por esta instancia posteriormente.
En junio de 2013, la Delegación emitió Acuerdo de Medida de Seguridad al inmueble del peticionario, ya que representa un peligro inminente para la vida, la integridad física de las personas que la habitan y personas que en esa vialidad transitan y un riesgo a los bienes que los constituyen, de los propios individuos y las construcciones colindantes; así como la seguridad pública, por lo que ordenó la evacuación total del inmueble y la presentación de un dictamen de estabilidad y seguridad estructural del inmueble verificado y, en su caso, el proyecto de trabajos a realizar para restablecer la estabilidad y habitabilidad del inmueble en comento.
Posteriormente en el mismo mes y año, se emitió resolución administrativa derivada de una visita al predio donde se construye la nueva obra, en la que se determinó que la construcción representa un peligro real e inminente para la integridad física de las personas que laboran en el inmueble verificado y sus colindantes ya que se realizaban obras constructivas sin que se tuvieran las medidas indispensables para proteger la integridad física de las personas que ahí laboran, la seguridad pública y protección a los predios colindantes y como medida de seguridad se impuso la suspensión de actividades, se requirió al responsable de la obra para que presentara dictámenes de estabilidad y seguridad estructural y el proyecto de trabajos a realizar, a fin de restablecer el buen funcionamiento del inmueble de mérito y del predio colindante ubicado en la calle Doctor Atl.
El 2 de mayo de 2014, personal del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, realizó una inspección estructural en el inmueble ubicado del peticionario T, , y recomendó para la zona del inmueble colindante con la construcción nueva de la calle Santa María la Ribera, realizar un proyecto de reforzamiento de la zona afectada avalado por un Corresponsable en Seguridad Estructural, además opinó que la vivienda no podrá seguir siendo utilizada en la parte colindante referida, pues urge efectuar de manera inmediata la recomendación a fin de garantizar la estabilidad estructural y el funcionamiento del inmueble.
Delegación Azcapotzalco
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con el apoyo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones y, en su caso, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, realizará un dictamen de riesgo y daños al inmueble de que se trata en el caso L, a efecto de determinar las acciones que se deben efectuar para mitigar el riesgo y reparará los daños. | No aceptado | No aceptado |
Segundo. Dentro del término de los 15 días naturales, posteriores a la emisión del dictamen al que se hace referencia en el punto recomendatorio anterior, deberá requerirá a la persona causante del riesgo y los daños detectados para que dentro de los 30 días posteriores a la notificación, ejecute las acciones establecidas. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. En caso de que no sea posible la localización de la persona responsable del riesgo y daño, o que ésta no lleve a cabo las acciones indicadas en el dictamen, ejecutará a costa de la misma tales acciones en un término no mayor de 60 días naturales, y dentro de los 15 días posteriores a la conclusión de tales acciones, dar vista a la Secretaría de Finanzas para que se realice el cobro correspondiente, por medio del procedimiento económico coactivo. | No aceptado | No aceptado |
Cuarto. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dará vista al Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, del presente asunto a efecto de que se determine la responsabilidad del Director Responsable de Obra a cargo de la construcción. | No aceptado | No aceptado |
Quinto. Dentro del término de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elaborará un diagnóstico de los procedimientos de atención de denuncias por construcciones irregulares, que incluya la actuación de las áreas de protección civil, desarrollo urbano, jurídica y verificación. | No aceptado | No aceptado |
Sexto. Con base en el resultado del diagnóstico elaborado en atención al punto quinto, dentro de los siguientes 60 días naturales, diseñará e implementará acciones de mejora para dichos procedimientos con la finalidad de que no se repitan las violaciones a derechos humanos citadas. Dentro de dichas acciones se deberá considerar: a) la reducción en los tiempos de atención de la denuncia, b) con apoyo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones, la capacitación técnica del personal que realiza las verificaciones, y c) la vinculación de las acciones de las áreas citadas para una mejor atención de la denuncia. | No aceptado | No aceptado |
Séptimo. En un término no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas, mismo que deberá ser acordado con éstas últimas y con esta Comisión, conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | No aceptado | No aceptado |
Octavo. En un término no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se reparará integralmente a la peticionaria L por las violaciones a su derecho a la seguridad jurídica y a un nivel de vida adecuado, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que empleó en el caso, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | No aceptado | No aceptado |
Delegación Benito Juárez
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con el apoyo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones y, en su caso, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, realizará un dictamen de riesgo y daños a los inmuebles de que se trata en los casos A, O, P, y Q, a efecto de determinar las acciones que se deben realizar en cada uno de los inmuebles para mitigar el riesgo y reparar los daños. | No aceptado | No aceptado |
Décimo. Dentro de los 15 días naturales, posteriores a la emisión del dictamen a que se refiere el punto recomendatorio anterior, requerirá al causante del riesgo y los daños detectados en cada uno de los casos citados, para que dentro de los 30 días posteriores a la notificación, ejecute las acciones fijadas en el dictamen elaborado. | No aceptado | No aceptado |
Undécimo. En caso de que no sea posible la localización del responsable del riesgo y daño en cada uno de los casos citados, o que éste no lleve a cabo las acciones indicadas en el dictamen, ejecutará a costa del mismo tales acciones en un término no mayor de 60 días naturales, y dentro de los 15 días posteriores a la conclusión de tales acciones, dará vista a la Secretaría de Finanzas para que se realice el cobro correspondiente, por medio del procedimiento económico coactivo. | No aceptado | No aceptado |
Duodécimo. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dará vista al Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, de los presentes asuntos a efecto de que se determine la responsabilidad de los Directores Responsables de Obra que participaron en estos casos. | No aceptado | No aceptado |
Decimotercero. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realizará la denuncia de hechos correspondientes, por el uso de documentos no validados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, utilizados en la demolición y/o construcción relacionada con el caso P; respecto del caso O, de ser procedente, realizará la denuncia penal en el mismo sentido. | No aceptado | No aceptado |
Decimocuarto. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dará vista al Órgano de Control a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes en contra de los servidores públicos que otorgaron el uso y ocupación de la nueva construcción relacionada con el caso Q, así como contra los funcionarios públicos cuya inactividad generó la caducidad del procedimiento administrativo de la nueva obra. | No aceptado | No aceptado |
Decimoquinto. Dentro del término de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elaborará un diagnóstico de los procedimientos de atención de denuncias por construcciones irregulares, que incluya la actuación de las áreas de protección civil, desarrollo urbano, jurídica y verificación. | No aceptado | No aceptado |
Decimosexto. Con base en el resultado del diagnóstico referido en el punto décimo quinto, dentro de los siguientes 60 días naturales, diseñará e implementará acciones de mejora para dichos procedimientos con la finalidad de que no se repitan las violaciones a derechos humanos citadas. Dentro de dichas acciones se deberá considerar: a) la reducción en los tiempos de respuesta de la atención de la denuncia, b) con apoyo del Instituto de Seguridad de las construcciones, la capacitación técnica del personal que realiza las verificaciones, y c) la vinculación de las acciones de las áreas citadas para una mejor atención de la denuncia. | No aceptado | No aceptado |
Decimoséptimo. En un término no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | No aceptado | No aceptado |
Decimoctavo. En un término no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se reparará integralmente a las personas peticionarias en los casos A, O, P, y Q por las violaciones a su derecho a la seguridad jurídica y a un nivel de vida adecuado, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que emplearon en los casos, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | No aceptado | No aceptado |
Delegación Coyoacán
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Decimonoveno. Dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, iniciará las acciones jurídicas necesarias tendentes a dejar sin efectos el acuerdo de regularización emitido sin la debida fundamentación relacionado con el caso D. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Vigésimo. En un término no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Vigésimo primero. En un término no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se reparará integralmente a la persona peticionaria por las violaciones a su derecho a la seguridad jurídica, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que empleó en el caso, atendiendo para ello, a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Delegacional en Cuauhtémoc
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo segundo. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con el apoyo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones y, en su caso, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, realizará un dictamen de riesgo y daños a los inmuebles de que se trata en los casos G y T, a efecto de determinar las acciones que se deben realizar en cada uno de los inmuebles para mitigar el riesgo y reparar los daños. | No aceptado | No aceptado |
Vigésimo tercero. Dentro de los 15 días naturales, posteriores a la emisión del dictamen a que se refiere el punto recomendatorio anterior, requerirá al causante del riesgo y los daños detectados en cada uno de los casos citados, para que dentro de los 30 días posteriores a la notificación, ejecute las acciones fijadas en el dictamen elaborado. | No aceptado | No aceptado |
Vigésimo cuarto. En caso de que no sea posible la localización del responsable del riesgo y daño en cada uno de los casos citados, o que éste no lleve a cabo las acciones indicadas en el dictamen, ejecutará a costa del mismo tales acciones en un término no mayor de 60 días naturales, y dentro de los 15 días posteriores a la conclusión de tales acciones, dará vista a la Secretaría de Finanzas para que se realice el cobro correspondiente, por medio del procedimiento económico coactivo. | No aceptado | No aceptado |
Vigésimo quinto. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dará vista al Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, de los presentes asuntos a efecto de que se determine la responsabilidad de los Directores Responsables de Obra que participaron en estos casos. | No aceptado | No aceptado |
Vigésimo sexto. Dentro del término de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elaborará un diagnóstico de los procedimientos de atención de denuncias por construcciones irregulares, que incluya la actuación de las áreas de protección civil, desarrollo urbano, jurídica y verificación. | No aceptado | No aceptado |
Vigésimo séptimo. Con base en el resultado del diagnóstico elaborado en atención al punto vigésimo séptimo, dentro de los próximos 60 días naturales, diseñará e implementará acciones de mejora para dichos procedimientos con la finalidad de que no se repitan las violaciones a derechos humanos citadas. Dentro de dichas acciones se deberá considerar: a) la reducción en los tiempos de respuesta de la atención de la denuncia, b) con apoyo del Instituto de Seguridad de las construcciones, la capacitación técnica del personal que realiza las verificaciones, y c) la vinculación de las acciones de las áreas citadas para una mejor atención de la denuncia. | No aceptado | No aceptado |
Vigésimo octavo. En un término no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | No aceptado | No aceptado |
Vigésimo noveno. En un término no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se reparará integralmente a las personas peticionarias por las violaciones a su derecho a la seguridad jurídica y a un nivel de vida adecuado, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que emplearon en los casos, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | No aceptado | No aceptado |
Delegación Gustavo A. Madero
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Trigésimo. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con el apoyo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones y, en su caso, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, realizará un dictamen de riesgo y daños a los inmuebles de que se trata en los casos E, F, I, J, y N, a efecto de determinar las acciones que se deben realizar en cada uno de los inmuebles para mitigar el riesgo y reparar los daños. | No aceptado | No aceptado |
Trigésimo primero. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, identificará los inmuebles que se encuentren dentro del radio de afectación de las nuevas construcciones relacionadas con los casos E y J, y realizará un dictamen de riesgo y daños a los mismos, con la finalidad de tomar las medidas correspondientes, respecto de cualquier situación de riesgo y daño existente. | No aceptado | No aceptado |
Trigésimo segundo. Dentro de los 15 días naturales, posteriores a la emisión del dictamen al que se hacen referencia los dos puntos recomendatorios anteriores, requerirá al causante del riesgo y los daños detectados en cada uno de los casos citados, para que dentro de los 30 días siguientes a la notificación, ejecute las acciones fijadas en el dictamen elaborado. | No aceptado | No aceptado |
Trigésimo tercero. En caso de que no sea posible la localización del responsable del riesgo y daño en cada uno de los casos citados, o que éste no lleve a cabo las acciones indicadas en el dictamen, ejecutará a costa del mismo tales acciones en un término no mayor de 60 días naturales, y dentro de los 15 días posteriores a la conclusión de tales acciones, dar vista a la Secretaría de Finanzas para que se realice el cobro correspondiente, por medio del procedimiento económico coactivo. | No aceptado | No aceptado |
Trigésimo cuarto. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, integrará un grupo de trabajo en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Protección Civil, y el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, en el que se analice el proyecto y desarrollo del Conjunto Habitacional Torres San Juan de Aragón, relacionado con el caso F, y se propondrán acciones para que en un término razonable se dote a la Tercera Etapa de un acceso de entrada y salida a la Calzada San Juan de Aragón sobre el domicilio oficial que ocupa, garantizando con ello la accesibilidad a dichas viviendas. | No aceptado | No aceptado |
Trigésimo quinto. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realizará visita de verificación del cumplimiento de las condicionantes de la Autorización de Impacto Urbano y de cada una de las licencias del conjunto relacionado con el caso F, en coordinación con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Secretaría de Movilidad, en el ámbito de sus atribuciones según corresponda, y en su caso se impongan las medidas y sanciones procedentes. | No aceptado | No aceptado |
Trigésimo sexto. Dentro del término de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elaborará un diagnóstico de los procedimientos de atención de denuncias por construcciones irregulares, que incluya la actuación de las áreas de protección civil, desarrollo urbano, jurídica y verificación. | No aceptado | No aceptado |
Trigésimo séptimo. Con base en el resultado del diagnóstico elaborado en atención del punto trigésimo séptimo, dentro de los próximos 60 días naturales, diseñará e implementará acciones de mejora para dichos procedimientos con la finalidad de que no se repitan las violaciones a derechos humanos citadas. Dentro de dichas acciones se deberá considerar: a) la reducción en los tiempos de respuesta de la atención de la denuncia, b) con apoyo del Instituto de Seguridad de las construcciones, la capacitación técnica del personal que realiza las verificaciones, y c) la vinculación de las acciones de las áreas citadas para una mejor atención de la denuncia. | No aceptado | No aceptado |
Trigésimo octavo. En un término no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas en los casos E, F, I, J, y N, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | No aceptado | No aceptado |
Trigésimo noveno. En un término no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se reparará integralmente a las personas peticionarias en los casos E, F, I, J, y N por las violaciones a su derecho a la seguridad jurídica y a un nivel de vida adecuado, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que emplearon en los casos, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | No aceptado | No aceptado |
Delegación Iztapalapa
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Cuadragésimo. Dentro del término de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, informará las acciones implementadas para garantizar el cumplimiento de la medida de suspensión total impuesta a la nueva obra de la que trata el caso M, debiendo presentar las denuncias de hechos correspondientes ante el Ministerio Público por la violación de sellos y del estado de suspensión. | No aceptado | No aceptado |
Cuadragésimo primero. Dentro del término de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realizará un análisis jurídico del asunto con la finalidad de atender la sugerencia de la Procuraduría Ambiental y el Ordenamiento Territorial respecto a imponer como sanción la demolición, considerando que la obra no es susceptible de regularización, informando las conclusiones de dicho análisis a esta Comisión y, en su caso, las acciones que se haya determinado implementar. | No aceptado | No aceptado |
Cuadragésimo segundo. En un término no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | No aceptado | No aceptado |
Cuadragésimo tercero. En un término no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se reparará integralmente a la persona peticionaria por las violaciones a su derecho a la seguridad jurídica, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que empleó en el caso, atendiendo para ello, a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | No aceptado | No aceptado |
Delegación La Magdalena Contreras
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Cuadragésimo cuarto. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con el apoyo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones y, en su caso, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, realizará un dictamen de riesgo al inmueble de la peticionaria que se trata en el caso B, a efecto de determinar las acciones que se deben realizar para mitigar el riesgo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo quinto. Dentro de los 15 días naturales, posteriores a la emisión del dictamen al que se hace referencia el punto recomendatorio anterior, requerirá al causante del riesgo y los daños detectados para que dentro de los 30 días posteriores a la notificación, ejecute las acciones fijadas en el dictamen elaborado que no interfieran con el cumplimiento de la resolución de demolición. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo sexto. En caso de que no sea posible la localización del responsable del riesgo y daño relacionado con el caso B, o que éste no lleve a cabo las acciones indicadas en el dictamen, ejecutará a costa del mismo tales acciones en un término no mayor de 60 días, y dentro de los 15 días posteriores a la conclusión de tales acciones, dar vista a la Secretaría de Finanzas para que se realice el cobro correspondiente, por medio del procedimiento económico coactivo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo séptimo. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, ejecutará las acciones necesarias para hacer cumplir por parte de los responsables, los términos de la resolución de fecha 19 de agosto de 2010, relacionada con el caso B. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo octavo. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realizará las denuncias de hechos correspondientes y darles el seguimiento respectivo, en relación con la violación al estado de clausura que permitió el avance de la nueva obra a que se refiere el caso R, garantizando con ello el acceso a la justicia de las personas peticionarias. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuadragésimo noveno. Dentro del término de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elaborará un diagnóstico de los procedimientos de atención de denuncias por construcciones irregulares, que incluya la actuación de las áreas de protección civil, desarrollo urbano, jurídica y verificación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo. Con base en el resultado del diagnóstico elaborado en atención del punto anterior, dentro de los siguientes 60 días naturales, diseñará e implementará acciones de mejora para dichos procedimientos y las determinaciones dictadas en ellos, con la finalidad de que no se repitan las violaciones a derechos humanos citadas. Dentro de dichas acciones se deberá considerar implementación de acciones y mecanismos que garanticen el debido cumplimiento de las órdenes de suspensión y clausura de las obras irregulares, como la presentación de denuncias ante el Ministerio Público y su debido seguimiento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo primero. En un término no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quincuagésimo segundo. En un término no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se reparará integralmente a la peticionaria en el caso B por las violaciones a su derecho a la seguridad jurídica y a un nivel de vida adecuado, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que empleó en el caso, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Delegación Tlalpan
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Quincuagésimo tercero. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, llevará a cabo las acciones necesarias a través de las cuales se dé certeza jurídica a la persona peticionaria relacionada con el caso C, de la presente recomendación, respecto de la resolución emitida en fecha 6 de septiembre de 2005, por esa autoridad delegacional y la exigibilidad de su cumplimiento. |
No aceptado | No aceptado |
Quincuagésimo cuarto. En un término no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | No aceptado | No aceptado |
Quincuagésimo quinto. En un término no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se reparará integralmente a la persona peticionaria por las violaciones a su derecho a la seguridad jurídica y a un nivel de vida adecuado, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que empleó en el caso, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. |
No aceptado | No aceptado |
Delegación Venustiano Carranza
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Quincuagésimo sexto. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con el apoyo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y, en su caso, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, realizará un dictamen de riesgo al inmueble de la peticionaria que se trata en el Caso Ñ, a efecto de determinar las acciones que se deben realizar para mitigar el riesgo. | Aceptado | Cumplido |
Quincuagésimo séptimo. Dentro de los 15 días naturales, posteriores a la emisión del dictamen al que se hace referencia el punto recomendatorio anterior, requerirá al causante del riesgo detectado para que dentro de los 30 días posteriores a la notificación, ejecute las acciones fijadas en el dictamen. | Aceptado | Cumplido |
Quincuagésimo octavo. En caso de que no sea posible la localización del responsable del riesgo, o que éste no lleve a cabo las acciones indicadas en el dictamen, ejecutará a costa del mismo tales acciones en un término no mayor de 60 días, y dentro de los 15 días posteriores a la conclusión de tales acciones, dar vista a la Secretaría de Finanzas para que se realice el cobro correspondiente, por medio del procedimiento económico coactivo. | Aceptado | Concluido |
Quincuagésimo noveno. Dentro del término de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, ordenará y ejecutará nueva visita en la que se verifique que la nueva obra cumpla las disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, respecto de los vanos y ventilaciones a predios colindantes, debiendo emitir resolución debidamente fundada y motivada, con la que garantice el acceso a la justicia de la peticionaria. | Aceptado | Cumplido |
Sexagésimo. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con el apoyo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, impartirá un taller de actualización para el personal encargado de la ejecución y resolución de las visitas de verificación, para capacitarlos en el conocimiento y alcances de los actos relacionados con las disposiciones que rigen al Instituto de Vivienda y su relación con las disposiciones del Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas Complementarias. | Aceptado | Cumplido |
Sexagésimo primero. En un término no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | Aceptado | Cumplido |
Sexagésimo segundo. En un término no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se reparará integralmente a la persona peticionaria por las violaciones a su derecho a la seguridad jurídica y a un nivel de vida adecuado, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que empleó en el caso, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Cumplido |
Delegacional en Xochimilco
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Sexagésimo tercero. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con el apoyo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones y, en su caso, de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, realizará un dictamen de riesgo y daños a los inmuebles de que se trata en los casos H, K y S, a efecto de determinar las acciones que se deben realizar en cada uno de los inmuebles para mitigar el riesgo y reparar los daños. Debiendo tomar en cuenta que en el caso K, el radio de afectación de la nueva obra abarca además de los inmuebles circunvecinos, la vía pública y –posiblemente- la infraestructura hidráulica. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo cuarto. Dentro de los 15 días naturales, posteriores a la emisión del dictamen al que se hace referencia el punto recomendatorio anterior, se requerirá a la persona causante del riesgo y los daños detectados en cada uno de los casos citados, para que dentro de los 30 días posteriores a la notificación, ejecute las acciones fijadas en el dictamen elaborado. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo quinto. En caso de que no sea posible la localización del responsable del riesgo y daño en cada uno de los casos citados, o que éste no lleve a cabo las acciones indicadas en el dictamen, ejecutará a costa del mismo tales acciones en un término no mayor de 60 días naturales, y dentro de los 15 días posteriores a la conclusión de tales acciones, dar vista a la Secretaría de Finanzas para que se realice el cobro correspondiente, por medio del procedimiento económico coactivo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo sexto. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dará vista al Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, de los presentes asuntos a efecto de que se determine la responsabilidad de los Directores Responsables de Obra que participaron en estos casos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo séptimo. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se llevará a cabo las acciones necesarias para dar certeza jurídica a la persona peticionaria relacionada con el caso H, de la presente recomendación, respecto de la resolución emitida el 20 de octubre de 2006, por esa autoridad delegacional y la exigibilidad de su cumplimiento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo octavo. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, llevará a cabo las acciones necesarias a través de las cuales se dé certeza jurídica a la persona peticionaria relacionada con el caso K, de la presente recomendación, respecto del cumplimiento de la resolución emitida el 31 de octubre de 2011, garantizando con ello el acceso a la justicia. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexagésimo noveno. Dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, llevará a cabo las acciones necesarias a través de las cuales se dé certeza jurídica a la persona peticionaria relacionada con el caso S, de la presente recomendación, respecto del cumplimiento de la resolución emitida el 30 de noviembre de 2010, garantizando con ello el acceso a la justicia. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo. Dentro del término de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elaborará un diagnóstico de los procedimientos de atención de denuncias por construcciones irregulares, que incluya la actuación de las áreas de protección civil, desarrollo urbano, jurídica y verificación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo primero. Con base en el resultado del diagnóstico elaborado en atención del anterior punto recomendatorio, dentro de los próximos 60 días naturales, diseñarán e implementarán acciones de mejora para dichos procedimientos con la finalidad de que no se repitan las violaciones a derechos humanos citadas. Dentro de dichas acciones se deberá considerar: a) la reducción en los tiempos de respuesta de la atención de la denuncia, b) con apoyo del Instituto de Seguridad de las construcciones, la capacitación técnica del personal que realiza las verificaciones, y c) la vinculación de las acciones de las áreas citadas para una mejor atención de la denuncia. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo segundo. En un término no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas agraviadas en los casos H, K y S, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Septuagésimo tercero. En un término no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se reparará integralmente a las personas peticionarias en los casos H, K y S por las violaciones a su derecho a la seguridad jurídica y a un nivel de vida adecuado, por el concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado, considerando el tiempo y erogaciones que emplearon en los casos, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |