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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de las Recomendaciones 2/2015 Y 3/2015

Discurso 14/2015
28 de mayo de 2015

Gracias, buenos tardes a todas y todos los presentes, les agradecemos el que hayan acudido a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de las Recomendaciones 2/2015 y 3/2015.

En este tenor se encuentran conmigo el Primer Visitador General, el licenciado Gabriel Santiago López; la Tercera Visitadora General, la maestra Yolanda Ramírez Hernández, así como la Directora Ejecutiva de Seguimiento, la licenciada Mónica Cruz Espinosa, parte del equipo de trabajo de las Visitadurías que coadyuvaron en la elaboración de las Recomendaciones.

La Recomendación 2/2015 fue notificada el día de hoy a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y la número 3 fue notificada a la Secretaría de Salud.

A continuación me permito dar lectura al contenido de la Recomendación 2/2015, misma que, como reitero, ya fue notificada a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo, en el expediente de queja que da origen a la presentación de la Recomendación 2/2015 se encuentran relacionadas con el derecho a la honra y dignidad en conexidad con el derecho a la seguridad jurídica, cuyo contexto advierte la inobservancia a una resolución judicial relacionada con la no publicación de datos personales del agraviado por parte de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En el curso de las investigaciones realizadas por la Primera Visitaduría General de este Organismo Protector de Derechos Humanos se acreditó que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal no atendió lo establecido en uno de los puntos resolutivos de la sentencia impuesta a los agraviados, pues a pesar de que existía señalamiento expreso por parte de la autoridad jurisdiccional para que los datos personales de éstos no fueron publicados, dicha autoridad, a través de su Dirección General de Comunicación Social, emitió un Comunicado de Prensa donde además de publicarse los presuntos hechos por los cuales las personas agraviadas habían sido acusadas de la comisión de un delito, se hicieron del dominio público sus datos personales consistentes en nombres y edades.

Lo anterior conllevó a generar un mensaje público de estigmatización y criminalización injustificado e ilegítimo en contra de los agraviados, colocándolos en una situación de constante y continua vulnerabilidad ante el escrutinio público, pues aunado al incumplimiento de la resolución aludida por parte de la autoridad responsable, la sentencia condenatoria de primera instancia quedó sin efectos en el tribunal de alzada, el cual finalmente resolvió absolverlos de la imputación realizada en su contra por el Ministerio Público.

Por lo anterior, esta Comisión concluyó que servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal vulneraron el derecho a la honra y dignidad de los agraviados en conexidad con el principio de legalidad, al realizar actos que rebasaron los límites de sus atribuciones y su obligación de garantizar la imagen y reputación de éstos.

Una vez referido lo anterior, les comunico los siguientes Puntos Recomendatorios:

Primero. En un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la y el agraviado, por los conceptos de daño material y daño inmaterial, ocasionados por las violaciones a sus derechos humanos, atendiendo a los criterios de reparación mencionados en el apartado correspondiente del presente instrumento, para lo cual deberá iniciar en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las gestiones necesarias para tal efecto.

Segundo. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, se adopten las medidas necesarias y se realicen los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles el tratamiento psicológico especializado que requieran, por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de naturaleza psicológica ocasionadas por la violación de sus derechos humanos.

Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente, la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Procuraduría deberá proporcionar los medios necesarios para el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el tratamiento psicológico.

 

Tercero. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como medida de satisfacción, se aclare la información que se hizo pública y la situación jurídica real de la y el agraviado, las modalidades de difusión deberán acordarse con los peticionarios y este Organismo. Como parte de ello, se difunda la presente Recomendación.

Así también, se deberá cancelar toda la información que obre en los archivos de la Procuraduría y que esté relacionada con los asuntos penales en que se involucró a la y el agraviado, de conformidad con su situación jurídica real y las determinaciones judiciales que en el caso se han emitido y que han causado ejecutoria.

Cuarto. Que en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, ordene al personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, acatar las disposiciones que los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establezcan respecto a la publicidad de los datos personales de las partes en un proceso.

Ahora, me permito dar lectura al contenido de la Recomendación 3/2015 que se emite y que fue notificada el día de hoy a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en su calidad de autoridad responsable.

En el marco del Día Internacional de la Atención en la Salud de la Mujer.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 3/2015, corresponden a 23 expedientes de queja, relacionados con el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; y el derecho al desarrollo y la supervivencia de las niñas y niños, en conexidad con los derechos a la vida e integridad personal; los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en particular de las adolescentes embarazadas; y los Derechos sexuales y reproductivos en conexidad con los derechos a la vida privada e intimidad, salud y autonomía reproductiva e integridad personal.

La investigación de los hechos se dio en un contexto en que, mujeres beneficiarias del Seguro Popular, fueron víctimas de violaciones a derechos humanos cuando cursaban con un embarazo y solicitaron servicios de atención médica en los siguientes hospitales de la Red de Salud Pública del Distrito Federal:

Hospital Materno Infantil de Tláhuac

Hospital Materno Infantil de Cuautepec

Hospital Materno Infantil Magdalena Contreras

Hospital Materno Infantil Inguarán

Hospital Materno Infantil Cuajimalpa

Hospital General Dr. Enrique Cabrera

Hospital General Iztapalapa

Hospital General Ticomán

Hospital Ajusco Medio “Dra. Obdulia Rodríguez Rodríguez”

Hospital Dr. Belisario Domínguez

Hospital General Dr. Gregorio Salas Flores

Hospital de Especialidades de la Ciudad de México Dr. Belisario Domínguez

Las mujeres vinculadas con las quejas motivo de la Recomendación, al momento de los hechos tenían entre 15 y 33 años de edad, 8 de ellas eran menores de 20 años, siendo tres adolescentes. Más de la mitad trabajaba en el hogar; mientras que la mayoría cuenta con estudios de educación básica. 14 de las mujeres cursaba por su primer embarazo. Todas tuvieron control perinatal en al menos tres ocasiones y conforme a los registros de sus expedientes clínicos presentaban indicios de cursar embarazos normales.

De estas 23 mujeres, algunas tuvieron afectaciones a su integridad personal y la vida, ya que dos de ellas fallecieron, una tenía 15 años de edad. Nueve mujeres alumbraron a hijos e hijas sin vida, de este número, más de la mitad cursaba la semana 38 de la gestación. A tres se les extirpó total o parcialmente el útero, a una más se le impuso un método anticonceptivo definitivo.

Del número de personas recién nacidas con vida, nueve requerirán ser valoradas en el corto y mediano plazo, para detectar algún factor de riesgo relacionado con su desarrollo físico y psicoemocional, y deberán recibir estimulación temprana y apoyo terapéutico.

En estos casos la CDHDF identificó: deficiente o mala práctica médica; tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el sufrimiento innecesario de las personas usuarias de los servicios de salud pública. Además, cada una de estas mujeres fue víctima, durante la atención médica, de algún tipo de maltrato físico o psicológico, entre otros, de indiferencia, insensibilidad e irresponsabilidad institucional, esta última derivada de la falta de equipo médico adecuado, falta de medicamentos básicos o de personal médico especializado y suficiente en los hospitales de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

También se identificó que la mayoría de las mujeres tenían una o varias condiciones de vulnerabilidad que las hicieron más susceptibles de padecer abusos: adolescentes, indígenas, vivir con VIH, entre otras. Asimismo, algunas de las víctimas fueron coaccionadas para aceptar algún método anticonceptivo, sin contar con información suficiente, ni tiempo para consensuarlo con sus familiares, lo cual representa una intromisión del personal de salud en el acceso a decidir libremente sobre el número de hijos e hijas que desea, y de esta manera tener un efectivo acceso a sus derechos reproductivos. Se observó, tal como lo planteó un estudio realizado por Naciones Unidas que: las causas específicas de la violencia y los factores que incrementan el riesgo de que se produzca, están arraigadas en el contexto general de la discriminación sistémica por motivos de género contra la mujer, además de otras formas de subordinación.

Durante la investigación de las quejas, personal de la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión, trabajó con las mujeres víctimas e identificó que la problemática relacionada con la falta de personal especializado se intensifica de jueves a sábado, y la violencia obstétrica se presentó con mayor frecuencia de las 16:00 a las 20:00 horas del día.

Asimismo, se identificaron las siguientes formas de violencia obstétrica:

90% fue víctima de comentarios irónicos, descalificadores y en tono de chiste por parte del personal de salud.

80% fue víctima de comentarios sobre su persona o salud, no fue tomada en cuenta por el personal de salud y sufrió dilación en intervenciones o procedimientos médicos.

80% refirió que le fue difícil o imposible preguntar o manifestar los miedos o inquietudes, porque no les respondían o lo hacían de mala manera.

70% de las mujeres fue víctima de tactos vaginas reiterados y realizados por diferentes elementos del personal médico.

65% refirió que se le impidió el contacto inmediato con su hijo o hija recién nacida antes de que se la llevara el neonatólogo.

65% experimentó –por los comentarios realizados por el personal de salud– la sensación de no haber colaborado de forma adecuada.

Dentro de los principales impactos que se hallaron en las víctimas se encuentran:

Impacto en la dignidad, integridad, autoconcepto y autoestima.

Cuando hubo fallecimiento, no se brindó una explicación respecto a las causas del mismo.

En la esfera educativa y laboral, hubo interrupción de los estudios o el trabajo, en algunos casos se enfrentaron a la dificultad para recuperarlos.

Impacto en la vida reproductiva, desde quienes ya no podrán volver a ejercer su maternidad, hasta quienes lograron embarazarse nuevamente, pero con secuelas como vivir el embarazo de manera insegura, o bien, la dificultad para vincularse con su hijo o hija y la modificación en la relación con sus hijos e hijas previos.

Secuelas relacionadas con síntomas de ansiedad, depresión y estrés postraumático en su estado de salud actual.

En la mayoría se documentaron impactos que siguen afectando su calidad de vida y la relación con su entorno familiar y social.

El 80% de las víctimas directas presenta depresión de leve a moderada y el 10% grave.

Esta Recomendación se enfocó en visibilizar la violencia contra las mujeres en su condición de mujeres embarazadas. Los casos analizados dan cuenta de que en la violencia de género confluyen la violencia institucional y la violencia obstétrica que generan, de manera simultánea y permanente, la vulneración de diferentes derechos humanos de las mujeres como son: el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a una vida libre de violencia, entre otros.

Dicha circunstancia se sustenta en la cultura de la desigualdad y discriminación en contra de la mujer, imposibilitando que desplieguen todas sus capacidades y ejerzan plenamente sus derechos. Esta vulnerabilidad frente a la violencia se comprende como una condición creada por la falta o la negación de derechos.

También es oportuno mencionar que este Organismo Público Autónomo ha emitido siete Recomendaciones relacionadas con los temas abordados en el presente documento (una en 2002, dos en 2006, una en 2009 y tres en el periodo de 2011 a 2014). Todas fueron dirigidas a la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

En algunos de esos instrumentos y –recientemente- en la Recomendación 5/2014, se insistió –en un punto recomendatorio aceptado por la Secretaría de Salud- la necesidad de realizar un diagnóstico de los centros hospitalarios y centros de salud de la red que atienden a niñas y niños, y proporcionan atención materno infantil, el cual, como mínimo, debe determinar tiempo de espera y calidad de atención, recursos materiales, recursos humanos, así como las necesidades de los mismos, de acuerdo con la demanda de atención médica, incluyendo atención especializada en cada uno de los centros.

A la fecha, esta Comisión no tiene evidencias del avance que la Secretaría tenga en la elaboración el citado diagnóstico, por lo que se hace un atento exhorto para que, a la brevedad, se atienda lo solicitado y se emprendan las acciones necesarias para prevenir violaciones a derechos humanos como las documentadas en el instrumento que hoy se presenta.

Por otra parte, esta Comisión reconoce los esfuerzos que la Secretaría de Salud ha realizado en los últimos meses para reparar el daño causado a las víctimas de las Recomendaciones emitidas con anterioridad, a través de la indemnización por las afectaciones inmateriales que sufrieron éstas y sus familias, la prestación de servicios médicos, y las gestiones para incorporar a las víctimas y a sus familiares en los programas sociales del Gobierno del Distrito Federal y reembolsar los gastos y pérdidas materiales que su actuación irregular ha provocado.

Sin embargo, hace un llamado para que se tomen las medidas necesarias y suficientes para evitar que hechos como los documentados en esas Recomendaciones y en la presente, no vuelvan a ocurrir.

 

Buscando promover mejores resultados en esos campos, la presente Recomendación incluye un total de 13 puntos recomendatorios, entre los cuales se encuentra:

  1. Indemnización a las víctimas directas o indirectas, tomando en cuenta sus características (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.
  2. Otorgamiento de atención médica y psicológica necesaria y gratuita así como su tratamiento, por parte de la Secretaría de Salud o de otra instancia, en su caso, cuando las personas agraviadas lo requieran como consecuencia de las afectaciones sufridas.
  3. Capacitación al personal que se desempeña en la prestación de los servicios de salud materno infantil (personal administrativo, de trabajo social, médico y de enfermería)
  4. La realización, a través de personal especializado en derechos humanos y perspectiva de género, de una investigación de carácter objetiva e imparcial para definir y medir el maltrato en los centros de salud y hospitales públicos adscritos a esa Secretaría, en los que se brinda atención del embarazo, parto y puerperio, para obtener datos acerca de los servicios de salud e identificar las prácticas que deben erradicarse y las acciones que deban emprenderse para tal efecto.
  5. Elaboración de un programa de acción encaminado a erradicar las prácticas de maltrato que hayan sido identificadas, con base en estándares de derechos humanos y normas éticas de la atención médica.
  6. El diseño e implementación de una campaña de sensibilización dirigida a las personas usuarias y al personal de salud sobre los actos que constituyen violencia obstétrica, los derechos de las personas usuarias, las instancias a las que pueden acudir para formular denuncias, así como las responsabilidades que tienen al respecto las y los servidores públicos, resaltando el derecho de las mujeres a una atención de la salud digna y respetuosa en el embarazo, parto y puerperio.

Para el diseño de esta campaña la Secretaría de Salud deberá solicitar la participación de los institutos de las Mujeres y de la Juventud, ambos del Distrito Federal, y de tener en cuenta que el lenguaje así como las imágenes que en su caso se utilicen garanticen el respeto de los derechos humanos

  1. Desarrollo de protocolos para atención de urgencias obstétricas con habilitación de áreas que den seguimiento a la atención de la paciente.

Por último, agradezco a las y los visitadores adjuntos de la Tercera Visitaduría General de esta Comisión encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con el presente documento Recomendatorio, así como al personal médico y de atención psico social por su disposición y participación constante en la adecuada documentación de las quejas y al personal de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica por sus aportaciones para enriquecer el presente documento.

En este sentido, me permito precisar que como uno de los anexos de la Recomendación se incluye un informe de estudios de impactos psicosociales de las personas víctimas de las violaciones, donde se da cuenta puntual de lo identificado en los casos.

Esto es respecto a las Recomendaciones 2 y 3/2015 que esperamos en sus términos, una vez vencidos los plazos, sean aceptados como corresponde, y cumplido cada uno de los Puntos Recomendatorios por las autoridades aquí señaladas. Muchas gracias.

Inklusion
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