domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHDF, Doctora Perla Gómez Gallardo, relacionadas con la presentación de la Recomendación 1/2015 emitida por este Organismo.

Discurso 12/2015
28 de abril de 2015

Buenas tardes a todas y todos, les agradecemos el que acudan a esta convocatoria para hacer del conocimiento a la sociedad acerca de la emisión de la Recomendación 01/2015. En este tenor se encuentran conmigo la Cuarta Visitadora General, la licenciada Alma Mata Noguez, y la Directora Ejecutiva de Seguimiento, licenciada Mónica Cruz Espinosa, así como el personal de la Cuarta Visitaduría involucrado en la elaboración del presente documento, así como de otras áreas de la Comisión. A continuación, me permito dar lectura a la síntesis de la Recomendación que se emite y que fue notificada el día de hoy a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Este es el acuse de recibido de la primera Recomendación de este año que emite la propia Comisión.

Es preciso señalar que esta Comisión reconoce la labor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la investigación de los delitos cometidos en esta Ciudad. No obstante, a pesar de los esfuerzos que se han realizado para verificar que las investigaciones se realicen y determinen de manera oportuna, con la presente Recomendación se demuestra que éstos no han sido suficientes.

En tal virtud, este documento busca mejorar las prácticas de investigación, determinación y supervisión de las investigaciones de la Procuraduría capitalina y con ello salvaguardar los derechos humanos de las personas relacionadas en las mismas, en especial de aquellas que tienen la calidad de víctima del delito.

Paso a leer los puntos recomendatorios, que es el caso de la Recomendación 1/2015:

La persona peticionaria y agraviada, que autorizó se diera su nombre, es el joven Jesús Romero Colín

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación que ahora se cita, corresponden a un expediente de queja registrado en esta Comisión en el año 2014, en el cual se documentaron violaciones a los derechos de las víctimas o personas ofendidas, así como de acceso a la justicia, en conexidad con el derecho a la seguridad jurídica.

En el presente caso, desde su inicio en el 2007 y hasta el momento, las y los servidores públicos encargados de la integración y determinación de la averiguación previa en la que la persona agraviada tiene la calidad de víctima de los delitos de violación y corrupción de menores cometidos en su contra, de acuerdo con la víctima, cuando era un niño, las autoridades a cargo de la investigación omitieron realizar una investigación diligente y en un plazo razonable; no fundaron  ni motivaron adecuadamente ciertas determinaciones ministeriales, y adicionalmente existió omisión para ofrecer y proporcionar debidamente los servicios de apoyo jurídico y/o psicológico a Jesús Romero Colín.

Lo anterior ha imposibilitado que la persona señalada como probable responsable de los ilícitos, quien tenía la calidad de ministro de culto, sea juzgada y sancionada por un tribunal competente; que la víctima del delito reciba una reparación integral por las afectaciones sufridas y, por ende, que se obstaculice su acceso a la justicia.

Ahora daré lectura a los puntos recomendatorios dirigidos al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:

Primero. En un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las acciones necesarias para que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes, con el fin de determinar las responsabilidades de las y los servidores públicos causantes de las violaciones a derechos humanos documentadas en el presente instrumento. En particular, del personal ministerial que conoció y conoce de las indagatorias relacionadas con los hechos, así como del personal supervisor que omitió la detección de las irregularidades descritas.

Segundo. En un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las acciones necesarias para que se inicien las investigaciones penales correspondientes, con el fin de determinar las responsabilidades de los servidores públicos causantes de las violaciones a derechos humanos documentadas en el presente instrumento. En particular, del personal ministerial que conoció y conoce de las indagatorias relacionadas con los hechos, así como del personal supervisor que omitió la detección de las irregularidades descritas.

Tercero. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, indemnice a la víctima por las violaciones a sus derechos humanos señaladas en el presente instrumento.

Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de la víctima, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarle como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera, con la institución de la sociedad civil, pública o privada que la víctima elija, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de las violaciones a derechos humanos.

Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un reconocimiento de responsabilidad en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con la víctima y con esta Comisión,

Sexto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, elaborar una estrategia integral de investigación que tenga por objeto subsanar las omisiones de la autoridad investigadora para el perfeccionamiento legal de la averiguación previa, y su determinación conforme a derecho.

Séptimo. En un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, sean revisados y modificados los acuerdos A/010/2009 y A/016/09 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a fin de reforzar las garantías de cumplimiento de los plazos y términos establecidos en los mismos, para la realización de diligencias necesarias y sustantivas, y evitar la inactividad en la investigación. Dichos acuerdos deberán contemplar específicamente la incorporación de criterios que valoren la prescripción de los delitos que se investigan.

Se deberán establecer criterios diferenciados y claros en cuanto a los plazos aplicables para que las autoridades ministeriales realicen las diligencias necesarias para continuar con la determinación o integración de indagatorias sobre las cuales la autoridad jurisdiccional dicte auto fundamentado en el Artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Esta Comisión espera que la Procuraduría acepte la Recomendación 1/2015 y en su caso la cumpla en atención a sus obligaciones para prevenir nuevas violaciones a derechos humanos como las documentadas en este caso, y de reparar el daño ocasionado a la víctima.

Muchas gracias a todas y todos.

Recomendación 1/2015 http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/reco.pdf

Inklusion
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