- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitrara y tortura como método de investigación del delito que se atribuyó a Germán Heredia Rebollar y otras personas. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal. Derecho al debido y garantías judiciales. Derechos de la niñez. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 16 de diciembre de 2014. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. |
Los días 8 y 9 de junio de 2011, la peticionarias 1 y Lourdes Heredia Rebollar; respectivamente, interpusieron queja en contra de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Procuraduría o PGJDF) la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/121/IZTP/11/D3487. Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2013, el señor Germán Heredia Rebollar amplió la queja contra el Juzgado 58 de lo Penal del Distrito Federal. De la investigación realizada se desprenden los hechos siguientes:
- El 7 de junio de 2011, siendo aproximadamente entre las 17:30 y las 18:00 horas, elementos de la Policía de Investigación adscritos a la Fiscalía Especial de Investigación del Delito, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), acudieron a bordo de diversos vehículos no identificados como oficiales, al local de venta de aceites y lubricantes ubicado en la colonia Apatlaco en la delegación Iztapalapa, y sin justificación detuvieron a Germán Heredia Rebollar, Inocencia Rebollar, agraviado 1, agraviado 2 y al adolescente A. Durante la detención no se les informó sobre sus derechos ni sobre el motivo de la misma.
- Al momento de la detención, durante su traslado y, posteriormente, en las instalaciones de la Policía de Investigación de la Fiscalía Antisecuestro, Germán Heredia Rebollar, el agraviado 1, Inocencia Rebollar, el agraviado 2 y el adolescente A, fueron golpeados y agredidos verbalmente, incluso los dos primeros asfixiados con una bolsa de plástico, con el propósito de que se culparan y proporcionaran información sobre un secuestro. Las agresiones verbales e intimidaciones se prolongaron aún cuando ya se encontraban a disposición de la autoridad ministerial.
- El 7 de junio de 2011, a las 23:40 horas, la y los agraviados fueron puestos a disposición del agente del ministerio público de la Fiscalía Antisecuestro que conocía de la integración de la averiguación previa FAS/T1/371/11-05. A Germán Heredia Rebollar, Inocencia Rebollar García y el agraviado 1 se les relacionó con el delito de secuestro agravado; en tanto al agraviado 2 y al adolescente A se les imputó la comisión del delito de resistencia de particulares.
- El 8 de junio de 2011, a las 5:30 horas, el agente del ministerio público ordenó remitir al adolescente A, a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes a efecto que se determinara su situación jurídica; donde el 9 de junio de 2011, a las 23:15 horas, se decretó su libertad en razón de que se le atribuyó un delito que no era considerado como grave por la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.
- El 8 de junio de 2011 a las7:15 horas, el agente del ministerio público, ordenó la retención de Germán Heredia Rebollar, Inocencia Rebollar García, el agraviado 1 y el agraviado 2 por considerar que fueron detenidos en “flagrancia”. Sin embargo, el 9 de junio de 2011, solicitó la medida de arraigo respecto de los tres primeros, argumentando en la solicitud de dicha medida, que éstos habían sido retenidos bajo la figura de “caso urgente”. El Juzgado 58 de lo Penal del Distrito Federal concedió la orden de arraigo por 30 días, y el agraviado 2 obtuvo la libertad al haberse acogido a la libertad caucional.
- El 7 de julio de 2011, una vez transcurrido el plazo de 30 días, la autoridad judicial ordenó levantar la medida de arraigo. La señora Inocencia Rebollar García y el agraviado 1 obtuvieron la libertad, ya que el ministerio público no acreditó su probable responsabilidad en el delito. El agraviado Germán Heredia Rebollar, en esa misma fecha, fue detenido ahora con motivo de una orden de aprehensión que libró en su contra el Juzgado 58 de lo Penal del Distrito Federal.
- El señor Germán Heredia Rebollar y el agraviado 1, en su estancia en la agencia ministerial y en la audiencia judicial de arraigo, presentaban diversas lesiones que fueron certificadas por el médico legista, incluso muchas de ellas visibles a simple vista. Además, el señor Heredia Rebollar, el 8 de junio de 2011, en su declaración ministerial denunció la forma en que lo detuvieron y las agresiones físicas que sufrió; declaración que ratificó ante la autoridad judicial en la audiencia del arraigo.
- El agente del ministerio público de la Fiscalía Antisecuestro y la Jueza 58 de lo Penal del Distrito Federal, no investigaron o implementaron alguna acción para que se investigara las agresiones físicas que sufrieron los señores Heredia Rebollar y el agraviado 1.
- El 8 de julio de 2011, el señor Germán Heredia Rebollar, en su declaración preparatoria que rindió en el procedimiento penal que se instauró en su contra en el Juzgado 58 de lo Penal del Distrito Federal, reiteró su alegación de tortura, sin que dicha autoridad realizara alguna acción para corroborarla o descartarla.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a las víctimas por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, con la institución de la sociedad civil, pública o privada que las víctimas elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por las detenciones arbitrarias y actos de tortura.Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, se deberá cubrir los gastos asociados con el traslado de las víctimas o de los profesionales de la salud al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. Que en un plazo no mayor de 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento recomendatorio y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, integre y determine el expediente de averiguación previa FSP/T3/1307/11-05, radicado en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos por lo que hace a las detenciones arbitrarias y actos de tortura.En las investigaciones que al efecto se realicen, se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las víctimas. | Aceptado | Cumplido |
Quinto.Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento recomendatorio, se de vista a la Dirección General de Inspección Interna a efecto de que se radique en el Consejo de Honor y Justicia el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la Policía de Investigación del Distrito Federal por lo que hace a las detenciones arbitrarias y actos de tortura.En las investigaciones que al efecto se realicen, se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las víctimas. | Aceptado | Cumplido |
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
PUNTOS RECOMENDATORIOD | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Sexto. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal elabore un mecanismo idóneo para que todas las y los servidores públicos que intervengan en procesos de justicia penal, conozcan plenamente sus obligaciones frente a la posible comisión de actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.En el diseño y contenido del mecanismo se deberán seguir los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia dictada en el caso Cabrera y Montiel contra México, así como la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su creación se deberá contar con la opinión de alguna organización de la sociedad civil o académica especialista en temas de violaciones graves a derechos humanos. | Aceptado | Cumplido |
Séptimo. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, implemente una estrategia de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de formación y sensibilización respecto a las obligaciones frente a la posible comisión de actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, con la participación de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, instancias académicas reconocidas y organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema.Dicha estrategia deberá permitir diseñar, implementar y evaluar cursos para todo el personal sustantivo de del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el apoyo de entidades académicas y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo contar con la aprobación de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión para su puesta en marcha, seguimiento y evaluación. | Aceptado | Cumplido |
Octavo. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con base en la evidencia que motiva este instrumento recomendatorio y en los plazos que al efecto establece la normatividad aplicable, teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se integre y determine el expediente a VARIOS 537/2014 respecto a las omisiones de la Jueza 58 de lo Penal del Distrito Federal. | Aceptado | Cumplido |