- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | 95 personas víctimas de tortura cometida por servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad personal. Derecho al debido proceso. Derecho de acceso a la justicia. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la violencia sexual. Derechos del niño, niña y adolescente. |
Emisión | 27 de noviembre de 2014. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. |
Autoridad en colaboradora | Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. |
Caso 1. [Persona agraviada 1]. Expediente CDHDF/I/122/IZTAC/13/D2935.
El 4 de mayo de 2013, una peticionaria se presentó en este Organismo informando sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 1, por lo que se inició el expediente CDHDF/I/122/IZTAC/13/D2935, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 1 fue detenido el 3 de mayo de 2013, aproximadamente a las 23:45 horas, por los policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Joel Avelar García y Zeferino Luna Vásquez, en virtud de que le arrebató a una persona transeúnte su celular; como intentó escapar, fue perseguido y asegurado por los servidores públicos referidos, siendo que uno de ellos lo golpeó en la cara con la mano abierta y le ordenó que se tirara al piso. Desde ese momento, fue víctima de agresiones físicas y verbales, le propinaron patadas en las costillas y en las piernas, además que le decían que lo iban a matar.
Posteriormente, lo esposaron, lo subieron a la patrulla P-3404 y le pidieron se acostara boca abajo; lo patearon todo el camino rumbo a la Coordinación Territorial IZT-3, e incluso una mujer policía, que se daba cuenta de que el agraviado 1 levantaba la cabeza para ver por dónde iban, le propinó patadas en la cara y cerca de la oreja derecha.
Al llegar a la Coordinación Territorial IZT-3, el personal adscrito a la misma argumentó que tenía mucho trabajo y no podían recibir al agraviado 1, por lo que lo volvieron a subir a la camioneta antes referida y, después de circular aproximadamente una hora con treinta minutos, el vehículo fue detenido; uno de los policías aprehensores le dijo al agraviado 1 que entre sus cosas habían encontrado una pistola, lo cual negó éste; el policía le ordenó que la agarrara y, ante la negativa, le dieron toques eléctricos en el tórax y en el costado izquierdo, lo cual provocó que el agraviado se sofocara y que tomara con sus manos el arma, mientras, los policías le tomaron fotografías con su celular y se burlaban de él.
Después de ello, lo volvieron a esposar, a tirar dentro de la camioneta y a golpear mientras lo trasladaban a la Coordinación Territorial IZC-1, en la que a las 2:20 horas del día 4 de mayo de 2013, se inició la averiguación previa respectiva, por el delito de robo a transeúnte con violencia en la vía pública.
El agraviado 1 rindió su declaración ministerial asistido por una persona de confianza (su madre) ante quien manifestó haber cometido el delito de que se le acusaba. También denunció los hechos cometidos en su agravio, iniciándose la averiguación previa FIZC/IZC-1/T2/00711/13-05 D01, por el delito de abuso de autoridad, en la cual se determinó el no ejercicio de la acción penal, el 30 de julio de 2013.
Caso 2. María Isabel San Agustín San Agustín [Persona agraviada 2], Héctor Francisco Hernández Juárez [Persona agraviada 3], Jessica Miranda Rojas [Persona agraviada 4], Pedro de Jesús Mendoza Garavito [Persona agraviada 5], [Persona agraviada 6], [Persona agraviada 7], Emilio Cruz Reyes [Persona agraviada 8], Marlene García López [Persona agraviada 9], Ricardo Abraham Leyva García [Persona agraviada 10], Víctor Manuel Aramburo Lara [Persona agraviada 11], Héctor Aramburo Lara [Persona agraviada 12]. Expedientes CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D2411, CDHDF/IV/122/IZTP/12/D7657, CDHDF/IV/122/IZTP/11/P5279, CDHDF/IV/121/IZTP/11/D4209, CDHDF/I/121/AZCAP/11/D4402 y CDHDF/US/IV/122/MA/11/D1808.
El 18 de marzo de 2011, un peticionario se presentó en este Organismo, informando sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de la agraviada 2, por lo que se inició el expediente CDHDF/US/IV/122/MA/11/D1808; de igual forma el 9 de julio de 2011, una peticionaria se presentó en este Organismo, informando sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 3, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/IZTP/11/D4209. Posteriormente el 19 de julio de 2011, un peticionario se comunicó vía telefónica a este Organismo, informando sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 5, agraviada 6 y agraviado 7, por lo que se inició el expediente CDHDF/I/121/AZCAP/11/D4402; asimismo el 23 de agosto de 2011, se recibió en este Organismo un oficio suscrito por el Tercer Visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual remitió el escrito de queja de una persona peticionaria en el que informó sobre presuntos hechos en contra de la agraviada 9, y los agraviados 10, 11 y 12, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/122/IZTP/11/P5279. Con fecha 30 de noviembre de 2012, la persona agraviada informó a personal del área de quejas de este Organismo sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de la agraviada 4, por lo que se inició al expediente CDHDF/IV/122/IZTP/12/D7657. Finalmente, el 1º de abril de 2013, otra persona peticionaria remitió un escrito a este Organismo, informando sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 8, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D2411. De los citados expedientes de queja se desprenden los siguientes hechos:
María Isabel San Agustín San Agustín [agraviada 2] fue detenida a petición de parte, la madrugada del 8 de marzo del 2011, alrededor de las 00:15 horas, después de protagonizar una discusión en la vía pública con su esposo. En dicho altercado el esposo de la agraviada habría mencionado en voz alta que tenía conocimiento de que un familiar de ella mantenía secuestrada a una persona. Ante este hecho, un sujeto pidió el apoyo de una patrulla de la cual descendieron los policías preventivos Felipe Delfino Francisco y José Varela Oropeza quienes aseguran a la pareja.
Los policías preventivos trasladan a la pareja en primer lugar a la agencia del Ministerio Público No 29 MIL-1 en donde la agraviada 2 fue revisada por un médico legista que no certificó ninguna lesión. Posteriormente fue llevada a la Fiscalía Antisecuestros, a donde arribaron alrededor de las 05:00 horas. Al llegar a dicha Fiscalía María Isabel San Agustín San Agustín, fue resguardada en una pequeña oficina en la parte inferior del edificio que ocupa la Fiscalía, del edificio. Ahí se encontraban 4 policías de investigación, a saber, Guillermo Ramos Ramos, Juan José Tinoco Valencia, José Luis Amaro Lomelí, Leonardo Mondragón Hernández uno de los cuáles realizaba una grabación. En este lugar los agentes comienzan a cuestionarla acerca de los hechos del secuestro; al responder que ella no tenía conocimiento de tales hechos, los policías la golpearon y la amenazaron con violarla; uno de los oficiales la tomó por el cuello y comenzó a apretar.
Posteriormente le colocaron una bolsa en la cabeza hasta el punto de la asfixia y después le propinaron golpes en la cabeza. Al mismo tiempo la amenazaron con hacerles daño a sus hijos a quienes ya tenían localizados. Después, pasó ante el médico legista para que certificara sus lesiones. No obstante, el médico se negó a certificar las mismas argumentando que no eran visibles. Esto consta en el certificado médico del 9 de Marzo del 2011.El 9 de marzo del 2011 la agraviada realizó su declaración ministerial. Previo a que esto ocurriera fue amenazada nuevamente por los policías de investigación con dañar a sus hijos si su declaración no coincidía con una versión que ellos le habían dado. Acto seguido, le presentaron a su abogada de oficio, María de Lourdes Perrusquia Zenteno, quien al momento de realizar su declaración no prestó asistencia alguna a la agraviada pues permitió que se inculpara a sí misma de los cargos que le imputaban.
En esta misma fecha un acuerdo ministerial decreta la detención por caso urgente de la agraviada, y en un segundo acto es solicitado el arraigo de la misma por 30 días. Esta última diligencia se cumplimenta el 10 de marzo del 2011. Es hasta el día siguiente que el médico adscrito al centro de arraigo acredita las lesiones producto del maltrato recibido los días anteriores. Posteriormente los análisis médico-psicológicos realizados por este Organismo como parte de la aplicación del Protocolo de Estambul, constatan la coincidencia de los rastros físicos y psicológicos con los actos de tortura narrados por la agraviada.
Por estos hechos María Isabel San Agustín San Agustín [agraviada 2], presento una denuncia de hechos con la que se inició la averiguación previa [xxx] por el delito de abuso de autoridad, la cual se encuentra en trámite. La agraviada fue presentada a los medios de comunicación el 12 de abril del 2013 como parte de una banda dedicada al delito de secuestro
Héctor Francisco Hernández Juárez [agraviado 3] fue detenido el 07 de julio del 2011 alrededor de las 8:00 horas en cuando circulaba en su automóvil en la delegación Iztapalapa. El aseguramiento se realizó cuando los agente de investigación Ricardo Rodríguez Alonso, Hugo Navidad Fernández, Jesús Morales de la Luz, Gilberto Aguilera Hernández, Martín Ángeles Chica, Guillermo Castillo Parra, Salvador Calixto Flores, Gerardo Martínez Flores, Manuel Rivera Méndez, Cynthia Gisela Vázquez Martínez, Juan José Tinoco Valencia, Jesús Estrada Hernández, Francisco Guillermo León Gutiérrez, Osvaldo González Coloapa y José Carlos Vega Mondragón cumplimentaban una orden de búsqueda localización y presentación. Los agentes de investigación mencionados le cerraron el paso al vehículo del agraviado. Al descender del mismo los agentes le apuntaron con sus armas y lo sometieron; lo subieron a la parte trasera de una camioneta marca Chevrolet al tiempo de que lo despojaron de su teléfono celular y le cubrieron la cabeza con su sudadera.
Teniendo en su poder el teléfono celular los policías aprehensores empezaron a interrogarle sobre distintas personas que figuraban en su agenda, a lo que el agraviado respondió que se tratan de sus empleados. El agraviado les reveló su ubicación pues en todo momento estaba siendo sometido a golpes en la espalda y la cabeza y amenazas de ser golpeado de manera más severa.
Enseguida se trasladaron a dichas ubicaciones donde se realizaron dos detenciones más. Acto seguido Héctor Francisco Hernández Juárez [agraviado 3] fue trasladado hasta la Fiscalía Especial para el Combate al Delito de Secuestro. En dicho lugar lo ingresaron a un cubículo donde, aun con la cabeza tapada, lo interrogaron sobre más personas, llamándoles por su sobrenombre y solicitándole su localización mientras le propinaban golpes en diversas partes del cuerpo, sobre todo en espalda y cabeza. Al paso del tiempo las preguntas iban encaminadas a que se declarara responsable de una serie de secuestros que se habían realizado y en los que supuestamente Héctor habría cobrado el rescate. A final tuvo que auto inculparse ante los agentes de investigación al no resistir más los golpes y las amenazas que recibía.
Acto seguido el agraviado Héctor Francisco Hernández [agraviado 3] fue llevado ante el médico legista quien certifico las lesiones producto de la detención y los maltratos físicos que recibió durante el interrogatorio. Posteriormente llevaron a Héctor Francisco Hernández Juárez [agraviado 3] ante el agente del ministerio público en donde realizó su declaración inculpándose del delito de secuestro. Al regresar a la zona de galeras, fue sentado nuevamente en una silla, donde un agente le propinó un golpe que le provocó la caída de su prótesis dental la cual es tomada por los agentes y no le es devuelta al agraviado. Durante este último episodio Héctor fue sujeto de burlas e insultos. Al día siguiente, el 8 de julio, se emitió un acuerdo ministerial que decreta la formal detención por caso urgente de Héctor Francisco Hernández Juárez [agraviado 3].
Asimismo, los dictámenes médico psicológicos que forman parte del protocolo de Estambul aplicados por este Organismo constatan la congruencia entre las evidencias físicas y psicológicas observadas con el relato de los hechos de tortura referidos por el agraviado. Por estos acontecimientos el agraviado Héctor Francisco Hernández Juárez [agraviado 3] realizó una denuncia de hechos bajo la averiguación previa [xxx] que se encuentra en trámite. El agraviado fue presentado a los medios de comunicación el 12 de abril del 2013 como miembro de una banda dedicada al delito de secuestro.
Durante la detención de Héctor Francisco Hernández Juárez [agraviado 3] se desprendió la información del paradero de Jessica Miranda Rojas [agraviada 4]. Los policías de investigación que detuvieron al primero, se trasladaron hasta donde la segunda se encontraba y la detienen mientras salía de su domicilio en compañía de su madre y sus dos hijas mientras transitaban a bordo de un vehículo en la Delegación Iztapalapa.
En el trayecto le impidió el paso una camioneta blanca de la cual descendieron alrededor los policías de investigación Ricardo Rodríguez Alonso, Hugo Navidad Fernández, Jesús Morales de la Luz, Gilberto Aguilera Hernández, Martín Ángeles Chica, Guillermo Castillo Parra, Salvador Calixto Flores, Gerardo Martínez Flores, Manuel Rivera Méndez, Cynthia Gisela Vázquez Martínez, Juan José Tinoco Valencia, Jesús Estrada Hernández, Francisco Guillermo León Gutiérrez, Osvaldo González Coloapa y José Carlos Vega Mondragón, quienes bajaron a Jessica a jalones de su automóvil. La subieron en la camioneta, tirada boca abajo en uno de los asientos y comienzan a golpearla. Mientras esto ocurría, los policías de investigación la amenazaron con hacerle daño a su familia si no transmitía información sobre la supuesta comisión de un secuestro. Durante todo el traslado la agraviada fue golpeada en costillas, oídos y cabeza, al punto en que comienza a reglar. En esta condición la agraviada es trasladada sin proporcionarle una toalla sanitaria o algún medio para asearse.
Posteriormente la traslada a otro vehículo mismo en el que la llevaron hasta la Fiscalía Antisecuestro. En este lugar la colocaron en un cubículo, sentada en el piso, en donde continuaron interrogándola y amenazándola con hacer daño a su familia si no hablaba del supuesto secuestro. Continuaron los golpes; patadas y cachetadas. Después la llevaron a un cuarto donde continúan amenazándola e interrogándola. Finalmente ella se inculpa del delito de secuestro y es obligada a firmar unas hojas en blanco.
Acto seguido, el médico legista adscrito a la citada fiscalía, expidió el certificado médico del 7 de julio en el que constan las lesiones de las que fue víctima durante su aprehensión e interrogatorio. Así también, los análisis médico psicológicos realizados por este organismo en fechas 15 de marzo de 2013 y 23 de enero de 2013 constatan la coincidencia entre las evidencias físicas y psicológicas, y los actos de tortura narrados por la agraviada.
La agraviada Jessica Miranda Rojas [agraviada 4] rindió su declaración ministerial en esta misma fecha con la asistencia de la defensora de oficio María del Rosario de Jesús Trujillo Herrera, inculpándose a sí misma del delito de secuestro. La agraviada fue presentada a los medios de comunicación el 12 de abril del 2013 como parte de una banda dedicada al delito de secuestro. Posteriormente, el 8 de julio se emitió el acuerdo ministerial por el que se declara su formal detención por caso urgente.
Pedro de Jesús Mendoza [agraviado 5] fue detenido alrededor de las 14:00 horas del 7 de julio del 2011 a las afueras de su domicilio cuando se dirigía a una tienda cercana. Fue asegurado por los policías de investigación Juan Antonio Calvo Santos y Horacio Salcedo Castillo, quienes lo sujetaron de forma violenta y lo comienzan a golpear en el abdomen. Lo subieron a un vehículo donde dos agentes se sentaron en sus piernas y comenzaron a golpearlo en la entrepierna. Luego lo hicieron agacharse y lo golpearon repetidas veces a la altura de los riñones. Los policías de investigación comenzaron a proferirle amenazas diciéndole que irán a buscar a su madre y que le cortarían los dedos a sus hijos [entonces de 13 y 8 años de edad] si no señalaba en qué lugar podían localizar a la agraviada 6. En ese momento se percató que los agentes extraían a sus hijos de su domicilio y los subían a otro vehículo. Ante esto el agraviado Pedro de Jesús Mendoza [agraviado 5] se inculpó a sí mismo de haber participado en un secuestro y les indicó dónde se podía localizar a la agraviada 6, por lo que de inmediato se trasladan a dicho lugar donde detienen a esta última.
Posteriormente el agraviado Pedro de Jesús Mendoza [agraviado 5] es llevado a la Fiscalía Antisecuestro, donde un médico legista quien no certifico las lesiones que le causaron los actos de maltrato ya referidos. Posteriormente, y antes de realizar su declaración preparatoria, fue nuevamente amenazado por un policía de investigación con hacerles daño a sus hijos si no se inculpaba asimismo de su participación en el delito de secuestro.
Pedro de Jesús Mendoza [agraviado 5] realizo su declaración ministerial bajo la presión de los agentes que lo detuvieron. De manera posterior, el 8 de julio la agente del Ministerio Publico Carolina Hernández Ibarra decreto la formal detención por caso urgente del agraviado. Fue presentado a los medios de comunicación el 12 de abril del 2013 como miembro de una banda dedicada al delito de secuestro.
Tanto el análisis psicológico como el físico realizados por este organismo en fechas 19 de julio de 2011 y 5 de agosto de 2013, constatan la congruencia de los rastros físicos y psicológicos con los hechos de tortura referidos por el agraviado. Por estos actos, el agraviado Pedro de Jesús Mendoza [agraviado 5] realizó una denuncia de hechos que consta en la averiguación previa [xxx] que se encuentra en trámite.
La agraviada 6 fue detenida a las afuera de su trabajo cuando los policías de investigación Juan Antonio Calvo Santos y Horacio Salcedo Castillo cumplimentaban una orden de búsqueda, presentación y localización. Estos últimos habrían realizado la aprehensión de Pedro de Jesús Mendoza [agraviado 5]. Obligándolo a realizar una llamada telefónica a la agraviada solicitándole que lo encontrara en la calle, afuera del lugar donde trabajaba. Al momento de salir, la agraviada 6 es detenida por los agentes ya mencionados quienes la sujetaron de los brazos y la arrojaron al interior de una camioneta, sometiéndola boca abajo e inmovilizándola con candados de mano. Al ser transportada un policía se sienta sobre sus glúteos y comienza a golpearla repetidamente. Le realiza amenazas sobre mutilar a sus hijos y levanta sus brazos hacia atrás forzando la torsión de sus articulaciones y generándole dolor intenso. Durante el trayecto hasta la agencia del ministerio público los malos tratos se repitieron con la intención de obligarla a auto inculparse del delito de secuestro que le era imputado y como escarmiento.
La agraviada 6, rindió su declaración ministerial asistida por el defensor de oficio Cristina Moreno Cartas, inculpándose de participar en el delito de secuestro. Posteriormente el 8 de julio la agente del Ministerio Publico Carolina Hernández Ibarra decreta la formal detención por caso urgente de la agraviada 6.Más tarde la agraviada señala que no reconoce como suya la declaración ministerial que rindió, ni las firmas plasmadas en ella. La agraviada fue presentada a los medios de comunicación el 12 de abril del 2013 como parte de una banda dedicada al delito de secuestro.
La agraviada 6 fue certificada con lesiones por el médico legista en el certificado médico con fecha de 7 de julio del 20011. Así mismo los informe médico psicológico realizado por este organismo como parte de la aplicación del Protocolo de Estambul de fechas 19 de julio del 2011 y 28 de agosto de 2013 constatan la coincidencia entre las huellas físicas y psicológicas con los actos de tortura referidos por la agraviada.
El agraviado 7 es un adolecente que fue detenido junto a su madre (la agraviada 6) el 7 de julio del 2011 en cumplimiento de una orden de localización y presentación por los agentes aprehensores Juan Antonio Calvo Santos y Horacio Salcedo Castillo. Al llegar al lugar de la detención los policías de investigación referidos aprendieron primero a su madre y cuando el agraviado acudió a auxiliarla, fue tomado por uno de los policías de manera brusca e introducido en una patrulla. Luego es trasladado a la fiscalía antisecuestros donde es aislado en un cubículo.
Durante su estancia ahí, uno de los policías de investigación lo lanzó con fuerza contra la pared y comienza a golpearlo en el cuerpo, Luego es tirado al suelo y golpeado en la cara. Posteriormente le pisan la espalda. Todo ello mientras se encontraba encapuchado. A las 21:30 horas es revisado por el médico legista, certificando las lesiones del maltrato.
Posteriormente rindió su declaración ministerial asistido por el defensor de oficio Cristina Moreno Cartas en la Fiscalía Central para la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes, negando la imputación de secuestro en su contra.
El agraviado 7 fue certificado de lesiones en el examen médico practicado el 7 de julio del 2011. También los dictámenes médico y psicológico practicados por este Organismo como parte del protocolo de Estambul los días 2 de agosto del 2011 y 12 de julio del 2012 respectivamente, confirman la presencia de rastros físicos y psicológicos de los malos tratos recibidos.
Emilio Cruz Reyes, [Agraviado 8] fue detenido en cumplimiento de una orden de búsqueda y presentación, el 13 de julio del 2011 alrededor de las 15:00 horas cuando salía del edificio donde laboraba. Su aseguramiento se realizó por los policías de investigación Miguel Ángel Jurado Cortés, Jesús Morales de la Luz y Víctor Benítez Escamilla quienes aguardaron a que saliera de su centro de trabajo para sujetarlo por detrás y luego subirlo al interior de un auto, donde lo recostaron en el asiento trasero sentándose sobre él, al tiempo que lo golpeaban en distintas partes del cuerpo. En el trayecto lo interrogaron acerca de personas y lugares.
Después de 20 minutos de recorrido, el vehículo se detuvo y otro policía lo abordó, y comenzó a mostrarle a Emilio Cruz Reyes [Agraviado 8] fotografías de la casa donde vive su familia, amenazándolo con hacerles daño a sus hijos y esposa si no accedía darles información sobre la comisión del secuestro del que era señalado como coparticipe. El vehículo continuó su marcha hasta el estacionamiento de una unidad habitacional en donde trasladaron al agraviado 8 a una camioneta y éste observa que se encuentran detenidos dos agraviados más, a saber, Marlene García López [agraviada 9] y Ricardo Abraham Leyva García [agraviado 10].
Alrededor de las 19:00 arriban a la Fiscalía Antisecuestro. Al ingresar ahí lo introducen en una oficina e donde le enseñaron diversas fotos de personas y lo interrogan sobre ellas. Al decir que no conocía a ninguna, los policías que lo interrogaron comienzan a golpearlo en los oídos hasta que le generan una lesión grave que conlleva a su hospitalización. Alrededor de las 21:00 realizó su declaración ministerial con la asistencia de la defensora de oficio María del Rosario de Jesús Trujillo Herrera. En ella se inculpó de los hechos de secuestro y declaró que las lesiones que presentaban eran producto de la resistencia que opuso a su detención. El agraviado fue presentado a los medios de comunicación el 12 de abril del 2013 como miembro de una banda dedicada al delito de secuestro.
El certificado médico del 14 de julio del 2011 refiere que el agraviado 8 presenta lesiones, particularmente en el oído. Así mismo los análisis médico y psicológico realizados por este Organismo constatan la versión del agraviado acerca de los hechos de tortura, pues las evidencias físicas y psicológicas son coincidentes. El agraviado Emilio Cruz Reyes, [Agraviado 8], inició una denuncia de hechos por el delito de tortura que consta en la averiguación previa [xxx] y que se encuentra en trámite.
Marlene García López, [Agraviada 9] fue detenida en el interior de su domicilio el 13 de julio del 2011, aproximadamente a las 15:30 horas. Al escuchar que alguien toca a la puerta, la cual esta reforzada por una reja exterior. Al momento de abrir, Marlene García López se encuentra con los policías de investigación Miguel Ángel Jurado Cortés y Jesús Morales de la Luz quienes apuntando sus armas e insultándola le exigen que abra la raja que antecede a su puerta.
En ese momento, Marlene García López, [Agraviada 9] quien se encontraba en compañía de sus hijos (el agraviado 10 Ricardo Abraham Leyva García, entonces de 17 años y un niño de entonces 13 años) comenzaron a buscar las llaves que abren la citada reja, pero debido al estrés que le genera la actitud violenta de los policías, tardó en encontrarlas, ante lo cual los agentes proceden a romper la cerradura e ingresaron al domicilio de la agraviada. Enseguida comenzaron agolpear a Marlene García López y a insultar y golpear a sus hijos, a quienes propinaron cachetadas, zapes y manotazos.
Mientras son esposados, Marlene García López [Agraviada 9] y su hijo mayor fueron golpeados repetidamente. Fueron extraídos de su domicilio e ingresados en una camioneta blanca para su traslado. Al llegar a la Fiscalía Antisecuestro, la agraviada fue ingresada y nuevamente golpeada en los glúteos. Constantemente era amenazada con ser violada y con no volver a ver a sus hijos y durante varios días estuvo incomunicada sin poder saber sobre su situación. La agraviada rindió su declaración ministerial asistida por el defensor de oficio María del Rosario de Jesús Trujillo Herrera, negado los hechos que se le imputaban. La agraviada fue presentada a los medios de comunicación el 12 de abril del 2013 como parte de una banda dedicada al delito de secuestro.
Durante la semana siguiente a su detención, en los primeros días de su arraigo, Marlene García López [Agraviada 9] es presionada por el ministerio público para rendir una declaración inculpatoria. Esta presión fue ejercida a través de la necesidad de la agraviada de conocer la situación de sus hijos y de las constantes amenazas de violación y golpes que recibía en los glúteos.
El certificado del médico legista realizado el 13 de julio del 2011 certifica la presencia de lesiones en la agraviada. De los análisis médico y psicológico realizados por este organismo se desprende que los actos de tortura referidos por la agraviada son coincidentes con la evidencia física y psicológica observada por el equipo adscrito a la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológico de este Organismo.
Ricardo Abraham Leyva García [Agraviado 10] es un adolecente de entonces 17 años de edad. Fue detenido el 13 de julio del 2011 alrededor de las 15:30 horas, en el interior de su domicilio en compañía de su madre (Marlene García López, Agraviada 9) y su hermano de 13 años. Los agentes que les aprehendieron, entre los que se encontraban Miguel Ángel Jurado Cortés y Jesús Morales de la Luz, allanaron su casa en la fecha y hora citadas, golpeando repetidamente a su madre. A él lo amenazan y lo obligaron a tirarse al piso donde lo patearon y lo esposaron.
Posteriormente es extraído de su domicilio y transportado a la Fiscalía Antisecuestro. Al llegar al sitio referido es recluido en los separos junto a su hermano. Ahí los policías que los custodian comienzan a realizarles amenazas en las que les decían que no volverían a ver a su madre y preguntándoles si conocen a Emilio, a lo cual el adolecente y el niño responden que no y por tanto continúan siendo amenazados.
Enseguida, Ricardo Abraham Leyva García [Agraviado 10] fue puesto a disposición del ministerio público para realizar su declaración, no obstante él se abstiene de realizar la misma. Posteriormente un oficial de investigación le presenta unos documentos y le obliga a firmarlos.
El dictamen médico emitido por este organismo como parte del Protocolo de Estambul señala la presencia de rastros físicos consistentes con el maltrato referido por el agraviado. Esto también lo confirma el examen psicológico del 7 de septiembre elaborado igualmente como parte del Protocolo de Estambul.
Víctor Manuel Aramburo Lara [agraviado 11] fue detenido el 14 de julio del 2011 por los policías de investigación Luis Octavio Reyes Villanueva e Israel Andrade Villanueva en ejecución de una orden de localización y presentación. Mientras caminaba en las inmediaciones de su domicilio, un auto le cerró el paso y del mismo descendió uno de los policías aprehensores, quien encañonándolo con su arma de cargo, le exigió que le entregara “su millón de pesos”, a lo que el agraviado responde que no tiene conocimiento de lo referido.
Ante tal respuesta, el agente comienza a golpearlo, tirándolo al piso al tiempo que Víctor Manuel Aramburo Lara [agraviado 11] intentaba defenderse. En ese momento desciende otro policía del auto y comienza a golpearlo también y entre ambos lo estrellan contra un teléfono público que se encontraba cerca. Posteriormente lo introducen al vehículo en el que se transportan.
Durante la primera parte del traslado fue golpeado repetidamente por los agentes aprehensores. Le propinaron golpes con la mano y las “cachas” de sus armas en cara, cuello y costillas mientras le continúan preguntado sobre el dinero proveniente del supuesto secuestro. Al paso de aproximadamente 20 minutos se detuvieron y lo trasladan a una camioneta, en la que uno de los agentes se sentó en su espalda y le comenzó a realizar amenazas de muerte en contra de él y su familia. Durante todo el traslado continuaron las amenazas y los golpes cuestionándole recurrentemente sobre el dinero ya referido.
Al arribar a la Fiscalía Antisecuestros lo introdujeron al edificio y lo llevaron hasta una oficina donde lo sentaron en el piso. Ahí continuaron interrogándolo sobre el dinero mientras lo pateaban en las costillas y lo amenazaban con detener a su padre, hijos y esposa y violar a esta última frente a él. Alrededor de la media noche Víctor Manuel Aramburo Lara [agraviado 11] realizó su declaración ministerial en donde, con la asistencia del defensor de Oficio Francisco Javier Sánchez del Río, aunque le obligaron a firmar una declaración apócrifa que no le permitieron leer.
El certificado médico del 14 de julio del 2011 confirma la presencia de lesiones en el agraviado. Así mismo el exponen médico realizado por este organismo el 18 de octubre el 2012 como parte del Protocolo de Estambul especifica la presencia de elementos físicos consistentes con hechos de maltrato. Asi mismo el dictamen psicológico del 11 de diciembre del 2011 confirma la presencia de rastros psicológicos del mismo.
Héctor Aramburo Lara [Agraviado 12] se encuentra interno. El 12 de julio del 2011, mientras se realiza un cambio en su dormitorio, un grupo de personas pertenecientes a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro se apersonaron en dicho dormitorio para entrevistar al agraviado. Para ello es trasladado a unas oficinas dentro del mismo centro penitenciario.
En la citada entrevista, los agentes de investigación cuestionaron a Héctor Aramburo Lara [Agraviado 12] acerca de la identidad de varias personas de quienes se le mostraron sus fotografías. Ante el cuestionamiento, el agraviado responde que no recuerda y que no reconoce a ninguno. Acto seguido, fue trasladado a un ala desocupada de la penitenciaria en donde se ubican unos dormitorios abandonados y donde hay poca luz y no existe agua corriente. En este lugar, el agraviado fue aislado por casi una semana sin tener un abasto regular de alimentos y agua y en condiciones denigrantes.
Al término de este tiempo, fue nuevamente interrogado por el personal ministerial. En el interrogatorio los policías de investigación le preguntaron “¿cómo te fue?, ¿ya te acordaste? pues acuérdate.” a lo que el agraviado identificó a algunas de las personas presentadas en fotografías, entre ellas su hermano Víctor Manuel Aramburo Lara [agraviado 11].
Como producto del aislamiento forzado que sufrió el agraviado, el protocolo de Estambul practicado por este organismo el 12 de julio del 2011 confirma la existencia de secuelas psicológicas.
Caso 3. Sara Areli Rodríguez Hernández [Persona agraviada 13], Mario Alberto Flores Rojas [Persona agraviada 14], Fortunato Contreras Hernández [Persona agraviada 15], [Persona agraviada 16]. Expedientes CDHDF/IV/121/IZTP/13/D0644, CDHDF/IV/122/CUAUH/09/P6169 y CDHDF/IV/122/IZTP/09/D4013.
El 19 de junio de 2009, una peticionaria se comunicó vía telefónica a este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de los agraviados 13 y 14, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/IZTP/09/D4013; El 30 de septiembre de 2009 se recibió un oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual remitió el escrito de una peticionaria, a través del cual informó sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 15, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/09/P6169; finalmente, el 31 de enero de 2013, mediante comparecencia, el agraviado 16 informó a este Organismo sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio, por lo que se dio inicio al expediente CDHDF/IV/121/IZTP/13/D0644, en los que constan los siguientes hechos:
Los agraviados 13, 14 y 16 fueron detenidos el 15 de junio de 2009, aproximadamente a las 06:00 horas, por los elementos de la Policía Preventiva Enrique García Quintero, Alfonso Priego Hernández, José Alcántara Jasso, Julio Corona Ramírez, Roberto Pasaran Tolentino, Onésimo García Martínez, Vicente Sergio Cervantes Ríos, Martín Osorio Martínez, Luis Ángel Becerril Galván, José Adalberto Andrade Altamirano, Iván Erick Flores Nájera y Fabricio Vázquez Márquez, en el interior de su domicilio, en virtud de que una persona solicitó el apoyo de los elementos referidos, debido a que se había escapado de la casa de seguridad en la cual se encontraba secuestrada, la cual coincidía con el domicilio de los agraviados.
Durante el aseguramiento, los policías tiraron al piso a los agraviados 14 y 16, además que a la agraviada 13, uno de los policías, le realizó tocamientos en los senos; a los tres les solicitaron cierta cantidad de dinero con la finalidad de que no fueran puestos a disposición de la autoridad ministerial, lo cual no sucedió. El agraviado 15, por su parte, fue detenido por el elemento de la Policía Preventiva Noé Juárez Acosta, quien era su jefe inmediato, pues aquél pertenecía a la corporación referida, debido a que otras personas lo habían señalado como participante en el delito de secuestro.
Los cuatro agraviados fueron trasladados en diversas patrullas a la Dirección Ejecutiva Región IV “Oriente”, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, donde fueron presentados ante los medios de comunicación; en dicho lugar, al agraviado 16 le sumergieron la cabeza en una cisterna que contenía agua sucia, además que le bajaron el pantalón y la ropa interior, para colocarle en el ano una pistola.
Posteriormente, los cuatro agraviados fueron trasladados en patrullas a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y fueron puestos a disposición del Ministerio Público a las 13:50 horas, por su probable participación en el delito de secuestro; en dicha agencia ministerial los cuatro agraviados fueron agredidos físicamente. A la agraviada 13 la tiraron al piso, le esposaron las manos hacia atrás y la patearon en las piernas, además que se subieron sobre su espalda y le jalaron tanto la cabeza como las manos, le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y le metieron la misma al agua con la bolsa puesta; también la desnudaron y un policía le metió su dedo en la vagina cuestionándole sobre su participación en el secuestro que se estaba investigando; la colocaron de rodillas y, cuando se movía, le golpeaban las piernas y en el área genital. A los agraviados 14 y 16 los golpearon en el tórax con los puños y en las piernas con patadas, los arrodillaron mientras les colocaban una rodilla en su espalda, les jalaban los brazos y le metían su cabeza entre las piernas, además que les colocaron una bolsa de plástico en la cara, les aventaron agua en el rostro y les daban golpes en la cara cuando eran interrogado por los policías. Al agraviado 15, por su parte, le golpearon los oídos en varias ocasiones, señalándole que era para que sintiera lo que había sentido la víctima del secuestro; también le colocaron una franela en la boca y le echaron agua en el rostro mientras lo recostaban en una silla, además que lo golpearon en el tórax y el abdomen, sacándole el aire mientras le colocaban una bolsa de plástico en la cabeza
La agraviada 13 rindió su declaración ministerial sin ser asistida por persona alguna, inculpándose del delito del que se le acusaba; las constancias ministeriales de las declaraciones de los agraviados 14 y 16 fueron firmadas por el Defensor de Oficio Arturo Vázquez Morales; el agraviado 15 rindió su declaración ministerial supuestamente asistido por el mismo Defensor de Oficio, aunque él negó los hechos que se le imputaban. Todos los agraviados fueron exhibidos nuevamente ante los medios de comunicación, por la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros, por su probable participación en el delito referido.
Por tales hechos, tanto los agraviados, como familiares de los mismos y este Organismo iniciaron las averiguaciones previas […] y […] (las cuales están acumuladas), así como las indagatorias […] y […] (acumuladas también), por el delito de tortura y las cuales se encuentran en trámite.
Caso 4. Miguel Estrada [Persona agraviada 17]. Expediente CDHDF/IV/122/TLAL/12/D6978.
El 1 de noviembre de 2012, el agraviado 17 se presentó en este Organismo, informando sobre diversas violaciones a los derechos humanos cometidas en su contra, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/122/TLAL/12/D6978, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 17, fue detenido aproximadamente entre las 9:00 y 9:30 horas del día 28 de octubre del 2012, por los elementos de la Policía Auxiliar Roberto Morales Telles y Josué Daniel Jiménez Deloya, quienes al encontrarse realizando sus funciones pie-tierra en la ciclopista ubicada en Ferrocarril de Cuernavaca, en la colonia Lomas de Padierna Sur, en la Delegación Tlalpan, una mujer de nombre Sandra Romero Galicia, quien se identificó como Jefa de Unidad Departamental de Asuntos Penales y Mercantiles de la citada Delegación, les mostró una denuncia formulada en contra del agraviado 17 quien se encontraba a unos metros de distancia, por lo que a petición de parte procedieron a su detención. El agraviado 17 se resistió a su aseguramiento, así como otras personas que se encontraban en el lugar, por lo que solicitaron el apoyo de diversas patrullas.
Minutos antes de su detención el agraviado 17 fue agredido por diversos hombres vestidos de civiles quienes lo tiraron al piso, lo patearon y golpearon en diversas partes del cuerpo para subirlo a una patrulla tipo pick up en la parte de la batea, una vez a bordo de ésta, los policías lo siguieron pateando e insultando, de pronto, detuvieron la marcha y unos policías lo levantaron jalándolo de los brazos y lo amenazaron para que no abriera los ojos. Acto seguido, un policía lo empezó a interrogar y a cada pregunta que respondía el agraviado 17, le daban una patada o un golpe además de insultarlo constantemente. Posteriormente, lo bajaron de la pick up y lo subieron a un auto patrulla para trasladarlo a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (FEDAPUR).
Más adelante, al encontrarse en el estacionamiento de la citada Fiscalía lo bajaron de la patrulla, solicitándole nuevamente que no abriera los ojos y volvió a escuchar la voz de la persona que lo interrogó, quien lo amenazó diciéndole que si decía algo sobre lo acontecido, lo mataría y/o atentaría en contra de la integridad de su familia.
Siendo las 12:32 horas del día 28 de octubre de 2012, el agraviado 17 fue puesto a disposición del Ministerio Público por su probable responsabilidad en la comisión de delitos ambientales, en su modalidad de quien ilícitamente realice cambio de uso de suelo. Durante su estancia en la agencia ministerial, no fue víctima de agresiones.
El agraviado 17, en la diligencia de declaración ministerial, negó los hechos que se le imputaban y se reservó su derecho a declarar, estando asistido por persona de confianza.
Caso 5. Octavio Favela Cinta [Persona agraviada 18] y Marlon Matamoros Ferreira [Persona agraviada 19] CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D6488 y CDHDF/IV/121/BJ/12/D6311.
El 6 y 15 de octubre de 2012, dos personas peticionarias se presentaron en este Organismo para informar sobre hechos cometidos en contra de Marlon Matamoros Ferreira [agraviado 19] y Octavio Favela Cinta [agraviado 18], por lo que se iniciaron los expedientes CDHDF/IV/121/BJ/12/D6311 y CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D6488, respectivamente, en los que constan los siguientes hechos:
Los agraviados Marlon Matamoros Ferreira [agraviado 19] y Octavio Favela Cinta [agraviado 18] fueron detenidos el 3 de octubre de 2012, aproximadamente entre las 16:30 y 17:00 horas, por los elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Luis Adán López Mondragón, Fernando Terova Lima, Loanni Enrique Cardona Adame, Gilberto Aguilera Hernández y Alfonso Cruz Juárez; en virtud de una orden de localización y presentación de 25 de septiembre de 2012, emitida por la Agente del Ministerio Público, licenciada María de Lourdes Contreras Muciño, adscrita a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro denominada “Fuerza Antisecuestros” (FAS), de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF); en la que solicitó la investigación de los hechos denunciados constitutivos del delito de secuestro, así como la localización y presentación de los probables responsables.
Así, los agentes de la Policía de Investigación tuvieron conocimiento por la denunciante de que la persona que le había estado solicitando, vía telefónica, el dinero del rescate de su familiar, se había comunicado con ella y le había pedido presentarse el 3 de octubre de 2012, a las 16.00 horas, en un supermercado, ubicado en avenida Universidad, esquina con Parroquia, en la colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, de esta Ciudad; en donde, como en dos ocasiones anteriores, debía entregarle a una persona una suma de dinero por concepto del pago del rescate de su familiar, por lo que montaron un operativo en el lugar indicado.
En ese sentido, una vez que la denunciante entregó el dinero a Octavio Favela Cinta [agraviado 18], éste fue interceptado por los agentes de la Policía de Investigación en el momento en que pretendía abordar una motocicleta, en la que ya lo esperaba Marlon Matamoros Ferreira [agraviado 19], por lo que ambos fueron detenidos en flagrancia ya que pretendían escapar con el dinero del rescate, de acuerdo al parte informativo.
Al detener al agraviado 18, le gritaron: “policía de investigación”, y le empezaron a caer encima, a golpearlo y lo subieron a una camioneta, en la que fue trasladado a un lugar cercano al de la detención y después a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros; le taparon los ojos, lo esposaron y lo siguieron golpeando en varias partes del cuerpo como son la cara, costillas, nuca, oído izquierdo, estómago y pierna derecha; le pusieron una bolsa en la cara al tiempo que le decían: “¡ahora sí te llevó la chingada, te vamos a volar, te vamos a volar, te llevó la chingada!” y lo golpearon con algo duro del lado de la pierna derecha, en el muslo derecho; le pedían información de un señor y que él se autoincriminara por un secuestro. También le colocaron una sudadera en la cabeza.
Los hechos señalados anteriormente, causaron en Octavio Favela Cinta [agraviado 18], un sufrimiento físico.
Por lo que hace al agraviado Marlon Matamoros Ferreira [agraviado 19], él se encontraba estacionado en el interior del estacionamiento de la tienda referida, a bordo de su motocicleta, cuando dos elementos de la Policía de Investigación llegaron por su espalda; uno lo tomó con su brazo por el cuello y le colocó una pistola, mientras el otro lo agarró del cabello, le agachó la cabeza y lo esposó, para después subirlo a una camioneta tipo pick-up blanca.
Posteriormente, Marlon Matamoros Ferreira [agraviado 19] fue trasladado en dicha camioneta a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro denominada “Fuerza Antisecuestros” (FAS) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF); durante dicho traslado, el agraviado 19 fue agredido físicamente, ya que lo colocaron acostado boca abajo y un policía le pisó la cabeza, en la sien, presionándole la misma contra el piso de la camioneta y le propinaron diversas patadas en el cuerpo. Mientras lo golpeaban, le exigían que dijera dónde se encontraba una víctima de secuestro y le preguntaban si conocía a una persona que estaba involucrada en ese delito.
Después, lo bajaron de la pick-up para subirlo en una camioneta tipo Van y ahí también lo colocaron boca abajo, acostado en el piso de la camioneta y también le pisaron la cabeza; los policías lo jalaron de los brazos hacía atrás, mientras le daban de golpes con la mano abierta en el rostro, incluso le abrieron un labio y lo patearon en el cuerpo.
Ambos agraviados fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la FAS a las 23:00 horas, por su probable participación en el delito de secuestro; en dicha agencia, Marlon Matamoros Ferreira, fue golpeado con la mano cuando lo tenían sentado en una silla y esposado a la misma de una mano, al tiempo que le exigían que se autoincriminara y Octavio Favela Cinta [agraviado 18] permaneció con la cabeza cubierta con una sudadera.
Marlon Matamoros Ferreira [agraviado 19], rindió su declaración ministerial asistido por la Defensora de Oficio Martha Patricia Sandoval Romero, negando su participación en el delito que se le acusaba. Por lo que hace a Octavio Favela Cinta [agraviado 18], rindió su declaración ministerial asistido por el Defensor de Oficio, licenciado Francisco Javier Sánchez del Río, en la que manifestó que acudió a recoger una bolsa pero que no sabía de qué era.
Ambos agraviados fueron exhibidos ante los medios de comunicación el 8 de octubre de 2012 por su probable participación en el delito de secuestro.
A solicitud de este Organismo, se inició una averiguación previa, por el delito de tortura, la cual se encuentra en trámite.
Caso 6. Jimmy Neisa Jiménez [Persona agraviada 20], Nidia Guerrero Bernal [Persona agraviada 21]. Expediente CDHUN/IV/122/AZCAP/12/D6051.
El 26 de septiembre de 2012, una peticionaria se comunicó vía telefónica a este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 20 y la agraviada 21, por lo que se inició el expediente de queja CDHUN/IV/122/AZCAP/12/D6051, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 20 y la agraviada 21 fueron detenidos aproximadamente entre las 16:00 y 16:30 horas del día 19 de agosto de 2012, en las inmediaciones de la Basílica de Guadalupe por los elementos de la Policía de Investigación Héctor Regalado Iturbe, Gustavo Caballero Torres y Eduardo Arce Lozano, quienes en cumplimiento a la solicitud del Ministerio Público consistente en la localización y presentación de los probables responsables, mediante la implementación de un operativo en dicha Basílica, detuvieron a ambos.
Posteriormente, el agraviado 20 y la agraviada 21 fueron trasladados en un auto sin balizar a la Coordinación Territorial CUH-2, siendo agredidos verbalmente durante el traslado. Al llegar a dicha Coordinación, fueron separados; al agraviado 20 lo ingresaron en un cuarto en donde lo sentaron, esposado, con las manos hacia atrás. Después, le dieron diversas cachetadas en ambas mejillas, puñetazos en diferentes partes del cuerpo y le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza en tres ocasiones, durante periodos aproximados de 30 segundos, con lo que sentía que se asfixiaba. Por último, le exigieron que firmara unas hojas en blanco y que aceptara haber robado una joyería frente a una videocámara y, al negarse le propinaron varias cachetadas y puñetazos; también intentaron obligarlo, torciéndole el antebrazo, a poner su huella digital en un documento y, al resistirse, fue lesionado.
La agraviada 21, al llegar a la Coordinación Territorial CUH-2, fue separada del agraviado 20 y un agente de la Policía de Investigación le refirió “ahora si vas a decir que viniste a robar”, propinándole varias cachetadas y patadas en las piernas. Posteriormente, fue llevada a un cuarto en donde el agente de la policía de investigación Gustavo Caballero revisó su bolsa y a ella también; mientras la revisaba, le hizo tocamientos de índole sexual manifestándole que si decía algo, golpearían al agraviado 20. Después de los tocamientos, fue violada, golpeada y amenazada con que si decía algo, atentarían en contra de la integridad del agraviado 20. Posteriormente, la hicieron firmar unas hojas que no le permitieron leer.
Finalmente, a las 22:05 horas del día 19 de agosto de 2012, el agraviado 20 y la agraviada 21 fueron puestos a disposición del Ministerio Público por su probable responsabilidad en la comisión de robo a negocio con violencia; ambos fueron presentados ante los medios de comunicación, en una conferencia de prensa. Posteriormente, rindieron sus declaraciones ministeriales estando asistidos por defensor de oficio, aceptando haber participado en diversos robos a casa habitación. Cabe mencionar que no se les garantizó su derecho de asistencia consular.
Por tales hechos, los agraviados denunciaron iniciaron la averiguación previa , por el delito de tortura, la cual se encuentra en trámite.
Caso 7. Porfirio Antonio López Morales [Persona agraviada 22], Ángel Alberto López Ávila [Persona agraviada 23]. Expediente CDHDF/IV/122/BJ/12/D4615.
El 25 de julio de 2012, una peticionaria, vía correo electrónico, remitió un escrito informando sobre diversas violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de los agraviados 22 y 23, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/122/BJ/12/D4615, en el que constan los siguientes hechos:
Los agraviados 22, 23 y un testigo de los hechos, fueron detenidos aproximadamente los primeros minutos del día 17 de julio del 2012, por los elementos de la Policía Preventiva Daniel Castillo García y Héctor Moreno Piña, quienes al ir circulando a bordo de su patrulla sobre Avenida Tlalpan, recibieron la solicitud de apoyo de una persona quien les manifestó que minutos antes le habían robado sus pertenencias, señalando en el acto que éstos iban a bordo de un vehículo que circulaba a unos metros de distancia de donde estaban.
Por ello, los policías solicitaron el apoyo vía radio y procedieron a interceptar el vehículo en el cual se encontraba el agraviado 22. Uno de los policías preventivos le apuntó con su arma de cargo, por lo que él descendió del vehículo y trato de identificarse; no obstante ello, el policía continuó insultándolo. Minutos después, llegaron los policías Alberto Sánchez Espinosa y Ángel Serafín Pérez Hipólito, quienes los apoyaron para detener a los agraviados 22, 23 y al testigo.
Durante la detención, al agraviado 22, los policías lo insultaron, le apuntaron con un arma de fuego a la cabeza, al pecho y al cuello; con dicha arma lo golpearon en diversas partes del cuerpo, en particular, le dieron dos golpes con la culata del arma en los genitales; le propinaron zapes, cachetadas y le escupieron mientras se reían; finalmente, le pusieron en diversas ocasiones una bolsa de plástico. Al agraviado 23, durante su detención, lo insultaron, lo patearon en varias ocasiones en las espinillas y lo golpearon en diversas partes del cuerpo. El testigo no fue víctima de agresiones.
Durante el traslado, el agraviado 22 ya no fue víctima de agresiones; sin embargo, el agraviado 23 le colocaron en diversas ocasiones una bolsa de plástico con lo que sentía que se asfixiaba.
Posteriormente, siendo las 4:08 horas del 17 de julio de 2012, los agraviados 22, 23 y el testigo, fueron puestos a disposición del Ministerio Público por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de posesión y comercialización de armas de fuego y robo calificado. Durante su estancia en la agencia ministerial, no fueron víctimas de agresiones.
Los agraviados 22, 23 y el testigo, rindieron sus declaraciones ministeriales estando asistidos por abogado particular, en las que negaron los hechos que se les atribuían.
Caso 8. Arturo Morales Rodríguez [Persona agraviada 24]. Expediente CDHDF/IV/122/GAM/12/D4389.
El 13 de julio de 2012, una peticionaria se presentó en este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado 24, por lo que se inició al expediente CDHDF/IV/122/GAM/12/D4389, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 24, en compañía de la peticionaria, acudió el 12 de abril de 2012, aproximadamente a las 13:00 horas, a las oficinas de la Coordinación Territorial GAM-7, en atención a un citatorio que les fue girado por el Agente del Ministerio Público y con la finalidad de que se les informara sobre el trámite de una indagatoria que se inició por el fallecimiento de su hija. Cuando llegaron a dicha agencia varios agentes de la Policía de Investigación se le acercaron al agraviado 24, quienes le indicaron que lo llevarían a los separos, porque había contradicciones en su declaración, y que mejor dijera como había matado a su hija; los agentes de la policía de investigación tenían sentado en una silla al agraviado 24, donde fue amenazando, insultado y golpeado en el estómago, mientras le indicaban que tenía que firmar una declaración en la que señalaba que él había matado a su hija, siendo obligado a ello contra su voluntad.
A las 17:05 horas, el agraviado 24 fue puesto a disposición de la autoridad ministerial, por las agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, María Magdalena Arcos Flores y Rosalía Fausto Bermeo; posteriormente, a las 18:00 horas, la peticionaria pudo observar que el agraviado 24 se agarraba del lado izquierdo del cuerpo y tenía una oreja morada; en ese momento, los agentes de la policía de investigación empezaron a insultar a la peticionaria.
A su vez, el agente del Ministerio Público acordó detener al agraviado bajo el supuesto de caso urgente, sin que de las constancias que integran la indagatoria se desprendan elementos que acreditaran la imposibilidad de la Representación Social de acudir ante la autoridad jurisdiccional a solicitar la orden de aprehensión correspondiente.
El agraviado 24, según las constancias de la averiguación previa, rindió su declaración ministerial presuntamente asistido por una persona de confianza; sin embargo, su declaración ministerial es idéntica (incluso en errores ortográficos) al informe rendido por las policías ya referidas, en la puesta a disposición que realizaron, así como a las declaraciones ministeriales de las mismas.
Por los hechos, la peticionaria inició la averiguación previa FSP/BT1/00807/12-04, por el delito de abuso de autoridad, en la cual se determinó el no ejercicio de la acción penal.
Caso 9. Brayan Mauricio Ochoa Molina [Persona agraviada 25]. Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D3932.
El 23 de junio de 2012, la peticionaria compareció en esta Comisión, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 25, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D3992, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 25 fue detenido el 15 de junio 2012 por policías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quienes al momento de su detención le dispararon en ambas piernas causándole lesiones. Esta detención se dio en cumplimiento de una orden de búsqueda, localización y presentación.
El agraviado 25 fue relacionado como probable responsable del delito de secuestro, por lo que fue puesto a disposición de la Fiscalía de Antisecuestros vinculado con la averiguación previa FAS/73/656/12-06; posteriormente fue llevado al Centro de Arraigos de la citada procuraduría, lugar en donde fue amenazado y golpeado por los policías de investigación para obligarlo a que aceptara los hechos en los que lo estaban involucrando.
El agraviado 25 fue puesto a disposición del Ministerio Público el día 15 de junio de 2012, a las 20:27 horas, por los policías de investigación Javier Hernández Chincoya, Roberto Juárez Ramírez, Luis Eder Godínez y Roberto González Martínez, con el visto bueno del Jefe de Grupo Mario Alberto Caballero Barbosa.
El agraviado 25 rindió su primera declaración ministerial asistido por un abogado particular en la que manifestó que no era su deseo declarar ni responder a ninguna pregunta de la representación social. El agraviado 25 fue certificado con lesiones que tardan en sanar más de 15 días.
Caso 10. [Persona agraviada 26], [Persona agraviada 27], [Persona agraviada 28]. Expediente CDHDF/IV/122/IZTP/12/D2023.
El 1 de abril de 2012, una peticionaria se presentó en esta Comisión, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de los agraviados 26, 27 y 28, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/IZTP/12/D2023, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 28 fue detenido el 30 de marzo de 2012, a las 10:00 horas, aproximadamente, por los elementos de la Policía de Investigación Hugo Alejandro Trejo Torres, Juan José Tinoco Valencia y Fernando Romero Jiménez, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento de una orden de presentación por el delito de secuestro. Estando bajo custodia de los policías, el agraviado 28 señaló al agraviado 26 y proporcionó su domicilio, por lo que, a las 11:00 horas, del 30 de marzo de 2012, fue detenido, por los policías de investigación referidos; durante el aseguramiento, el agraviado 26 recibió un fuerte golpe en la nuca, y al caer lo patearon. Al agraviado 28 lo golpearon para subirlo a una camioneta.
Posteriormente, los agraviados 26 y 28 fueron trasladados en camionetas separadas, a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro; durante el traslado ambos fueron golpeados en la nuca, y en el caso del agraviado 26, un agente con sus botas le pisó la espalda y los glúteos.
Los agraviados 26 y 28 fueron ingresados al área de la Policía de Investigación de la Fiscalía, donde fueron golpeados en diversas partes del cuerpo y les pusieron una bolsa de plástico en la cabeza. En el caso del agraviado 26, además, le sumergieron la cabeza en un bote con agua. Posteriormente, a éste lo sacaron de la fiscalía en una camioneta Pick up, doble cabina, y lo llevaron a la colonia donde lo detuvieron para que señalara a sus cómplices, durante el trayecto fue golpeado en las costillas.
Los agraviados 26 y 28 fueron puestos a disposición del Ministerio Público a las 18:12 horas del 30 de marzo de 2012, por el delito de secuestro; en la fiscalía fueron golpeados y amenazados con agredir a sus familiares.
El agraviado 27, por su parte, fue detenido el 31 de marzo de 2012 aproximadamente a las 12:30 horas, por los elementos de la Policía de Investigación Hugo Alejandro Trejo Torres y Juan José Tinoco Valencia, al ser citado en el sector de policía al que pertenecía, en cumplimiento de una orden de presentación en su contra, por el delito de secuestro; también fue trasladado en una camioneta a la fiscalía referida, y durante el trayecto no fue agredido.
Al agraviado 27 también lo ingresaron al área de Policía de Investigación, donde lo golpearon con la mano abierta en la cabeza, lo pusieron en posición cuclillas, alzando los talones, estirando las manos, y le pegaron en los muslos y atrás de las rodillas. Todo ello previo a la puesta a disposición, la cual se realizó a las 16:37 horas del 31 de marzo de 2012.
Los agraviados 26 y 27 rindieron su declaración ministerial asistidos por los Defensores de Oficio Teresita del Niño Jesús Martínez Tufiño y Francisco Javier Sánchez del Río, respectivamente, inculpándose por el delito de secuestro; además que no se les permitió realizar una llamada telefónica, previo a rendir dicha declaración, para informar a sus familiares sobre su ubicación y detención, y nombraran un defensor de su elección. También fueron exhibidos antes los medios de comunicación por su probable participación en el delito referido.
Por tales hechos, este Organismo solicitó el inicio de una averiguación previa, misma que se inició por el delito de abuso de autoridad y se encuentra en trámite.
Caso 11. [Persona agraviada 29]. Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D0931.
El 14 de febrero de 2012, una persona peticionaria se presentó en esta Comisión para informar sobre diversos hechos cometidos contra el adolescente agraviado 29, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D0931, en el que consta lo siguientes:
El adolescente agraviado fue detenido el 24 de enero de 2012, aproximadamente a las 18:30 horas, por los elementos de la Policía Investigación, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Leonardo Mondragón Hernández, Raúl Espinoza Morales, Gustavo Sánchez Solís y Hugo Navidad Fernández, al momento de efectuarse el cobro de un rescate solicitado para la liberación de una víctima de secuestro. Durante el aseguramiento, el adolescente agraviado fue golpeado en el rostro, lo tiraron al piso y lo patearon.
Posteriormente, el adolescente agraviado fue trasladado en un vehículo particular a un terreno baldío; en el traslado, los agentes metieron sus dedos a la nariz del adolescente agraviado y se la jalaron; lo golpearon en las costillas y en la cabeza para que les informara la ubicación de la víctima. Además, le dijeron que le cortarían los dedos, le darían un balazo y lo tirarían a un bosque si no les daba información sobre la ubicación de sus cómplices. Al llegar al terreno baldío lo golpearon en la cabeza, en la espalda, le apretaron los candados de mano, al tiempo que le decían que hablara o lo matarían. Después, lo subieron al vehículo y lo trasladaron a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro.
El adolescente agraviado fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 00:10 horas del 25 de enero de 2012, por su probable participación en el delito de secuestro; en un separo de la Fiscalía fue golpeado. Los policías le preguntaron que qué le había pasado en la cara, y al contestar que le habían pegado cuando lo detuvieron, le dijeron que si él informaba eso, ellos conocían a muchas personas a donde lo mandarían, y podían pedir que lo golpearan y “picaran”, por lo que tenía que contestar que se había pegado en el filo de la banqueta cuando se echó a correr. A las 06:30 horas del mismo día 25 de enero de 2012, el adolescente agraviado fue trasladado a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente agraviado, rindió su declaración ministerial asistido por una defensora particular, misma que no fue contratada por sus familiares, ni sus padres estuvieron presentes; él aceptó que acudió a cobrar el dinero de un rescate de secuestro, y que las lesiones que presentaba se las ocasionó cuando lo detuvieron.
Ante ello, este Organismo denunció los hechos y se inició la averiguación previa […], por el delito de tortura, la cual se encuentra en trámite.
Caso 12. José Buendía Mazo [Persona agraviada 30]. [Expediente CDHDF/IV/121/GAM/11/D6979.
El 22 de noviembre de 2011, el agraviado 30 se comunicó vía telefónica a este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio, por lo que se inició al expediente CDHDF/IV/121/GAM/11/D6979, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 30 iba a bordo de su taxi cuando fue detenido el 2 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 5:30 horas, por los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Ana Teresa Ortega González e Ignacio Salinas Valdez, en cumplimiento de un mandato ministerial. Durante su aseguramiento el agraviado 30, fue interceptado, bajado de su automóvil y subido a jalones a la parte trasera de otro automóvil; en el interior de éste, se sentaron a sus costados un hombre y una mujer, quienes lo revisaron y lo golpearon.
Posteriormente, el agraviado 30 fue trasladado a la Unidad de Investigación Cibernética de la Procuraduría capitalina y durante el trayecto lo estuvieron “paseando” y golpeando.
Antes de ponerlo a disposición del Ministerio Público, los policías de investigación bajaron al área de galeras al agraviado 30, donde dos agentes lo golpearon y lo encañonaron con un arma de fuego en la cabeza, además que con la cacha de aquélla le pegaron también la cabeza.
Lo obligaron a firmar unos documentos, entre los cuales, autorizaba a los agentes de la Policía de Investigación a que abrieran sus correos electrónicos; al principio se negó, pero uno de los agentes de la Policía de Investigación le pegó en las costillas con una pistola y, por temor a que lo siguieran golpeando, firmó dichos documentos; finalmente el agraviado rindió su declaración ministerial asistido por el Defensor de Oficio Daniel Ramos Bautista, en la que aceptó su participación en los delitos que se le imputaban.
Por los hechos, este Organismo solicitó el inicio de la averiguación previa FSP/BT2/461/13-03, por el delito de abuso de autoridad, en la cual se determinó el no ejercicio de la acción penal.
Caso 13. Mario Adrián Rioja Valadez [Persona agraviada 31], Israel Varela López [Persona agraviada 32], Irving López Núñez [Persona agraviada 33], [Persona agraviada 34]. Expediente CDHUS/IV/122/CUAUH/11/D6187.
El 10 de octubre de 2011, una peticionaria se presentó en esta Comisión, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de los agraviados 31, 32, 33 y 34, por lo que se inició el expediente CDHUS/IV/122/CUAUH/11/D6187, en el que constan los siguientes hechos:
Los agraviados 31 y 32 fueron detenidos el 5 de octubre de 2011, a las 13:36 horas, por los elementos de la Policía de Investigación, Juan Valdez Monrroy, Alonso Ruiz Sánchez, Aida Esparza Mora, Rosa María Castorena Yáñez y Raúl Salinas Hernández, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ya que el vehículo en que viajaban tenía reporte de robo.
Dichos agraviados fueron trasladados en las patrullas 2973 y 3041, al estacionamiento de un restaurante de comida rápida que se ubica en el Eje 10 Sur Copilco. Ahí, adentro de las patrullas fueron golpeados en diversas partes del cuerpo y les pusieron una bolsa de plástico en la cabeza para que informaran quién les había vendido el vehículo y aceptaran la comisión de diversos robos de vehículos, en la zona de la Ciudad Universitaria. Además, un policía introdujo su arma de cargo en la boca de los agraviado 31 y 32.
Posteriormente, los mismos agentes de la Policía de Investigación, junto con otros adscritos al Operativo Cazadores “U”, trasladaron al agraviado 31, a la Delegación Xochimilco para que les indicara el domicilio del agraviado 33, por lo que después de la implementación de un operativo se detuvo al mismo, a las 21:00 horas del mismo día 5 de octubre de 2011, cuando abrió la puerta de su domicilio.
Los agraviados 31, 32 y 33 fueron trasladados a la Agencia Central de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y puestos a disposición del Ministerio Público, a las 00:52 horas del 6 de octubre de 2012, por la probable comisión del delito de encubrimiento por receptación; en dicha agencia los agraviados 31, 32 y 33 nuevamente fueron golpeados para que aceptaran haberse robado diversos vehículos en la Ciudad Universitaria.
El agraviado 34, por su parte, fue asegurado también el 5 de octubre de 2011, por los elementos de la Policía de Investigación, Arturo Paredes Barrios y Oliver Iván Vargas, cuando por la noche acudió a la Agencia Central de Investigación, para solicitar información relacionada con la detención del agraviado 33.
Sin embargo, el agraviado 34 fue puesto a disposición a las 04:35 horas del 6 de octubre de 2012, por la probable comisión del delito de encubrimiento por receptación; en dicha agencia el agraviado 34 fue golpeado en las costillas y lo jalaron del cabello para que aceptara que formaba parte de la banda y haberse robado diversos vehículos.
Los agraviados 31, 32, 33 y 34 rindieron su declaración ministerial presuntamente asistidos por el Defensor de Oficio, Benito Alejandro Reyes Orea, inculpándose del delito de robo de vehículos; no se les permitió realizar una llamada telefónica, previo a rendir su declaración ministerial, para informar a sus familiares sobre su ubicación y detención.
También fueron exhibidos ante los medios de comunicación, como una banda de presuntos secuestradores exprés y robacoches, en el Comunicado de prensa CS2011-815 de 11 de octubre de 2011, publicado en el portal de internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, titulado “PGJDF desarticula banda de presuntos secuestradores exprés y roba coches que operaba en CU”, con motivo de la conferencia de prensa ofrecida por el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa.
Por tales hechos, el agraviado 32 y 33 presentaron denuncias y se iniciaron las averiguaciones previas; la primera por el delito de tortura y se encuentra en trámite.
Caso 14. Oscar Yahir Quiñonez Emmert [Persona agraviada 35]. Expediente CDHDF/IV/122/IZTAC/11/D6022.
El 3 de octubre de 2011, el peticionario compareció en esta Comisión, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 35, por lo que se inició el expediente CDHDF/lV/122/IZTAC/11/D6022, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 35 fue detenido el 30 de septiembre del 2011, por un grupo de policías de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PFJDF), en las inmediaciones de la colonia 2 de octubre en la Delegación Iztacalco. Dichos servidores públicos no se identificaron ni mostraron orden alguna debidamente expedida por autoridad competente.
Esta detención se llevó a cabo a pesar de que el agraviado 35 mostró copia certificada de la resolución de un amparo, en el cual el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal le concedió la suspensión provisional para que no se le privara de su libertad.
El agraviado 35 fue presentado en la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios de la PGJDF, lugar en el que los servidores públicos que lo atendieron se negaron a proporcionarle información sobre su situación jurídica.
El agraviado 35 fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 19:35:00 horas, por los policías de investigación Gustavo Jiménez Vázquez y Ana Laura Ramírez Álvarez, quienes le taparon la cara con una toalla, lo golpearon en la cara y en diversas partes de su cuerpo con la finalidad de que se confesara culpable de un homicidio cometido en agravio de 2 mujeres periodistas; le cortaron las uñas, le rayaron los dedos con un cúter, lo asfixiaron con una bolsa de plástico que le colocaron en la cabeza y cubría su cara, le dieron toques eléctricos en los testículos y lo amenazaron psicológicamente con que matarían a su esposa y a su hija si no “permitía que lo filmaran” aceptando que él había cometido el homicidio de las mujeres; además de que lo obligaron a “masturbarse” y le tomaron muestras de semen.
El agraviado 35 rindió su primera declaración ministerial asistido por la Defensora de Oficio Beatriz Silva García, en la que se reservó su derecho a declarar pero aceptó que conocía a las personas agraviadas; en su ampliación de declaración, manifestó que aceptaba los hechos que se le imputaban. El agraviado 35 fue certificado con lesiones que tardan en sanar menos de 15 días.
El agraviado 35 fue presentado ante medios de comunicación por el Procurador General de Justicia del DF, Miguel Ángel Mancera como presunto homicida, tal como aparece en la nota periodística de fecha 4 de octubre de 2011, publicada en el portal de internet del diario Zócalo, intitulada “Mataron a las comunicadoras para robarles un mdp: PGJDF”.
El agraviado 35, denunció en octubre de 2011, los hechos de agresión física y psicológica de que fue víctima por parte de los policías de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Gustavo Jiménez Vázquez, Ana Laura Ramírez Álvarez, Carlos Ramírez Cadena, Benjamín Hernández Álvarez y Alberto Morales Rodea, iniciándose la Averiguación previa correspondiente, por el delito de tortura.
A la fecha, la citada averiguación previa se encuentra en trámite; por lo que las personas responsables de los hechos de tortura señaladas por el agraviado 35 no han sido sancionadas por dichos actos, y la misma no ha sido objeto de reparación.
Caso 15. Enrique Islas Rosas [Persona agraviada 36]. Expediente CDHDF/IV/121/IZTAC/11/D4099.
El 4 de julio de 2011, una peticionaria remitió un escrito a este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 36, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/IZTAC/11/D4099, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 36 fue detenido el 19 de abril de 2011, aproximadamente a las 21:30 horas, por los elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Francisco David Hernández Velasco y Moisés Hernández Hernández, en flagrancia, ya que informaron que, posterior a la persecución de una camioneta con reporte de robo, y después de que el agraviado 36 la estacionó y caminó, lo detuvieron. Los policías informaron que el agraviado no opuso resistencia a la detención.
Posteriormente, el agraviado 36 fue trasladado en una patrulla, primero a una calle cercana al lugar de la detención, donde los policías le exigieron dinero para liberarlo, pero como les informó que no contaba con él, lo trasladaron a las instalaciones de la Unidad de Protección Ciudadana “Pantitlán” por no cooperar, y después a la Coordinación Territorial IZC-3; en el sector de policía fue fotografiado, desnudado y golpeado en testículos, cara y piernas para que cooperara, de lo contrario, le informaron que le sembrarían armas y droga; lo violarían y agredirían a sus familiares.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 00:20 horas del 20 de abril de 2011, por su probable participación en el delito de robo; en dicha agencia ya no fue golpeado.
El agraviado 36 rindió su declaración ministerial asistido por un defensor particular, en la que declaró que era falsa la imputación que existía en su contra, que la forma en que fue detenido no correspondía a la que reportaron los policías, y las lesiones que presentaba se las ocasionaron los policías que lo detuvieron.
Por tales hechos, un familiar del agraviado 36 inició la averiguación previa FSP/B/T2/2204/11-10, por el delito de tortura, la cual se encuentra en la reserva.
Caso 16. [Persona agraviada 37]. Expediente CDHDF/IV/122/AO/11/P2830.
El 11 de mayo de 2011, una persona peticionaria se presentó en este Organismo para informar sobre diversos actos cometidos en contra del agraviado 37, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/AO/11/P2830, en el que consta lo siguiente:
El agraviado 37, fue detenido el 6 de mayo de 2011, aproximadamente a las 6:00 horas, derivado de una orden de cateo efectuada en su domicilio, en la que se cumplimentó una orden de aprehensión en su contra; por los elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Pascual Quintero Carillo, Javier Ávila Martínez, José Ángel Rodríguez Álvarez, José Ponciano Rodríguez Leo, Edgar Ortega Canchola, César Romero Tavera, Rafael Andrade Minez, Felipe Ordiano Osorio, Raúl Porras Barrios y Marco A. Ocaranza Zeizar; por los elementos del Grupo Especial de Reacción e Intervención Juan Hernández Partida, Saúl Romero Guido, Héctor Mauricio Calderón Martínez, Omar Castro Solís, Cristyan Santiago Hernández Reséndiz, Gerardo López Saucedo, Jesús Edgar Montiel Sánchez, Víctor Joel Román Cárdenas y Andrés Martínez Ramos; y el agente del Ministerio Público Jorge Ángel Santiago Reyes, el oficial secretario David Eduardo Martínez Mendoza, el director José Ignacio Bandala Reyes y el subdirector Sergio Alberto Tapia Rivas. Durante su aseguramiento, el agraviado 37, fue pateado y golpeado en cabeza y espalda.
Posteriormente, el agraviado 37 fue trasladado en un vehículo sin insignias oficiales a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; después al Servicio Médico Legal de las Coordinaciones Territoriales IZC-2 e IZC-3; y de ahí al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. En los traslados y en la Fiscalía referida, el agraviado 37 fue golpeado en espalda, tórax, boca, cabeza, brazos, piernas, muslos y glúteos, y recibió choques eléctricos para que aceptara haber cometido el delito de violación.
Fue puesto a disposición de un Juez Penal del Distrito Federal a las 14:26 horas del 6 de mayo de 2011, por la probable comisión del delito de violación.
Por tales hechos, este Organismo presentó la denuncia correspondiente, iniciándose una la averiguación previa, por el delito de tortura, la cual a la fecha de la emisión de la presente Recomendación, se encuentra en trámite.
Caso 17. Andy Ángel Romero Peralta [Persona agraviada 38]. Expediente CDHDF/IV121/CUAUH/11/D2604.
El 29 de abril de 2011, una peticionaria se presentó en este Organismo informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 38, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV121/CUAUH/11/D2604, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 38 fue detenido el 8 de abril de 2011, aproximadamente a las 23:00 horas, por los elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Juan Manuel Cruz Morales, Uriel Rendón Pérez y José David Contreras Jiménez, mientras se encontraba caminando en una calle cercana a su domicilio, junto con otra persona; durante dicho aseguramiento, al agraviado 38 le dieron un cachazo en la cabeza, lo cual ocasionó que cayera al suelo, donde fue pateado y golpeado por los policías referidos.
El agraviado 38 fue subido a un automóvil particular y trasladado a una lechería que se encontraba cerca del lugar donde fue asegurado; en dicho lugar, y a bordo de la patrulla, le estiraron los brazos mientras le cuestionaban sobre su participación en la comisión de un delito, además que lo golpeaban en el tórax y en la cabeza. Posteriormente fue llevado a la Fiscalía Central para la Atención del delito de Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federa, donde fue puesto a disposición a las 03:51 horas, por su probable participación en el delito de robo de vehículo; ahí le quitaron su cartera y su teléfono celular, sin que supera el destino de los mismos.
Por las agresiones que sufrió, el agraviado 38 fue trasladado al Hospital Rubén Leñero de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, donde se le diagnóstico una luxación en el brazo derecho, por lo que se le inmovilizó el mismo con yeso. Finalmente, rindió su declaración ministerial asistido por una persona de confianza negando los hechos que se le imputaban.
Caso 18. José Omar Ramírez García [Persona agraviada 39], Iván Gustavo Anislado Rodríguez [Persona agraviada 40], Alejandro Carrillo Ramírez [Persona agraviada 41], Oscar Fernando Vargas Castañeda [Persona agraviada 42], Félix Luna Hernández [Persona agraviada 43], [Persona agraviada 44], Luis Juvencio Valencia Sánchez [Persona agraviada 45]. Expedientes CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D1668, CDHUS/IV/121/CUAUH/10/D4049, CDHDF/IV/121/CUAUH/09/D7084, CDHDF/IV/121/IZTP/09/D6990, CDHDF/IV/122/AZCAP/09/D6931 y CDHDF/IV/121/AZCAP/09/D6830.
Los días 28 de octubre, 3 de noviembre, 5 de noviembre, 10 de noviembre, todos de 2009, 22 de junio de 2010 y 11 de marzo de 2011, seis personas peticionarias se presentaron en este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de los agraviados 45, 41 y 44, 40, 43, 39 y 42, respectivamente, por lo que se iniciaron los expedientes CDHDF/IV/121/AZCAP/09/D6830, CDHDF/IV/122/AZCAP/09/D6931, CDHDF/IV/121/IZTP/09/D6990, CDHDF/IV/121/CUAUH/09/D7084, CDHUS/IV/121/CUAUH/10/D4049 y CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D1668, en los que constan los siguientes hechos:
El agraviado 39 fue detenido el 9 de octubre de 2009, aproximadamente a las 10:15 horas, por los elementos de la entonces Policía Judicial Arnulfo Muñoz Roa y Silvia Hernández Pérez. Ello, derivado de un oficio suscrito por el Agento del Ministerio Público en el que solicitó la investigación exhaustiva de los hechos, así como la búsqueda, localización y presentación del agraviado 39 y demás probables responsables; durante dicho aseguramiento el agraviado fue tomado por detrás y le pusieron el brazo en el cuello, haciéndole “la llave china” y otra persona lo golpeó y pateó en el estómago, además de insultarlo verbalmente.
Posteriormente, el agraviado 39 fue trasladado en una camioneta tipo “Urvan” a un lugar el cual desconocía, ya que tenía los ojos vendados; durante dicho traslado, el agraviado fue golpeado con cachetadas, fue golpeado en cabeza y estómago e insultado.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 01:55 horas del 10 de octubre de 2009, por su probable participación en delito de secuestro; en dicha agencia le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para después golpearlo en la cara, cabeza y estómago, patadas, además de que lo amenazaron en unas oficinas.
El agraviado 39 rindió su declaración ministerial asistido por el defensor de oficio Arturo Vázquez Morales, inculpándose por el delito que se le acusaba. También fue exhibido ante los medios de comunicación por su probable participación en el delito referido. En la nota periodística de 21 de octubre de 2009, publicada en el portal de internet www.terra.com.mx en la sección de noticias, intitulada “Capturan a nueve secuestradores más de la banda ‘El Miguelón’”; se alude al señalamiento que hace el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF, Javier Cerón Martínez en contra de los agraviados 39, 40, 41, 42, 43 y 44, como responsables del delito de secuestro.
El agraviado 42 fue detenido el 9 de octubre de 2009, aproximadamente a las 11:30 horas, por los elementos entonces de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Arnulfo Muñoz Roa, Silvia Hernández Pérez, José Vito Landa y Gustavo López Osorio, así como Javier Cerón, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales. Ello, derivado de un oficio suscrito por el Agente del Ministerio Público en el que solicitó la investigación exhaustiva de los hechos, así como la búsqueda, localización y presentación de los probables responsables; durante dicho aseguramiento el agraviado fue golpeado en el piso.
Posteriormente, el agraviado 42 fue trasladado en una camioneta a las galeras de la Fiscalía Central de Investigación, antes Agencia 50 de Investigación; durante dicho traslado una persona le pone un pie en la cabeza y lo continúa golpeando.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 02:10 horas del 10 de octubre de 2009, por su probable participación en el delito de secuestro agravado; en dicha agencia fue golpeado y le ponían su cabeza entre las piernas de otra persona y le levantaban las manos a modo de lastimarlo dentro de unas oficinas de la citada Fiscalía.
El agraviado 42 rindió su declaración ministerial asistido por el defensor de oficio Arturo Vázquez Morales, inculpándose por el delito que se le acusaba. También fue exhibido ante los medios de comunicación por su probable participación en el delito referido. En la nota periodística de 21 de octubre de 2009, publicada en el portal de internet www.terra.com.mx en la sección de noticias, intitulada “Capturan a nueve secuestradores más de la banda ‘El Miguelón’”; se alude al señalamiento que hace el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF, Javier Cerón Martínez en contra de los agraviados 39, 40, 41, 42, 43 y 44 como responsables del delito de secuestro.
El agraviado 41 fue detenido el 9 de octubre de 2009, aproximadamente a las 22:15 horas, por los elementos entonces de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Arnulfo Muñoz Roa, Silvia Hernández Pérez, José Vito Landa y Gustavo López Osorio, así como Javier Cerón, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales. Ello, derivado de un oficio suscrito por el Agente del Ministerio Público en el que solicitó la investigación exhaustiva de los hechos, así como la búsqueda, localización y presentación de los probables responsables; durante dicho aseguramiento el agraviado fue golpeado (una patada para que abriera las piernas, un rodillazo en la entrepierna izquierda y lo golpearon en las costillas).
Posteriormente, el agraviado 41 fue trasladado en un auto particular (camioneta tipo “Jeep Liberty”) y después lo pasaron a una camioneta color gris y lo trasladaron a las galeras de la Fiscalía Central de Investigación, antes Agencia 50 de Investigación; durante dicho traslado el agraviado fue golpeado (golpes en la nuca con el puño cerrado, golpes en la espalda, golpe en la cabeza, cachetadas, golpes en el oído derecho con la mano extendida, golpes en estómago) y se le colocó un bolsa de plástico en la cabeza.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 02:10 horas del 10 de octubre de 2009, por su probable participación en el delito de secuestro agravado; en dicha agencia fue golpeado (lo golpearon estando hincado, golpes en la nuca a puño cerrado y con la mano abierta, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, patadas en las costillas y testículos) dentro de unas oficinas de la citada Fiscalía.
El agraviado 41 rindió su declaración ministerial asistido por el defensor de oficio Arturo Vázquez Morales, inculpándose por el delito que se le acusaba. También fue exhibido ante los medios de comunicación por su probable participación en el delito referido. En la nota periodística de 21 de octubre de 2009, publicada en el portal de internet www.terra.com.mx en la sección de noticias, intitulada “Capturan a nueve secuestradores más de la banda ‘El Miguelón’”; se alude al señalamiento que hace el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF, Javier Cerón Martínez en contra de los agraviados 39, 40, 41, 42, 43 y 44 como responsables del delito de secuestro.
El agraviado 40 fue detenido el 9 de octubre de 2009, aproximadamente a las 22:00 o 22:30 horas, por los elementos entonces de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Arnulfo Muñoz Roa, Silvia Hernández Pérez, José Vito Landa y Gustavo López Osorio, así como Javier Cerón, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales. Lo anterior, derivado de un oficio suscrito por el Agente del Ministerio Público en el que solicitó la investigación exhaustiva de los hechos, así como la búsqueda, localización y presentación de los probables responsables. Cabe señalar que durante dicho aseguramiento el agraviado fue amenazado.
Posteriormente, el agraviado 40 fue trasladado en un auto particular (camioneta tipo “Jeep Liberty”) y después lo pasaron a una camioneta color gris y lo trasladaron a las galeras de la Fiscalía Central de Investigación, antes Agencia 50 de Investigación; durante dicho traslado el agraviado fue golpeado le dieron puñetazos y una persona le pegó con el arma larga en la cabeza, también le pegaron en las costillas con un arma corta.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 02:10 horas del 10 de octubre de 2009, por su probable participación en el delito de secuestro agravado; en dicha agencia fue golpeado (lo golpearon estando hincado, lo golpeaban y sentía patadas en las costillas y en la espalda, además de que le golpearon los testículos y le dieron toques eléctricos en los pies. Le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza) dentro de unas oficinas de la citada Fiscalía.
El agraviado 40 rindió su declaración ministerial asistido por el defensor de oficio Arturo Vázquez Morales, inculpándose por el delito que se le acusaba. También fue exhibido ante los medios de comunicación por su probable participación en el delito referido. En la nota periodística de 21 de octubre de 2009, publicada en el portal de internet www.terra.com.mx en la sección de noticias, intitulada “Capturan a nueve secuestradores más de la banda ‘El Miguelón’”; se alude al señalamiento que hace el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF, Javier Cerón Martínez en contra de los agraviados 39, 40, 41, 42, 43 y 44 como responsables del delito de secuestro.
El agraviado 43 fue detenido el 9 de octubre de 2009, aproximadamente a las 23:30 horas, por los elementos entonces de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Arnulfo Muñoz Roa, Silvia Hernández Pérez, José Vito Landa y Gustavo López Osorio, así como Javier Cerón, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales. Lo anterior, derivado de un oficio suscrito por el Agente del Ministerio Público en el que solicitó la investigación exhaustiva de los hechos, así como la búsqueda, localización y presentación de los probables responsables; durante dicho aseguramiento el agraviado fue golpeado en la cara y en las costillas.
Posteriormente, el agraviado 43 fue trasladado en una camioneta a las galeras de la Fiscalía Central de Investigación, antes Agencia 50 de Investigación; durante dicho traslado lo volvieron a golpear, acostándolo en el piso y levantándole las manos hacia atrás. Lo patearon varias veces en las costillas y en el pecho. También le pusieron una bolsa en la cabeza y le hicieron un “tornillo”.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 02:10 horas del 10 de octubre de 2009, por su probable participación en el delito de secuestro agravado; en dicha agencia lo patearon varias veces en las costillas y en el pecho. También le pusieron una bolsa en la cabeza y le hicieron un “tornillo”, dentro de unas oficinas de la citada Fiscalía.
El agraviado 43 rindió su declaración ministerial asistido por el defensor de oficio Arturo Vázquez Morales, inculpándose por el delito que se le acusaba. También fue exhibido ante los medios de comunicación por su probable participación en el delito referido. En la nota periodística de 21 de octubre de 2009, publicada en el portal de internet www.terra.com.mx en la sección de noticias, intitulada “Capturan a nueve secuestradores más de la banda ‘El Miguelón’”; se alude al señalamiento que hace el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF, Javier Cerón Martínez en contra de los agraviados 39, 40, 41, 42, 43 y 44 como responsables del delito de secuestro.
Por su parte, el agraviado 44 fue detenido el 13 de octubre de 2009 aproximadamente a las 21:00 horas, por los elementos de la entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Silvia Hernández Pérez e Israel Hernández Gayosso. Lo anterior, derivado de un oficio suscrito por el Agente del Ministerio Público en el que solicitó la investigación exhaustiva de los hechos, así como la búsqueda, localización y presentación de los probables responsables. Durante dicho aseguramiento el agraviado fue encañonado con un arma de fuego.
Posteriormente, el agraviado 44 fue trasladado en una camioneta a la Fiscalía Antisecuestros; durante dicho traslado el agraviado fue golpeado (lo golpearon en la cabeza con una arma y le pusieron un cigarro prendido en la mano).
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 03:20 horas, por su probable participación en el delito de secuestro agravado; en dicha agencia fue golpeado (lo azotaron contra la pared, le dieron nalgadas, le jalaron los brazos hacia atrás, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, le dieron puñetazos en el estómago, lo ataron de los pies en un polea y lo colgaron, le pegaron en los oídos) en unas oficinas de la citada Agencia.
El agraviado 44 rindió su declaración ministerial asistido por su abogado particular, negando los hechos que se le imputaron. También fue exhibido ante los medios de comunicación por su probable participación en el delito referido. En la nota periodística de 21 de octubre de 2009, publicada en el portal de internet www.terra.com.mx en la sección de noticias, intitulada “Capturan a nueve secuestradores más de la banda ‘El Miguelón’”; se alude al señalamiento que hace el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF, Javier Cerón Martínez en contra de los agraviados 39, 40, 41, 42, 43 y 44 como responsables del delito de secuestro.
El agraviado 45 fue detenido el 21 de octubre de 2009, aproximadamente entre las 06:00 y las 06:30 horas, por los elementos de la Policía de Investigación, entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Juan Eduardo García Magallón y Marco Antonio Blanqueto López. Ello, derivado de un oficio suscrito por el Agento del Ministerio Público en el que solicitó la investigación exhaustiva de los hechos, así como la búsqueda, localización y presentación del agraviado 45 y demás probables responsables; durante dicho aseguramiento el agraviado fue rodeado y encañonado con armas largas y le dijeron que se bajara, que iba a confesar a como diera lugar, si no lo iban a matar y señaló que lo golpearon, lo sujetaron del cuello, le aplicaron una “llave china” y lo arrastraron varios hombres armados.
Posteriormente, el agraviado 45 fue trasladado en una camioneta cerrada tipo “Express” al Búnker y lo trasladaron a las galeras de la Fiscalía Central de Investigación, antes Agencia 50 de Investigación; durante dicho traslado el agraviado fue golpeado en la cara, en las costillas y le daban puntapiés en el recto, cada 5 minutos se subía un policía judicial diferente y lo golpeaba, ignora donde permanecieron, pues le cubrieron la cara con una chamarra.
Fue puesto a disposición entre las 21:00 y 22:00 horas, por su probable participación en el delito de secuestro; en dicha agencia fue llevado a las galeras.
El asistido rindió su declaración ministerial asistido por el defensor de oficio Arturo Vázquez Morales, inculpándose por el delito que se le acusaba.
Por tales hechos, este Organismo inició la averiguación previa correspondiente, por el delito de abuso de autoridad, la cual se encuentra en trámite.
Por tales hechos, las personas agraviadas 41, 44, 40, 43, 39 y 42, también iniciaron las averiguaciones previas correspondientes, las cuales se acumularon a la primera que se inició. Todas ellas, fueron iniciadas por el delito de tortura, mismas que se encuentran en trámite.
Caso 19. [Persona agraviada 46]. Expediente CDHDF/IV/122/TLAL/11/P0436.
El 24 de enero de 2012, una peticionaria acudió a la sede de este Organismo informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de la agraviada 46, por lo que se inició al expediente CDHDF/IV/122/TLAL/11/P0436, en el que constan los siguientes hechos:
El 28 de diciembre de 2010, la agraviada 46 acudió a la Coordinación Territorial TLP-2 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, debido a que rendiría su declaración como testigo de un homicidio en el cual participó; en dicho lugar fue entrevistada por seis o siete agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de los cuales la agraviada logró reconocer a Israel Marco Díaz Paz, quienes la hostigaron y amenazaron para que proporcionara información sobre el delito que se investigaba, además que la golpearon en la cara.
Tras dicha entrevista, la agraviada 46 rindió una declaración ministerial en calidad de testigo, por lo cual no estuvo asistida por persona alguna.
Posteriormente, la agraviada 46 fue trasladada al lugar donde se había cometido el homicidio, en un paraje al sur de la ciudad de México, donde varios policías de investigación, entre ellos José Luis Francisco Ruíz el cual fue reconocido por la agraviada, le cuestionaban sobre la localización del cuerpo del occiso, amenazándola en el sentido de que si no les decía dónde se encontraba, le iban a soltar a los perros (en la diligencia se solicitó el auxilio de perros para la búsqueda del cuerpo), además que le jalaban el cabello.
A su regreso a la agencia ministerial, se acordó el cambio de la situación jurídica de la agraviada 46, de testigo a probable responsable, por lo que en ese momento rindió una nueva declaración ministerial, en esta ocasión asistida por el Defensor de Oficio Martín Cedillo Hernández, en la cual se reservó su derecho a continuar declarando. La agraviada 46 fue presentada ante los medios de comunicación, el 30 de diciembre de 2010, por su probable participación en el delito de homicidio. En la nota periodística de la misma fecha, publicada en el portal de internet del diario El Universal, intitulada “Acusan a mujer de homicidio de hombre en El Ajusco”, se señaló expresamente la presunta participación de la agraviada 46 en el homicidio de un hombre, además de publicarse su fotografía en la nota.
Caso 20. Rafael Fernández Garnica [Persona agraviada 47], David Romo Guillén [Persona agraviada 48], Ismael Ramírez Brito [Persona agraviada 49], Luis Alberto Martínez [Persona agraviada 50], [Persona agraviada 51]. Expedientes CDHDF/IV/122/GAM/11/P0120, CDHDF/IV/121/AZCAP/11/D0058 y su acumulado CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D0118.
El 4 de enero de 2011, este Organismo acordó iniciar de oficio investigación por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado 47 por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/11/D0058. El 7 de enero de 2011, una persona peticionaria se presentó para informar sobre diversos actos cometidos en contra de David Romo Guillén, Ismael Ramírez Brito, Luis Alberto Martínez y la agraviada 51, por lo que se iniciaron los expedientes CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D0118 y CDHDF/IV/122/GAM/11/P0120, en los que constan los siguientes hechos:
El 17 de diciembre de 2010, entre la 01:30 y 02:00 horas, al interior de su domicilio, fueron detenidos Ismael Ramírez Brito y Luis Alberto Martínez, agraviados 49 y 50, respectivamente; por entre otros elementos, los agentes de la Policía de la, en ese entonces, Policía Judicial, de la PGJDF, Froylán Villegas Cruz y Lorenzo Miguel Garduño Sandoval. Por lo que hace a Ismael Ramírez Brito, agraviado 49, él se encontraba en su casa, cuando varios agentes de la policía ingresaron a la misma, le dijeron que se tirara al suelo, lo patearon y se subieron sobre él; lo golpearon en la cabeza, lo patearon en el estómago y lo esposaron. Escuchó como cortaron cartucho y lo tenían encañonado; le cubrieron la cabeza con una camisa, mientras lo seguían golpeando; lo metieron a un vehículo, en el que iba boca abajo; uno de los agentes de la policía de investigación se sentó sobre sus piernas, y como estaba esposado con las manos hacia atrás, se las levantó hacia arriba; le pegó con el puño cerrado en la espalda, las costillas y la cabeza; le dieron un cachazo en la cara y le dieron toques en los testículos, lo que ocasionó que se desmayara. A su vez, Luis Alberto Martínez, agraviado 50, se encontraba en el interior de su domicilio con su hermano [agraviado 49], cuando ingresaron a la fuerza agentes de la policía; quienes lo tiraron al suelo, lo patearon y le cubrieron la cabeza con una camisa; lo trasladaron a la FAS en donde le estuvieron pegando, le jalaron el cabello, le doblaron una mano y lo presionaron para declarar y firmar sin leer lo que se había asentado.
El 17 de diciembre de 2010, alrededor de las 16:20 horas, en las inmediaciones del templo en el que se desempeñaba como ministro de culto; David Romo Guillén fue detenido por, entre otros elementos, los agentes de la Policía de la, en ese entonces, Policía Judicial, de la PGJDF, Armando Villaseñor Aranda y Félix Briseño Castañón. Él estaba por retirarse de su trabajo en su vehículo, cuando se acercaron varios agentes de la policía quienes no se identificaron, uno de ellos lo sujetó por atrás de los hombros y lo metieron a un automóvil en el que lo trasladaron a la FAS; al llegar ahí, lo metieron en una oficina, en donde lo estuvieron presionando para que proporcionara nombres y domicilios, y si había participado en un secuestro; al negarles los hechos, dichos agentes le quitaron los calcetines, un cinturón y las cosas que traía consigo; lo esposaron y el chaleco que traía puesto se lo subieron a la cabeza y lo empezaron a jalonear; lo sacaron de la oficina para meterlo a un cuarto, ahí lo hincaron y en esa posición le pegaron en el cuello; le dieron zapes, golpes en la cara con puño cerrado, patadas en las nalgas, le pegaron en el estómago, lo cachetearon y le pegaron en todo el cuerpo; se subieron sobre sus rodillas, en varias ocasiones le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y sentía que se asfixiaba. Después le quitaron las esposas, y estando en una posición de gatas o potro, uno de los agentes se subió a su espalda y se dejó caer, ocasionándole una lesión en la columna.
El 17 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 23:30 horas, en las inmediaciones de una estación de la línea tres del Sistema de Transporte Colectivo Metro; Rafael Fernández Garnica fue detenido por, entre otros elementos, los agentes de la Policía de la, en ese entonces, Policía Judicial, de la PGJDF, Armando Villaseñor Aranda y Félix Briseño Castañón. Los agentes que lo detuvieron estaban encapuchados (cubiertos de la cara); lo encañonaron y lo subieron al interior de un vehículo, en donde lo golpearon y cachetearon, lo esposaron, le cubrieron la cara; le pegaron en la cabeza con el puño cerrado; lo patearon en las costillas y en la cara; lo azotaron contra el piso y lo montaron; y le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza.
El 18 de diciembre de 2010, cerca de las 18:00 horas, en las inmediaciones de una estación de la línea tres del Sistema de Transporte Colectivo Metro; la agraviada 51 fue detenida por, entre otros elementos, el agente de la Policía de la, en ese entonces, Policía Judicial, de la PGJDF, Ioanni Enrique Cardona Adame. Ella se encontraba afuera de una estación del metro, cuando se acercaron dos mujeres vestidas de civiles, quienes la sujetaron de ambos brazos y la jalaron bruscamente y arrastraron para meterla a un vehículo, en el cual una agente le dio un golpe en la cabeza con la mano abierta, la esposaron y le indicaron que se agachara; la agente la jaló de la cabeza y se dio cuenta de que tenía extensiones de cabello por lo que se las arrancó y los otros agentes la insultaron y le decían groserías; al llegar a la agencia la bajaron y le taparon la cabeza con una chamarra, entre varios agentes la estuvieron interrogando y la tuvieron encañonada.Las anteriores detenciones derivaron de una investigación del delito de secuestro, en la que previamente se había realizado la detención de una persona, quien proporcionó los datos de sus cómplices y en cumplimiento de una orden de presentación y localización de los probables responsables.
Todos fueron puestos a disposición del Ministerio Público por tratarse de un caso urgente, rindieron su declaración ministerial asistidos por un defensor de oficio y aceptaron los hechos que se les imputaban.
Por tales hechos, Rafael Fernández Garnica, agraviado 47 y David Romo Guillén, agraviado 48, denunciaron los hechos de tortura, iniciándose las averiguaciones previas correspondientes, por los delitos de tortura, mismas que se encuentran en trámite.
Caso 21. Apolinar Barón Guadarrama [Persona agraviada 52], Argeo Barón Guadarrama [Persona agraviada 53]. Expediente CDHDF/IV/122/AZCAP/10/D7184.
El 21 de octubre de 2010, una peticionaria se comunicó vía telefónica a este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de los agraviados 52 y 53, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/122/AZCAP/10/D7184, en el que constan los siguientes hechos:
Los agraviados 52 y 53, fueron detenidos el día 20 de octubre de 2010, por los elementos de la Policía de Investigación José Ángel Gómez Aguilar, Juan Antonio Calvo Santos, Félix Briseño Castañón y Fernando Romero Jiménez, en cumplimiento a una orden de localización y presentación de probables responsables, girada por un agente del Ministerio Público. Por dicha orden, los policías implementaron un operativo en el domicilio del agraviado 52 y, con el apoyo de una testigo del delito que se investigaba, lograron encontrarlo; los policías se identificaron y, acto seguido, el agraviado 52 se echó a correr junto con otra persona, por lo que los policías dispararon sus armas de fuego contra ellos, dándoles alcance posteriormente; al agraviado 52 lo tiraron al piso, lo esposaron y comenzaron a golpearlo y patearlo en diversas partes del cuerpo, además que le apuntaron con sus armas de fuego, mientras le preguntaban sobre el paradero del agraviado 53.
Posteriormente, el agraviado 52 fue trasladado en un auto sin balizar a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; durante el traslado, que duró aproximadamente dos horas, al agraviado 52 lo colocaron boca abajo, lo golpearon en la espalda y en el tórax, le propinaron dos puñetazos en las mejillas, cuestionándole sobre el domicilio del agraviado 53, además que lo llevaron a su domicilio y le pidieron las llaves para entrar.
Al llegar a la Fiscalía referida, el agraviado 52 recibió por parte de agentes de la Policía de Investigación dos golpes en ambos muslos; después lo ingresan a un cuarto donde le colocaron en diversas ocasiones una bolsa en la cabeza, mientras le propinaron varios golpes en el abdomen y lo cuestionaban sobre diversos secuestros que presuntamente había realizado junto con el agraviado 53; asimismo, lo amenazaron con atentar en contra de la integridad de su familia si no se autoinculpaba.
El agraviado 52 les informó a los policías que el agraviado 53 acudiría el mismo 20 de octubre de 2010 a su domicilio a visitarlo, por lo que implementaron nuevamente un operativo en el que lograron localizar al agraviado 53, quien al momento de ser detenido no fue agredido, y también trasladado en un auto sin balizar a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros. Durante el traslado, al agraviado 53 le cubrieron la cabeza con su propia playera y comenzaron a golpearle la misma con zapes y coscorrones, además que le pusieron un objeto esférico con el que le hicieron presión en el cuerpo, le encajaron los dedos de las manos en la parte baja del cuello y las esposas las tenía muy apretadas.
Al llegar a la Fiscalía lo ingresaron a un cuarto donde lo acostaron boca abajo, en el piso; uno de los policías de investigación se le subió en la espalda, mientras otro le agarró los pies, le quitaron su playera y le cubrieron el rostro con la misma, a la vez que le colocaron una bolsa de plástico negra en la cabeza, le torcían los dedos de las manos y lo golpeaban tanto en la cabeza como en los costados de su cuerpo. También lo amenazaron con causarle daño a su familia, en particular a su esposa, quien en ese momento estaba arraigada, y le decían que detendrían a su hijo y lo violarían para que les confesara todo lo que ellos querían. Posteriormente, lo llevaron a una oficina en donde lo hicieron permanecer en cuclillas, sin que le permitieran pararse ya que si lo hacía, lo golpeaban. Después lo llevaron a las galeras y lo interrogaron bajo amenazas pidiéndole que afirmara cosas que él desconocía.
Los agraviados 52 y 53 fueron puestos a disposición del Ministerio Público por su probable participación en el delito de secuestro agravado; más adelante, los llevaron con el agente del Ministerio Público, quien redactó una declaración y les dijo que la firmaran; en ella se inculparon del delito del que se les acusaba.
Además los agraviados fueron exhibidos ante los medios de comunicación. En el Comunicado de prensa de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal número CS2010-1039 de fecha 20 de octubre de 2012, intitulado “PGJDF mantiene en medida cautelar a cuatro personas para ser investigadas como probables responsables de secuestro”, el entonces Procurador de Justicia del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa refirió la detención de los agraviados 52 y 53 como responsables del delito de secuestro. En tanto que el 27 de octubre de 2010 fue publicada en la página electrónica del periódico Impacto la nota periodística intitulada “Ex federal comandaba secuestradores”, en la cual se retoma el señalamiento del Procurador de Justicia del Distrito Federal sobre los pormenores de la captura de los agraviados 52 y 53 como responsables del delito de secuestro.
Caso 22. Jesús Alfredo Vega Calvillo [Persona agraviada 54]. Expediente CDHDF/IV/121/AO/10/D5301.
El 10 de agosto de 2010, una peticionaria se comunicó vía telefónica a este Organismo informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado Jesús Alfredo Vega Calvillo, por lo que se inició al expediente CDHDF/IV/121/AO/10/D5301, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado fue detenido el 25 de febrero de 2010, aproximadamente a las 13:30 horas, por los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Gerardo Moreno Segundo y Néstor Rafael Méndez Ramírez, quienes en cumplimiento de un mandato ministerial, lo identificaron como uno de los participantes en el delito que se investigaba, pues tenía las mismas características que habían señalado los testigos de los hechos.
El agraviado Jesús Alfredo Vega Calvillo iba a bordo de una motoneta, cuando fue interceptado por los agentes referidos, quienes nunca se identificaron, lo subieron a la parte trasera de una patrulla y durante el traslado a la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, le colocaron una bolsa de plástico en la cara y lo golpearon, presionándolo para que aceptara su culpabilidad en la comisión de un homicidio; además, le indicaron que tenía que decir que los golpes que presentaba se los había ocasionado al caer de la motocicleta.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público y posteriormente rindió su declaración ministerial asistido por la Defensora de Oficio Beatriz Silva García, en la que negó la imputación que obra en su contra.
Por lo anterior, el agraviado Jesús Alfredo Vega Calvillo [agraviado 54] denunció los hechos de tortura, iniciándose la indagatoria correspondiente por el delito de tortura, la cual no ha sido determinada hasta la fecha.
Caso 23. Luis Esteban Alday Montaño [Persona agraviada 55], Raúl Aguilar Trejo [Persona agraviada 56], Samuel Zola González [Persona agraviada 57], Ernesto Arreola Reyes [Persona agraviada 58], Paulo Sergio Juárez Guerrero [Persona agraviada 59]. Expediente CDHDF/IV/121/IZTP/10/D4969.
El 26 de julio de 2010, se recibió en este Organismo un escrito mediante el cual el agraviado Paulo Sergio Juárez Guerrero [agraviado 59], informó sobre diversas violaciones a los derechos humanos cometidas en su contra, así como de los agraviados Luis Esteban Alday Montaño [agraviado 55], Raúl Aguilar Trejo [agraviado 56], Samuel Zolá González [agraviado 57] y Ernesto Arreola Reyes [agraviado 58], por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/121/IZTP/10/D4969, en el que constan los siguientes hechos:
Los agraviados 55, 56, 57 y 58, fueron detenidos aproximadamente entre las 7:00 y 8:00 horas del 27 de enero de 2010, cuando se encontraban entre las calles de vista hermosa y 20 de noviembre, de la colonia Pueblo de Santa María Aztahuacán, en la Delegación Iztapalapa, por los elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), Israel García Hernández, Javier García Pérez, Oscar Rivas Vasconcelos y Rogelio Venustiano Martínez Romas, a quienes vía radio les informaron que en calles de la citada colonia, se encontraban unas personas sospechosas.
Al llegar a las inmediaciones de dichas calles, los elementos policiacos se percataron de la presencia de los agraviados a quienes decidieron practicarles una revisión y los cuestionaron sobre su presencia en el lugar; los agraviados les contestaron que irían a preguntar por unas vacantes de trabajo en una fábrica cercana al lugar. Acto seguido, los hicieron que abordaran las patrullas sin precisarles el motivo de ello y a dónde los llevarían. Al momento de la detención, recibieron insultos y algunos golpes en diversas partes del cuerpo para que abordaran las patrullas en donde los tuvieron dando vueltas y para que dijeran el motivo de su presencia en el lugar.
Los agraviados 55, 56, 57 y 58, fueron trasladados a la Coordinación Territorial IZP-5 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde los policías en cita, les dijeron que serían acusados por el delito de secuestro, por lo que fueron interrogados al respecto; al manifestar los agraviados que desconocían la imputación que les estaban realizando, fueron insultados y algunos golpeados. En la Coordinación Territorial en cita, les presentaron a Paulo Sergio Juárez Guerrero, como la persona que supuestamente había planeado el secuestro, a lo que refirieron no conocerlo.
Por lo que hace al agraviado 59, éste fue detenido el mismo 27 de enero de 2010, aproximadamente a las 10:30, en la empresa donde laboraba; su jefe, quien era la persona que supuestamente iba a ser secuestrado, le llamó para pedirle que acudiera a la puerta de la fábrica y, le dijo, que dos policías preventivos que se encontraban en ese momento presentes, querían platicar con él. Dichos policías, sin informarle cuál era la situación y adónde lo llevarían, lo subieron a una patrulla para trasladarlo a la Coordinación Territorial IZP-5. Durante el traslado, lo insultaron y le preguntaban qué iba a hacer y por qué, refiriéndose al secuestro, aunque en ese momento el agraviado no sabía a qué se referían. Al llegar a la citada Coordinación le dijeron que lo acusarían del delito de secuestro siendo la víctima su jefe en la fábrica donde laboraba. Asimismo, le presentaron a los otros agraviados a quienes nunca había visto.
Posteriormente, los cinco agraviados fueron trasladados a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS) y siendo las 14:26 horas del día 27 de enero de 2010, fueron puestos a disposición del Ministerio Público por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro. En dicha agencia los agraviados fueron amenazados, golpeados en diversas partes del cuerpo y se les colocó una bolsa de plástico, con excepción del agraviado 58, ya que los policías de investigación de la citada agencia, querían que les dijeran como habían planeado el supuesto secuestro. En particular, el agraviado 59 refirió que fue torturado en un lugar frío y oscuro; el agraviado 55 en cuarto oscuro; el 57 en un cuarto; y el 56 en las galeras.
Los agraviados 55, 56, 57 y 58 rindieron sus declaraciones ministeriales estando asistidos por defensor de oficio, en las que aceptaron los hechos que se les atribuían. Por lo que hace al agraviado 59, éste rindió su declaración estando asistido por persona de confianza en la cual negó los hechos que se le imputaban.
Caso 24. Dinasol Patricia León Zerker [Persona agraviada 60]. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/10/D4764.
El 19 de julio de 2010, un peticionario se presentó en este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de la agraviada 60, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/10/D4764, en el que constan los siguientes hechos:
La agraviada 60 fue detenida el 12 de julio de 2010, aproximadamente a las 11:00 horas, por los elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Esteban Romero Ramírez, Juan Muñoz García y Aída Araceli Esparza Mora, así como Aurelio Gaspar Valdez y César Hernández Martínez (estos dos últimos reconocidos por la agraviada), en virtud de que contaban con una orden de localización y presentación en su contra, girada por un agente del Ministerio Público; durante dicho aseguramiento a la agraviada la tomaron del brazo, la jalaron del cabello y la subieron a una patrulla, mientras le hablaban con groserías.
La agraviada 60 fue trasladada en un primer momento a las afueras de una Tesorería del Distrito Federal, donde le mostraron diversos registros fotográficos, cuestionándole si reconocía a las personas que aparecían en los mismos, respondiendo negativamente la agraviada, por lo que nuevamente le jalaron el cabello; ahí permaneció aproximadamente cuatro horas sin que le permitieran acudir al baño.
Al lugar llegaron otros policías de investigación, los cuales traían consigo objetos personales de la agraviada 60, lo cual le hizo suponer que habían acudido a su domicilio y habían robado los mismos.
Posteriormente, los policías de investigación, entre ellos Ricardo Molina García, Julio Zacarías Ruíz, Arturo Sánchez López, Jaime Victores Oliver y Antonio Zarate Moreno, los cuales fueron reconocidos por la agraviada, trasladaron a ésta a un hotel, donde la introdujeron a una habitación en la que le dieron choques eléctricos, además que la desnudaron y la bañaron con agua fría, mientras la golpeaban con la mano extendida, cuestionándole sobre otras personas que habían participado en diversos delitos.
Sacaron a la agraviada del hotel y, como le había llamado por teléfono una persona que también había participado en los delitos que se le imputaban, armaron un operativo mediante el cual detuvieron a ésta; acudieron también a su domicilio y los policías entraron al mismo llevándose diversos objetos personales. A dicho domicilio llegó la pareja sentimental de la persona de referencia, la cual también fue detenida.
La agraviada 60, junto con las otras dos personas, fueron finalmente puestas a disposición del Ministerio Público de la entonces Agencia Central de Investigación de la Procuraduría capitalina a las 01:24 horas del 13 de julio de 2010, por su probable participación en los delitos de fraude, falsificación de títulos al portador y documentos de crédito; ahí, la agraviada 60 rindió su declaración ministerial asistida por el Defensor de Oficio Jonathan Hernández Bulnes, inculpándose de los delitos de los que se le acusaba.
La agraviada 60 fue exhibida ante los medios de comunicación por su probable participación en el delito referido. El 12 de agosto de 2010 fue publicada en el portal de internet del diario El sol de México la nota periodística intitulada “Mandan a prisión a dos defraudadores”, en la cual se hace mención de la presentación que hace la PGJDF de la agraviada 60 como defraudadora.
Por tales hechos, se inició la averiguación previa ACI/T2/118/10-07, por el delito de tortura, en la cual se determinó la reserva de la misma.
Caso 25. [Persona agraviada 61]. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/10/D4755.
El 19 de julio de 2010, una peticionaria se comunicó vía telefónica a este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 61, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/10/D4755, en el que constan los siguientes hechos:
El 14 de julio de 2010, aproximadamente a las 02:00 horas, los elementos de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Karina Mancilla Montellano y Guillermo Vidal Zarco, fueron informados, vía radio, que elementos de la policía del Estado de México se encontraban en persecución de un vehículo, el cual se había internado al Distrito Federal; dichos policías encontraron el vehículo referido y del mismo descendió el agraviado 61, el cual fue perseguido y asegurado por la policía Karina Mancilla Montellano, la cual declaró haber sido fue agredida por aquél, con diversos golpes, además que intentó desapoderarla de su arma de cargo y trató de estrangularla, motivo por el cual fue apoyada por su compañero Guillermo Vidal Zarco y por otros elementos de la corporación referida que llegaron al lugar.
Durante dicho aseguramiento, los policías tiraron al agraviado 61 al piso y comenzaron a golpearlo con patadas en todo el cuerpo; posteriormente lo subieron a una patrulla de la Policía Bancaria e Industrial y lo trasladaron al Sector GAM-5 Pradera de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, llevándolo a un cuarto, donde lo golpearon en el tórax, abdomen y en los genitales, los cuales también le apretaron, además que le dieron rodillazos y patadas mientras le hacían preguntas sobre un delito; después lo tiraron al piso con el rostro cubierto con su propia camisa, echándole agua en la cara.
El agraviado 61 fue presentado ante los medios de comunicación mientras permaneció en el Sector de referencia, por los elementos de la Policía Bancaria e Industrial; finalmente, fue puesto a disposición del Ministerio Público de la entonces Agencia Central de Investigación de la Procuraduría capitalina a las 05:16 horas, por su probable participación en los delitos de portación de arma de fuego y portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir. Rindió su declaración ministerial asistido por la Defensora de Oficio Alín Jiménez Huerta, inculpándose no sólo del delito que se le imputaba, sino también de varios homicidios.
Por tales hechos, se inició la averiguación previa FSP/B/T1/1363/10-07, por el delito de tortura, en la cual se determinó con el no ejercicio de la acción penal.
Caso 26. [Persona agraviada 62]. Expediente CDHDF/IV/121/TLAL/10/D4376.
El 5 de julio de 2010, una peticionaria se presentó en este Organismo informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado 26, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/TLAL/10/D4376, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado fue detenido el 29 de abril de 2010, aproximadamente a las 13:30 horas, por elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Alfonso Aguilar Salazar y Sergio Castelán Loyo, porque presuntamente momentos antes había participado en el robo de un vehículo. No obstante, durante la detención lo golpearon en la ceja derecha con un arma de fuego, lo que ocasionó que cayera al suelo y en esa posición lo patearon y golpearon en el cuerpo, el rostro, la cabeza, la espalda, el estómago y los costados. Lo subieron a una patrulla y trasladaron a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia TLP-3, y durante el trayecto también lo golpearon en la cabeza, el rostro, los costados y el estómago, para que aceptara haber cometido el robo. Al llegar a ese lugar fue introducido a una oficina, en la cual dos agentes de la Policía de Investigación le colocaron una bolsa de plástico en la cara y golpearon en el estómago y el rostro, a fin de que se inculpara, lo cual repitieron en varias ocasiones, debido a que no aceptaba su culpa.
Por tales hechos, la persona agraviada inició una averiguación previa por el delito de tortura, en la cual se propuso la reserva; también se inició un procedimiento administrativo de investigación, el cual se concluyó porque los policías preventivos manifestaron que en ningún momento habían golpeado al agraviado 62.
Caso 27. César Giovanni Hernández Rodríguez [Persona agraviada 63]. Expediente CDHDF/IV/122/TLAL/10/D2325.
El 14 de abril de 2010, una peticionaria se presentó en este Organismo e informó sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 63, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/TLAL/10/D2325, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 63 fue detenido el 26 de marzo de 2010, aproximadamente a las 14:30 horas, por los elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Guillermo Marín Aguilar, José Antonio Lima Sámano y Eduardo Osornio Gutiérrez, debido a que contaban con una orden de localización y presentación de probables responsables, entre los que se encontraba el agraviado 63, según las declaraciones recabadas de otras dos personas quienes también habían participado en el delito que se investigaba, así como el retrato hablado que realizaron ambas. Durante dicho aseguramiento los policías de investigación no se identificaron, por lo que el agraviado 61 se resistió, agarrándose de una jardinera; sin embargo, lograron meterlo a un automóvil particular y dentro del mismo lo golpearon en la espalda y en el tórax con el puño cerrado.
Posteriormente, el agraviado fue trasladado en dicho automóvil a la Coordinación Territorial TLP-2 y TLP-3 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; durante dicho traslado, al agraviado 63 le cubrieron la cabeza con su playera y le dieron cachetadas, mientras le preguntaban sobre el robo de diversos automóviles.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 17:10 horas, por su probable participación en el delito de robo agravado; en dicha agencia fue interrogado en el área de policía de investigación, donde también fue amenazado con ser agredido nuevamente, en caso de que no les proporcionara información sobre el delito que investigaban.
El agraviado rindió una primer declaración ministerial asistido por el Defensor de Oficio Martín Cedillo Hernández, inculpándose del delito del que se le acusaba; posteriormente, el 27 de marzo de 2010, rindió una nueva declaración ministerial donde ratificó la anterior, aunque también señaló haber estado bajo presión del Defensor de Oficio para declarar.
Caso 28. José Luis Padilla Hernández [Persona agraviada 64]. Expediente CDHDF/IV/122/AZCAP/10/D2013.
El 1 de abril de 2010, un peticionario se comunicó vía telefónica a este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado José Luis Padilla Hernández, por lo que se inició al expediente CDHDF/IV/122/AZCAP/10/D2013, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 64 fue detenido el 26 de marzo de 2010, aproximadamente a las 03:00, en el interior de su domicilio, entre otros, por los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Armando Villaseñor Aranda, Arnulfo Paredes Rosas, Irlanda Suheily Millán Díaz, Froylán Villegas Cruz y Juan Carlos Schroeder Hernández, Jefe de Grupo, quienes lo sometieron con golpes en los costados, la cara y la cabeza, y también lo pisaron, a pesar de que nunca se resistió a su detención.
Lo subieron a la parte trasera de un vehículo particular, en el cual los agentes de la Policía de Investigación continuaron golpeándolo en los costados y la cara, preguntándole por sus cómplices y amenazándolo con matarlo; también le colocaron varias veces una bolsa de plástico en la cabeza, y le preguntaban que “si ya iba a hablar”, por lo que les indicó que había prestado su vivienda a unas personas y por ello se dirigieron al lugar donde éstas se encontraban, pero en el trayecto lo agredieron físicamente en las piernas y los costados. No las encontraron y de ahí lo trasladaron a la la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros, a la cual también llevaron a su madre y lo amenazaron con hacerle lo mismo que a él, en caso de que no se inculpara y no les proporcionara la información sobre los cómplices, por lo que redactaron una declaración con lo que ellos le indicaron que dijera, la cual tuvo que firmarla por las amenazas y después de dos horas lo pasaron con el agente del Ministerio Público, ante quien declaró lo mismo en presencia del defensor de oficio Arturo Vázquez Morales.
Una vez que se llevó a cabo la detención y de manera previa a que autoridad jurisdiccional competente declarara la inocencia o culpabilidad del agraviado José Luis Padilla Hernández, su nombre y circunstancias de su detención fueron difundidos públicamente el 29 de marzo de 2010, en la página electrónica del periódico “La Prensa”. La persona periodista a cargo del artículo publicado, incluso acudió al lugar de los hechos cuando se llevó a cabo el cateo y detención del agraviado.
Por tales hechos, por intervención de este Organismo se inició la averiguación previa FSP/BT2/692/10-04, por el delito de tortura, la cual se determinó con la reserva.
Caso 29. Raúl Honorato Monroy [Persona agraviada 65]. Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/10/D1996.
El 31 de marzo de 2010, una peticionaria se presentó en este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 65, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/10/D1996, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 63 fue detenido el 17 de febrero de 2010, aproximadamente a las 14:45 horas, por los elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Ricardo Ubaldo Camilo Santibáñez, Romualdo Trinidad Aguilar e Iván Set Guitrón Gómez, debido a que contaban con una orden de localización y puesta a disposición en calidad de probable responsable; durante dicho aseguramiento, uno de los policías tomó por el cuello al agraviado 65, mientras tanto aquél como los otros policías, le apuntaban con diversas armas de fuego para llevarlo a una camioneta particular, estrellándole la cara en un cristal de dicho automóvil, lo que le provocó lesiones en la nariz.
Posteriormente, el agraviado 65 fue trasladado a la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la Procuraduría capitalina; durante dicho traslado los policías golpearon al agraviado en la nuca con la mano abierta y con el puño en el tórax, mientras le cuestionaban sobre diversos secuestros, además que lo amenazaron con violar a su esposa y le solicitaron quinientos mil pesos ($500,000.00) para dejarlo en libertad.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 21:00 horas, por su probable participación en el delito de secuestro; en dicha agencia, en el área de Policía de Investigación, el agraviado 65 fue obligado a permanecer en cuclillas por un lapso de dos horas, además que le pisaron la punta de los pies mientras le golpeaban el tórax, el abdomen y la cabeza con el puño cerrado; también le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y le sumergieron la misma en un escusado con agua.
El agraviado 65 rindió tres declaraciones ministeriales a lo largo de la integración de la averiguación previa; en las dos primeras estuvo asistido por las Defensoras de Oficio Beatriz Silva García y María del Rosario Jesús Trujillo, mientras que en la última lo asistió un defensor particular; en todas acepta su participación en los hechos que se investigaban. También fue presentado ante los medios de comunicación como el líder de una banda de secuestradores.
Por tales hechos, el agraviado inició la averiguación previa FSP/B/T1/2798/10-12, por el delito de tortura, en la cual se determinó la reserva de la misma.
Caso 30. [Persona agraviada 66]. Expediente CDHDF/IV/121/GAM/10/D1751.
El 22 de marzo de 2010, una peticionaria se comunicó vía telefónica a este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 66, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/GAM/10/D1751, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 66 fue detenido el 28 de febrero de 2010, aproximadamente a las 02:00 horas, presuntamente por los elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Alejandra Rodríguez Domínguez y Gudiel Alvarado Chimura (el agraviado refirió que este último no participó en su aseguramiento ni en los actos de tortura que sufrió), mientras se encontraba realizando sus necesidades fisiológicas; durante dicho aseguramiento, los policías le apuntaron con sus armas de fuego, obligándolo a que se tirara al suelo, donde comenzaron a golpearlo; subieron al agraviado 66 a una patrulla y un policía se subió de rodillas encima de él.
Posteriormente, fue trasladado a la Unidad de Protección Ciudadana ‘Aragón’ de la Secretaría de Seguridad Pública, donde lo bajaron de la patrulla, lo pusieron sobre el piso boca abajo, con las piernas y los brazos extendidos, y lo golpearon; le colocaron candados de mano y lo voltearon boca arriba para arrojarle agua en la cara y darle cachetadas en el rostro, lo que le provocó que perdiera el conocimiento; asimismo, le dieron choques eléctricos en los glúteos que también le provocaron desmayo.
El agraviado 66 reaccionó y lo llevaron a un pasillo donde permaneció en cuclillas por un rato, hasta que fue puesto a disposición del Ministerio Público, a las 10:03 horas, por su probable participación en el delito de robo. Por las agresiones que sufrió fue trasladado al Hospital General La Villa de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, donde le diagnosticaron contusión simple de cráneo y contusión simple de tórax.
El agraviado rindió su declaración ministerial asistido por el Defensor de Oficio, narrando como había sucedido su detención, así como los actos de tortura de los que fue víctima, por lo que se inició la averiguación previa FGAM/GAM-8/T3/00455/10-02 D1, por el delito de abuso de autoridad, en la cual se determinó el no ejercicio de la acción penal.
Caso 31. Ana Lilia Piedras Maceda [Persona agraviada 67]. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/10/D1679.
El 18 de marzo de 2010, la agraviada 67 se comunicó telefónicamente a este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en su contra, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/10/D1679, en el cual constan los siguientes hechos:
La agraviada 67 fue detenida el 15 de julio de 2008, aproximadamente a las 23:00 horas, por los elementos de la entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Ana Laura Ramírez Álvarez, Julio Fernando Cervantes Ramírez y Bertha Antonia Ortiz Muñiz, en cumplimiento de una orden de búsqueda, localización y presentación; durante dicho aseguramiento le jalaron el cabello.
Posteriormente, la agraviada 67 fue trasladada en un vehículo sin insignias oficiales, a la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones; durante dicho traslado la agraviada fue golpeada en el rostro y cuello con la mano abierta, le voltearon las uñas y la agredieron verbalmente para que confesara su participación en un secuestro. Cuando la sacaron del vehículo la proyectaron contra un muro.
Fue puesta a disposición del Ministerio Público a las 6:10 horas del 16 de julio de 2008, por su probable participación en el delito de secuestro; en el área de baños de dicha fiscalía fue golpeada con la mano abierta en cara, le patearon y pisaron con unas botas la punta de los pies, le jalaron los pezones, le metieron la cabeza en el escusado, la golpearon en la espalda y la violaron vía anal y vaginal, para que aceptara su participación en un secuestro. Refirió que la Comandante Bertha Antonia Muñiz Ortiz fue quien le pisó y pateó los pies y la golpeó en diversas ocasiones, y a la agente Teresa Rocío Cabrera Martínez, como quien le introdujo la cabeza en el escusado. También la amenazaron con “romperle la madre” a su familia y a ella si decía algo.
La agraviada 67 rindió su primera declaración ministerial presuntamente asistida por el Defensor de Oficio Rolando Torres Martínez, en la que se reservó su derecho a declarar pero aceptó que conocía a una de las personas detenidas; en la segunda negó la imputación que existía en su contra y aclaró que no se encontraba en el lugar de los hechos, pues se encontraba en su domicilio descansando. Además, la agraviada 67 fue identificada por un denunciante en el área de la entonces Policía Judicial, previo a su puesta a disposición.
Por tales hechos, este Organismo solicitó el inicio de la averiguación previa FSP/B/T2/0651/12-03, por el delito de tortura, la cual se encuentra en la reserva.
Caso 32. Imelda Garrido Belmont [Persona agraviada 68]. Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/09/D7850.
El 12 de diciembre de 2009, un peticionario se comunicó vía telefónica a este Organismo informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra la agraviada Imelda Garrido Belmont, por lo que se inició al expediente CDHDF/I/122/CUAUH/09/D7850. , en el que constan los siguientes hechos:
La agraviada fue detenida el 11 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 15:30 horas, por los agentes de la Policía de Investigación entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Salvador Fernández Cruz y Jorge Cacho Pulido, cuando la misma y a un amigo de ésta se encontraban en una pensión de automóviles. Al hacerlo la subieron a una camioneta, en la cual le cubrieron el rostro con una chamarra, la tiraron al suelo, esposaron sus muñecas hacia su espalda y en esa posición le levantaron los brazos; además, azotaron su rostro contra el piso del vehículo, la golpearon (puñetazos) y patearon, y amenazaron con “matarla” y asfixiarla con una bolsa de plástico, a fin de que confesara y les indicara “quién era el bueno para poder negociar, pues querían dinero para dejarla ir”, pues le indicaron que el vehículo conducido por su amigo tenía reporte de robo.
Asimismo, los agentes tocaron en forma morbosa sus tobillos, piernas, glúteos y senos, y posteriormente la trasladaron a la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte, donde se le decretó su detención por flagrancia, rindió declaración en presencia de un abogado particular y narró la forma en la que los servidores públicos aludidos la agredieron; posteriormente fue consignada por el delito de encubrimiento por receptación y en la causa penal iniciada en su contra, también declaró en los términos referidos.
Derivado de la declaración ministerial que la agraviada Imelda Garrido Belmont rindió en la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se remitió desglose de la averiguación previa FRVT/ORIENTEII/T2/00814/09-12 D1 y su acumulada FSP/B/T2/2687/09-12, a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos cometidos por Servidores Públicos de esa procuraduría, la cual se integró por los delitos de tortura y extorsión cometida en grado de tentativa; sin embargo, en fecha 3 de enero de 2011 se propuso la reserva de la misma.
Caso 33. [Persona agraviada 69], [Persona agraviada 70], [Persona agraviada 71], [Persona agraviada 72]. Expediente CDHDF/IV/122/AZCAP/09/D7540.
El 29 de noviembre de 2009, una peticionaria se presentó en este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de las personas agraviadas 69, 70, 71 y 72 por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/122/AZCAP/09/D7540, en el que constan los siguientes hechos:
Las personas agraviadas 69, 70 y 71, fueron detenidas el 21 de noviembre de 2009, aproximadamente entre las 13:00 y 14:00 horas, por los elementos de la Policía de Investigación Alfredo Gabriel González García, Teresa Rocío Cabrera Martínez y Guillermo Castillo Parra, quienes en cumplimiento de una orden de investigación, localización y presentación girada por el Ministerio Público, asesoraron y acompañaron a la denunciante de un secuestro (familiar de las personas agraviadas), en todo el proceso de negociación con los secuestradores de su esposo. Derivado de dichas acciones, según el dicho de los Policías de Investigación, lograron establecer la presunta participación de las personas agraviadas 69, 70, 71 y 72, quienes supuestamente le hicieron creer a la denunciante, que la persona agraviada 72 había sido secuestrada junto con su esposo.
En ese orden de ideas, el 21 de noviembre de 2009, las personas agraviadas 69, 70 y 71, viajaron junto con la denunciante y el agente de la policía de investigación Alfredo Gabriel González García, quien se hizo pasar como tío de la misma, en un auto, al Pueblo de Téllez en el Estado de Hidalgo, ya que los secuestradores habían pedido que se les llevara el dinero del rescate a dicho lugar. Cabe señalar que se montó un operativo en la zona por parte de la Policía de Investigación.
A la entrada de dicho Pueblo, en una gasolinera, se bajaron el policía de investigación y la persona agraviada 71, ya que a ésta, vía telefónica, los secuestradores le indicaron que ellos se tenían que bajar, por lo que las personas agraviadas 69 y 70, siguieron el camino en el auto junto con la denunciante para pagar el rescate.
Durante la detención, la persona agraviada 69 fue golpeada en las costillas, le colocaron inmediatamente una bolsa de plástico en la cabeza y la aventaron a un vehículo sin balizar, colocándola boca abajo en el asiento trasero. Posteriormente, fue trasladada a la Fiscalía Especial de Investigación para el Delito de Secuestro “Fuerza Antisecuestro” (FAS). Durante dicho traslado la siguieron golpeando y la interrogaban; cuando les decía que no sabía nada, le volvían a pegar en la cabeza, además se subió en su espalda uno de los policías y le pegó en la cadera, en ese momento, comenzó a menstruar.
Durante todo el camino la fueron golpeando en la cabeza, le apretaron fuertemente un seno, incluso un policía la tomo por el cuello para hacer que hablara clavándole los dedos en el cuello y le jalaron el cabello sacudiéndola.
Fue puesta a disposición del Ministerio Público a las 4:12 del 22 de noviembre de 2009, por su probable participación en el delito de secuestro; en dicha agencia la sentaron en una silla y le esposaron una mano a la ventana de modo que quedó colgando su brazo hacia arriba, estando en esa posición toda la noche. Cuando se quería dormir, le pateaban la silla y le decían que no se durmiera.
La persona agraviada 69 rindió su declaración ministerial asistida por el Defensor de Oficio Arturo Vázquez Morales, inculpándose del delito del que se le acusaba.
Durante dicho aseguramiento, a la persona agraviada 70 la avientan a un auto y comienzan a hacerle diversas preguntas que no podía responder. Un policía le dio diversas cachetadas, la tomó del cabello y la jaló hacía arriba, además de propinarle un golpe en el pecho mientras otros dos policías se reían de lo acontecido. También otro policía abrió una puerta del coche y le dio dos patadas en el muslo. Además, un policía tomó refresco en un vaso y se lo escupió en la cara mientras la insultaba y la tomaron de la mano izquierda para torcerle un dedo.
Posteriormente, dicha agraviada fue trasladada en un auto sin balizar FAS; durante dicho traslado a la agraviada la mantuvieron agachada todo el tiempo.
Fue puesta a disposición del Ministerio Público a las 4:12 del 22 de noviembre de 2009, por su probable participación en el delito de secuestro; en dicha agencia la sentaron en una silla y le esposaron una mano a la ventana de modo que quedó colgando su brazo hacia arriba, estando en esa posición toda la noche.
La agraviada rindió su declaración ministerial estando asistida por el Defensor de Oficio Arturo Vázquez Morales, inculpándose del delito del que se le acusaba.
Durante la detención la persona agraviada 71, al encontrarse en la gasolinera junto con el citado policía de investigación, éste lo cuestionó sobre su participación en el secuestro a lo que el agraviado respondió que no tenía conocimiento del mismo, entonces el policía lo insultó y le dio una cachetada, continuando con su interrogatorio. Acto seguido, la llevó al baño de la gasolinera en donde ya había aproximadamente otros diez policías de investigación que llegaron a bordo de diversos autos particulares. En el interior de dicha gasolinera los policías continuaron realizándole preguntas sobre el secuestro, a lo que en todo momento manifestó desconocer el hecho lo que provocó que le propinaran otra cachetada y la amenazaran con atentar en contra de su integridad.
Después, la sacaron del baño jalándola del cabello, para subirla a un auto particular donde la trasladaron a la FAS; durante el traslado, a la persona agraviada 71, los policías de investigación, la esposaron y le daban “mazapanazos” en la cabeza y en el cuello. A su vez, continuaban haciéndole diversas preguntas relacionadas con el secuestro en el que supuestamente había participado y, al responder que desconocía los hechos, la amenazaban con causarle daño. Además, le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y lo trajeron dando vueltas por el Pueblo de Téllez.
Fue puesta a disposición del Ministerio Público a las 4:12 del 22 de noviembre de 2009, por su probable participación en el delito de secuestro; en la agencia ministerial continuaron golpeándola a fin de que se declarara culpable y la siguieron amenazando con causarle daño a la persona agraviada 70. Asimismo, cada que le preguntaban algo y contestaba que no sabía, le propinaban cachetadas por lo que tuvo que aceptar su culpabilidad.
Dicha persona agraviada rindió su declaración ministerial presuntamente asistida por el Defensor de Oficio Benito Alejandro Reyes Orea, inculpándose del delito del que se le acusaba.
La persona agraviada 72, fue detenida el 22 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 11:00 horas, por diversos policías de investigación, entre éstos, Alfredo Gabriel González García, mismo que recibe una llamada por parte de la denunciante quien le manifestó que la persona agraviada 72, quien había sido señalada por las personas agraviadas 69, 70 y 71, como partícipe en el delito que se les imputaba, se había comunicado telefónicamente con ella para decirle que había sido liberada pero que las personas agraviadas 69, 70 y 71, todavía no regresaban de pagar el rescate, por lo que iría a la casa de la denunciante. Por ello, dichos servidores públicos se trasladaron al domicilio de la denunciante y, al llegar, ésta les señaló a la persona agraviada 72 a quien detuvieron.
Posteriormente, la persona agraviada 72 fue trasladada a la FAS; durante el traslado se burlaron de ella y la agredieron verbalmente.
Fue puesta a disposición del Ministerio Público a las 18:31 horas del 22 de noviembre de 2009, por su probable participación en el delito de secuestro; en dicha Fiscalía la pasaron a una oficina en donde le comenzaron a realizar diversas preguntas relacionadas con el delito que se le imputaba y le exigían que dijera la verdad; al no responder la persona agraviada 72, de la manera que los entonces policías judiciales querían, la golpearon propinándole cachetadas y golpes en las costillas, Asimismo, la amenazaron con seguir golpeando a la persona agraviada 70 si es que no respondía de manera que aceptara su participación en el delito que se le atribuía, incluso le pusieron a la vista a la persona agraviada 70 a quien la notó golpeada y la amenazaron con seguir haciéndolo. Por ello, tuvo que firmar un documento que no le permitieron leer y que estaba previamente redactado.
La persona agraviada 72 rindió su declaración ministerial, presuntamente asistida por Defensor de Oficio de nombre Arturo Vázquez Morales, inculpándose del delito del que se le acusaba.
Caso 34. Alejandro Enquel Amaro [Persona agraviada 73]. Expediente CDHDF/III/121/IZTP/09/D7133.
El 11 de noviembre de 2009, un peticionario se presentó en este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado Alejandro Enquel Amaro, por lo que se inició al expediente CDHDF/III/121/IZTP/09/D7133, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado fue detenido el 7 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 3:00 horas, por los policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Héctor Luis Cruz Durán, Luis Gerardo Pérez Hernández y Ramiro Solís Hernández, quienes al detenerlo cuando presuntamente conducía un vehículo propiedad de su hermano, le reclamaron e insultaron porque instantes antes no se había detenido cuando se lo ordenaron; al detenerse le indicaron que el automóvil tenía reporte de robo y en esos momentos llegaron más policías preventivos y éstos indicaron que había robado “un transporte”, por lo que comenzaron a golpearlo y lo tiraron al suelo, subieron a una patrulla y lo llevaron a un estacionamiento ubicado enfrente de la Coordinación Territorial IZP-6, en el cual lo golpearon en la cara con la palma de la mano extendida; asimismo, llegaron más policías preventivos y también lo golpearon, por lo que él se defendió y agredió físicamente a unos de los policías y por ello lo tiraran al suelo y patearon, y un oficial se paró sobre su abdomen y brincó sobre éste, pero se resbaló y cayó sobre él, por lo que vomitó sangre y perdió el conocimiento. Por ese motivo dejaron de golpearlo y lo llevaron a dicha coordinación, en la cual el médico legista que certificó su integridad física lo canalizó al Hospital General Balbuena, donde fue intervenido quirúrgicamente y estuvo hospitalizado dos días en calidad de detenido.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público por tratarse de un caso de flagrancia, ante quien rindió su declaración ministerial presuntamente asistido por persona de confianza en la que se reservó su derecho a rendir declaración.
Por tales hechos, se remitió desglose de la averiguación previa FIZP/IZP-6/T3/4054/09-11 D01 D1 a la Fiscalía Central para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos, por el delito de tortura, en la cual se determinó la reserva y el no ejercicio de la acción penal.
Caso 35. Israel Soto Gallegos [agraviado 74]. Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/09/D6567.
El 16 de octubre de 2009, Israel Soto Gallegos, agraviado 74, remitió un escrito a este Organismo, informando sobre diversas conductas cometidas en su contra, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/09/D6567, en el que constan los siguientes hechos:
Israel Soto Gallegos, agraviado 74, fue detenido el 7 de octubre de 2009, aproximadamente a las 18:00 horas, por los elementos de la Policía de Investigación, César Flores Molina, Juan Antonio Calvo Santos, Vicente Trejo Rico y Víctor José Benítez Escamilla, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; en cumplimiento a una orden de presentación girada contra los sujetos activos del delito, el 12 de febrero de 2009.
Tanto en el aseguramiento como en el traslado en un vehículo sin insignias oficiales a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, el agraviado no fue golpeado. Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 03:00 horas del 8 de octubre de 2009, por su probable participación en el delito de secuestro; en el área de la Policía de Investigación de dicha Fiscalía, antes de ser puesto a disposición lo golpearon, le pusieron los candados de mano por detrás y lo tiraron al suelo, lo que provocó que se pegara en la boca; le patearon las costillas; le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza para intentar asfixiarlo, al tiempo que le preguntaban cómo había secuestrado a su primo. Posteriormente, lo levantaron del suelo y le preguntaron que si conocía a las personas de las fotografías que le mostraron. Después lo sacaron de la Fiscalía para buscar a dichas personas. Al regresar, cuando los elementos de la Policía de Investigación lo entrevistaron para establecer el modus operandi, le dijeron que tenía que declarar lo que le dijeran, de lo contrario a él y a su familia “se los cargaría la verga”.
Israel Soto Gallegos, agraviado 74, rindió su declaración ministerial asistido por el Defensor de Oficio, Arturo Vázquez Morales; se inculpó del delito que se le imputaba, y de otros secuestros.
El 9 de octubre de 2009, Israel Soto Gallegos fue exhibido antes los medios de comunicación, por su probable participación en el delito referido. Finalmente, se decretó la medida cautelar de arraigo contra el agraviado 74.
Por tales hechos, el agraviado 74 presentó una denuncia y se inició la averiguación previa, por el delito de tortura, la cual se encuentra en trámite.
Caso 36. [Persona agraviada 75], Damián Alejandro Velásquez Pérez [Persona agraviada 76]. Expedientes CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D0964 y CDHDF/I/122/CUAUH/09/D0584.
El 11 de febrero de 2009, un peticionario se presentó en este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 75, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/D0964.
El agraviado 75 fue detenido arbitrariamente el 9 de enero de 2009, aproximadamente a las 15:00 horas, por los elementos de la entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Israel Hernández Gayosso y Mauricio Sánchez Díaz en cumplimiento a una orden ministerial girada el 4 de enero del mismo año; dichos servidores públicos confundieron al agraviado 75 con otra persona y, pese a que se demostró que no era la misma, lo detuvieron y pusieron a disposición de la autoridad ministerial respectiva, quien acordó su declaración por caso urgente, sin contar con los elementos suficientes para ello y basándose en información falsa.
Durante el aseguramiento, al agraviado 75 le colocaron un arma de fuego en la cabeza y lo subieron a un automóvil, dentro del cual le colocaron su playera sobre la cabeza y lo golpearon en el tórax y en la espalda, mientras le cuestionaban sobre un delito que estaban investigando; posteriormente, fue trasladado a la entonces Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde los policías aprehensores continuaron golpeándolo, además que le colocaron una bolsa en la cara.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 20:25 horas, por su probable participación en el delito de robo; el agraviado 75 rindió su declaración ministerial asistido por una Defensora de Oficio, negando la imputación que se le hacía.
Por tales hechos, se inició la averiguación previa FSP/B/T1/1504/09-07, por el delito de abuso de autoridad, la cual fue determinada con el no ejercicio de la acción penal.
De igual forma, el 27 de enero de 2009, un peticionario se presentó en este Organismo informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado 76, por lo que se inició al expediente CDHDF/I/122/CUAUH/09/D0584, en los que constan los siguientes hechos:
El agraviado Damián Alejandro Velásquez Pérez fue detenido el 23 de enero de 2009, aproximadamente a las 15:30 horas, por agentes de la Policía de Investigación entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Arnulfo Muñoz Roa, Israel Hernández Gayosso y Silvia Hernández Pérez, quienes manifestaron que continuando con la investigación procedieron a la detención de una persona, y al entrevistarla refirió que había participado en varios robos en compañía del agraviado 75, proporcionando datos para su ubicación. Se trasladaron al lugar señalado, en dicho domicilio se encontraba parado el agraviado Damián Alejandro, por lo que previa identificación como agentes de la Policía Judicial lo detuvieron, quien al realizarle una revisión de seguridad se le encontró en la cintura un arma de fuego, y al indicarle el motivo de la detención opuso resistencia y les refirió que había participado en varios robos.
Lo subieron a la parte trasera de una camioneta y trasladaron a la agencia 50 del Ministerio Público; sin embargo, durante el trayecto lo estuvieron paseando, le cubrieron la cara con un trapo, lo golpearon con las palmas de la mano en la cabeza y la cara, así como golpes en ambos lados de las costillas que le sacaron el aire. Además, le colocaron en varias ocasiones una bolsa de plástico en la cabeza, así como lo intimidaron y presionaron con detener a su familia, por lo que accedió a aceptar su participación.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público por tratarse de un caso urgente. El agraviado 76 rindió su declaración ministerial presuntamente asistido por el defensor oficio Benito Alejandro Reyes Orea, en la que aceptó su participación.
Por tales hechos, el agraviado 76 inició la averiguación previa FSP/BT3/224/09-02, por el delito de tortura, en la cual se determinó la reserva.
Caso 37. Juan Francisco Alquicira Zavalza [Persona agraviada 77], Yenny Gómez Arevalo [Persona agraviada 78]. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D0767.
El 4 de febrero de 2009, una peticionaria remitió un correo electrónico a este Organismo informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra los agraviados 77 y 78 por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D0767, en el que constan los siguientes hechos:
Los agraviados Juan Francisco Alquicira Zavalza y Yenny Gómez Arévalo fueron detenidos ilegalmente el 14 de enero de 2008, aproximadamente a las 2:00 ó 3:00 horas, por los servidores públicos Armando Pedraza Guzmán, Guillermo Castillo Parra, David Alday Ramírez y Francisco Salvador Hernández Nieto, agentes de la Policía de Investigación, y el Jefe de Grupo Roberto Damián Hernández Reyna, detuvieron, en cumplimiento a una orden de presentación de “probables responsables” girada el 21 de septiembre de 2007 por el agente del Ministerio Público Alberto Durán López, adscrito a la entonces Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones. Durante el cumplimiento de la misma se introdujeron a su vivienda, en la cual lo golpearon en el estómago y las piernas; asimismo, lo golpearon en el rostro con la palma de la mano, le colocaron una bolsa de plástico en la cara, lo esposaron con las manos hacia enfrente y lo colgaron, y en esa posición lo golpearon en el estómago y le preguntaban que “si conocía a los integrantes de la banda de secuestradores”, por lo que tuvo que decir que sí, para que ya no lo agredieran.
Por su parte, a la agraviada la sacaron al patio y la tiraron al suelo, donde recibió amenazas de que atentarían contra ella y su esposo en caso de que no les dijera “todo”, por lo que la jalaron del cabello y la sacudieron, la azotaban contra una barda y la golpeaban en las piernas, para que “dijera dónde vivían los demás”.
Los trasladaron a la fiscalía aludida, pero en el trayecto continuaron golpeándolos y al señor Juan Francisco le ordenaron que cuando llegaran al Ministerio Público tenía que aceptar conocer a los integrantes de la “banda de los secuestradores” y que él había participado en el secuestro.
Al llegar a la Fiscalía se les decretó su detención por caso urgente y al rendir su declaración ministerial se querellaron por las lesiones que los agentes les provocaron durante su detención; posteriormente se ejercitó acción penal contra ambos por el delito de secuestro.
Por tales hechos, se remitió desglose de la averiguación previa FSPI/T3/1306/07-09 D1 a la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, la cual se acumuló a la indagatoria FXH/XO-2/T1/2344/07-09, por los delitos de tortura y ejercicio ilegal del servicio público, en las cuales se determinó la reserva y el no ejercicio de la acción penal.
Caso 38. Raymundo Rangel Romero [Persona agraviada 79]. Expediente CDHUP/II/122/GAM/09/P0518.
El 26 de enero de 2009, una persona peticionaria se comunicó telefónicamente a esta Comisión, para informar sobre diversos actos cometidos en contra de Raymundo Rangel Romero, agraviado 79, por lo que se inició el expediente CDHUP/II/122/GAM/09/P0518, en el que constan los siguientes hechos:
El 22 de enero de 2009, Raymundo Rangel Romero, agraviado 79, recibió la visita de sus familiares en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, quienes le pidieron que fuera a su dormitorio por unos recipientes de plástico para vaciarle comida. En el trayecto, fue detenido por los técnicos en seguridad Luis Ferreira y Ángel Corona Ladrón de Guevara de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, por un presunto robo y la posesión de una navaja.
Acto seguido, Raymundo Rangel Romero, agraviado 79, fue llevado por los custodios a una caseta ubicada al final del corredor; lo golpearon mientras lo llevaban y le decían que aceptara haber robado; por lo que al negarse a ello, los custodios le pidieron dinero para dejarlo ir y nuevamente lo golpearon; le dieron golpes con el puño cerrado en la cara y las costillas, y le dijeron que ya no había arreglo.
Después, el Supervisor de Dormitorios, Pedro García Lee, solicitó que llevaran al agraviado 79 al servicio médico. Tras ser certificado físicamente, nuevamente fue golpeado y trasladado a la esclusa del módulo de máxima seguridad, donde llegaron otros dos custodios. En ese lugar, cinco custodios, entre ellos, Roberto Reyes Juárez, Luis Ferreira Chávez, Ángel Corona Ladrón de Guevara, Rodolfo Raúl Ábrego García y Raúl Botello Olmedo lo golpearon con las rodillas, puños y con las manos abiertas en el cuerpo y en los oídos, también lo patearon para que aceptara haber robado durante la visita, pero como no quiso aceptarlo lo metieron a un baño, lo mojaron y le dieron toques eléctricos en los testículos, piernas y otras partes del cuerpo. Posteriormente, Raymundo Rangel Romero fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
Por tales hechos, esta Comisión solicitó el inicio de la averiguación previa FSP/B/T3/638/09-03, por el delito de tortura, en la cual se determinó la reserva.
Caso 39. Darío Hernández Betancourt [Persona agraviada 80]. Expediente CDHDF/I/122/IZTP/08/D7422.
El 10 de diciembre de 2008, una peticionaria se presentó en este Organismo informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado Darío Hernández Betancourt, por lo que se inició al expediente CDHDF/I/122/IZTP/08/D7422 y en él constan los siguientes hechos:
El agraviado Darío Hernández Betancourt fue detenido el 10 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 10:00 horas, por los agentes de la Policía de Investigación, entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Fernando Terova Lima y Adán López Mondragón, por estar relacionado en el secuestro de una persona; sin embargo, al hacerlo lo bajaron de su vehículo para subirlo a otra unidad, donde lo arrojaron al suelo con la cara hacia arriba, le vendaron los ojos, le amarraron las manos, le colocaron un trapo mojado en la boca y la nariz, para que se asfixiara; también le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza, lo golpeaban con los puños cerrados en el tórax, le ordenaban que dijera dónde estaban las personas secuestradas y le preguntaban sobre personas que no conocía, pero para que ya no continuaran agrediéndolo les dijo que sí las conocía. Posteriormente lo trasladaron a la Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones y en el trayecto lo amenazaron con hacerle lo mismo que a él a su esposa y a su madre.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público al argumentarse que se trataba de un caso de flagrancia. El agraviado rindió su declaración ministerial presuntamente asistido por persona de confianza en la que se reservó su derecho a declarar y posteriormente formuló denuncia contra los agentes agresores.
Por tales hechos, se inició la averiguación previa FSP/BT2/982/09-05 por los delitos de tortura y abuso de autoridad cometido en agravio del señor Darío Hernández Betancourt, en la cual se determinó la reserva.
Caso 40. Raúl Sánchez García [Persona agraviada 81], Alfredo Sánchez García [Persona agraviada 82], Jesús Sánchez García [Persona agraviada 83]. Expediente CDHDF/IV/122/AO/08/D6725.
El 12 de noviembre de 2010, una peticionaria se comunicó vía telefónica a este Organismo informando sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de Raúl Sánchez García [persona agraviada 81], de Alfredo Sánchez García [persona agraviada 82] y de Jesús Sánchez García [persona agraviada 83], por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/AO/08/D6725, en el que constan los siguientes hechos:
De la investigación realizada resultó que el 12 de noviembre de 2008 Raúl Sánchez García [persona agraviada 81] escuchó que su hermano Alfredo Sánchez García [persona agraviada 82] iba a salir a trabajar, por lo que le pidió que lo llevara a entregar unos extinguidores. Su hermano le respondió que no tardaba, que pasaría a dejar a su madre en la delegación Álvaro Obregón y después regresaría por él. Minutos escuchó que su hermano regresó por una herramienta que había olvidado y se fue nuevamente.
Más tarde su madre regresó, en compañía del trabajador, y le dijo que unos policías de investigación se habían llevado a su hermano [persona agraviada 82] y le estaban pegando. Fue a buscar a su hermano y cuando llegó al lugar en el que los policías se lo llevaron no encontró a nadie, por lo que regresó a su casa. Al llegar a su domicilio vio que su madre hablaba con una personas que decían ser policías de investigación, por ello se acercó y les preguntó el motivo por el que se llevaron a su hermano, respondiéndole los servidores públicos que tenían una orden de presentación, pero sin mostrarle ningún documento y al pedirles que le mostraran la orden le contestaron que la tenían en el coche en el que se llevaron a su hermano, por lo que le pidieron acompañarlos para ver que no le pasaba nada a su hermano.
Por lo anterior, los acompañó a un “Burger King” que está cerca de su domicilio, a ese lugar llegaron varios carros más, en ese momento lo hicieron agacharse, lo subieron a una camioneta tipo van a la que también subieron a su hermano [persona agraviada 82]. Ahí los trajeron agachados, cada vez que levantaba la cabeza para ver le daban golpes en la cabeza. Los llevaron al monumento a la Revolución, en ese lugar se bajaron los policías de investigación y subieron otras personas con pasamontañas.
Uno de ellos, empezó a hacerle preguntas a su hermano [persona agraviada 82], vio que además le estaban pegando. Después lo bajaron a él de la camioneta, señalándole que no había dicho nada y lo subieron a un carro en el que lo llevaron a la Fiscalía Central de la Agencia 50. Una vez ahí, les tomaron sus datos, les tomaron fotografías y después los presentaron ante los medios de comunicación.
Ahí también se encontraba su hermano Jesús Sánchez García [persona agraviada 83], a quien se lo llevaban a cada rato y cada vez que regresaba se veía rojo por lo que supone que se lo llevaban para golpearlo. Además les platicó que “le hacían la bolsa”.
Alfredo Sánchez García [persona agraviada 82], fue detenido el 12 de agosto de 2008. Aproximadamente a las 8:30 horas salió a trabajar, iba en compañía de su madre y un trabajador, minutos después regresó a su domicilio pues olvidó una herramienta. Salió nuevamente y ya sobre la avenida se le emparejaron tres vehículos, uno le cierra el paso, le dicen que se pare y se identifique.
Se identificó y lo empezaron a jalonear para subirlo a un carro, él se resistió pues no le enseñaban ningún documento; sin embargo, no le mostraban ni le explicaban nada, sólo lo empujaban y jalaban para subirlo al coche. En ese momento su madre intervino y él decidió subirse. Al subirse al coche, se subieron dos personas atrás con él y adelante el conductor. Ya en el vehículo lo agacharon y le empezaron a preguntar por su hermano, uno de ellos sacó una pistola, se la puso en la cabeza y le dijo que le marcara a su hermano o si no iba a alcanzar a su madre y le iban a hacer un “desmadre”.
Marcó a su casa y al preguntar por su hermano le dijeron que no estaba, después le empezaron a preguntar sobre un secuestro. Más adelante, lo bajaron del coche y lo subieron a una camioneta en la que estaba su hermano [persona agraviada 81]. Los trajeron paseando, mientras tanto le seguían preguntando por el secuestro y pegándole en la cabeza. Los llevaron por el monumento a la Revolución, en donde se subió una persona con un pasamontañas quien le siguió pegando y le dijo que hablara si no quería que le hiciera “la bolsa”. Después lo pasaron a otra camioneta donde lo tiraron entre los asientos y le volvieron a pegar.
Finalmente, lo pusieron a disposición de la Fiscalía Central de la Agencia 50, donde vio a sus hermanos [personas agraviadas 81 y 83]. En ese lugar se percató que a su hermano [persona agraviada 83] se lo llevaron en repetidas ocasiones.
Jesús Sánchez García [persona agraviada 83], fue detenido el 12 de noviembre de 2008, mientras circulaba en su taxi por elementos de la policía de investigación, quienes le marcaron el alto bajo el argumento de que el taxi contaba con reporte de robo. Sin revisar el vehículo los policías de le pidieron que se subiera a una patrulla. Una vez en la patrulla, le hicieron preguntas sobre un secuestro y se dirigieron al estacionamiento de un “Burger King”, en ese lugar continuaron presionándolo para que diera información sobre el secuestro, lo golpearon varias veces en el estómago y la cabeza, además de que le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza asfixiándolo.
Posteriormente, se dirigieron a la agencia 45 del Ministerio Público, permaneciendo en el exterior de la agencia, lugar en el que continuaron presionándolo a base de golpes y se repitió el “bolsazo”. Después se dirigieron al estacionamiento de otro “Burger King”, en el que había una camioneta tipo van con más policías de investigación, lugar en el que continuaron golpeándolo y presionándolo para que hablara del secuestro.
Más tarde se trasladaron a las inmediaciones del Monumento a la Revolución, donde continuaron presionándolo para finalmente trasladarlo a la Fiscalía Central de la Agencia 50, en ese lugar se percató que sus hermanos [personas agraviadas 81 y 82] también estaban detenidos. En dichas instalaciones los policías de investigación continuaron golpeándolo para que dijera que él había participado en el secuestro, además le dijeron que de no hacerlo violarían a sus hijas y a su esposa.
Finalmente, los policías le dieron un texto que tenía que leer, en dicho texto reconocía haber participado en el secuestro, los policías lo grabaron mientras lo leía. Después lo llevaron con el agente del Ministerio Público quien utilizó la grabación para redactar su declaración.
Caso 41. José Germán López Cárdenas [Persona agraviada 84], Ricardo López Farías [Persona agraviada 85]. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D0510.
El 28 de enero de 2008, el agraviado 84 presentó un escrito en esta Comisión, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en su contra y del agraviado 85, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D0510, en el que constan los siguientes hechos:
Los agraviados 84 y 85 fueron detenidos el 17 de enero de 1999, por agentes de la entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), quienes los amenazaron con agredir a sus familiares, con el fin de que se declararan culpables del homicidio de tres personas ocurrido el 23 de diciembre de 1998.
Las detenciones que realizaron los agentes de la Policía Judicial de los agraviados 84 y 85 se llevó a cabo con el argumento de que presuntamente existía una orden de presentación girada por un agente del Ministerio Público, quien posteriormente dictó un acuerdo en el que señaló que derivado que el delito con el que se les relacionaba a los agraviados 84 y 85 era considerado como grave y ante el riesgo fundado de que se sustrajeran de la acción de la justicia, procedía decretar el caso urgente.
Los agraviados 84 y 85 fueron puestos a disposición del Ministerio Público a las 17:00 horas del 18 de enero de 1999, por los Agentes de la Policía Judicial José Antonio Reyes Cornejo, Cutberto Pérez Sánchez y Ángel García Villegas, con el visto bueno del Comandante de los Agentes de la Policía Judicial, Reyes Palacios Ramírez. Los agraviados señalaron que durante su detención y puesta a disposición fueron agredidos física y psicológicamente para que aceptaran su participación en tres homicidios, ya que de lo contrario le harían daño a la esposa del agraviado 84 y a la hermana del agraviado 85. En particular, señalaron que los referidos agentes de la Policía Judicial les colocaron una bolsa de plástico que les cubría la cabeza, les dieron toques eléctricos en los testículos, les pegaron en las rodillas, brazos, estómago y cabeza, todo ello para que firmaran un documento en donde se auto-inculparían del delito que se les imputaba.
El agraviado 84 rindió su primera declaración ministerial, el día 19 de enero de 1999, asistido por la defensora de oficio María Teresa Rangel Martínez, en la que en ese momento no se querelló por las lesiones que presentó; en su segunda declaración Ministerial desconoció la causa de las lesiones.
El agraviado 85 rindió su declaración ministerial el 19 de enero de 1999, asistido por la defensora de oficio María Teresa Rangel Martínez, en la que desconoció la causa de las lesiones que presentó. En agraviado 85 en ese momento tampoco de querelló por la lesiones que presentó.
Los agraviados denunciaron los actos de agresiones físicas y psicológicas de los que fueron víctimas por parte de los referidos agentes de la Policía Judicial, por lo que se inició la averiguación previa FSPIT3/1668/07-11 por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ante autoridades. Al respecto, dicha averiguación previa fue determinada al no ejercicio de la acción penal definitivo.
Caso 42. [Persona agraviada 86]. Expediente CDHDF/122/07/CUAUH/P7247-IV.
El 10 de diciembre de 2007, un peticionario se presentó en este Organismo, informando sobre diversas violaciones a los derechos humanos cometidas en contra del agraviado 86, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/122/07/CUAUH/P7247-IV, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 86, fue detenido el 21 de noviembre de 2007, por los elementos de la Policía Preventiva José Luis Soto Burgos y Miguel Ángel González Melchor, quienes presuntamente al ir caminando se percataron que una persona sacó de su pantalón unas monedas, mientras que el agraviado se las recibió. De manera sorpresiva, el agraviado y la otra persona, al notar su presencia, se echaron a correr, por lo que por su actitud sospechosa los persiguieron dándole alcance al agraviado, quien tropieza y cae al suelo, lo que aprovechan para asegurarlo. Acto seguido, le realizaron una revisión logrando encontrarle una bolsa de plástico que contenía unos pequeños envoltorios, en cuyo interior había lo que al parecer se trataba de cocaína. Además, se recogió del suelo la cantidad de $120.00 pesos; durante dicho aseguramiento, el agraviado fue empujado al interior de una patrulla.
Acto seguido, el agraviado fue trasladado a la entonces agencia 50 del Ministerio Público; durante dicho traslado al agraviado le cubrieron la cabeza con su misma playera, lo agacharon, le dijeron que no se levantara y que no hablara, de pronto, se detuvieron y uno de los policías lo bajó de la patrulla agachado y con la cabeza cubierta y lo hizo abordar una camioneta en donde lo pusieron boca abajo y lo esposaron. Acto seguido, le quitaron la playera y sintió varias personas encima de él, por lo que no se podía mover; escuchó a alguien que le decía que con eso iba a hablar mientras que hacían sonar una bolsa de plástico la cual se la colocaron en la cabeza, la cerraron y le comenzaron a preguntar que dónde tenía “la mierda”, que dónde la escondía, refiriéndose a la droga. La bolsa se la colocaban y se la quitaban cuando ya no podía respirar, durando el maltrato aproximadamente 30 minutos. Después, le dijeron que ya tenían a su esposa y que si él no hablaba, lo haría ella.
Posteriormente, le cubrieron nuevamente el rostro con su playera, lo bajaron del vehículo y lo subieron a una pick up de la Policía Preventiva. Después, le quitaron las esposas, le pusieron las manos en la nuca y le indicaron que se agachara. En el interior de dicha patrulla lo tuvieron aproximadamente una hora y media, estando resguardado por policías ubicados en sus costados y no le permitían moverse; durante ese lapso de tiempo no lo golpearon. Posteriormente, comenzó la marcha la pick up y aproximadamente 30 minutos después lo hicieron descender de la misma —sin que se pudiera mantener en pie ya que lo mantuvieron demasiado tiempo agachado— y le quitaron la playera, percatándose que se encontraba en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 19:45 horas del 21 de noviembre del 2007, por su probable participación en el delito de posesión y venta de estupefacientes; en dicha agencia no fue agredido física ni psicológicamente.
El agraviado 86 rindió su declaración ministerial asistido por defensor particular, negando los hechos que se le imputaban. También fue exhibido ante los medios de comunicación por su presunta participación en el delito que se le atribuía.
Por tales hechos, un familiar del agraviado inició la averiguación previa FSP/B/T1/2545/07-11, en la cual se determinó el no ejercicio de la acción penal.
Caso 43. Jaime Joaquín Montoya Sánchez [Persona agraviada 87], José Roberto Montoya Ortiz [Persona agraviada 88]. Expediente CDHUO/122/07/IZTP/P5161-IV.
El 31 de agosto de 2007, un peticionario se presentó en este Organismo informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra los agraviados Jaime Joaquín Montoya Sánchez y José Roberto Montoya Ortiz, por lo que se inició al expediente CDHUO/122/07/IZTP/P5161-IV, en el que constan los siguientes hechos:
Los agraviados fueron detenidos el 22 de agosto de 2007, aproximadamente a las 21:15 horas, cuando se encontraban en el estacionamiento de un restaurante de comida rápida, por los agentes de la Policía de Investigación, entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Erick Bautista Morales y Jorge Valles Urrutia; sin embargo, al bajarlos del vehículo en el que se encontraban, los tiraron al suelo y patearon. Además, al agraviado Jaime Joaquín Montoya Sánchez lo golpearon con los puños y con la palma de la mano lo agredieron en la cabeza, y le indicaban que “confesara lo del secuestro”. Lo subieron a una patrulla, en la cual continuaron golpeándolo en la cabeza y lo trasladaron a unas oficinas de la Policía de Investigación ubicadas en la Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones, donde lo hincaron esposado con las manos hacia la espalda y levantaron sus brazos, lo cual le provocó desgarre de éstos, le indicaban que dijera quién había participado en un secuestro y lo pateaban o recibía puñetazos en los costados y los muslos. Posteriormente lo sentaron en el suelo con las piernas extendidas, un agente le colocó sus pies sobre sus rodillas, lo sujetaron de la nuca y forzaron a que tocara su rodilla, lo que ocasionó que se lesionara el cuello y la rodilla; asimismo, le colocaron en el cuello un collar metálico, y cuando no respondía a lo que le preguntaban, apretaban el collar y lo asfixiaban; después, en varias ocasiones le colocaron una bolsa de plástico en el rostro y le mostraron la declaración de una persona, en la que decía que él (agraviado 87) era el líder de una banda de secuestradores y narraba la forma en que habían secuestrado a una persona.
Por su parte, al agraviado José Roberto Montoya Ortiz lo subieron a una patrulla, en la cual dos agentes se subieron en la parte trasera con él y golpearon en los costados y en la cabeza, y al hacerlo le ordenaban que dijera “dónde estaba el paquete”; lo trasladaron a la Fiscalía aludida, donde lo hincaron y golpearon en el estómago y los costados, insistiendo que les dijera “lo que ellos querían escuchar”, después le pusieron una bolsa de plástico en la cara y le indicaban que él había participado en un secuestro. Asimismo, un agente se subió en la parte trasera de sus rodillas y jalaba las esposas; posteriormente lo llevaron a otra oficina, en la cual le ordenaron que se pusiera en “cuclillas” y un comandante lo golpeó con los puños cerrados en los costados, para que dijera la verdad y confesara lo que se encontraba escrito en unos documentos.
Fueron puestos a disposición del Ministerio Público por tratarse de un caso urgente. Los agraviados rindieron su declaración ministerial presuntamente asistidos por un abogado particular; el señor José Roberto negó los hechos y Jaime Joaquín señaló que lo invitaron a participar en un secuestro y no aceptó.
Por tales hechos, los agraviados 87 y 88 iniciaron la averiguación previa FSP/BT1/2021/07-09, por los delitos de tortura y robo, en la cual se determinó la reserva.uación previa FSP/BT1/2021/07-09, por los delitos de tortura y robo, en la cual se determinó la reserva.
Caso 44. [Persona agraviada 89]. Expediente CDHDF/121/07/IZTP/4972-II.
El 21 de agosto de 2007, una peticionaria se comunicó vía telefónica a este Organismo e informó sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 89, por lo que se inició al expediente CDHDF/121/07/IZTP/4972-II, en el que constan los siguientes hechos:
El día referido, el agraviado 89 se encontraba interno en la Penitenciaría del Distrito Federal, ubicado en el dormitorio 1, cuando fue acusado de haber cometido el robo de una imagen religiosa, lo cual motivó que dos técnicos en seguridad lo agredieran físicamente, dándole patadas, puñetazos y golpes con un palo en el tórax y en los glúteos, además que recibió dos golpes en la cara, uno de ellos fue un puñetazo en el ojo, y le pisaron el meñique derecho.
Posteriormente, dichos técnicos trasladaron al agraviado a la Jefatura de Seguridad, donde también fue golpeado por dos Comandantes de nombres Cheverry y Guadalupe Fuentes Dorantes, así como por técnicos en seguridad adscritos al rondín del referido centro penitenciario, quienes le pegaron en las piernas y en el tórax con un palo, además de que le dieron dos cachetadas y puñetazos en la cara, también le pisaron el meñique derecho, lo cual le provocó una fractura en el mismo y una deformidad permanente.
El agraviado 89 fue reubicado al dormitorio 7 y el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Penitenciaría del Distrito Federal determinó aplicarle una corrección disciplinaria, consistente en que permaneciera treinta días en el dormitorio de conductas especiales del dormitorio ya referido.
Por tales hechos, el agraviado inició la averiguación previa FSP/B/T3/740/08-04, por el delito de tortura, la cual se determinó la reserva.
Caso 45. Giovanni Rodríguez Bautista [Persona agraviada 90], [Persona agraviada 91], Rolando Efrén Salazar Montero [Persona agraviada 92], Adriana Guadalupe Sánchez Vera [Persona agraviada 93]. Expediente CDHDF/122/07/XOCH/D4846-IV.
El 9 de agosto de 2007 personal de este Organismo entrevistó a la agraviada 91, en atención a la llamada telefónica que realizó desde el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla a la estación de Radio Ciudadana, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en su contra y de los agraviados 90, 92 y 93, por lo que se inició el expediente CDHDF/122/07/XOCH/D4846-I, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado 90 fue detenido el 17 de mayo de 2004 entre las 12:35 y las 13:00 horas aproximadamente, por los elementos de la entonces Policía Judicial, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Alfonso García Ruiz, Héctor Manuel Nieves López, Carlos Patiño Alba, Marco Antonio Mendoza Medel, Alejandro Pinacho Pinacho, Francisco Pichardo Aragón y Pedro Orea Romero, al realizar acciones de investigación de campo en la Delegación Coyoacán, y encontrarlo relacionado con el robo de un vehículo y un secuestro ocurridos el 20 agosto de 2002; durante dicho aseguramiento el agraviado 90 fue golpeado en la cabeza y lo patearon.
Posteriormente, el agraviado 90 fue trasladado en un vehículo particular a su domicilio; durante dicho traslado al agraviado le cubrieron la cabeza, lo inclinaron, se sentaron sobre él, mientras que le preguntaban a qué se dedicaba. Después, el vehículo se detuvo frente al domicilio de la agraviada 91, y golpearon al agraviado 90 en cabeza con las armas de los policías, con la mano abierta en los oídos, con el puño en los testículos y en la espalda.
Las personas agraviadas 91, 92 y 93 fueron detenidas el 17 de mayo de 2004, entre las 15:00 y las 15:30 horas, aproximadamente, por los elementos de la Policía Judicial referidos, cuando se presentaron en el domicilio de la agraviada 91, presuntamente al perseguir al agraviado 90, y aquellas personas agraviadas impidieron la detención del agraviado 90; durante dicho aseguramiento las personas agraviadas 91, 92 y 93 fueron golpeadas para que dijeran quién estaba relacionada con un secuestro.
Posteriormente, las personas agraviadas 90, 91, 92 y 93 fueron trasladadas en patrullas a la Fiscalía Central de Investigación de Robo de Vehículos y Transporte, de la PGJDF.
Fueron puestas a disposición del Ministerio Público a las 04:30 horas, del 18 de mayo de 2004, por encontrarse relacionados con el robo de un vehículo y un secuestro, ocurridos el 20 de agosto de 2002. En dicha fiscalía metieron al agraviado 90 al baño y lo golpearon en los testículos, lo patearon, después lo introdujeron a un cubículo donde le pegaron con la mano abierta en la cabeza y en los oídos; en seguida, lo bajaron a las galeras y le pegaron con la mano abierta y patadas para que aceptara el robo de un vehículo, un secuestro exprés, y le dijeron que de no hacerlo violarían a la agraviada 91.
Por otra parte, la agraviada 91 fue llevada en diversas ocasiones a un baño de la fiscalía, donde fue agredida sexualmente por elementos de la entonces Policía Judicial, con la finalidad de que “se arreglara el asunto y ya no golpearan al agraviado 90”. Además, la sentaron frente al agraviado 90 y observó cuando lo golpeaban.
Las personas agraviadas 90, 91, 92 y 93 rindieron su declaración asistidas por los Defensores de Oficio, Ignacio González Rodríguez y Elizabeth Pérez Tizapa; las personas agraviadas 90, 92 y 93 se reservaron su derecho a rendir declaración, pero manifestaron que fueron golpeadas por los policías que las detuvieron; la persona agraviada 91 sí declaró y refirió la forma en que fueron detenidas y golpeadas. Por tales hechos, la agraviada 91 se querelló.
Caso 46. José Germán Hernández Alvarado [Persona agraviada 94] Expedientes CDHDF/122/07/IZTP/D4138-IV y su acumulado CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D5338.
El 11 de julio de 2007, una peticionaria se presentó en este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 94, por lo que se inició el expediente CDHDF/122/07/IZTP/D4138-IV. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2008, otra peticionaria acudió también a esta Comisión e informó sobre las mismas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado 94, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D5338. Al tratarse de los mismos actos, el 27 de octubre de 2008, se acordó la acumulación de ambos expedientes, en los que constan los siguientes hechos:
El agraviado 94 fue detenido el 18 de junio de 2007, aproximadamente a las 09:00 horas, por los elementos de la entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Alberto Morales Rodea, Hugo Navidad Fernández, Erasmo Castillo de la Rosa, César Flores Molina, Elizabeth Guillen Amezcua, José Guadalupe Taboada Rodríguez, Roberto Celis Espinoza, en cumplimiento a una orden de localización y presentación de probables responsables girada por el Ministerio Público y apoyados por el testimonio de una víctima de secuestro que había sido rescatada de una casa de seguridad; durante dicho aseguramiento, un policía le apuntó al agraviado con su arma de fuego, por lo que aquél descendió del vehículo que conducía, le colocaron candados de mano y lo subieron a un automóvil particular.
El agraviado 94 fue trasladado en un primer momento a un terreno baldío y posteriormente a la entonces Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la Procuraduría capitalina; en esos momentos el agraviado fue golpeado en la espalda, el tórax, el abdomen y la cabeza, también le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y le estiraron los brazos, los cuales tenía esposados, hacia arriba, lo cual le provocó un padecimiento lumbar; todo ello mientras le cuestionaban sobre el secuestro que estaban investigando.
Al llegar a la Fiscalía referida, el agraviado fue colocado en cuclillas por un largo periodo de tiempo, sin que le fuera permitido moverse, además de que le dieron una cachetada cuando intentó sostenerse de un escritorio; después fue interrogado por policías judiciales, quienes lo amenazaron con hacerle daño en caso de que no confesara su participación en diversos secuestros; le mostraron diversos registros fotográficos y, como no reconoció a ninguna persona, un policía le dio un golpe en la espalda.
Posteriormente, el agraviado 94 fue egresado de la Fiscalía y trasladado a diversos lugares. Finalmente, fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 00:10 horas del 19 de junio de 2009, por su probable participación en el delito de secuestro; firmó unas hojas en blanco y colocó su huella dactilar en las mismas, las cuales fueron utilizadas para imprimir una presunta declaración ministerial que realizó, en la que se inculpó de haber participado en diversos secuestros, y donde realizaba imputaciones directas hacía varias personas.
Por tales hechos, un familiar del agraviado inició la averiguación previa FSP/B/T2/1538/07-07, por el delito de tortura, en la cual se determinó la reserva.
Caso 47. Carlos Omar Flores Sánchez [Persona agraviada 95]. Expediente CDHDF/121/07/BJ/D2065-IV.
El 10 de abril de 2007, una peticionaria se presentó en esta Comisión y manifestó diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado Carlos Omar Flores Sánchez, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/121/07/BJ/D2065-IV, en el que constan los siguientes hechos:
El agraviado Carlos Omar Flores Sánchez fue detenido el 3 de abril de 2007, aproximadamente a las 19:00 horas, en la colonia Toltecas de la Delegación Álvaro Obregón, por los policías de la Policía Bancaria e Industrial José Luis Torres González y Juan Carlos Silva Morales, cuando se daba a la fuga después de haber participado en el asalto a los pasajeros de un microbús.
Desde el momento en que lo detuvieron lo golpearon en la cabeza y lo llevaron donde se ubican las Unidades de Protección Ciudadana 25 Plateros y 37 Escolar. Ahí continuaron agrediéndolo de la misma forma, para que dijera quiénes más habían participado en el asalto. Además, el policía José Antonio Montiel Gómez indicó que lo esposaran y le ordenó que se hincara, y en esa posición otro elemento se sentó varias veces sobre su espalda y se lastimó las rodillas. Asimismo, el servidor público Montiel Gómez le colocó una bolsa de plástico en la cabeza, para que indicara dónde se encontraban los que iban con él, así como le dieron un golpe con el puño cerrado cerca del ojo.
Posteriormente los policías aludidos trasladaron al agraviado Carlos Omar Flores Sánchez a la entonces agencia investigadora BJ-1. Al llegar lo pasaron al médico legista, quien certificó que presentaba lesiones en las mejillas, el ojo izquierdo y en las rodillas. Al salir del médico lo pusieron a disposición del Ministerio Público, donde se inició la averiguación previa FBJ/BJ-1/T3/785/07-04 por el delito de robo, en la cual rindieron declaración al igual que el denunciante. Los dos policías declararon la forma en la que intervinieron y detuvieron al agraviado Carlos Omar, y en la misma no hacen alusión alguna a las lesiones que éste presentaba o si habían usado la fuerza física.
En la indagatoria, el agraviado rindió declaración asistido de su abogado particular, en los términos antes referidos. Después de que rindió su declaración ministerial lo volvieron a pasar al médico legista, quien certificó las lesiones que presentaba.
El agente del Ministerio Público ejercitó acción penal contra el agraviado Carlos Omar Flores Sánchez y la indagatoria se radicó en el Juzgado Cuadragesimosegundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante quien el agraviado ratificó su declaración ministerial.
Por las agresiones de las que el agraviado fue víctima esta Comisión realizó las gestiones necesarias a efecto de que se iniciara una investigación penal, por lo que se inició la averiguación previa FSP/B/T3/1113/10-05 por el delito de tortura, en la cual posteriormente se acordó la reserva de la misma.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en los casos procedentes, realizar las acciones necesarias para que se inicien las investigaciones penales y administrativas con el fin de determinar las responsabilidades de los servidores públicos responsables de las violaciones a derechos humanos documentadas en el presente instrumento, en particular respecto a los actos de tortura documentados en contra de las personas agraviadas.Además, en el mismo plazo, en el caso de las averiguaciones previas que se tramitan con motivo de hechos violatorios de la integridad física de las personas víctimas del presente instrumento, en las cuales se sigue una línea de investigación que no corresponde al delito de tortura, como abuso de autoridad o lesiones, el personal ministerial a cargo de dichas investigaciones deberá incluir la línea de investigación por el delito de tortura.Asimismo, en el mismo plazo, en el caso de las averiguaciones previas que se tramitan con motivo de hechos violatorios de la integridad física de las personas víctimas del presente instrumento, en las cuales se haya determinado la reserva o el no ejercicio de la acción penal, se deberá ordenar oficiosamente la reapertura de las investigaciones con base en los hechos documentados en la presente recomendación. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá reiterarse al personal ministerial que labora en la Fiscalía para la investigación de los delitos cometidos por servidores públicos que, al momento de iniciar investigaciones penales con motivo de la denuncia de hechos que puedan ser tipificados como tortura, dentro de las primeras diligencias practicadas en sus investigaciones se lleve a cabo la aplicación del Protocolo de Estambul, y que dichas diligencias incorporen la perspectiva de género, así como tratamiento conforme al principio superior de la niñez cuando estén involucradas personas menores de edad. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá revisar y, en su caso, modificar los programas de capacitación en materia de prevención de la tortura dirigidos al personal ministerial y a la policía de investigación a fin de garantizar que dicha capacitación sea permanente y especializada y que contenga un mecanismo de evaluación del desempeño, teórico y práctico, con indicadores específicos en derechos humanos y perspectiva de género.En particular respecto al personal ministerial y de la policía de investigación adscrito a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro se prevea que la capacitación se imparta al menos una vez al año.Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, los contenidos deberán ser elaborados en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá diseñarse un plan de capacitación permanente para el personal ministerial adscrito a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en materia de investigación del delito de tortura, con perspectiva de género, haciendo énfasis en los elementos que diferencian a la tortura de otras formas de maltrato que se tipifican como delitos de menor gravedad, tales como abuso de autoridad y/o lesiones, lo anterior con el fin de que todos los actos que se encuadren en la definición internacionalmente aceptada de tortura sean investigados como tales. El programa que al efecto se diseñe deberá contener un mecanismo de evaluación del desempeño, teórico y práctico, con indicadores específicos en derechos humanos y perspectiva de género.Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, los contenidos deberán ser elaborados en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adoptar las medidas necesarias con el fin de proporcionar como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado a las víctimas que hayan sido objeto de tortura por personal adscrito a esa Dependencia que así lo requieran y soliciten, en los términos expuestos en el apartado relativo a los criterios de reparación establecidos en la presente Recomendació.En los casos en que la víctima haya sufrido violaciones al derecho humano a la integridad física por parte de servidores públicos adscritos a más de una autoridad responsable en el presente instrumento, dichas autoridades deberán coordinarse para brindar la rehabilitación requerida. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, repare a las personas agraviadas por concepto de daño inmaterial, ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos atribuidas a personal de esa Dependencia, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 1 año, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, diseñe e implemente -en coordinación con las autoridades señaladas en el presente instrumento como responsables y colaboradoras, así como con otras autoridades que se consideren pertinentes- un mecanismo interinstitucional de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, con base en los parámetros señalados en los estudios especializados realizados por esta Comisión y en las mejores prácticas nacionales e internacionales. | Aceptado | Concluido |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Octavo. En un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en los casos en los que sea procedente, dar vista a la Dirección General de Inspección Policial por las violaciones a los derechos humanos documentadas en el presente instrumento y cometidas por personal de esa Secretaría. | Aceptado | Cumplido |
Noveno. En un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un programa de capacitación permanente para que los elementos de policía conozcan y apliquen correctamente el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con la finalidad de contribuir en la no repetición de las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento.El programa de capacitación que al efecto se diseñe deberá contener un mecanismo de evaluación del desempeño, teórico y práctico, con indicadores específicos en derechos humanos y perspectiva de género.Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, los contenidos deberán ser elaborados en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo. En un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, repare a las personas agraviadas por concepto de daño inmaterial, ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos documentadas en el presente instrumento, atribuidas a personal de esa Dependencia, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo primero. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adoptar las medidas necesarias con el fin de proporcionar como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado a las víctimas que hayan sido objeto de tortura por personal adscrito a esa Dependencia que así lo requieran y soliciten, en los términos expuestos en el apartado relativo a los criterios de reparación establecidos en la presente Recomendación.En los casos en que la víctima haya sufrido violaciones al derecho humano a la integridad física por parte de servidores públicos adscritos a más de una autoridad responsable en el presente instrumento, dichas autoridades deberán coordinarse para brindar la rehabilitación requerida. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo segundo. En un plazo no mayor a 1 año, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, diseñe e implemente -en coordinación con las autoridades señaladas en el presente instrumento como responsables y colaboradoras, así como con otras autoridades que se consideren pertinentes- un mecanismo interinstitucional de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, con base en los parámetros señalados en los estudios especializados realizados por esta Comisión y en las mejores prácticas nacionales e internacionales. | Aceptado | Concluido |
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo tercero. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, la Secretaría deberá contar con un programa de capacitación y especialización en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, dirigido a todo el personal de guardia y custodia adscrito a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. El programa que al efecto se diseñe deberá contener un mecanismo de evaluación del desempeño, teórico y práctico, con indicadores específicos en derechos humanos y perspectiva de género.Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, los contenidos deberán ser elaborados en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. | Aceptado | Cumplido |
Décimo cuarto. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, repare a las personas agraviadas por concepto de daño inmaterial, ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos documentadas en el presente instrumento, atribuidas a personal de esa Dependencia, atendiendo para ello a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para la reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Cumplido |
Décimo quinto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adoptar las medidas necesarias con el fin de proporcionar como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado a las víctimas que hayan sido objeto de tortura por personal adscrito a esa Dependencia que así lo requieran y soliciten, en los términos expuestos en el apartado relativo a los criterios de reparación establecidos en la presente Recomendación.En los casos en que la víctima haya sufrido violaciones al derecho humano a la integridad física por parte de servidores públicos adscritos a más de una autoridad responsable en el presente instrumento, dichas autoridades deberán coordinarse para brindar la rehabilitación requerida. | Aceptado | Cumplido |
Décimo séptimo. En un plazo no mayor a 1 año, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, diseñe e implemente -en coordinación con las autoridades señaladas en el presente instrumento como responsables y colaboradoras, así como con otras autoridades que se consideren pertinentes- un mecanismo interinstitucional de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, con base en los parámetros señalados en los estudios especializados realizados por esta Comisión y en las mejores prácticas nacionales e internacionales. | Aceptado | Concluido |
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Décimo octavo. En un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en los casos en que proceda, se dé vista a la instancia competente a fin de que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes, por los actos de vulneración a los derechos humanos de las personas agraviadas señaladas en este instrumento recomendatorio, atribuidos a personal de esa Dependencia. | Aceptado | Cumplido |
Décimo noveno. En un plazo no mayor a 1 año, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, diseñe e implemente -en coordinación con las autoridades señaladas en el presente instrumento como responsables y colaboradoras, así como con otras autoridades que se consideren pertinentes- un mecanismo interinstitucional de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, con base en los parámetros señalados en los estudios especializados realizados por esta Comisión y en las mejores prácticas nacionales e internacionales. | Aceptado | Cumplido |
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Vigésimo. En un plazo no mayor a 1 año, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, diseñe e implemente -en coordinación con las autoridades señaladas en el presente instrumento como responsables y colaboradoras, así como con otras autoridades que se consideren pertinentes- un mecanismo interinstitucional de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, con base en los parámetros señalados en los estudios especializados realizados por esta Comisión y en las mejores prácticas nacionales e internacionales. |
Aceptado | Concluido |