- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de garantizar acceso a la justicia a Jesús Romero Colín. |
Derechos humanos violados | Derecho de acceso a la justicia. Derecho a la seguridad jurídica (principio de legalidad). Derechos de la víctima o persona ofendida. |
Emisión | 28 de abril de 2015. |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
El día 17 de julio de 2014, este Organismo recibió la queja de la persona peticionaria Jesús Romero Colín, razón por la cual se dio inicio al expediente de queja CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D3982. De la investigación iniciada se desprenden los siguientes hechos:
El 17 de agosto de 2007, Jesús Romero Colín, en adelante la víctima, persona peticionaria o persona agraviada, promovió el inicio la averiguación previa FDS/FDS-6/T1/00415/07-08, para la investigación de los delitos de abuso sexual y violación, en contra de una persona que desempeñaba funciones como sacerdote de culto religioso, quien de acuerdo con la víctima, cometió dichos delitos cuando él era menor de edad.
En agosto de 2008, se ejerció acción penal en contra del probable responsable y la indagatoria fue radicada en el Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Penal en el Distrito Federal, bajo la causa penal 244/08; sin embargo, el órgano jurisdiccional negó la orden de aprehensión solicitada por el agente del Ministerio Público, en contra de la persona probable responsable, por falta de elementos, peritajes y por artículos del Código Penal “mal señalados”. Por ello, esa averiguación previa se remitió al archivo, situación que se considera indebida.
El 18 de septiembre de 2008, la autoridad jurisdiccional requirió con fundamento en el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal al Ministerio Público la realización de diversas diligencias (entre otras, un cateo en el domicilio de la persona probable responsable, recabar información relacionada con esa persona en su calidad de ministro de culto religioso y la persona peticionaria, realizar peritajes a los archivos fotográficos, efectuar un dictamen en materia de psicología a la persona peticionaria, recabar la declaración de la persona probable responsable y solicitar copia de dos diversas averiguaciones previas); no obstante, sólo algunas de ellas se desahogaron (parcialmente) y las otras no.
Cabe destacar que la indagatoria ha estado en trámite por un tiempo aproximado de siete años y ocho meses meses, durante dicho tiempo, personal ministerial a cargo de la integración de la indagatoria no realizó todas las acciones necesarias para el desahogó las diligencias señaladas por la autoridad jurisdiccional en su totalidad. Además, durante el tiempo de integración de la averiguación previa, la persona agraviada no recibió atención multidisciplinaria en su calidad de víctima del delito.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las acciones necesarias para que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes, con el fin de determinar las responsabilidades de las y los servidores públicos causantes de las violaciones a derechos humanos documentadas en el presente instrumento. En particular, del personal ministerial que conoció y conoce de las indagatorias relacionadas con los hechos, así como del personal supervisor que omitió la detección de las irregularidades descritas. | Aceptado | Cumplido |
Segundo. En un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las acciones necesarias para que se inicien las investigaciones penales correspondientes, con el fin de determinar las responsabilidades de las y los servidores públicos causantes de las violaciones a derechos humanos documentadas en el presente instrumento. En particular, del personal ministerial que conoció y conoce de las indagatorias relacionadas con los hechos, así como del personal supervisor que omitió la detección de las irregularidades descritas. | Aceptado | Cumplido |
Tercero. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, indemnice a la víctima por las violaciones a sus derechos humanos señaladas en el presente instrumento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de la víctima, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarle como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera, con la institución de la sociedad civil, pública o privada que la víctima elija, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de las violaciones a derechos humanos. | Parcialmente aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un reconocimiento de responsabilidad en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con la víctima y con esta Comisión. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elaborar una estrategia integral de investigación que tenga por objeto subsanar las omisiones de la autoridad investigadora para el perfeccionamiento legal de la averiguación previa, y su determinación conforme a derecho. | Aceptado | Cumplido |
Séptimo. En un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, sean revisados y modificados los acuerdos A/010/2009 y A/016/09 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a fin de reforzar las garantías de cumplimiento de los plazos y términos establecidos en los mismos, para la realización de diligencias necesarias y sustantivas, y evitar la inactividad en la investigación; dichos acuerdos deberán contemplar específicamente la incorporación de criterios que valoren la prescripción de los delitos que se investigan.Se deberán establecer criterios diferenciados y claros en cuanto a los plazos aplicables para que las autoridades ministeriales realicen las diligencias necesarias para continuar con la determinación o integración de indagatorias sobre las cuales la autoridad jurisdiccional dicte auto fundamentado en el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. | Aceptado | Cumplido |