- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de cumplir normas establecidas para proteger la vida e integridad psicofísica de personal Técnico en Seguridad en centros de reclusión de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida. Derecho al trabajo. Derecho a la seguridad jurídica. |
Emisión | 13 de noviembre de 2014. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. |
- El 31 de octubre de 2013, una persona (en adelante presunto responsable) que ejercía funciones de Técnico en Seguridad encargado de recibir las credenciales de la visita en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, lesionó con arma de fuego a otro de sus compañeros (en adelante persona agraviada), quien recibió un disparo en el abdomen, por lo que fue trasladado a un Hospital para su atención.
- El 31 de octubre de 2014, en el Hospital General de Tecomán fallece la persona agraviada, por lesión con el arma de fuego.
- Ese mismo día —31 de octubre de 2014—, con motivo de los hechos en la Coordinación Territorial GAM-2 se iniciaron las averiguaciones previas FGAM/GAM-1/T3/1918/13-10 y FGAM/GAM-2/T3/2227/13-10, por el delito de homicidio doloso, quedando a cargo de las mismas el licenciado Vicente Martínez Castro, agente del Ministerio Público y la licenciada Violeta Díaz Muñoz, oficial secretario del Ministerio Público adscritos a la Unidad Investigadora Dos sin detenido de la Coordinación Territorial GAM-1 de la Fiscalía Desconcentrada en Gustavo A. Madero.
- El 2 de noviembre de 2013, el presunto responsable fue puesto en libertad por el personal del Ministerio Público, en razón de que exhibió dos pólizas para garantizar obligaciones procesales, se le concedió el beneficio caucional.
- Asimismo, personal de esta Comisión, recabó el testimonio de la víctima 1 (cónyuge de la persona agraviada), la que expresó —entre otras cosas— que autoridades de la dependencia de gobierno en la que laboraba su esposo, la auxiliaron para que obtuviera la respectiva pensión, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pero no le entregaron indemnización alguna por los gastos funerarios y otros que realizó por el fallecimiento de su esposo.
- El 13 de octubre de 2014, las citadas indagatorias fueron consignadas y radicadas en el Juzgado Décimo Tercero Penal de Delitos no Graves en el Distrito Federal, bajo la causa penal 321/2014, la cual se encuentra en proceso.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero: En un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para que realice las actividades materiales, administrativas y de cualquier otra índole, a fin de que en los 60 días naturales siguientes exista personal suficiente y capacitado, para cubrir todos los servicios de “Banco de Armas” en los centros de reclusión que integran el Sistema Penitenciario del Distrito Federal. | Aceptado | Cumplido |
Segundo: En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya a dicha Subsecretaría para que de manera inmediata se realicen actividades de supervisión, a fin de corroborar el procedimiento de entrega y recepción de armas de fuego en las áreas destinadas para tal efecto (Bancos de Armas), y se remita un informe sobre las acciones implementadas a esta Comisión. | Aceptado | Cumplido |
Tercero: Conforme a las facultades legales que tiene conferidas y los plazos señalados en la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y sus reformas, respectivamente, se implemente el servicio profesional penitenciario. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto: Conforme a las facultades legales que tiene conferidas y los plazos señalados en la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y sus modificaciones, publicadas el 4 de abril y 7 de agosto de 2014, respectivamente, se realicen las acciones necesarias para que se promulgue y publiquen el Reglamento y los Manuales Operativos de la mencionada Ley, relacionados con las funciones de seguridad y el manejo de armas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto: En un plazo no mayor de 60 días naturales, contando a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a las víctimas 1, 2 y 3 por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral, atendiendo a criterios señalados en el apartado correspondiente de este instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se debe tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que se cometieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Cumplido |
Sexto: En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas 1, 2 y 3, mismo que deberá ser acordado con dichas personas, y con esta Comisión. | Aceptado | Cumplido |